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Factura electrónica en la Administración de la Junta de Andalucía y en las entidades del sector público andaluz

13/02/2015
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Orden de 29 de enero de 2015, por la que se regula el punto general de entrada de facturas electrónicas de la Comunidad Autónoma de Andalucía, así como el uso de la factura electrónica en la Administración de la Junta de Andalucía y en las entidades del sector público andaluz (BOJA de 12 de febrero de 2015). Texto completo.

ORDEN DE 29 DE ENERO DE 2015, POR LA QUE SE REGULA EL PUNTO GENERAL DE ENTRADA DE FACTURAS ELECTRÓNICAS DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE ANDALUCÍA, ASÍ COMO EL USO DE LA FACTURA ELECTRÓNICA EN LA ADMINISTRACIÓN DE LA JUNTA DE ANDALUCÍA Y EN LAS ENTIDADES DEL SECTOR PÚBLICO ANDALUZ.

La Ley 25/2013, de 27 de diciembre Vínculo a legislación, de impulso de la factura electrónica y creación del registro contable de facturas en el Sector Público, establece diversas medidas para promover el uso de la factura electrónica en las Administraciones Públicas. Entre dichas medidas se encuentra la obligación de disponer, por parte del Estado, las Comunidades Autónomas y las Entidades Locales, de un punto general de entrada de facturas electrónicas, a través del cual se recibirán todas las facturas electrónicas que correspondan a las entidades vinculadas o dependientes. En este sentido, las Comunidades Autónomas podrán crear sus propios puntos generales de entrada, o bien adherirse a la utilización del que proporcione el Estado.

Por otra parte, la Ley establece los tipos de entidades proveedoras que estarán obligadas al uso de la factura electrónica en sus relaciones con las Administraciones Públicas, a partir del quince de enero de 2015. A su vez, permite que reglamentariamente, las Administraciones puedan excluir la obligación de facturación electrónica para las facturas cuyo importe sea de hasta 5.000 euros y para las emitidas en el exterior, con ciertas condiciones. Asimismo, la Ley regula otras cuestiones como el formato de las facturas electrónicas, su firma y su archivo y custodia.

El establecimiento de un Punto General de Entrada de Facturas Electrónicas propio de la Comunidad Autónoma de Andalucía es coherente con estrategias consolidadas que vienen siendo impulsadas de forma decidida en los últimos años. En este sentido, el Punto General de Entrada de Facturas Electrónicas de la Comunidad Autónoma, contribuirá al desarrollo de la estrategia de modernización de la Administración de la Junta de Andalucía, a la homogeneización de su información, de manera que la misma redunde en una mayor transparencia y eficiencia en la gestión de las cuentas públicas; así como al impulso de la Administración Electrónica, agilizando el acceso a la Administración de la ciudadanía y de las personas jurídicas que con ella se relacionan, y encaminando el uso de las tecnologías de la información a la consecución de una Administración sin papeles.

Mediante la presente Orden se ponen en funcionamiento los mecanismos necesarios para la implantación efectiva de la factura electrónica, de forma generalizada, en la Administración de la Junta de Andalucía y en sus entidades dependientes y vinculadas. El objetivo de la utilización de la factura electrónica es fortalecer la necesaria protección a las personas o entidades proveedoras, facilitando la gestión de las facturas, y permitiendo hacer un mejor seguimiento de los compromisos de pago. De este modo, se pretende agilizar los procedimientos de pago y mejorar el control del gasto público.

En cuanto al contenido de la presente Orden, se define el ámbito de aplicación del Punto General de Entrada de Facturas Electrónicas de la Comunidad Autónoma de Andalucía, a través del cual se podrán presentar las facturas electrónicas que se dirijan a la Administración de la Junta de Andalucía y a las entidades del sector público andaluz. Las Entidades Locales andaluzas podrán adherirse a la utilización de este Punto General de Entrada de Facturas Electrónicas.

Asimismo, en el marco establecido por la Ley 25/2013, de 27 de diciembre Vínculo a legislación, se regula el citado Punto General de Entrada, contemplando aspectos como sus funciones, acceso, procedimiento, conexiones con otros sistemas informáticos y custodia de las facturas electrónicas. Cabe destacar, asimismo, que el Punto General de Entrada proporcionará información a las personas o entidades que hayan presentado facturas electrónicas y que formulen consulta sobre su estado de tramitación.

Por otra parte, se establecen determinadas disposiciones para la implantación de la factura electrónica, como los supuestos de obligatoriedad del uso de la misma y la inclusión de la facturación electrónica en los pliegos de cláusulas administrativas particulares.

La presente Orden se dicta en ejercicio de la habilitación para regular la facturación electrónica, conferida a la Consejería de Hacienda y Administración Pública por la disposición final primera de la Ley 6/2014, de 30 de diciembre Vínculo a legislación, del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para el año 2015.

En virtud de lo expuesto anteriormente, de conformidad con lo previsto en el artículo 44.2 Vínculo a legislación de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía, de acuerdo con el Consejo Consultivo y en uso de las atribuciones que me han sido conferidas,

DISPONGO

Artículo 1. Objeto y régimen jurídico.

1. La presente Orden tiene por objeto:

a) La regulación del Punto General de Entrada de Facturas Electrónicas de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

b) El establecimiento de otras disposiciones relativas al uso de la factura electrónica en el sector público de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

2. La utilización de la factura electrónica en la Comunidad Autónoma de Andalucía y en sus entes vinculados o dependientes se regirá por la Ley 25/2013, de 27 de diciembre Vínculo a legislación, de impulso de la factura electrónica y creación del registro contable de facturas en el Sector Público, por la Orden HAP/1074/2014, de 24 de junio Vínculo a legislación, por la que se regulan las condiciones técnicas y funcionales que debe reunir el Punto General de Entrada de Facturas Electrónicas, por el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación, aprobado por Real Decreto 1619/2012, de 30 de noviembre Vínculo a legislación, por la presente Orden y por la restante normativa de aplicación.

Artículo 2. Ámbito de aplicación.

1. A través del Punto General de Entrada de Facturas Electrónicas de la Comunidad Autónoma de Andalucía se podrán presentar todas las facturas electrónicas que se remitan por las personas o entidades que hayan entregado bienes o prestado servicios a:

a) La Administración de la Junta de Andalucía y sus agencias, incluyéndose las facturas electrónicas correspondientes a los sectores sanitario y docente.

b) Los consorcios que forman parte del sector público de la Administración de la Junta de Andalucía de acuerdo con los criterios de adscripción establecidos legalmente.

c) Las fundaciones y sociedades mercantiles del sector público andaluz.

d) Las Universidades Públicas andaluzas.

e) Las entidades que no estén comprendidas en los párrafos anteriores pertenecientes al subsector “Comunidades Autónomas” del sector “Administraciones Públicas” según el Sistema Europeo de Cuentas Nacionales y Regionales.

2. Asimismo, a través del Punto General de Entrada de Facturas Electrónicas de la Comunidad Autónoma de Andalucía podrán presentarse las facturas electrónicas dirigidas a las Entidades Locales y sus entes vinculados o dependientes, siempre que se hayan adherido a la utilización de dicho Punto.

Artículo 3. Obligatoriedad del uso de la factura electrónica.

Estarán obligadas al uso de la factura electrónica las entidades relacionadas en el artículo 4 Vínculo a legislación de la Ley 25/2013, de 27 de diciembre, que hayan entregado bienes o prestado servicios a la Administración de la Junta de Andalucía y a los entes indicados en el artículo 2.1 a), b), c) y d) de la presente Orden, sin perjuicio de lo regulado en la disposición transitoria.

Se excluyen de dicha obligación las facturas cuyo importe sea de hasta 5.000 euros, y las emitidas por las personas o entidades proveedoras a los servicios en el exterior, hasta que dichas facturas puedan satisfacer los requerimientos para su presentación a través del Punto General de Entrada de Facturas Electrónicas, y los servicios en el exterior dispongan de los medios y sistemas apropiados para su recepción en dichos servicios.

No obstante, será obligatorio el uso de la factura electrónica cualquiera que sea su cuantía, para las entidades proveedoras relacionadas en el artículo 4 Vínculo a legislación de la Ley 25/2013, de 27 de diciembre, que anteriormente hayan presentado una factura electrónica en el Punto General de Entrada de Facturas Electrónicas, dirigida a la Administración de la Junta de Andalucía o a cualquiera de las entidades incluidas en el artículo 2.1 a), b), c) y d) de la presente Orden.

Artículo 4. Funciones.

El Punto General de Entrada de Facturas Electrónicas de la Comunidad Autónoma de Andalucía realizará las siguientes funciones:

a) Recepción de facturas electrónicas dirigidas a las entidades relacionadas en el artículo 2.

b) Realización de apunte registral en el Registro telemático de la Junta de Andalucía de cada factura electrónica que se reciba, proporcionando un acuse de recibo con la fecha y hora de la presentación.

c) Remisión de las facturas al Registro Contable de Facturas de la Administración de la Junta de Andalucía, cuando así lo establezca su norma reguladora, y a los Sistemas de Información en los que los órganos o entidades competentes tramitan las facturas.

d) Proporcionar información a las personas o entidades interesadas que formulen consultas sobre el estado de tramitación de las facturas electrónicas.

Artículo 5. Acceso, procedimiento y conexiones.

1. La presentación de facturas electrónicas en el Punto General de Entrada de Facturas Electrónicas de la Comunidad Autónoma de Andalucía podrá realizarse de dos formas.

a) Por medio de un portal web que la Junta de Andalucía pondrá a disposición para tal fin en el que se podrán confeccionar facturas y firmarlas de forma electrónica. Asimismo, se permitirá incorporar ficheros en formato Facturae ya firmados, o bien, para ser firmados electrónicamente.

b) Electrónicamente mediante un sistema de comunicación establecido por interfaces de servicios web, que posibilite el envío automático de facturas electrónicas a dicho servicio desde el sistema de gestión de facturas del proveedor.

2. Las facturas electrónicas que se reciban en el Punto General de Entrada, en tanto no se apruebe la Orden ministerial prevista en el artículo 5 Vínculo a legislación de la Ley 25/2013, de 27 de diciembre, se ajustarán al formato estructurado de la factura electrónica Facturae, versión 3.2 o superior, y de firma electrónica conforme a la especificación XMLAdvanced Electronic Signatures (XadES), pudiendo hacerse uso de las extensiones Facturae a nivel de línea, de factura o de lote de facturas, para las facturas destinadas al ámbito sanitario o en cualquier otro ámbito que se defina mediante Resolución de la Dirección General de Política Digital. Asimismo, mediante Resolución de dicho órgano se determinarán las extensiones que se considerarán obligatorias.

3. Cuando en la factura electrónica no consten todos los datos obligatorios, o cuando se detecten errores o deficiencias, conforme a lo establecido en la Ley 25/2013, de 27 de diciembre Vínculo a legislación, o en su normativa básica de desarrollo, el Punto General de Entrada de Facturas Electrónicas la rechazará de forma automática comunicándolo a la persona interesada e indicando el motivo de dicho rechazo.

4. El Punto General de Entrada de Facturas Electrónicas interoperará con el Registro Contable de Facturas y le remitirá las facturas electrónicas de importe superior a los 5.000 euros, u otra cantidad inferior que en el futuro se establezca, dirigidas a las entidades incluidas en el ámbito de aplicación del Decreto del Registro Contable de Facturas.

En cualquier caso, se remitirán las facturas simultáneamente a los Sistemas de Información que correspondan para la tramitación del correspondiente procedimiento de conformidad con las mismas.

5. Las facturas dirigidas a las entidades locales que se adhieran a la utilización del Punto General de Entrada, se custodiarán en el mismo hasta que la entidad a la que va dirigida la factura se la descargue para su tramitación. El Punto General de Entrada de Facturas dispondrá de los mecanismos de comunicación necesarios para ello. Asimismo, las entidades locales remitirán la información necesaria para el seguimiento de la factura al Punto General de Entrada.

Artículo 6. Consultas de las personas o entidades interesadas.

1. El Punto General de Entrada proporcionará información a las personas o entidades que hayan presentado facturas electrónicas y que formulen consulta sobre su estado de tramitación. En particular, las personas o entidades interesadas podrán obtener la siguiente información a través del Punto General de Entrada:

a) Si la factura ha sido registrada en el registro telemático único de la Junta de Andalucía.

b) Si ha sido registrada en el Registro Contable de Facturas, cuando proceda.

c) Si ha sido contabilizada la obligación reconocida, cuando proceda.

d) Si la factura ha sido pagada.

e) Si la factura ha sido anulada o rechazada.

2. Dicha información se ofrecerá en tiempo real, con los datos existentes a la fecha de la consulta, cuando se refiera a facturas dirigidas a la Administración de la Junta de Andalucía, a las entidades del sector público andaluz y a las Universidades, sin perjuicio de lo dispuesto en la disposición transitoria.

En relación con las facturas electrónicas dirigidas a las entidades locales y sus entes vinculados o dependientes, la información que se proporcionará será la que aporten dichas entidades al Punto General de Entrada.

Artículo 7. Archivo y custodia de las facturas electrónicas.

1. Las facturas electrónicas recibidas en el Punto General de Entrada de Facturas Electrónicas de la Comunidad Autónoma de Andalucía se archivarán y custodiarán en el repositorio que la Junta de Andalucía habilite para tal fin.

2. La responsabilidad del archivo y custodia de las facturas electrónicas correspondientes a los órganos y entidades cuyos presupuestos y contabilidad se gestionan en el Sistema de Información Económico-Financiero corporativo de la Junta de Andalucía, corresponderá a la Dirección General de Política Digital, como órgano competente en materia de políticas estratégicas de aplicación de las tecnologías de la información y la comunicación en la Junta de Andalucía.

3. La responsabilidad del archivo y custodia de las facturas electrónicas correspondientes a entidades con un sistema económico-financiero propio será de cada una de dichas entidades.

Artículo 8. Inclusión de información sobre facturación electrónica en los pliegos de cláusulas administrativas particulares.

Los distintos órganos de contratación indicarán en los pliegos de cláusulas administrativas particulares si la utilización de la factura electrónica es obligatoria o facultativa por parte de las personas o entidades adjudicatarias de los contratos.

Igualmente, se incluirá en dichos pliegos aquella codificación de los órganos implicados en la gestión de las facturas que se exija en las mismas.

Disposición adicional primera. Habilitación para la ejecución.

Se autoriza a las personas titulares de la Dirección General competente en materia de Política Digital y a la Intervención General de la Junta de Andalucía, en el ámbito de sus respectivas competencias, para cuantas actuaciones sean necesarias en ejecución de la presente Orden.

Disposición adicional segunda. Mecanismos de conversión.

El Punto General de Entrada de Facturas podrá incorporar mecanismos de conversión de formatos de facturas dentro del marco regulador vigente.

Disposición adicional tercera. Registro Contable de Facturas de la Administración de la Junta de Andalucía.

Las referencias que se realizan en los artículos 4.c) y 5.4 al Registro Contable de Facturas de la Administración de la Junta de Andalucía se entenderán realizadas al Registro que, en su caso, se pueda crear mediante Decreto.

Disposición adicional cuarta. Conformidad con la normativa estatal.

El contenido de los artículos 3, 4, 5, 6 y 7 de la presente Orden está redactado, total o parcialmente, de conformidad con los preceptos de aplicación general de la Ley 25/2013, de 27 de diciembre Vínculo a legislación, de impulso de la factura electrónica y creación del registro contable de facturas en el Sector Público, y de la Orden HAP/1074/2014, de 24 de junio Vínculo a legislación, por la que se regulan las condiciones técnicas y funcionales que debe reunir el Punto General de Entrada de Facturas Electrónicas.

Disposición transitoria única. Implantación de la factura electrónica en determinadas entidades del sector público andaluz.

1. La implantación de la factura electrónica en las entidades del sector público andaluz cuya contabilidad no se gestiona en el Sistema Económico-Financiero corporativo de la Junta de Andalucía, se realizará a partir del momento en que dispongan de los medios electrónicos necesarios para su conexión con el Punto General de Entrada de Facturas Electrónicas de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Mediante Resolución conjunta de la Dirección General de Política Digital y de la Intervención General, publicada en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, se establecerá la fecha de implantación efectiva de la facturación electrónica para cada una de las entidades referidas en el párrafo anterior.

2. En relación con la información que debe proporcionarse a las personas y entidades proveedoras a través del Punto General de Entrada, y respecto a las citadas entidades, en tanto no se alcance el nivel de convergencia en los sistemas y procedimientos de gestión de recursos de la Junta de Andalucía que posibilite que la información se ofrezca en tiempo real, dicha información tendrá al menos carácter mensual.

Disposición final única. Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

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