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Subvenciones para la modernización y diversificación del sector industrial

12/02/2015
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Orden de 4 de febrero de 2015, por la que se aprueban las bases reguladoras de subvenciones para la modernización y diversificación del sector industrial (BOC de 11 de febrero de 2015). Texto completo.

ORDEN DE 4 DE FEBRERO DE 2015, POR LA QUE SE APRUEBAN LAS BASES REGULADORAS DE SUBVENCIONES PARA LA MODERNIZACIÓN Y DIVERSIFICACIÓN DEL SECTOR INDUSTRIAL.

La política industrial que se desarrolla desde la Consejería de Empleo, Industria y Comercio se enmarca en la Estrategia de Desarrollo Industrial de Canarias (EDIC), aprobada por unanimidad por el Pleno del Parlamento de Canarias, en sesión celebrada los días 27 y 28 de mayo de 2009 (Resolución 7L/CG-0011, publicada en el BOPC n.º 172, de 8 de junio de 2009).

El virtud del apartado quinto de la resolución referenciada se insta al Gobierno de Canarias a desarrollar un programa especial, en el marco de la EDIC, de apoyo a las micropymes, pequeñas y medianas empresas al objeto de superar sus débiles agrupamientos, escasos desarrollos en I+D+i, bajos índices de implementación TIC, débil productividad y competitividad, bajos índices de formación y cualificación de sus recursos humanos e insuficiente capacidad de logística comercializadora. Una actuación que debe ser coherente con el papel relevante de este tejido empresarial en la emprendeduría industrial y la generación de empleo de calidad.

Es importante también citar el apartado octavo porque prioriza un conjunto de actividades por su carácter estratégico. Según dicho apartado, se consideran estratégicas las siguientes actividades: empresas y servicios asociados de base tecnológica; agroindustria; energías renovables; logística directa e inversa; sectores de alta y media-alta tecnología; acuicultura y transformados pesqueros; biotecnologías; etc.

Con la citada Estrategia se intenta recuperar el protagonismo de la industria como motor de crecimiento y de creación de empleo y se basa, fundamentalmente, en la mejora de la competitividad de nuestra industria y en la diversificación e innovación industrial, pasando por un mayor acercamiento al mercado único europeo y una internacionalización de nuestras empresas.

Como objetivo general, la EDIC pretende incrementar la participación en las islas del sector industrial, pasando de la contribución actual al PIB regional del 4% (en 2012) a, al menos, del 6% en 2020 (10% si se le añade la Energía).

Las restricciones presupuestarias de los últimos años han impedido a esta Consejería desplegar acciones más rotundas en desarrollo de la EDIC. Sin embargo, en 2014 se inició una actuación para fomentar la calidad y que, ahora, se pretende completar con más actuaciones que los estudios de la EDIC aconsejan implementar, dado que esta Consejería entiende que es preciso continuar incentivando la competitividad de las pymes industriales.

Para ello, se dicta el presente régimen de ayudas dirigido a las pymes industriales, bajo la modalidad de subvención, que contempla dos grandes líneas de actuación. Una de ellas promueve la inversión productiva, que se enfoca prioritariamente hacia aquellos sectores estratégicos que determina la EDIC, siempre que la competencia sectorial esté atribuida a esta Consejería, e intensifica la ayuda en aquellos proyectos que, por su nivel de inversión, no están cubiertos por los diferentes instrumentos financieros públicos. Esta línea atiende al concepto comunitario de inversión inicial, y se incluyen también los proyectos de ahorro y eficiencia energética, pues responden a una transformación fundamental en el proceso de fabricación. La otra línea de actuación tiene por objeto apoyar la incorporación de intangibles que refuercen los factores creadores de ventajas competitivas. En este sentido, esta línea se concentra en el fomento de la calidad y la excelencia, la incorporación del diseño para la mejora de la imagen y presentación de los productos y las auditorías energéticas.

Cabe resaltar también que se excluyen aquellos proyectos de inversión productiva en actividades agroindustriales que puedan ser subvencionados por la Consejería competente en agricultura y ganadería, a fin de evitar duplicidades innecesarias.

Finalmente, con el fin de atender a la duración real de los proyectos objeto de subvención, estas bases contemplan la posibilidad de la subvención plurianual.

La Consejería de Empleo, Industria y Comercio es el Departamento de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias encargado de la propuesta y ejecución de las directrices del Gobierno de Canarias y de la gestión de las competencias en materia de política industrial y de apoyo a las pequeñas y medianas empresas (pyme) industriales, en aplicación del artículo 1 de su Reglamento Orgánico aprobado por el Decreto 98/2013, de 26 de septiembre Vínculo a legislación (BOC n.º 195, de 9 de octubre), y conforme a lo previsto en el Decreto 170/2011, de 12 de julio Vínculo a legislación, por el que se determina la estructura central y periférica, así como las sedes de las Consejerías del Gobierno de Canarias, modificado por el Decreto 2/2013, de 10 de enero (BOC n.º 11, de 17 de enero).

En su virtud, en uso de las facultades que tengo atribuidas por la legislación vigente y de conformidad con la normativa básica establecida en la Disposición Final Primera de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre Vínculo a legislación, General de Subvenciones, y el Decreto 36/2009, de 31 de marzo Vínculo a legislación, a iniciativa de la Dirección General de Industria y Energía y a propuesta de la Secretaría General Técnica,

D I S P O N G O:

Artículo único.- Aprobar las bases reguladoras relacionadas en el Anexo (generales y específicas) de subvenciones para la modernización y diversificación del sector industrial de Canarias.

Disposición derogatoria única.- Derogación normativa.

Queda derogada la Orden de 12 de mayo Vínculo a legislación de 2014, por la que se aprueban las bases reguladoras de subvenciones para la mejora de la competitividad de las pymes industriales a través del fomento de la calidad (BOC n.º 98, de 22 de mayo de 2014).

Disposición final única.- Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias.

A N E X O

Bases reguladoras (generales y específicas) de subvenciones para la modernización y diversificación del sector industrial de Canarias

BASES GENERALES

Base 1.ª.- Objeto y finalidad.

1. El objeto de las presentes bases es establecer las normas que han de regular la concesión de subvenciones para la modernización y diversificación del sector industrial de Canarias.

2. Las subvenciones tendrán como finalidad fomentar la competitividad del sector industrial de Canarias, mediante su modernización y diversificación. Estas bases reguladoras contemplan para ello dos grandes líneas de actuación, que tienen por objeto promover, por una parte, la inversión productiva y, por otra, la incorporación de intangibles creadores de ventajas competitivas.

En la base específica 1.ª se detallan las actuaciones objeto de subvención.

En su caso, lo dispuesto en las bases específicas para las actuaciones objeto de subvención, prevalecerá sobre lo dispuesto en las bases generales.

3. Las subvenciones que se concedan al amparo de las presentes bases se acogen al Reglamento (UE) n.º 651/2014, de la Comisión, de 17 de junio de 2014, por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado (DO L 187, de 26.6.14)-Reglamento de Exención por Categorías. Específicamente, los proyectos de la Línea de Actuación I de la base específica 1.ª se acogen a la Sección 1 del Capítulo III, de ayudas regionales a la inversión, artículos 13 y 14, mientras que los proyectos de la Línea de Actuación II de la misma base específica se acogen a la Sección 2 del mismo Capítulo III, de ayudas a las pymes para servicios de consultoría, artículo 18.

Base 2.ª.- Beneficiarios.

1. Tendrán la consideración de beneficiarios de la subvención los destinatarios de los fondos públicos que hayan de realizar la actividad que fundamente su otorgamiento, o que se encuentren en la situación que legitime su concesión, en los términos que en cada caso se establezcan en las bases específicas, y siempre que no estén incursos en las prohibiciones establecidas en el artículo 13 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, que se indican a continuación:

a) Haber sido condenadas mediante sentencia firme a la pena de pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas.

b) Haber solicitado la declaración de concurso voluntario, haber sido declarados insolventes en cualquier procedimiento, hallarse declarados en concurso, salvo que en este haya adquirido la eficacia un convenio, estar sujetos a intervención judicial o haber sido inhabilitados conforme a la Ley 22/2003, de 9 de julio Vínculo a legislación, Concursal, sin que haya concluido el período de inhabilitación fijado en la sentencia de calificación del concurso.

c) Haber dado lugar, por causa de la que hubiesen sido declarados culpables, a la resolución firme de cualquier contrato celebrado con la Administración.

d) Estar incursa la persona física, los administradores de las sociedades mercantiles o aquellos que ostenten la representación legal de otras personas jurídicas, en alguno de los supuestos de la Ley 5/2006, de 10 de abril Vínculo a legislación, de regulación de los conflictos de intereses de los miembros del Gobierno y de los altos cargos de la Administración General del Estado, de la Ley 53/1984, de 26 de diciembre Vínculo a legislación, de Incompatibilidades del Personal al Servicio de las Administraciones Públicas, o tratarse de cualquiera de los cargos electivos regulados en la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio Vínculo a legislación, del Régimen Electoral General, en los términos establecidos en la misma o en la normativa autonómica que regule estas materias.

e) No hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias o frente a la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes, en la forma que se determine reglamentariamente.

f) Tener la residencia fiscal en un país o territorio calificado reglamentariamente como paraíso fiscal.

g) No hallarse al corriente de pago de obligaciones por reintegro de subvenciones en los términos que reglamentariamente se determinen.

h) Haber sido sancionado mediante resolución firme con la pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones conforme a esta u otras leyes que así lo establezcan.

i) No podrán acceder a la condición de beneficiarios las agrupaciones previstas en el segundo párrafo del apartado 3 del artículo 11 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, cuando concurra alguna de las prohibiciones anteriores en cualquiera de sus miembros.

j) Las prohibiciones de obtener subvenciones afectarán también a aquellas empresas de las que, por razón de las personas que las rigen o de otras circunstancias, pueda presumirse que son continuación o que derivan, por transformación, fusión o sucesión, de otras empresas en las que hubiesen concurrido aquellas.

2. Podrán acogerse las pequeñas y medianas empresas (pyme) industriales, ya sean personas físicas o jurídicas, sin perjuicio del lugar de la Unión Europea donde se encuentre su establecimiento principal, realicen su actividad o radiquen la mayoría de sus activos, siempre y cuando el proyecto objeto de la subvención se realice en Canarias, en los términos y condiciones establecidos en las presentes bases. También podrán acogerse agrupaciones sin personalidad de personas físicas o jurídicas privadas, donde figure una persona física en representación de sociedad a constituir, con un proyecto empresarial industrial a realizar en la Región, siempre que la empresa se constituya válidamente como sociedad en el plazo que se conceda para realizar el proyecto. La persona representante aludida deberá figurar como socia o accionista en la sociedad constituida.

3. Se consideran industrias las actividades dirigidas a la obtención, reparación, mantenimiento, transformación o reutilización de productos industriales, el envasado y embalaje, así como el aprovechamiento, recuperación y eliminación de residuos o subproductos, cualquiera que sea la naturaleza de los recursos y procesos técnicos utilizados, tal como se definen en el artículo 3.1 Vínculo a legislación de la Ley 21/1992, de 16 julio, de Industria.

En la línea de actuación I, relativa al apoyo a la inversión productiva, de la base específica 1.ª, solo podrán ser beneficiarias las pymes industriales susceptibles de inscribirse en la división a la que se refiere el artículo 6.a) del Reglamento del Registro Integrado Industrial, aprobado por el Real Decreto 559/2010, de 7 de mayo Vínculo a legislación. Es decir, empresas y establecimientos que realicen las actividades o instalaciones previstas en el artículo 4.1 del citado Reglamento.

En la línea de actuación II, relativa al apoyo a la incorporación de intangibles, además de las empresas inscribibles en la citada división a la que hace referencia el artículo 6.a), también podrán ser beneficiarias las empresas inscribibles en las secciones d), empresas instaladoras, y e), empresas reparadoras, conservadoras y mantenedoras, de la división a la que se refiere el artículo 6.b) del Reglamento del Registro Integrado Industrial. En todo caso, para acogerse a esta línea de actuación, las pymes deben tener actividad y personal asalariado en la fecha de publicación de la convocatoria.

Asimismo, podrán acogerse a ambas líneas de actuación, las pymes que sean laboratorios de ensayos o de calibración, según se definen en el Reglamento de la Infraestructura para la Calidad y la Seguridad Industrial, aprobado por el Real Decreto 2200/1995, de 28 de diciembre Vínculo a legislación, e incluidas en la división contemplada en el artículo 6.c) del Reglamento del Registro Industrial. Sin embargo, para poder ser beneficiarias en la línea de actuación I, relativa a la inversión productiva, las inversiones deberán ser las necesarias para obtener una acreditación por ENAC, siendo exigible el compromiso de obtener dicha acreditación. No se podrá dar por justificada la subvención si la empresa no consigue la acreditación en el plazo que se conceda para la justificación del proyecto.

A excepción de las empresas del párrafo anterior, las pymes con actividad en la fecha de publicación de la convocatoria, deberán estar inscritas en el Registro Integrado Industrial o, al menos, haber presentado la declaración responsable pertinente con anterioridad a la fecha de solicitud de la subvención.

4. A los efectos de las presentes bases se tomará como definición de pyme la estipulada en el Anexo I del Reglamento (UE) n.º 651/2014, de la Comisión:

a) Se entenderá por pequeña y mediana empresa (en adelante "pyme") la empresa que ocupa a menos de 250 personas y cuyo volumen de negocio anual no excede de 50 millones de euros o cuyo balance general no excede de 43 millones de euros.

En la categoría de pyme se definen microempresa y pequeña empresa según los efectivos y límites financieros siguientes:

* Pequeña empresa: efectivo máximo de personal menor de 50 y facturación (o activo) no superior a los 10 millones de euros.

* Micropyme: efectivo de personal inferior a 10 y facturación (o activo) no superior a los 2 millones de euros.

b) En la documentación que se presente para solicitar la subvención deberá quedar definido, además de la categoría de pyme que corresponda, la calificación de la pyme, según la terminología del citado Anexo I, como autónoma, asociada o vinculada, entendiendo que los efectivos y los importes financieros han de incluir los del solicitante, los de las empresas vinculadas y la parte proporcional de las empresas asociadas.

En general, una empresa se califica como autónoma cuando no está participada por otras empresas y, si existiera participación, ninguna alcanza el porcentaje del 25%. Empresas asociadas son aquellas en las que la participación de otras alcanza o supera el 25% del capital o de los derechos de voto, pero sin que exista dominio o control por otra o grupo de otras empresas. Finalmente, se califican como vinculadas cuando exista ese dominio o control.

El cálculo del efectivo de personal se realizará conforme al artículo 5 del Anexo I del reglamento (UE) n.º 651/2014, de la Comisión, considerando el número de Unidades de Trabajo Anual (UTA), es decir, el número de personas que trabajan en la empresa en cuestión o por cuenta de dicha empresa a tiempo completo durante todo el año de que se trate. El trabajo de las personas que no trabajan todo el año, o trabajan a tiempo parcial, independientemente de la duración de su trabajo, o el trabajo estacional, se cuentan como fracciones de UTA.

Los aprendices o alumnos de formación profesional con contrato de aprendizaje o formación profesional no se contabilizarán dentro de los efectivos. No se contabiliza la duración de los permisos de maternidad o de los permisos parentales.

c) Una empresa no será pyme si el 25% o más de su capital o de sus derechos de voto están controlados, directa o indirectamente, por uno o más organismos públicos o colectividades públicas, admitiéndose las excepciones contempladas en el artículo 3.2 del citado Anexo I del Reglamento de Exención por Categorías.

Base 3.ª.- Exclusiones.

Quedan excluidas del ámbito de aplicación de las presentes bases:

a) Aquellas entidades que tengan subvención concedida en materia de industria por este Departamento pendiente de justificar y que no hayan aportado la documentación justificativa en el plazo de justificación, sin perjuicio de las actuaciones que procedan en cumplimiento de las disposiciones aplicables en relación al reintegro o la pérdida del derecho al cobro de dicha subvención concedida.

b) El sector de los productos de la pesca y de la acuicultura, cubierto por el Reglamento (UE) n.º 1379/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de diciembre de 2013, por el que se establece la organización común de mercados en el sector de los productos de la pesca y de la acuicultura, se modifican los Reglamentos (CE) n.º 1184/2006 y (CE) n.º 1224/2009, del Consejo y se deroga el Reglamento (CE) n.º 104/2000, del Consejo.

c) El sector de la producción agrícola primaria, según el apartado 9 del artículo 2 del Reglamento (UE) n.º 651/2014.

d) Inversiones productivas (línea de actuación I de la base específica 1.ª) para la obtención de productos de origen animal del Anexo I del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea y para la primera transformación de productos agrícolas de origen vegetal del citado Anexo.

e) Empresas que estén sujetas a una orden de recuperación pendiente tras una decisión previa de la Comisión que haya declarado una ayuda ilegal e incompatible con el mercado interior.

f) Empresas en crisis, según definición del artículo 2, apartado 18, del Reglamento (UE) n.º 651/2014.

g) Específicamente, para la línea de actuación I de la base específica 1.ª:

g.1) Aquellas empresas que operen en alguno de los sectores excluidos del ámbito de aplicación del Reglamento (UE) n.º 651/2014: las ayudas que favorezcan las actividades del sector del acero, el sector del carbón, el sector de la construcción naval, el sector de las fibras sintéticas, el sector de los transportes, así como la infraestructura conexa, la generación, transporte y distribución de energía y las infraestructuras energéticas.

g.2) Solicitantes que hayan puesto fin a una actividad idéntica o similar, según el apartado 50 del artículo 2 del Reglamento (UE) n.º 651/2014, en el Espacio Económico Europeo durante los dos años anteriores a su solicitud de ayuda al amparo de las presentes bases o que, en el momento de la solicitud de ayuda, tengan planes concretos para poner fin a dicha actividad en un plazo máximo de dos años después de que la inversión inicial para la que se solicita la ayuda se haya completado en la zona de que se trate.

Base 4.ª.- Requisitos generales.

Las empresas que pretendan beneficiarse del presente régimen de subvenciones deberán cumplir con los siguientes requisitos:

a) Que de los datos aportados, tanto en los impresos normalizados como en la memoria que acompaña a la solicitud, se deduzca que el proyecto está adecuadamente definido y evidencia una descripción suficiente para ser evaluado, conforme a los criterios de valoración establecidos en las bases específicas.

b) Para empresas con más de tres años de actividad en la fecha de solicitud de la subvención, que esté justificada la viabilidad financiera del proyecto a realizar. A estos efectos, se ha de demostrar que los fondos propios del beneficiario cubren, al menos, el 15% del importe del activo total de la empresa en alguno de los dos años anteriores a la convocatoria.

c) Que no se produzca en la justificación de la subvención una disminución neta del nivel de empleo de la empresa, considerando a este como la media aritmética obtenida de los doce meses del año natural anterior a la solicitud, con las excepciones previstas en la base general 20.ª.

d) Para proyectos de nuevos establecimientos industriales y traslados, según línea de actuación I de la base específica 1.ª, estos deberán inscribirse en el Registro Integrado Industrial o estar con inscripción en trámite a la fecha límite de justificación.

e) Las solicitudes que se presenten presumen la aceptación incondicionada de las bases reguladoras y de las condiciones, requisitos y obligaciones que se contienen en las mismas.

Base 5.ª.- Obligaciones del beneficiario.

1. Son obligaciones del beneficiario:

Conforme a lo dispuesto en el artículo 14 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, el beneficiario de la subvención queda sometido a las siguientes obligaciones:

a) Cumplir el objetivo, ejecutar el proyecto, realizar la actividad o adoptar el comportamiento que fundamenta la concesión de las subvenciones.

b) Justificar ante el órgano concedente o la entidad colaboradora, en su caso, el cumplimiento de los requisitos y condiciones, así como la realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad que determinen la concesión o disfrute de la subvención.

c) Someterse a las actuaciones de comprobación, a efectuar por el órgano concedente o la entidad colaboradora, en su caso, así como cualesquiera otras de comprobación y control financiero que puedan realizar los órganos de control competentes, tanto nacionales como comunitarios, aportando cuanta información le sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores.

d) Comunicar al órgano concedente o la entidad colaboradora la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas.

Esta comunicación deberá efectuarse tan pronto como se conozca y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos.

e) Acreditar con anterioridad a dictarse la propuesta de resolución de concesión que se halla al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, en la forma que se determine reglamentariamente.

f) Disponer de los libros contables, registros diligenciados y demás documentos debidamente auditados en los términos exigidos por la legislación mercantil y sectorial aplicable al beneficiario en cada caso, así como cuantos estados contables y registros específicos sean exigidos por las bases reguladoras de las subvenciones, con la finalidad de garantizar el adecuado ejercicio de las facultades de comprobación y control. En este sentido, y de acuerdo al artículo 24.1 del Decreto 36/2009, la entidad beneficiaria deberá llevar una contabilidad separada de la actividad subvencionada, bien, mediante cuentas específicas dentro de su contabilidad oficial, bien, mediante libros registro abiertos al efecto. En dichas cuentas o registros se deberán reflejar una por una las facturas y demás justificantes de gasto con identificación del acreedor y del documento, su importe con separación del I.G.I.C. e impuestos directos que no sean subvencionables, la fecha de emisión y la fecha de pago, así como todos los recursos aplicados a la realización de dicha actividad. También se reflejarán todos los gastos e ingresos de la actividad aunque solo una parte del costo estuviera subvencionado.

g) Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos, en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control. A efectos de las presentes bases, el plazo de conservación será de cuatro (4) años contados a partir de la expiración del plazo de mantenimiento de inversiones a que hace referencia la base general 9.ª.

h) Adoptar las medidas de difusión contenidas en el apartado 4 del artículo 18 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, como a continuación se indica:

Los beneficiarios deberán dar la adecuada publicidad del carácter público de la financiación de programas, actividades, inversiones o actuaciones de cualquier tipo que sean objeto de subvención, en los términos del artículo 12 Vínculo a legislación del Decreto 36/2009, de 31 de marzo, y en los reglamentariamente establecidos en el artículo 3.5 del Decreto 184/2004, de 21 de diciembre, por el que se aprueba la identidad corporativa del Gobierno de Canarias y se establecen las normas para su tratamiento y utilización.

En caso de incumplimiento de esta obligación, será de aplicación lo establecido en el artículo 31.3 del Reglamento de la Ley General de Subvenciones Vínculo a legislación, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio Vínculo a legislación.

i) Proceder al reintegro de los fondos percibidos en los supuestos contemplados en el artículo 37 Vínculo a legislación de la Ley General de subvenciones.

2. La rendición de cuentas de los perceptores de subvenciones, a que se refiere el artículo 34.3 Vínculo a legislación de la Ley 7/1988, de 5 de abril, de funcionamiento del Tribunal de Cuentas, se instrumentará a través del cumplimiento de la obligación de justificación al órgano concedente o entidad colaboradora, en su caso, de la subvención, regulada en el párrafo b) del apartado 1 de la presente base.

Base 6.ª.- Acumulación de ayudas y subvenciones.

1. Al determinar si se respeta la normativa vigente de acumulación de ayudas, habrá que tener en cuenta el importe total de las ayudas estatales concedidas a la actividad, proyecto o empresa beneficiarios.

2. En caso de que la financiación de la Unión gestionada centralmente por las instituciones, agencias, empresas comunes u otros órganos de la Unión, que no esté directa o indirectamente bajo el control del Estado miembro se combine con ayudas estatales, únicamente se tomarán en consideración estas últimas para determinar si se respetan los umbrales de notificación y las intensidades máximas de ayuda, siempre que el importe total de la financiación pública concedida en relación con los mismos costes subvencionables no exceda de los porcentajes máximos de financiación establecidos en la normativa europea aplicable.

3. Las ayudas amparadas en las presentes bases podrán acumularse con:

a) Cualquier otra ayuda estatal, siempre que dichas medidas de ayuda se refieran a costes subvencionables identificables diferentes;

b) Cualquier otra ayuda estatal, correspondiente -parcial o totalmente- a los mismos costes subvencionables, únicamente si tal acumulación no supera la intensidad de ayuda o el importe de ayuda más elevados aplicables a dicha ayuda en virtud del Reglamento n.º 651/2014 de la Comisión.

4. Las ayudas sin costes subvencionables identificables, exentas en virtud de los artículos 21 (financiación de riesgo), 22 (nuevos proyectos empresariales) y 23 (plataformas de negociación alternativas especializadas en pymes) del Reglamento n.º 651/2014 de la Comisión, podrán acumularse con cualquier subvención amparada en las presentes bases.

5. Las subvenciones amparadas en las presentes bases no se acumularán con ayudas de mínimis relativas a los mismos costes subvencionables si tal acumulación da lugar a una intensidad de ayuda superior a la establecida en el capítulo III del Reglamento n.º 651/2014 de la Comisión.

6. Las ayudas pagaderas en varios plazos se actualizarán a su valor en el momento en que se concedan. Los costes subvencionables se actualizarán a su valor en el momento en que se conceda la ayuda. El tipo de interés que habrá de emplearse a efectos de actualización será el tipo de actualización aplicable en el momento en que se conceda la ayuda.

Base 7.ª.- Dotación económica.

Se publicará la oportuna convocatoria de subvenciones, en la que quedarán reflejados los créditos presupuestarios a los que se imputa y la cuantía total máxima de las subvenciones convocadas, con cargo a los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias.

Dicha dotación podrá verse incrementada con los créditos que pudieran destinarse a tales fines, siempre que dicho incremento se produzca antes de dictarse la Resolución que pone fin al procedimiento de concesión. Todo ello de conformidad con el artículo 14 Vínculo a legislación, apartado 4 Vínculo a legislación del Decreto 36/2009, de 31 de marzo.

Base 8.ª.- Inicio de inversiones.

Se considerará como fecha de inicio de inversiones para un beneficiario en cada convocatoria aquella para la que la concesión de la subvención tenga un efecto incentivador.

De acuerdo al Reglamento de exención por categorías, se considerará que las subvenciones tienen un efecto incentivador si, antes de comenzar a trabajar en el proyecto o actividad, el beneficiario ha presentado por escrito la correspondiente solicitud, de conformidad al modelo normalizado que se apruebe en la convocatoria correspondiente.

Base 9.ª.- Mantenimiento de inversiones.

En el mantenimiento de la inversión subvencionada se atendrá a lo dispuesto en el artículo 31 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. Específicamente, una vez completada, la inversión deberá mantenerse al menos durante cinco años, contados a partir de la finalización del plazo de justificación. Ello no impedirá la sustitución de instalaciones o equipos que hayan quedado obsoletos o se hayan averiado dentro de este período, siempre y cuando la actividad económica se mantenga en la zona de que se trate durante el período mínimo pertinente.

Base 10.ª.- Iniciación.

1. El procedimiento para la concesión de las subvenciones reguladas en estas bases se iniciará de oficio, mediante convocatoria publicada en el Boletín Oficial de Canarias, aprobada por la persona titular del departamento competente en materia de industria, con sujeción a lo dispuesto en el artículo 14 Vínculo a legislación del Decreto 36/2009, de 31 de marzo, y de acuerdo con los principios de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre Vínculo a legislación, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

2. El plazo de presentación de las solicitudes, así como los modelos normalizados a cumplimentar, se establecerán en la correspondiente convocatoria.

3. En dicha convocatoria podrá autorizarse la concesión de subvenciones de carácter plurianual, cuyo gasto sea imputable a ejercicios posteriores a aquel en el que recaiga la resolución de concesión. Asimismo, dicha convocatoria recogerá la máxima distribución por anualidades de la concesión plurianual, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 11/2006, de 11 de diciembre Vínculo a legislación, de la Hacienda Pública Canaria y demás disposiciones vigentes.

Base 11.ª.- Solicitudes y documentación.

Las instancias de solicitud de los interesados que quieran acceder a las subvenciones se dirigirán a la persona titular de la Dirección General de Industria y Energía y se presentarán acompañadas de la correspondiente documentación, todo ello conforme a los modelos establecidos en la convocatoria.

Los impresos indicados se podrán descargar en la Web del Gobierno de Canarias, en el apartado de subvenciones:

https://sede.gobcan.es/sede/tramites.

Asimismo, se encuentran disponibles en la siguiente dirección,

http://www.gobiernodecanarias.org/ceic/industria/temas/subvenciones/.

La documentación relacionada en esta base, se presentará, debidamente cotejada o acompañada de su original para su cotejo, en su caso.

La presentación de la solicitud por parte del beneficiario conllevará la autorización al órgano gestor para recabar los certificados a emitir por los organismos competentes y, específicamente, en materia de estar al corriente de las obligaciones tributarias y ante la Seguridad Social.

A.- Documentación de carácter general.

1. Documentos acreditativos de la personalidad del solicitante y, en su caso, de la representación de quién actúa en su nombre.

Cuando se presente una solicitud de subvención a nombre de persona física en representación de sociedad a constituir, se aportará borrador de escritura de constitución donde figuren como socios o accionista la/s persona/s física/s y/o jurídica/s que solicitó dicha subvención.

2. Documentación acreditativa de la capacidad de autofinanciación establecida en la base general 4.ª.

2.1. Empresas con personalidad jurídica: los impuestos sobre sociedades disponibles de los tres últimos ejercicios anteriores a la convocatoria.

En el supuesto de que finalizado el período de presentación de solicitudes la empresa no dispusiera aún de impuesto sobre sociedades, por tratarse de empresa de reciente creación, se aportará balance y cuenta de resultados relativos al ejercicio anterior firmados por las personas que ostenten la representación legal de la empresa solicitante.

2.2. En caso de persona física, el IRPF de los tres últimos ejercicios anteriores a la convocatoria, acompañados de los balances y cuentas de resultados de esos ejercicios, firmados por el empresario autónomo.

3. TC1 y TC2 correspondientes a dos meses no consecutivos del año fiscal anterior a la solicitud. El órgano instructor podrá requerir los correspondientes a otros meses del mismo año a efectos de justificar la media de empleo en la empresa.

4. Certificación de hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias frente a la Hacienda estatal y autonómica y frente a la Seguridad Social, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 23.3 Vínculo a legislación "in fine" de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en la Orden de 7 de marzo de 2005, por la que se regula el suministro por la Administración Tributaria Canaria de información para finalidades no tributarias sobre cumplimiento de las obligaciones tributarias con la Comunidad Autónoma de Canaria. La presentación de la solicitud conllevará la autorización al órgano gestor para recabar los certificados a emitir por la Agencia Estatal de Administración Tributaria, la Tesorería General de la Seguridad Social y de la Administración Tributaria Canaria.

En caso de que el órgano actuante no pueda acceder a las certificaciones administrativas previstas en el artículo 15.1 del Decreto 36/2009, se requerirá al interesado para que las aporte.

5. El órgano instructor comprobará, en el supuesto de empresas existentes, que la empresa solicitante está inscrita en el Registro Integrado Industrial o, en su caso, que ha aportado la documentación para realizar dicha inscripción y, caso de que no le conste, requerirá dicho documento o declaración responsable. En la fase de solicitud de la subvención, no están obligadas a acreditar esta inscripción las empresas que aspiren a convertirse, una vez ejecutado el proyecto, en laboratorios de ensayo, entidades auditoras y de inspección y laboratorios de calibración industrial, de conformidad con el Reglamento de la Infraestructura para la Calidad y la Seguridad Industrial, aprobado por el Real Decreto 2200/1995, de 28 de diciembre Vínculo a legislación.

6. La empresa solicitante acreditará que no está incursa en ninguna de las prohibiciones para obtener la condición de beneficiario previstas en el artículo 13 de la Ley General de Subvenciones mediante la presentación de declaración responsable ante el órgano concedente de la subvención, excepto la correspondiente al cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la seguridad social, que se formulará en los términos de autorizar al centro gestor a obtener las certificaciones acreditativas de hallarse al corriente de dichas obligaciones.

7. Declaración responsable de no tener deudas por reintegro de ayudas o prestamos con la Administración, ni está sujeta a una orden de recuperación pendiente tras una Decisión previa de la Comisión Europea que haya declarado una ayuda ilegal e incompatible con el mercado común.

8. En los impresos normalizados que se aprobarán en la correspondiente convocatoria se incluirá la declaración para los puntos 6 y 7 anteriores.

B.- Documentación técnica.

1. Impresos normalizados firmados por quien ostente la representación legal de la empresa, comprendiendo: Instancia, Declaración Jurada, Datos Generales de la entidad solicitante y Datos Resumidos del proyecto.

Las entidades solicitantes tendrán que estar dadas de alta en el Sistema de Gestión Económico-Financiera de Canarias en el momento previo a la concesión de la subvención.

Lo indicado en el párrafo inmediato anterior podrá ser justificado mediante declaración al efecto contenida en los impresos normalizados.

2. Declaración expresa, según impreso normalizado, relativa a los datos de facturación, activo y efectivo de personal de los socios o accionistas y de las empresas filiales del solicitante.

3. Declaración expresa, según impreso normalizado, relativa a la calificación del solicitante como empresa autónoma, asociada o vinculada, así como a los datos relativos a los efectivos de personal e importes financieros.

4. Cuadro resumen del año natural anterior a la solicitud, donde se indique por mes el número de trabajadores por cada tipo de contrato, así como de otros efectivos que ocupa la empresa.

5. Memoria explicativa firmada por quienes ostenten la representación legal, que deberá contener la siguiente información:

5.1. Para proyectos de la línea de Actuación I de la base específica 1.ª:

La memoria del proyecto deberá contener, al menos, los siguientes apartados:

a) Objetivos y beneficios del proyecto.

b) Descripción del proyecto, incidiendo especialmente en el producto a elaborar y en el proceso industrial necesario para llevarlo a cabo:

- Descripción del producto a elaborar, en su caso.

- Necesidades de superficie.

- Necesidades de energía.

- Descripción del proceso industrial.

- En caso de empresa existente, indicación de las tecnologías con que cuenta actualmente la empresa. Asimismo, deberá compararse el posicionamiento tecnológico del solicitante en relación al sector al que pertenece. Se deberá aportar un cuadro con indicación de todos los activos de la empresa utilizados en la producción y que continuarán en operación, con expresión de su valor contable.

- Desglose de materias primas y productos semielaborados. Proveedores.

- Necesidades de recursos humanos.

- Cuando se trate de proyectos de ahorro y eficiencia energética, incluidos en el subtipo de la base específica 1.ª.1.1.d), la memoria comprenderá el detalle de las actuaciones previstas en la realización del proyecto, acompañada de presupuesto desglosado por unidad de obra que contemple el ahorro energético previsto y los indicadores de seguimiento necesarios para evaluar el grado de cumplimiento y las posibles desviaciones que se produzcan.

- Desglose exhaustivo de las partidas de la inversión consignadas en el impreso normalizado que incluya el presupuesto del proyecto, mediante la enumeración de la maquinaria y equipos objeto de la inversión, su coste, así como explicación de la conveniencia de adquirir el equipo, destacando las características técnicas más relevantes. Para el caso de adquisición de software específico de control y gestión del proceso productivo, se deberá identificar y justificar su conveniencia, así como diferenciarlo de cualquier otro software que no tenga esta finalidad específica.

En el supuesto de solicitantes con el carácter de laboratorios de ensayo o calibración se deberá especificar claramente la relación entre las inversiones y el campo de acreditación que se quiera conseguir.

- Posicionamiento tecnológico esperable tras la inversión, en relación al sector al que pertenece la empresa.

- Capacidad de producción actual y futura tras la inversión.

- Incidencia sobre el Medio Ambiente. Problemas medioambientales a los que se dé solución. En caso de utilizar tecnologías limpias y/o mejores técnicas disponibles, acreditación de estos extremos.

- En el caso de proyectos de ahorro y eficiencia energética, el ahorro energético producido se habrá de justificar documentalmente mediante la comparación del consumo energético de los equipos actuales, con el de la situación mejorada que se pretende alcanzar. Asimismo, se calculará en términos de valor actual neto el ahorro que generará el proyecto empleando una tasa de descuento del 5% en términos reales, durante un periodo de 5 años (flujos anuales actualizados de ahorro energético). El precio de referencia para convertir el ahorro de energía a unidades económicas será el precio que por la energía paga la empresa antes de la inversión, el cual deberá acreditarse documentalmente.

Asimismo, se calculará el ratio facturación en euros (euros) por unidad de energía consumida en kWh, redondeado a dos decimales, tanto para el último año fiscal anterior a la inversión como para el año posterior a la inversión, y se calculará la variación porcentual. Para la conversión de unidades de energía se atenderá al anexo IV de la Directiva 2012/27/UE Vínculo a legislación.

- Plan de ejecución del proyecto: la programación temporal, con especificación de los meses, de la ejecución de la inversión por etapas y tiempo estimado de explotación de los resultados.

c) Novedad del proyecto en el ámbito de Canarias. Debe explicarse, en la medida de lo posible, la situación del subsector de actividad donde se encuadra el proyecto y, en su caso, la innovación que supone el nuevo producto a elaborar o el nuevo proceso a implantar.

En el supuesto de que el proyecto tenga como objeto invertir en procesos no implantados en la empresa, deberá explicarse la incidencia en la automatización, el control y la calidad de los productos y/o procesos industriales.

d) Financiación del proyecto: explicación del origen y disponibilidad de los recursos financieros que se hayan consignado en el impreso normalizado que incluya el plan de financiación del proyecto.

e) Viabilidad económica: deberán consignarse los datos correspondientes a los Impuestos sobre Sociedades. En el caso de que el correspondiente al ejercicio anterior a la solicitud no esté disponible, los datos corresponderán a los del balance a 31 de diciembre de ese ejercicio.

Ver anexo en la página 3211 del documento Descargar

5.2. Para proyectos de la Línea de Actuación II de la base específica 1.ª:

a) Subtipo de proyecto: norma a implantar; incorporación de diseño para la mejora de la imagen y presentación de productos; auditoría energética. En todos los casos se explicará el proyecto y las razones por las que se acomete. En el supuesto de que la norma a implantar no sea ninguna de las determinadas en la base específica 1.ª.2), 2.2, letras a) a i), se deberá justificar la conveniencia de la misma de acuerdo a los fines que persigue este régimen de subvenciones. En el caso de auditorías energéticas se detallará también el consumo anual energético de las instalaciones a auditar, en el último ejercicio anterior a la solicitud de subvención.

b) Desglose exhaustivo de los servicios que comprende cada partida del impreso normalizado que incluya el presupuesto del proyecto, con indicación del coste individual de cada ítem. En particular, en el concepto de consultoría se facilitará el detalle del concepto de los trabajos, de la tarifa horaria o diaria y del número de horas o días por consultor. Asimismo, cuando el proyecto consista en la implantación y certificación de normas, comprendiendo más de una norma, se aportará presupuesto desglosado de cada norma, tanto para la implantación como para la certificación.

c) Plan de financiación o la previsión de gastos e ingresos de la actividad subvencionable a desarrollar.

d) La programación temporal (por meses) de la ejecución del gasto por etapas.

e) Entidad consultora o auditora que colaborará en la implantación del objeto del proyecto; experiencia y cualificación de los consultores o auditores que trabajarán en el proyecto. Se indicará también la probable entidad de certificación, o verificación, que se contratará en caso de que el proyecto consista en la implantación y certificación de normas.

6. De acuerdo con lo establecido en el artículo 31 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, cuando el importe del gasto subvencionable supere las cuantías establecidas en el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre Vínculo a legislación, para el contrato menor (en la fecha de aprobación de las presentes bases, el artículo 138.3 del Real Decreto Legislativo determina que se consideran contratos menores los contratos de importe inferior a 50.000 euros, cuando se trate de contratos de obras, o a 18.000 euros, cuando se trate de otros contratos), el beneficiario deberá solicitar como mínimo tres ofertas de diferentes proveedores, con carácter previo a la contracción del compromiso para la obra, la prestación del servicio o la entrega del bien, salvo que por sus especiales características no exista en el mercado suficiente número de entidades que los realicen, presten o suministren, o salvo que el gasto se hubiere realizado con anterioridad a la subvención.

La elección entre las ofertas presentadas, que deberán aportarse en la justificación, o, en su caso, en la solicitud de subvención, se realizará conforme a criterios de eficiencia y economía, debiendo justificarse expresamente en una memoria la elección cuando no recaiga en la propuesta económica más ventajosa.

7. En su caso, con carácter optativo, a los efectos de priorizar la solicitud de subvención:

a) Para proyectos de ahorro y eficiencia energética:

- Acreditación de la existencia de auditoría energética, y de que el proyecto solicitado se ajusta a las medidas propuestas en dicha auditoría.

- Certificación acreditativa de la existencia de un Sistema de eficiencia energética implantado o plan de eficiencia energética adoptado, según Directiva 2012/27/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de octubre Vínculo a legislación de 2012, relativa a la eficiencia energética, del cual el proyecto es una consecuencia.

b) Para proyectos de incorporación del diseño y de auditorías energéticas, acreditación de certificados de conformidad a normas (sistemas de gestión de la calidad y medio ambiente) de que disponga la empresa solicitante.

8. Para proyectos de la línea de actuación I, de apoyo a la inversión productiva, cuestionario ambiental, de acuerdo al modelo que se apruebe en la convocatoria, firmado por el representante legal de la empresa solicitante y suscrito por técnico competente, relativo a la incidencia de la normativa ambiental en el proyecto.

9. Toda aquella documentación que el solicitante considere necesaria para la correcta evaluación de su solicitud.

10. Una empresa solicitante podrá presentar, como máximo, un proyecto por cada línea de actuación de la base específica 1.ª.

Base 12.ª.- Lugares de presentación.

La solicitud, acompañada de la documentación que proceda, se presentará en alguno de los lugares que establece el artículo 38 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común: en los Registros de la Consejería de Empleo, Industria y Comercio, o en los registros de cualquier órgano de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma o de la Administración General del Estado; en los registros de los Cabildos Insulares; en otras entidades locales si, en este último caso, se hubiese suscrito el oportuno convenio; en las oficinas de Correos, en la forma legalmente determinada, en sobre abierto a efectos de que la instancia de solicitud sea fechada y sellada por el funcionario de la citada oficina antes de ser certificada; en las representaciones diplomáticas u oficinas consulares de España en el extranjero; en cualquier otro registro que establezcan las disposiciones vigentes.

Base 13.ª.- Instrucción.

1. La instrucción del procedimiento se regirá por el artículo 16 Vínculo a legislación del Decreto 36/2009, de 31 de marzo. El órgano competente para la instrucción y ordenación del procedimiento de concesión de las subvenciones objeto de las presentes bases será la Dirección General de Industria y Energía.

2. Recibida la solicitud, se comprobará si reúne los requisitos exigidos y si se acompaña a la misma la preceptiva documentación, requiriéndose en caso contrario al interesado para que en el plazo de diez (10) días hábiles, subsane y/o complete los documentos y/o datos que deben presentarse, advirtiéndose que si así no lo hiciera se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 42, de conformidad con lo establecido en el artículo 71.1, Vínculo a legislación ambos de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

3. Los requerimientos a tramitar por la Dirección General de Industria y Energía, durante el procedimiento de concesión, se llevarán a cabo mediante su publicación en el Boletín Oficial de Canarias, conforme a lo dispuesto en el artículo 59.6.b) Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

Base 14.ª.- Comisión.

Los proyectos serán seleccionados y valorados por una Comisión nombrada por la persona titular de la Dirección General de Industria y Energía, que será presidida por el Jefe de Área de Industria y figurará un funcionario como secretario. El número de miembros que integrarán el citado órgano no será superior a 5 y estará formado por personal de la Dirección General de Industria y Energía.

La Comisión tendrá como funciones:

- Emitir informe en el que se concrete el resultado de la evaluación efectuada, según lo previsto en el artículo 16.4 Vínculo a legislación del Decreto 36/2009, de 31 de marzo.

- Decidir el porcentaje de subvención a otorgar a los proyectos de la línea de actuación II, que deberá estar comprendido dentro del intervalo permisible según la base específica 3.ª. Asimismo, para los proyectos de la línea de actuación I, decidirá el porcentaje de contribución del nivel de inversión a la subvención en los tramos en los que la base específica 3.ª establece un intervalo.

- Establecer, si lo considerara conveniente, una puntuación mínima por debajo de la cual se podrá proponer la desestimación de las solicitudes que no la alcancen.

El funcionamiento de la Comisión se adecuará a lo previsto en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre Vínculo a legislación.

Base 15.ª.- Clasificación de solicitudes.

Se establecerá una lista con aquellas solicitudes susceptibles de ser subvencionadas, clasificadas en orden decreciente según puntuación obtenida conforme a los criterios de valoración establecidos en la base específica 4.ª.

Base 16.ª.- Resolución provisional Vínculo a legislación.

1. En aplicación del artículo 16.4 Vínculo a legislación del Decreto 36/2009, de 31 de marzo, una vez adoptada por el órgano concedente la propuesta de resolución provisional, deberá notificarse la misma a los interesados, concediéndoles un plazo de 15 días para que presenten la aceptación expresa de la subvención. En caso de que no se otorgue la aceptación dentro del referido plazo, se entenderá que el interesado no acepta la subvención.

La propuesta de resolución provisional será notificada por el medio que establezca la convocatoria.

2. Transcurrido el plazo para la aceptación expresa de los solicitantes, el órgano instructor elevará al órgano concedente la propuesta de resolución de concesión que resuelve el procedimiento. La propuesta de concesión expresará el solicitante o relación de solicitantes para los que se propone la concesión de la subvención, y su cuantía, especificando su evaluación.

3. Para el caso de no aceptarse la subvención por alguno de los solicitantes incluidos en la propuesta de resolución provisional, y se hubiera liberado crédito suficiente para atender al menos una de las solicitudes denegadas que siguen en orden de puntuación, el órgano instructor podrá incluir en la propuesta de concesión, sin necesidad de una nueva convocatoria, al solicitante o solicitantes por orden de puntuación obtenida de dicha lista que, reuniendo los requisitos establecidos en las bases, no hubieran resultado beneficiarios en la propuesta de resolución provisional por haberse agotado la dotación presupuestaria.

En el caso de que en la resolución de concesión se hubiese incluido a solicitantes según el párrafo anterior, se les concederá un plazo de 15 días hábiles para que presenten la aceptación expresa de la subvención. En el caso de que no se otorgue la aceptación dentro del referido plazo se entenderá que el interesado no acepta la subvención.

4. Aquellos solicitantes que hubieran aceptado la propuesta de resolución provisional, no deberán presentar nueva aceptación.

5. La resolución provisional y la concesión no crean derecho alguno a favor del beneficiario propuesto frente a la Administración, mientras no hayan sido notificadas y aceptadas, de conformidad con el artículo 18.5 Vínculo a legislación del Decreto 36/2009, de 31 de marzo.

Base 17.ª.- Terminación del procedimiento de concesión.

1. El plazo máximo para resolver y notificar la resolución del procedimiento será de 6 meses contados a partir de la publicación de la correspondiente convocatoria anual del ejercicio de que se trate.

2. El vencimiento del plazo máximo sin haberse notificado la resolución legitima a los interesados para entender desestimada por silencio administrativo la solicitud de concesión de subvención, según lo previsto en el artículo 25.5 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

3. La Resolución que ponga fin al procedimiento de concesión ha de ser única y tendrá que contener, además de las solicitudes rechazadas por defectos de forma, las estimadas y desestimadas en función de la puntuación otorgada por la comisión evaluadora.

4. Se notificará a las entidades beneficiarias la subvención concedida, así como las condiciones específicas y generales que deberán cumplir. Asimismo, se notificarán aquellas solicitudes que resulten desestimadas o desistidas, según lo previsto en el artículo 19 Vínculo a legislación del Decreto 36/2009, de 31 de marzo. El medio de notificación será el que establezca la convocatoria.

Base 18.ª.- Plazos de realización y de justificación de la subvención.

1. En el caso de que la subvención concedida tenga carácter anual, el plazo de ejecución del proyecto subvencionado finalizará, salvo que la convocatoria disponga otra cosa, el 31 de octubre del ejercicio de la correspondiente convocatoria y el plazo de justificación de la actuación subvencionada finalizará el 15 de noviembre del mismo año.

2. En el caso de que la subvención concedida tenga carácter plurianual:

a) El plazo de ejecución del proyecto finalizará el 31 de octubre del último año para el que esté consignada dotación presupuestaria en la resolución de concesión para dicho proyecto. El plazo de justificación de las actuaciones subvencionadas finalizará el 15 de noviembre del mismo año.

b) No obstante lo anterior, el proyecto subvencionado estará sujeto a las siguientes condiciones temporales de ejecución y/o justificación intermedias:

Aquellos proyectos que se acojan a la modalidad general de abono de la subvención previa justificación parcial regulada en la base general 19.ª, apartado 5.2.a), las inversiones que sean objeto de justificación parcial deberán haberse realizado con fecha tope el 31 de octubre del año correspondiente y dicha justificación se presentará con fecha límite el 15 de noviembre del mismo año. En este sentido, el plazo de realización de inversiones de cualquier anualidad excepto la primera comenzará el día siguiente a la fecha de expiración del plazo de ejecución de la anualidad precedente.

3. En cualquiera de los casos, una vez finalizada la ejecución de la actividad el beneficiario deberá proceder a la justificación de la subvención, cumpliendo con lo indicado en la base general 20.ª. Podrá ampliarse el plazo para la presentación de la justificación del proyecto, por un plazo igual al inicialmente concedido (15 días naturales), pero tanto su solicitud como su resolución por parte del órgano concedente de la subvención deben producirse antes del 15 de noviembre del año que corresponda. Para ello, el beneficiario deberá solicitar dicha ampliación con fecha tope el 1 de octubre del ejercicio correspondiente.

Base 19.ª.- Pago de la subvención.

1. Para el pago de la subvención se estará a lo dispuesto en el artículo 37 Vínculo a legislación del Decreto 36/2009, de 31 de marzo.

2. El pago de la subvención se llevará a cabo bajo la modalidad de abono previa justificación. Para convocatorias de carácter plurianual, el importe que se podrá abonar con cargo a cada ejercicio presupuestario no podrá superar el importe consignado en la resolución de concesión para la actuación subvencionada en dicho ejercicio presupuestario.

3. No podrá realizarse el pago de la subvención en tanto el beneficiario no se halle al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, o sea deudor por resolución firme de procedencia de reintegro.

4. Se producirá la pérdida del derecho al cobro total o parcial de la subvención en el supuesto de falta de justificación o de concurrencia de alguna de las causas previstas en el artículo 37 Vínculo a legislación de la Ley General de Subvenciones.

5. Abono previa justificación.

5.1. En el caso de una subvención de carácter anual, esta se pagará al beneficiario una vez que acredite la realización de la actividad o del objeto para la que fue concedida, y en la parte proporcional a la cuantía de la subvención justificada, en los términos establecidos en las bases generales 20.ª y 21.ª. A tal efecto, los beneficiarios aportarán la documentación preceptiva en los plazos establecidos en la base general 18.ª, apartado 1.

5.2. En el caso de subvenciones de carácter plurianual:

a) Para aquellas anualidades anteriores a la final de ejecución del proyecto, el beneficiario deberá presentar en los plazos establecidos en la base general 18.ª, apartado 2.b) la justificación parcial de las inversiones efectuadas en la respectiva anualidad. La documentación que deberá aportar para ello será la establecida en las bases generales 20.ª y 21.ª. Una vez comprobada dicha documentación, se procederá al abono parcial del importe de subvención que corresponda previa declaración de cumplimiento parcial, condicionada en cualquier caso a la ejecución total del proyecto y su justificación.

b) Una vez se acredite la realización del proyecto para la que fue concedida la subvención en los términos establecidos en las bases generales 20.ª y 21.ª, procederá el pago por la cuantía que corresponda proporcionalmente a la inversión justificada, en función del porcentaje de subvención otorgado, previa deducción del importe de los abonos parciales anteriores. A tal efecto, los beneficiarios aportarán la documentación preceptiva en el plazo establecido en la base general 18.ª, apartado 2.a).

Se deberá acreditar la realización de la actividad o del objeto para la que fue concedida la subvención en los términos establecidos en las bases generales 20.ª y 21.ª. A tal efecto, los beneficiarios aportarán la documentación preceptiva en el plazo establecido en la base general 18.ª.

Base 20.ª.- Justificación de la subvención.

1. Aspectos generales de la justificación.

1.1. La justificación de la subvención se efectuará según lo establecido en los artículos 30 Vínculo a legislación y 31 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, con las condiciones y en los plazos definidos en estas bases, y revestirá, para los proyectos de la base específica 1.ª.1) de apoyo a la inversión productiva, la forma de "Cuenta justificativa con aportación de informe de auditor", según el artículo 27 Vínculo a legislación del Decreto 36/2009, de 31 de marzo; para los proyectos de la base específica 1.ª.2) de apoyo a la incorporación de intangibles, revestirá la forma de "Cuenta justificativa con aportación de justificantes de gasto", según el artículo 25 del citado Decreto.

1.2. Los justificantes que habrán de aportarse de la inversión aprobada serán los correspondientes a los gastos efectivamente pagados por las empresas beneficiarias con arreglo a la normativa de aplicación contenida en el artículo 30 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, así como en el artículo 83 del Reglamento que la desarrolla, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio Vínculo a legislación, satisfaciendo a su vez la base específica 2.ª.

Se considera gasto realizado el que ha sido efectivamente pagado en el periodo que se inicia en la fecha establecida para el inicio de las inversiones (base general 8.ª) y termina en la fecha en que expira el plazo de justificación (base general 18.ª).

1.3. Las facturas se confeccionarán con los datos y requisitos exigidos por el Reglamento que regula las obligaciones de facturación, aprobado por el Real Decreto 1619/2012, de 30 de noviembre Vínculo a legislación (BOE n.º 289, de 1.12.12).

No se admitirán facturas que no estén debidamente cumplimentadas y acompañadas del correspondiente justificante de pago (extracto bancario). Asimismo, no se admitirán gastos abonados en efectivo.

Los documentos justificativos del pago deben permitir, en todo caso, determinar a qué factura y proveedor corresponde el pago efectuado.

En "obras" y "montaje de bienes de equipo e instalaciones técnicas" no se aceptarán como subvencionables facturas correspondientes a artículos que no indiquen el destino de los mismos y no vengan acompañadas de las unidades de obra correspondientes. Estas facturas deberán estar emitidas por la empresa constructora o instaladora.

1.4. Los documentos originales justificativos de los gastos deberán ser presentados al centro gestor para proceder al estampillado definido en el artículo 26.2 Vínculo a legislación del Decreto 36/2009, de 31 de marzo.

1.5. Se podrá admitir en la justificación de las inversiones una variación del ± 25% en relación a las correspondientes cuantías aprobadas por conceptos subvencionables, sin que sea necesaria la modificación de la resolución de concesión.

1.6. Para proyectos de la línea de actuación I, de apoyo a la inversión productiva, se podrá admitir en la justificación, sin que sea necesaria la modificación de la Resolución de concesión Vínculo a legislación, la inclusión del coste de la auditoría de justificación, con la limitación establecida en la base específica 2.ª, aun cuando el beneficiario no la hubiera presupuestado en la solicitud de subvención. La referida inclusión no significará, en ningún caso, un incremento en el importe de la subvención concedida.

2. La justificación y, en su caso, el pago de la subvención se solicitará mediante instancia dirigida a la persona titular de la Dirección General de Industria y Energía, acompañada de la cuenta justificativa, según epígrafe 3, y de la documentación justificativa de los demás requisitos que se cita en el epígrafe 4.

3. Contenido de la cuenta justificativa.

3.1. Memoria de actuación justificativa del cumplimiento de las condiciones impuestas en la concesión de la subvención, con indicación de las actividades realizadas, en relación a las planificadas en la solicitud de la subvención, y de los resultados obtenidos, firmada por el representante de la empresa beneficiaria.

3.2. Memoria económica justificativa del coste de las actividades realizadas, que estará conformada por los siguientes documentos:

a) Una relación nominal de facturas o documentos equivalentes de valor probatorio que aporte información sobre número de factura, nombre del proveedor y su identificación fiscal, breve descripción de la factura, fecha de emisión de la factura, importe, identificación de la anotación contable, fecha de contabilización, fecha de pago, I.G.I.C. soportado. Esta relación se clasificará de acuerdo a los conceptos de inversión que se detallen en la Resolución de concesión, e incluirá las desviaciones acaecidas entre el importe del concepto aprobado y el correspondiente justificado.

La relación anterior se presentará datada y firmada por la persona que ostenta la representación legal de la entidad beneficiaria, acompañada de una copia en formato electrónico.

b) Las facturas o documentos de valor probatorio equivalente en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa incorporados en la relación del párrafo precedente y la documentación acreditativa del pago, ordenados todos los documentos en el orden de la relación anterior.

c) Una relación detallada de otros ingresos o subvenciones que hayan financiado la actividad subvencionada con indicación del importe y su procedencia, firmada por el representante de la empresa beneficiaria.

d) Declaración jurada suscrita por el representante de la entidad beneficiaria de que los prestadores del servicio y/o proveedores de los bienes no son personas o entidades contempladas en el apartado 7 del artículo 29 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, General de Subvenciones.

e) En su caso, la carta de pago de reintegro en el supuesto de remanentes no aplicados así como de los intereses derivados de los mismos.

f) Los tres presupuestos que, en aplicación del artículo 31.3 Vínculo a legislación de la Ley General de Subvenciones, deba de haber solicitado el beneficiario.

g) A efectos de comprobar la creación y el mantenimiento de los puestos de trabajo, TC2 correspondientes al primero y último mes del periodo correspondiente a los doce meses anteriores a la fecha de justificación de la subvención y cuadro resumen, firmado por el representante, donde se indique el número de trabajadores por cada tipo de contrato según los citados TC, así como de otros efectivos que ocupa la empresa. El órgano gestor podrá solicitar los TC2 correspondientes al resto de los meses del referido periodo, así como copia de los contratos de trabajo del empleo creado. El nivel de empleo en la justificación vendrá determinado por la media aritmética del citado periodo.

Cuando el nivel de empleo en la justificación sea inferior al que conste en la Resolución de concesión, y la diferencia sea debida a alguna de las causas enumeradas en los subapartados siguientes, no se considerará incumplido el requisito de mantenimiento del empleo al que hace referencia la base general 4.ª:

g.a) Despido colectivo limitado exclusivamente al debido a causas económicas y, en su caso, por la existencia de fuerza mayor, en los términos del artículo 51 Vínculo a legislación del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, según redacción dada por el Real Decreto-Ley 3/2012, de 10 de febrero Vínculo a legislación, de medidas urgentes para la reforma del mercado laboral (BOE n.º 36, de 11.2.12).

g.b) Cuando por existencia de causas económicas, la extinción de contrato afecte a un número inferior al establecido para el despido colectivo.

g.c) Las causas de extinción del contrato señaladas en los apartados e) y f) del artículo 49 del Estatuto de los Trabajadores, es decir: por muerte, gran invalidez o invalidez permanente total o absoluta del trabajador, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 48.2; por jubilación del trabajador.

La forma de justificar las situaciones de los subapartados anteriores será:

- Para las causas g.a) y g.b): comunicación escrita del empresario al trabajador en los términos establecidos legalmente y certificado de empresa con la causa y fecha de efectos de la situación legal de desempleo; o en su caso, el acta de conciliación administrativa o judicial o la resolución judicial definitiva.

- En supuestos de jubilación, muerte, gran invalidez o invalidez permanente total o absoluta del trabajador, el documento que acredite fehacientemente la situación que corresponda.

El empleo neto fijo creado corresponderá al incremento neto del número de empleados fijos del mes anterior a la solicitud de justificación en comparación con la media de fijos del año fiscal anterior a la solicitud de subvención. Se admitirá también la justificación del incremento de empleo fijo en el mes donde se realice la subsanación a un eventual requerimiento de justificación, siempre que la citada subsanación se haya realizado en el plazo concedido. El personal fijo a tiempo parcial o discontinuo se tomará en su equivalente a tiempo completo.

A los efectos de justificación de los puestos de trabajo fijos, tanto a mantener como a crear, se computarán los socios propietarios que se encuentren dados de alta en la Seguridad Social como autónomos.

4. Otra documentación justificativa.

4.1. Copias de los documentos que materializan las medidas de publicidad del carácter público de la financiación del proyecto o actuación subvencionada, en los términos de las bases generales 5.ª.1.h) y 23.ª.

4.2. Específicamente, para los proyectos de la base específica 1.ª.1, de apoyo a la inversión productiva:

a) En los casos en que reglamentariamente sea exigible disponer de proyecto técnico, se aportará certificación por unidad de obra emitida por técnico competente donde se recojan las unidades de obra ejecutadas y las características de la maquinaria y equipos instalados.

b) Acreditación de la legalización de la actividad, instalaciones y bienes de equipo objeto de subvención, ante el órgano competente en materia de industria del Gobierno de Canarias, y de la actualización del Registro Integrado Industrial con las actuaciones ejecutadas.

c) Justificación del cumplimiento de la normativa medioambiental.

c.1) Si procede, Declaración de Impacto Ambiental o Informe de Impacto Ambiental, según que el tipo de procedimiento de evaluación que corresponda sea ordinario o simplificado, de acuerdo a la Ley 21/2013, de 9 de diciembre Vínculo a legislación, de evaluación ambiental y a la normativa autonómica de desarrollo, así como resolución del procedimiento de autorización del proyecto por el órgano sustantivo.

c.2) Si procede, copia de la Autorización Ambiental Integrada, para instalaciones recogidas en el anexo I de la Ley 16/2002, de 1 de julio Vínculo a legislación, de prevención y control integrados de la contaminación.

d) Informe de un auditor de cuentas inscrito como ejerciente en el Registro Oficial de Auditores de Cuentas dependiente del Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas, debiéndose satisfacer los requisitos del artículo 27 Vínculo a legislación del Decreto 36/2009, de 31 de marzo.

El informe del auditor debe incluir un pronunciamiento en relación al cumplimiento de los aspectos siguientes, previa verificación de los documentos pertinentes:

- En caso de adquisición de maquinaria, listado de la misma con indicación de marca, modelo, número de serie y coste.

- Artículo 31.3 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, General de Subvenciones.

- Normativa de Medio Ambiente.

- Apartados a), d), f), g), h), i) de las obligaciones de los beneficiarios establecidas en la base general 5.ª.1.

- Apartado 7 del artículo 29 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, General de Subvenciones.

- Verificación del cumplimiento de los compromisos de mantenimiento de empleo y, en su caso, de creación de empleo fijo.

Cuando por el Departamento competente en materia de Hacienda se cree el registro de auditores y se determine la forma, contenido y alcance de la auditoría de justificación, en desarrollo del artículo 27 Vínculo a legislación del Decreto 36/2009, de 31 de marzo, el auditor y la auditoría deberán satisfacer los requisitos dictados.

e) Para aquellos expedientes que en la fase de solicitud de subvención se presentaron a nombre de persona física en representación de sociedad a constituir, se aportará escritura de constitución de la misma elevada a público, donde deberá figurar como accionista la/s persona/s física/s y/o jurídica/s que solicitó dicha subvención.

4.3. Para los proyectos de la base específica 1.ª.2, de apoyo a la incorporación de intangibles:

a) Documentación acreditativa de la competencia técnica de los consultores o auditores externos a que hace mención la base específica 2.ª.

b) Según el subtipo de proyecto: copia del certificado de la norma implantada o, en su defecto, informe favorable de la auditoría externa de certificación o, en su caso, de la verificación; copia del estudio; copia de la auditoría o informe de verificación de la misma.

5. Acreditación de la existencia de un sistema de contabilidad separada según lo establecido en la base general 5.ª.1.f).

6. No será preciso aportar los originales, si las fotocopias se presentan compulsadas, en su caso, excepto para el estampillado de los documentos justificativos de gasto.

7. En caso de justificación de una subvención plurianual, no será necesario que el beneficiario aporte la documentación que ya obre en el expediente por haberse presentado con anterioridad en una justificación parcial.

Base 21.ª.- Resolución de justificación de la subvención.

1. El órgano concedente procederá a la comprobación de la justificación de la subvención, así como de la realización de la actividad, del cumplimiento de la finalidad y de otras condiciones impuestas en la concesión, de conformidad al artículo 36 Vínculo a legislación del Decreto 36/2009, de 31 de marzo.

2. La Dirección General de Industria y Energía podrá comprobar el valor del mercado de los gastos subvencionados empleando uno o varios de los medios establecidos en el artículo 33 Vínculo a legislación de la Ley General de Subvenciones.

Base 22.ª.- Modificación de la Resolución de concesión.

1. Una vez recaída la resolución de concesión, el beneficiario podrá solicitar la modificación de su contenido, que podrá ser autorizada por el órgano concedente, siempre que se cumpla con lo establecido en el apartado 1 del artículo 20 Vínculo a legislación del Decreto 36/2009, de 31 de marzo, y el objeto y finalidad continúen siendo subvencionables de acuerdo a las presentes bases.

2. Podrá tramitarse de oficio la modificación, por el mismo órgano, toda modificación que se fundamente en lo establecido en el apartado 2 del artículo 20 del citado Decreto.

3. Tanto la solicitud de modificación prevista en el apartado 1 de la presente base como la comunicación de las circunstancias a que hace referencia el apartado 2 deberán presentarse antes de que concluya el plazo para la realización de la actividad.

Base 23.ª.- Normas de información y publicidad.

1. El beneficiario colocará una placa explicativa permanente, visible y de tamaño suficiente en un lugar adecuado del área administrativa, comercial o de recepción de la entidad beneficiaria, que propicie que dicha placa pueda ser vista por el máximo número de personas (trabajadores, clientes y proveedores), a fin de dar la preceptiva publicidad del carácter público de la financiación. El diseño y contenido de la placa se ajustará al Manual de Identidad Corporativa del Gobierno de Canarias, actualizado según Orden de la Consejería de Presidencia Vínculo a legislación, Justicia y Seguridad, de 8 de marzo de 2010 (BOC n.º 58, de 23.3.10), en particular la disposición de la página 326, ficha 5.3.17, adaptándola en los siguientes términos: en lugar de "Nombre de las Instalaciones" deberá expresar el título del proyecto subvencionado, tal como aparece en la Resolución de concesión y el texto situado debajo rezará "Proyecto subvencionado por la Consejería de Empleo, Industria y Comercio según Resolución de concesión de fecha dd/mm/aaaa".

2. La utilización de la imagen institucional del Gobierno de Canarias deberá limitarse estrictamente a la finalidad de dar a conocer el carácter subvencionado del proyecto y se ajustará a los criterios que establezca la Inspección General de Servicios.

El logotipo o marca de identidad gráfica del Gobierno de Canarias está disponible en:

http://www.gobcan.es/identidadgrafica/manual_identidad_grafica/manual_desglosado/simbolos_de_identidad.pdf.

3. En el caso de que la empresa beneficiaria disponga de página web, deberá publicar en ella una referencia a la subvención concedida, con indicación de su importe, objetivo o finalidad, fecha de la concesión y órgano concedente.

Base 24.ª.- Reintegro y sanciones.

1. Procederá el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora correspondiente desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro, cuando concurra alguno de los supuestos de los artículos 19.3 Vínculo a legislación y 37 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre. El procedimiento de reintegro se regirá según lo previsto en los artículos 40 Vínculo a legislación a 42 Vínculo a legislación del Decreto 36/2009, de 31 de marzo.

2. En relación a las infracciones y sanciones será de aplicación lo previsto en el título IV de la Ley General de Subvenciones Vínculo a legislación, rigiéndose el procedimiento sancionador por lo dispuesto en el Título IV del Reglamento de la citada Ley, en desarrollo de lo dispuesto en el artículo 154 Vínculo a legislación de la Ley de la Hacienda Pública Canaria.

Base 25.ª.- Regulación.

En lo no regulado por estas bases se estará a lo establecido en las siguientes normas:

1. En el ámbito de las ayudas de Estado:

- Reglamento (UE) n.º 621/2014, de la Comisión, de 17 de junio de 2014, por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado (DO L 187, de 26.6.14).

2. En el ámbito de la legislación española (normativa reguladora del procedimiento):

- Ley 38/2003, de 17 de noviembre Vínculo a legislación, General de Subvenciones (BOE n.º 276, de 18.11.03), en lo referente a sus preceptos básicos.

- Real Decreto 887/2006, de 21 de julio Vínculo a legislación, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (BOE n.º 176, de 25.7.06), en lo referente a sus preceptos básicos.

- Ley 30/1992, de 26 de noviembre Vínculo a legislación, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (BOE n.º 285, de 27.11.92), modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero (BOE n.º 12, de 14.1.99).

3. En el ámbito de la normativa autonómica:

- Ley 11/2006, de 11 de diciembre Vínculo a legislación, de la Hacienda Pública Canaria.

- Decreto 36/2009, de 31 de marzo Vínculo a legislación, por el que se establece el régimen de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias (BOC n.º 68, de 8.4.09).

4. Resto de normativa que pudiera afectar a las ayudas públicas.

BASES ESPECÍFICAS

Base 1.ª.- Actuaciones subvencionables.

Se contemplan dos líneas de actuaciones subvencionables.

1) Línea de actuación I. Apoyo a la inversión productiva.

1.1. Serán subvencionables aquellos proyectos de inversión en las áreas prioritarias del apartado 1.2, consistentes en cualquiera de las formas de inversión inicial a que hace referencia el artículo 2.49.a) del Reglamento (UE) n.º 651/2014, de la Comisión. Es decir, una inversión en activos materiales e inmateriales, cuyo fin esté relacionado con:

a) la creación de un nuevo establecimiento industrial, que incluye el traslado de un establecimiento industrial existente sobre suelo cuyo uso principal no sea industrial a un nuevo emplazamiento adecuadamente urbanizado, clasificado como suelo urbano con uso industrial;

b) la ampliación de la capacidad de un establecimiento industrial existente;

c) la diversificación de la producción de un establecimiento industrial en productos que anteriormente no se producían en el mismo;

d) una transformación fundamental del proceso global de producción de un establecimiento industrial. A efectos de las presentes bases, podrá considerarse como una transformación fundamental los proyectos que promuevan el ahorro y la eficiencia energética, según conceptos definidos en la Directiva 2012/27/UE Vínculo a legislación, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de octubre de 2012, relativa a la eficiencia energética, por la que se modifican las Directivas 2009/125/CE y 2010/30/UE, y por la que se derogan las Directivas 2004/8/CE y 2006/32/CE (DO L315, de 14.11.12).

1.2. A efectos de las presentes bases, se consideran áreas prioritarias las asociadas a empresas de base tecnológica (sectores de alta y media-alta tecnología según INE); industria agroalimentaria basada en recursos endógenos; fabricación de equipos para la producción de energía procedente de fuentes renovables; transformados pesqueros; valoración, tratamiento y reciclado de residuos; empresas fabricantes de biocombustibles sostenibles distintos de los biocarburantes a partir de cultivos alimentarios; empresas dedicadas a la creación de soluciones para logística directa e inversa, sistemas inteligentes de gestión y eficiencia (ya sea energética o hidráulica).

1.3. También podrán ser subvencionables otros proyectos de inversión no incluidos en las áreas prioritarias determinadas en el apartado 1.2, siempre que la actividad sea industrial y la forma de la inversión responda a los requisitos del apartado 1.1.

1.4. Requisitos específicos que deben cumplir los proyectos subvencionables.

a) En el caso de ayudas concedidas para una transformación fundamental en el proceso de producción, los costes subvencionables deberán superar la amortización de los activos relativos a la actividad que se va a modernizar en los tres ejercicios fiscales anteriores.

Para el caso particular de proyectos de ahorro y eficiencia energética, los proyectos tendrán por objetivo un aumento de la eficiencia energética como resultado de cambios tecnológicos. Por consiguiente, las inversiones se referirán a la sustitución de equipos e instalaciones consumidoras de energía por equipos e instalaciones que utilicen tecnologías de alta eficiencia, o la mejor tecnología disponible, con objeto de reducir el consumo energético y las emisiones de CO2, así como la instalación de sistemas de control y regulación de equipos y/o instalaciones que ahorren energía. El ahorro energético producido se habrá de justificar documentalmente en la memoria a presentar en la solicitud de la subvención mediante la comparación del consumo energético de los equipos actuales, con el de la situación mejorada que se pretende alcanzar.

b) En el caso de ayudas concedidas para una diversificación de la producción de un establecimiento existente, los costes subvencionables deberán superar como mínimo el 200% del valor contable de los activos que se reutilizan, registrados en el ejercicio fiscal anterior al inicio de los trabajos.

c) Toda inversión inicial emprendida por el mismo beneficiario (nivel de grupo) en un período de tres años contado a partir de la fecha de inicio de los trabajos en otra inversión que recibe ayuda en la misma provincia, se considerará parte de un proyecto de inversión único. Cuando tal proyecto de inversión único sea un gran proyecto de inversión, el importe total de la ayuda para el proyecto de inversión único no superará el importe ajustado de la ayuda para grandes proyectos de inversión, de acuerdo al Reglamento (UE) n.º 651/2014, de la Comisión.

d) El beneficiario de las ayudas deberá aportar una contribución financiera mínima del 25% de los costes subvencionables, bien a través de sus propios recursos, bien mediante financiación externa exenta de cualquier tipo de ayuda pública.

2) Línea de actuación II: apoyo a la incorporación de intangibles creadores de ventajas competitivas. Serán subvencionables los siguientes tipos de proyectos:

a) Implantación y certificación de normas de reconocido prestigio;

b) Estudios de incorporación del diseño para la mejora de la imagen y presentación de los productos;

c) Auditorías energéticas, basadas en los criterios del anexo VI de la Directiva 2012/27/UE o en normas europeas al respecto, tal como EN 16247-1 u otra que la sustituya.

2.1. En el subtipo a), serán subvencionables aquellos proyectos o actuaciones consistentes en costes externos de consultoría y/o ensayos para la implantación de normas de calidad certificables o verificables, debiendo incluirse la certificación o verificación de las normas implantadas. Estos proyectos o actuaciones tendrán como finalidad fomentar la calidad y la excelencia en la gestión de las pymes industriales.

2.2. Específicamente, serán subvencionables los proyectos o actuaciones que cumpliendo los requisitos generales del anterior apartado 1, contemplen las normas siguientes, o normas que las sustituyan:

a) Sello de excelencia EFQM, oficialmente reconocido por la European Foundation for Quality Management.

b) Sistemas de gestión de la calidad, según Norma UNE-EN ISO 9001:2008.

c) Sistemas de gestión ambiental, según Norma UNE-EN ISO 14001:2004, o EMAS (sistema comunitario de gestión y auditoría ambiental).

d) Sistemas de gestión de la inocuidad de los alimentos, según Norma UNE-EN ISO 22000:2005.

e) La promoción de la infraestructura para la Calidad y la Seguridad Industrial de los laboratorios de ensayo y calibración, entendida según el Real Decreto 2.200/1995, de 28 de diciembre, mediante la acreditación de laboratorios de ensayo y calibración de acuerdo con los requerimientos de la Norma UNE-EN ISO/IEC 17025, o bien de la norma ISO/IEC 17020 para entidades de inspección.

f) Gestión de la I+D+i. Admitiéndose la Norma UNE 166002:2006 Gestión de la I+D+i: Requisitos del Sistema de Gestión de la I+D+i; o también la Norma UNE 166006:2011 Gestión de la I+D+i: Sistema de vigilancia tecnológica e inteligencia competitiva.

g) La obtención de certificados de producto, según normas de calidad de reconocido prestigio, así como la realización de ensayo en laboratorio acreditado para la evaluación de la conformidad a norma.

h) Sistema de Gestión de la Responsabilidad Social Empresarial, según IQNet SR 10 o equivalentes.

i) Sistemas de gestión de la energía, según UNE-EN ISO 50001.

j) Otras normas de reconocido prestigio para las que se justifique que contribuyen al objetivo general del apartado 2.1 de la presente base.

2.3. No serán subvencionables al amparo de las presentes bases la implantación de normas relativas a la Seguridad y Salud Laboral.

3. Las subvenciones que se concedan al amparo de las presentes bases se acogen al Reglamento (UE) n.º 651/2014, de la Comisión, de 17 de junio de 2014, por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado (DO L 187, de 26.6.14)-Reglamento de Exención por Categorías. Específicamente, los proyectos de la Línea de Actuación I de la base específica 1.ª se acogen a la Sección 1 del Capítulo III, de ayudas regionales a la inversión, artículos 13 y 14, mientras que los proyectos de la Línea de Actuación II de la misma base específica se acogen a la Sección 2 del mismo Capítulo III, de ayudas a las pymes para servicios de consultoría, artículo 18.

Base 2.ª.- Gastos subvencionables.

1. Con carácter general, los costes considerados como subvencionables deberán cumplir los siguientes requisitos:

a) Que estén relacionados indubitadamente con el proyecto y se realicen en el plazo establecido en las bases generales.

b) El coste de adquisición de dichos gastos en ningún caso será superior al valor de mercado. En el caso de que el importe de los gastos supere el valor de mercado, el órgano gestor podrá ajustarlo al mismo, previa determinación de dicho valor, aplicando los métodos establecidos en el artículo 33 Vínculo a legislación de la Ley General de Subvenciones.

c) Todas las obras, suministros y servicios objeto de la subvención deberán ser realizados por empresas externas a la entidad beneficiaria.

d) Se permite la subcontratación total o parcial sobre el importe de la actividad subvencionada. Las subcontrataciones que se efectúen se regirán por lo dispuesto en el artículo 29 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, así como por lo previsto en el artículo 68 del Reglamento que la desarrolla, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio Vínculo a legislación.

Cuando la actividad concertada con terceros exceda del 20 por ciento del importe de la subvención y dicho importe sea superior a 60.000 euros, deberá celebrarse un contrato por escrito entre las partes y presentarse con carácter previo a la resolución de concesión. En caso de obtener la subvención se entenderá autorizada la subcontratación cuando la notificación de la resolución de concesión no determina nada en contra.

e) No podrán realizarse la subcontratación, la prestación de los servicios externos o la adquisición de los activos, con personas o entidades en quienes concurra algunas de las circunstancias detalladas en el artículo 29.7 Vínculo a legislación de la referida Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

2. De forma específica, serán subvencionables los siguientes costes:

2.1. Para la línea de actuación I:

- Obra menor relacionada con las instalaciones técnicas y/o ubicación de maquinaria o bienes de equipo.

- Costes de traslado de un establecimiento industrial.

- Adquisición de maquinaria y bienes de equipo, siempre que sean nuevos y específicos para el proyecto.

- Instalaciones técnicas relacionadas con la maquinaria inherente al proyecto.

- Adquisición de software específico de control y gestión del proceso productivo, el cual deberá estar claramente identificado y justificado en la solicitud de subvención, así como diferenciado de cualquier otro software que no tenga esta finalidad específica).

- Redacción de proyecto y dirección facultativa.

- Auditoría limitada al proyecto de inversión que incluirá la comprobación física de la realización del mismo (hasta 800 euros de coste máximo subvencionable).

2.2. Para la línea de actuación 2, serán subvencionables los costes de consultoría o servicios externos exclusivamente destinados a la implantación, certificación y/o verificación de la norma implantada, a la realización del estudio de incorporación de diseño y la realización de la auditoría energética, así como a su verificación por organismo de competencia acreditada en sistemas de gestión de la energía.

Estos servicios no consistirán en actividades permanentes o periódicas, ni estarán relacionados con los gastos de explotación normales de la empresa, como son los servicios rutinarios de asesoría fiscal, los servicios jurídicos periódicos o los de publicidad.

Los costes subvencionables correspondientes a la prestación de servicios por consultores externos, contratados por la entidad beneficiaria consistirán en los siguientes:

a) Servicios prestados por la Entidad Nacional de Acreditación (ENAC), en concepto de acreditación de laboratorios de ensayo y calibración y de entidades de inspección.

b) Servicios prestados por organismos acreditados por ENAC en materia de seguridad y calidad industrial para la certificación de sistemas de gestión, de instalaciones y/o productos industriales. Por organismo acreditado se entenderá el definido en el Reglamento de la Infraestructura para la Calidad y la Seguridad Industrial, aprobado por el Real Decreto 2200/1995, de 28 de diciembre Vínculo a legislación (BOE n.º 32, de 6.2.96).

c) Consultorías externas, realizadas por empresas de reconocido prestigio, para la realización de este tipo de proyectos. Para tal fin, el consultor o auditor energético, en su caso (o consultores), que trabaje en el proyecto deberá poseer 3 años de experiencia o, en su defecto, la certificación de personas adecuada, emitida por una entidad acreditada por ENAC al efecto. Se aportará la acreditación documental de estos requisitos, bien en la solicitud de la subvención o bien en la justificación de la misma.

d) Para proyectos conducentes a la obtención del sello de excelencia EFQM, los gastos de consultoría del evaluador externo y de la entidad certificadora reconocida por la European Foundation for Quality Management.

e) Los servicios externos por la primera verificación de una declaración de conformidad a una norma deberán ser realizados por empresa acreditada por ENAC.

3. No serán subvencionables los bienes de reposición ni los servicios destinados a la renovación de los certificados, ni las verificaciones posteriores. Tampoco serán subvencionables los bienes materiales e inmateriales adquiridos mediante contrato con limitación de dominio, ni los gastos financieros derivados de la inversión.

4. En ningún caso serán subvencionables los impuestos indirectos ni los impuestos personales sobre la renta.

Base 3.ª.- Cuantía de la subvención.

1. Para la línea de actuación I, la subvención resultará de aplicar un porcentaje sobre el presupuesto subvencionable, dependiendo dicho porcentaje de la citada inversión:

Ver anexo en la página 3229 del documento Descargar

El porcentaje de subvención será: p = (p1.I1+ p2.I2+ p3.I3 + p4.I4) / IA

En caso de que exista compromiso de creación de empleo fijo, el porcentaje de subvención se incrementará con una prima de hasta 5 puntos porcentuales.

La inversión mínima será de 25.000 euros y la subvención máxima no superará los 168.000 euros. No obstante, los proyectos de ahorro y eficiencia energética tendrán la subvención limitada a 75.000 euros.

2. Para la línea de actuación II, la cuantía de la subvención corresponderá a un porcentaje fijo sobre la inversión aprobada, que no podrá ser superior al 50% ni inferior al 40%. La subvención no podrá superar el importe de 10.000 euros por proyecto y entidad beneficiaria.

3. En la concesión de subvenciones se tendrá en cuenta la prelación que resulte de aplicar los criterios de selección que se especifican en la base específica 4.ª, dando preferencia a aquellas solicitudes que obtengan mayor puntuación.

Base 4.ª.- Criterios de valoración.

Los expedientes que cumplan con las presentes bases se clasificarán en una lista única, en orden descendente, atendiendo a la puntuación que obtengan al aplicarles los criterios siguientes, según la línea de actuación. A cada criterio se le asignará un nivel: (A) alto; (M) Medio; (B) Bajo o (0) cero. A continuación, los niveles se convertirán a valores numéricos: (A) = 10; (M) = 7 y (B) = 5 puntos. En caso de empates, se priorizará por el mayor valor del cociente entre los fondos propios y el activo de la empresa, referidos al año anterior a la convocatoria.

1. Criterios para la línea I.

Ver anexo en la página 3230 del documento Descargar

2. Criterios para la línea II.

Ver anexo en la página 3231 del documento Descargar

Base 5.ª.- Graduación de incumplimientos.

1. Se podrá admitir una reducción en la inversión total justificada del proyecto de hasta un 30% respecto a la inversión total aprobada. Si dicha disminución fuese superior al 30%, se procederá a la declaración de incumplimiento de condiciones, con la consiguiente pérdida de la subvención otorgada. En caso contrario, el importe de subvención no exigible o a reintegrar será proporcional a la parte de inversión aprobada no justificada.

2. En la fase de comprobación de la justificación de la subvención se efectuará una nueva valoración del expediente con arreglo a los criterios de la base específica 4.ª en caso de que las condiciones finales sean diferentes de las iniciales (las correspondientes a la fase previa a la concesión de la subvención). No procederá el reintegro o la no exigibilidad de la subvención si la nueva valoración obtenida, de haberse dado en la fase inicial, hubiera permitido igualmente la concesión de la subvención. En caso contrario, se procederá al reintegro o a la no exigibilidad de la subvención. Al calcular la citada valoración, a efectos de comprobar si una variación dada en las condiciones finales respecto a las iniciales ha producido una ventaja indebida según el principio de concurrencia, no se valorará el criterio a) de la base específica 4.ª relativa al tamaño de la pyme, para ambas líneas de actuación; tampoco se re-valorará el criterio e) para los proyectos de la línea I, relativos a la inversión productiva.

3. Específicamente, para la línea de actuación I:

3.1. La resolución de concesión establecerá la inversión aprobada, la cual estará limitada a 600.000 euros. En el supuesto de inversión subvencionable superior, la inversión a justificar será de 600.000 euros, pero el proyecto solo se considerará justificado si se acredita el cumplimiento del objeto de la subvención en el plazo de justificación. En caso de que no se acredite el cumplimiento del objeto de la subvención, se procederá al reintegro total.

3.2. En el supuesto de que en la justificación de la subvención no se hubiera acreditado el empleo fijo a tiempo completo comprometido y, por aplicación de la base específica 5.ª.2, el expediente resultara igualmente subvencionable, se penalizará el importe de subvención concedido en la cuantía equivalente a los puntos porcentuales perdidos en relación a la inversión aprobada por la no creación de empleo.

3.3. En el supuesto de inversiones de un laboratorio de ensayo o de calibración industrial, será condición necesaria para el cumplimiento del objeto de la subvención la obtención de la acreditación correspondiente por ENAC. En el caso de que la empresa no consiga la acreditación en el plazo concedido para la justificación del proyecto, procederá el reintegro total.

4. Específicamente para la línea de actuación II, la falta de acreditación de la certificación (o verificación) de la norma/s implantada/s será causa de reintegro total.

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