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Simplificación Administrativa y en materia de Función Pública

12/02/2015
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Ley 1/2015, de 6 de febrero, de modificación de la Ley 8/2014, de 21 de noviembre, de Medidas Tributarias, de Simplificación Administrativa y en materia de Función Pública (BORM de 11 de febrero de 2015). Texto completo.

La Ley 1/2015 modifica la Ley 8/2014, de 21 de noviembre Vínculo a legislación, de Medidas Tributarias, de Simplificación Administrativa y en materia de Función Pública, con el fin de incluir entre aquellas medidas de simplificación administrativa la creación de la Unidad de Aceleración de Inversiones, como oficina de coordinación e impulso de proyectos empresariales con especial incidencia en materia de inversión o creación de empleo, que contribuirá a dinamizar su proceso de puesta en marcha, incentivando las inversiones productivas en la Región de Murcia.

La Ley 8/2014, de 21 de noviembre Vínculo a legislación, de Medidas Tributarias, de Simplificación Administrativa y en materia de Función Pública puede consultarse en el Libro Séptimo del Repertorio de Legislación Vigente de Iustel.

LEY 1/2015, DE 6 DE FEBRERO, DE MODIFICACIÓN DE LA LEY 8/2014, DE 21 DE NOVIEMBRE, DE MEDIDAS TRIBUTARIAS, DE SIMPLIFICACIÓN ADMINISTRATIVA Y EN MATERIA DE FUNCIÓN PÚBLICA.

Preámbulo

La Ley 2/2014, de 21 de marzo Vínculo a legislación, de Proyectos Estratégicos, Simplificación Administrativa y Evaluación de los Servicios Públicos de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, respondió a la necesidad de profundizar en el establecimiento de medidas en materia de simplificación administrativa que conduzcan a una efectiva reducción de las cargas burocráticas que la Administración impone, así como a la demanda creciente de ciudadanos, empresas y de la propia Administración regional. El título II, “Proyectos de interés estratégico de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia”, pretende continuar con los objetivos de la Ley 7/2011, de 26 de diciembre Vínculo a legislación, de Medidas Fiscales y de Fomento Económico en la Región de Murcia, estableciendo para ello una reducción de los plazos ordinarios de tramitación administrativa previstos en la normativa regional. Esta ley completa la regulación establecida en determinados aspectos, entre otros, los requisitos de los proyectos y criterios para obtener la declaración de proyecto de interés estratégico, quiénes pueden ser promotores de los proyectos, el procedimiento, plazo máximo de resolución y efectos del silencio administrativo, así como la competencia para la declaración.

Con la finalidad de contribuir a la revitalización de las actividades industriales, comerciales y de servicios en la Región de Murcia, mediante la flexibilización y simplificación de los procedimientos administrativos y eliminación de cargas administrativas para el inicio y el libre ejercicio de dichas actividades, y dinamizar la economía regional, la “Estrategia para la creación de empleo en la Región de Murcia 2014-2016” estableció, entre sus medidas, la creación de una Unidad de Aceleración de Inversiones.

Las trabas administrativas constituyen uno de los principales obstáculos para el impulso de la competitividad empresarial. Es por ello que en aras a la remoción de las mismas y agilización de los trámites de intervención administrativa en los procesos de puesta en marcha de actividades empresariales, se promulgó la Ley 8/2014, de 21 de noviembre Vínculo a legislación, de Medidas Tributarias, de Simplificación Administrativa y en materia de Función Pública, estableciendo medidas dirigidas a facilitar e impulsar la actividad económica desde la perspectiva de la simplificación administrativa.

Siguiendo la línea emprendida por las disposiciones indicadas, la presente ley modifica la Ley 8/2014, de 21 de noviembre Vínculo a legislación, de Medidas Tributarias, de Simplificación Administrativa y en materia de Función Pública, con el fin de incluir entre aquellas medidas de simplificación administrativa la creación de la Unidad de Aceleración de Inversiones, como oficina de coordinación e impulso de proyectos empresariales con especial incidencia en materia de inversión o creación de empleo, que contribuirá a dinamizar su proceso de puesta en marcha, incentivando las inversiones productivas en la Región de Murcia.

Artículo único. Modificación de la Ley 8/2014, de 21 de noviembre Vínculo a legislación, de Medidas Tributarias, de Simplificación Administrativa y en materia de Función Pública.

Se modifica la Ley 8/2014, de 21 de noviembre Vínculo a legislación, de Medidas Tributarias, de Simplificación Administrativa y en materia de Función Pública, añadiendo un nuevo capítulo III al título II, con la siguiente redacción:

“Capítulo III

Unidad de Aceleración de Inversiones

Artículo 10 bis. Creación de la Unidad de Aceleración de Inversiones.

1. Se crea la Unidad de Aceleración de Inversiones como unidad administrativa de información, coordinación e impulso de los proyectos empresariales que se desarrollen en la Región de Murcia y cumplan al menos uno de los siguientes requisitos:

a) Que supongan la generación de quince o más puestos de trabajo fijos a jornada completa.

b) Que impliquen la realización de una inversión en activos fijos, excluidos los inmobiliarios, por importe igual o superior a 600.000 euros.

2. La Unidad de Aceleración de Inversiones está integrada en el Instituto de Fomento de la Región de Murcia, bajo la dependencia de la consejería competente en materia de apoyo empresarial.

3. Cualquier persona que pretenda llevar a cabo la puesta en marcha de proyectos empresariales que reúnan los requisitos establecidos en el apartado primero podrá solicitar al Instituto de Fomento de la Región de Murcia la asistencia de la Unidad de Aceleración de Inversiones, presentando a tal objeto la documentación acreditativa de los mismos.

Artículo 10 ter. Funciones.

La Unidad de Aceleración de Inversiones tendrá las siguientes funciones:

a) Coordinar e impulsar la actuación de los diferentes órganos y entidades públicas implicadas en la tramitación de los proyectos empresariales que cumplan los requisitos establecidos en el apartado anterior, promoviendo la celeridad en la realización de trámites, sin perjuicio de la competencia de cada Administración actuante.

b) Informar al promotor del proyecto sobre los trámites preceptivos que regulan la puesta en marcha de aquel en la Región de Murcia, así como del estado de tramitación de los procedimientos.

c) Actuar de ventanilla única de entrada de las solicitudes y de la documentación necesaria para la realización del proyecto y dar traslado de las mismas a la unidad administrativa competente por razón de la materia.

d) Prestar apoyo y asesoramiento al promotor en la subsanación de los defectos de tramitación que puedan dilatar la puesta en marcha del proyecto.

e) Realizar un seguimiento del estado de tramitación del expediente ante los órganos competentes de la Administración regional, de las entidades locales y, en su caso, de la Administración del Estado, previa suscripción con estos de los oportunos convenios.

Artículo 10 quáter. Colaboración interadministrativa.

Los distintos departamentos de la Administración pública regional y las entidades locales con las que se haya suscrito el oportuno convenio de colaboración proporcionarán a la Unidad de Aceleración de Inversiones la información que le sea requerida sobre el estado de tramitación de los procedimientos así como la colaboración que se les requiera, con la máxima celeridad y eficacia, y le comunicarán las diferentes actuaciones al mismo tiempo que a los interesados.

Artículo 10 quinquies. Comisión Técnica de Inversiones.

1. Se crea la Comisión técnica de inversiones como órgano técnico colegiado de coordinación, propuesta, asistencia y seguimiento de los proyectos de inversión gestionados por la Unidad de Aceleración de Inversiones.

2. La Comisión técnica de inversiones estará integrada por los siguientes miembros:

a) Un representante de las consejerías con competencias en materia de empleo, medio ambiente, urbanismo e industria, designados por los titulares de las respectivas consejerías.

b) Un representante del Instituto de Fomento de la Región de Murcia designado por su presidente.

c) Un representante de la corporación local en la que vayan a ubicarse los proyectos gestionados por la Unidad de Aceleración de Inversiones en cada momento, designados por el respectivo alcalde.

d) Asimismo, podrá asistir un representante de otros departamentos, instituciones u organizaciones públicas, privadas y empresariales más representativas cuya presencia se considere de interés para la consecución de los objetivos de la Unidad de Aceleración de Inversiones.

Actuará como presidente de la Comisión técnica de inversiones el representante del Instituto de Fomento de la Región de Murcia.

3. Las funciones de la Comisión Técnica de Inversiones serán:

a) Asistir a la Unidad de Aceleración de Inversiones en la coordinación e impulso de la tramitación de los proyectos empresariales.

b) Realizar propuestas que permitan optimizar y mejorar los procedimientos administrativos en orden a conseguir ahorro de tiempos y costes en la tramitación de los proyectos gestionados por la Unidad de Aceleración de Inversiones.

4. La Comisión Técnica de Inversiones se reunirá al menos una vez al mes y su funcionamiento no implicará gasto adicional para la Administración de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

Artículo 10 sexies. Efectos vinculados a la gestión de la Unidad de Aceleración de Inversiones.

1. Los proyectos empresariales gestionados por la Unidad de Aceleración de Inversiones tendrán, en sus distintos trámites, carácter urgente y prioritario para los órganos de la Administración pública regional, de manera que se agilicen su implantación y puesta en marcha.

2. Los plazos ordinarios de los trámites administrativos previstos en las leyes, decretos y órdenes regionales, se reducirán a la mitad cuando afecten a los proyectos de inversión gestionados por la Unidad de Aceleración de Inversiones, salvo los relativos a la presentación de solicitudes y recursos, a los procedimientos de concurrencia competitiva, los de naturaleza fiscal y los de información pública.

3. Estos efectos serán aplicables en los plazos de aquellos trámites, licencias e informes de las corporaciones locales regulados en las leyes regionales.

Disposición final. Entrada en vigor.

Esta ley entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Región de Murcia.

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