MADRID, 5 Feb. (EUROPA PRESS) -
Fonseca-Herrero considera que el juez catalán incumplió los artículos 417.6 y 417.14 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, relativos al ejercicio de actividades incompatibles con el cargo de juez o magistrado y a la ignorancia inexcusable en el cumplimiento de los deberes judiciales.
El escrito que cierra el expediente disciplinario incoado el 9 de octubre considera probado que "ha participado activamente, y al margen de cualquier cobertura, en un grupo de trabajo de composición heterogénea, que según ha puesto de manifiesto, también públicamente, tenía por objeto elaborar y redactar una 'Constitución catalana'".
Según el escrito, la Constitució tiene "la finalidad, expresamente admitida, de ponerla a disposición --o de que sirviera de modelo-- de quienes promovieran la celebración de una consulta por el llamado 'derecho a decidir' y la independencia de Cataluña, y todo ello con independencia de que esa consulta pudiera o no celebrarse finalmente".
INCUMPLIMIENTO DE LA LEY
Se añade que el magistrado "ha efectuado de forma reiterada declaraciones públicas en defensa de la independencia de Cataluña y, así mismo, ha apoyado y participado activa y públicamente en iniciativas políticas que adoptaban instituciones públicas catalanas y entidades privadas sobre un proceso por y para la independencia de Cataluña".
Por último, el Promotor recuerda que Vidal "valoró y calificó de legítimo el incumplimiento de las leyes y de la Constitución española, admitiendo y justificando expresamente la procedencia de la desobediencia civil a la Constitución, a la ley y a las decisiones del Tribunal Constitucional sobre el llamado proceso para la independencia de Cataluña".