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El Supremo declara nulo el Código de Conducta de los SMS Premium al no ser adoptado por un órgano competente

06/02/2015
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El Tribunal Supremo ha declarado nulo de pleno derecho el Código de Conducta para la prestación de los servicios de tarificación adicional basados en el envío de mensajes de telefonía móvil, conocidos como 'SMS Premium', al considerar que el organismo que lo aprobó era incompetente para hacerlo.

MADRID, 5 Feb. (EUROPA PRESS) -

La sentencia estima así un recurso de la Asociación de Empresas de Servicios a Móviles (AESAM) contra una sentencia de la Audiencia Nacional de junio de 2011, que avaló dicho Código de Conducta excepto por dos artículos: uno que prohibía el uso de números con tarificación adicional para servicios de atención al cliente o de posventa y otro referido a precios máximos de determinados mensajes.

Para el Supremo, la Comisión de Supervisión de los Servicios de Tarificación Adicional, que aprobó este Código de Conducta en 2009, no se podía catalogar como Autoridad Nacional de Reglamentación, según lo dispuesto en la directiva europea correspondiente.

Además, este organismo no tenía competencia para dictar normas relativas a la regulación de la prestación de servicios de tarificación adicional, al no contemplarse en la Ley General de Telecomunicaciones la atribución a dicho órgano del ejercicio de potestades reglamentarias, explica el Supremo.

La Comisión de Supervisión de los Servicios de Tarificación Adicional se define como un órgano colegiado de carácter interministerial, lo que "evidencia" que carece de competencias de desarrollo reglamentario y solo puede asumir facultades de propuesta o emisión de informes preceptivos que deban servir de base a decisiones de otros órganos administrativos y de seguimiento o control de las actuaciones de otros órganos de la Administración General del Estado.

La sentencia de la Sala Tercera del Tribunal Supremo recuerda que el reglamento de 1998 que desarrolla la Ley General de Telecomunicaciones en lo relativo al servicio universal sólo habilita al ministro de Fomento para dictar disposiciones de desarrollo y aplicación de esa norma.

Asimismo, destaca que en el reglamento no se establece la facultad de crear o instituir órganos con facultades para crear normas que complementen o integren la regulación de la prestación de tarificación adicional establecidos.

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