Diario del Derecho. Edición de 18/04/2024
  • Diario del Derecho en formato RSS
  • ISSN 2254-1438
  • EDICIÓN DE 30/01/2015
 
 

TS

El Supremo confirma nueve años de cárcel para un hombre que ocultó a su pareja que tenía sida

30/01/2015
Compartir: 

La Sala de lo Penal del Tribunal Supremo ha confirmado la pena de nueve años de cárcel para un hombre que ocultó a su pareja que tenía sida y que le contagió la enfermedad.

SANTANDER, 29 (EUROPA PRESS)

De este modo, el Alto Tribunal no admite el recurso de casación del acusado, que alegaba vulneración al derecho a la presunción de inocencia y falta de credibilidad de la víctima --con quien mantiene un contencioso sobre la propiedad de una finca y vivienda en Perú en la que residen la madre y los dos hijos de ésta a los que, según el imputado, pretende desahuciar desde hace tiempo--, si bien el Supremo señala en su sentencia, fechada el 4 de diciembre de 2014, que la conclusión de la Audiencia Provincial está "suficientemente motivada".

Así, la Audiencia Provincial condenó al hombre a nueve años de prisión como autor de un delito de lesiones por ocultar a su pareja sentimental que tenía VIH; a la prohibición de comunicarse o acercarse a menos de 200 metros de la víctima durante diez años; y a pagar la mujer una indemnización de 70.000 euros por daños y perjuicios.

Al acusado, A.B.M., le fue diagnosticado en abril del 2000 que era portador de VIH y en 2007 inició una relación sentimental con una mujer hasta abril de 2012.

El tribunal de instancia afirma que, según la víctima, el acusado le ocultó que era portador del virus pese a mantener relaciones sexuales completas sin la utilización de ningún método de protección profiláctica para evitar el contagio.

En marzo de 2011, sospechando que el hombre pudiera ser portador del VIH por el interés que mostraba por páginas relativas a dicha enfermedad en Internet, la mujer expuso sus sospechas a su médico de cabecera, que prescribió una analítica completa, diagnosticándole que era portadora del virus VIH.

La mujer contagiada se encuentra en estadio A2 de la enfermedad, fase asintomática, sometida a un tratamiento farmacológico con antirretrovirales.

NO HAY CONTRADICCIONES

Según el Tribunal Supremo, la descripción de los hechos por parte de la víctima está "llena de matices, detalles y claridad", y en ella "no se aprecian incongruencias ni contradicciones en los elementos esenciales".

El tribunal de instancia, continúa el TS, no aprecia la existencia de móvil espurio, venganza o resentimiento en la denuncia, además de que la víctima ofreció una explicación "razonable" de los dos extremos sobre los que el procesado pretendía restar credibilidad a su testimonio.

Por un lado, explicó que la "venta" de la finca al acusado se produjo porque ella estaba en una fase de divorcio de su anterior esposo y no quería que éste pudiera fijar pensión alguna sobre la finca; y por otro lado, explicó que la razón por la que continuaba viviendo de forma discontinua con él era porque éste le chantajeaba diciéndole que si no volvía con él desahuciaría por precario a su madre e hijos de ésta de la casa de Perú.

Por otra parte, tampoco hay ningún dato que permita inferir que la mujer ya estuviera infectada por el virus VIH cuando llegó a España.

Y, respecto a que el acusado niegue haber mantenido una relación sentimental con la víctima, la Sala se remite a dos sentencias, una firme y otra no firme, en las que el imputado es condenado por delitos de violencia de género en su modalidad de lesiones por hechos en los que la víctima era mujer.

Por todo ello, la Audiencia concluye que el recurrente, sabiendo que era seropositivo, ocultó a la mujer su enfermedad y mantuvo relaciones sexuales completas con ella sin la utilización de medidas de protección profilácticas, transmitiéndole por esa vía el virus del VIH.

Una versión fundamentada en el testimonio de la víctima y corroborada por su historial médico y por su médico de cabecera, por lo que la conclusión de la Audiencia está "suficientemente motivada" para el Tribunal Supremo, que apostilla que el juicio deductivo se ajusta "a las reglas de lógica y a los principios de la experiencia, por lo que no se ha producido la vulneración del derecho a la presunción de inocencia que se denuncia", concluye.

Comentarios

Escribir un comentario

Para poder opinar es necesario el registro. Si ya es usuario registrado, escriba su nombre de usuario y contraseña:

 

Si desea registrase en www.iustel.com y poder escribir un comentario, puede hacerlo a través el siguiente enlace: Registrarme en www.iustel.com.

  • Iustel no es responsable de los comentarios escritos por los usuarios.
  • No está permitido verter comentarios contrarios a las leyes españolas o injuriantes.
  • Reservado el derecho a eliminar los comentarios que consideremos fuera de tema.

Revista El Cronista:

Revista El Cronista del Estado Social y Democrático de Derecho

Lo más leído:

Secciones:

Boletines Oficiales:

 

© PORTALDERECHO 2001-2024

Icono de conformidad con el Nivel Doble-A, de las Directrices de Accesibilidad para el Contenido Web 1.0 del W3C-WAI: abre una nueva ventana