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La Audiencia Nacional reconoce el derecho de los jueces a pedir una compensación por no librar tras la guardias

30/01/2015
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Condena al Ministerio de Justicia a indemnizar con 6.600 euros un magistrado por las horas extras efectuadas antes de 2013

MADRID, 29 (EUROPA PRESS)

La Audiencia Nacional ha reconocido el derecho de los jueces para reclamar una compensación económica por la falta de un día de descanso después de sus guardias. El Juzgado Central de lo Contencioso número 4 ha condenado al Ministerio de Justicia a abonar 6.600 euros a un juez por las 33 guardias que efectuó de 2011 a 2013, sin disfrutar de un día de permiso después de ellas.

En una sentencia hecha pública este jueves, la juez Yolanda de la Fuente se basa en la normativa europea y en un acuerdo del Consejo General del Poder Judicial de 15 de octubre de 2013 que modificaba el reglamento 1/2005 para aplicar la directiva europea sobre esta materia, estableciendo pautas relativas a los periodos mínimos de descanso que deben disfrutar todos los trabajadores del sector público y privado.

La directiva fija disposiciones mínimas sobre el descanso diario y semanal y también sobre la duración máxima de trabajo semanal. La juez entiende que debe comprender a los miembros de la carrera judicial. "Es el único cuerpo funcionarial que aún no tenía reconocido de forma general este descanso tras la finalización del servicio de guardia", recuerda la resolución que apunta que no existían razones que justificaran "esta situación".

"Es precisamente la presencia del juez o magistrado la que resulta obligada, perentoria y fundamental en la prestación del servicio de guardia, y en las actuaciones judiciales que de la misma puedan resultar". La sentencia hace constar, además, que la jornada de los jueces "no sólo no está siempre establecida previamente, sino que en numerosas ocasiones se prolonga por exigencia de su propio régimen jurídico, mediante la prestación del servicio de guardia".

AFECTA A TODOS LOS JUECES INSTRUCTORES

Esta sentencia afectará a todos los jueces de instrucción que no disfrutaron del día saliente de guardia antes del 15 de octubre de 2013, fecha en que se modificó el reglamento para reconocer el derecho de los jueces a disfrutar de un día de permiso tras la guardia.

Por la cuantía de la compensación, no cabe recurso ante la Sala de lo Contencioso pero sí se puede interponer recurso de casación ante el Tribunal Supremo por interés de ley ya que si todos los jueces afectados reclamaran este pago, la cantidad sería difícil de asumir por parte del Ministerio de Justicia.

Otro juzgado central de lo contencioso reconoció la pasada semana el derecho del juez central de Instrucción de la Audiencia Nacional Eloy Velasco a cobrar 7.200 euros por no haber respetado las horas de descanso posteriores a las semanas en que hizo guardia.

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