Diario del Derecho. Edición de 27/03/2024
  • Diario del Derecho en formato RSS
  • ISSN 2254-1438
  • EDICIÓN DE 30/01/2015
 
 

Convocan pruebas selectivas para la provisión de plazas de alumnos de la Escuela Judicial

30/01/2015
Compartir: 

Se convocan pruebas selectivas para la provisión de plazas de alumnos de la Escuela Judicial, para su posterior acceso a la Carrera Judicial por la categoría de Juez, y plazas de alumnos del Centro de Estudios Jurídicos, para su posterior ingreso en la Carrera Fiscal por la categoría de Abogado Fiscal.

La Comisión de Selección a la que se refiere el artículo 305 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de Julio, del Poder Judicial, en virtud de las atribuciones conferidas por el artículo 306 del mismo texto y previa propuesta del Consejo General del Poder Judicial y del Ministerio de Justicia, ha acordado:

1. Convocar pruebas selectivas para la provisión de 65 plazas de alumnos y alumnas de la Escuela Judicial, para su posterior acceso a la Carrera Judicial por la categoría de Juez, y 35 plazas de alumnos y alumnas del Centro de Estudios Jurídicos, para su posterior ingreso en la Carrera Fiscal por la categoría de Abogado Fiscal. No obstante lo anterior, si el número final de personas aprobadas es inferior al de las plazas convocadas, la Comisión de Selección ofrecerá un número de plazas igual al de las personas aprobadas, manteniendo en este caso la misma proporción que guardan las plazas convocadas en cada una de las Carreras.

2. De las plazas expresadas, se reservan 5 plazas para ser cubiertas por personas con discapacidad en grado igual o superior al 33 %, siempre que acrediten el grado de discapacidad y la compatibilidad para el desempeño de las funciones y tareas correspondientes. Todo ello de conformidad con lo dispuesto en el artículo 301.8 de la Ley Orgánica del Poder Judicial y en el capítulo III del Título I del Reglamento 2/2011, de 28 de abril, de la Carrera Judicial, cuyas previsiones resultarán de aplicación a este proceso selectivo.

Las plazas no cubiertas por este turno acrecerán las del turno libre.

En el caso de que alguna de las personas aspirantes que toman parte en el proceso por el turno de reserva para personas con discapacidad superase la oposición y no obtuviera plaza en ese turno, si su puntuación fuera superior a la obtenida por otras personas opositoras del turno libre, sería incluido por su orden de puntuación en éste.

Durante el procedimiento selectivo se dará un tratamiento diferenciado al cupo de personas con discapacidad, llamamientos a los ejercicios y relación de personas aprobadas.

3. La oposición se ajustará en su desarrollo a las siguientes bases:

A) Normas aplicables.

1. El proceso selectivo para el ingreso en las Carreras Judicial y Fiscal por la categoría de Juez o Abogado Fiscal consistirá en la superación de una oposición libre y un curso teórico-práctico a seguir en la Escuela Judicial o en el Centro de Estudios Jurídicos, según la elección de las personas aspirantes, que se realizará por el mejor número de orden obtenido al final de la fase de oposición, teniendo prioridad de elección en la Carrera Judicial o Fiscal el número 1 sobre el número 2 y así sucesivamente hasta agotar las plazas ofrecidas.

2. Dicho proceso selectivo se regirá por las disposiciones de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial; por el Estatuto Orgánico del Ministerio Fiscal, aprobado por Ley 50/1981, de 30 de diciembre; por el Reglamento 2/2011, de la Carrera Judicial, aprobado por Acuerdo del Pleno del Consejo General del Poder Judicial de 28 de abril; y por las normas contenidas en el presente Acuerdo.

B) Presentación de solicitudes.

1. Las solicitudes para tomar parte en la oposición se presentarán en el Registro General del Consejo General del Poder Judicial (calle Marqués de la Ensenada, n.º 8, 28004 Madrid); en el Registro General del Ministerio de Justicia, Secretaría de Estado de Justicia (calle de la Bolsa, n.º 8, 28012 Madrid); o en el Registro General de la Fiscalía General del Estado (calle Fortuny, n.º 4; 28071 Madrid) directamente o por cualquiera de los procedimientos previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, dentro de los veinte días naturales siguientes a la publicación de la convocatoria en el “Boletín Oficial del Estado”.

Junto con la solicitud, sólo se deberá aportar copia del documento nacional de identidad en los supuestos en los que las personas interesadas no autoricen, de forma expresa, a la Secretaría de la Comisión de Selección a acceder a los sistemas de verificación de datos de identidad que el Ministerio del Interior ha facilitado al Ministerio de Administraciones Públicas, tal y como establece el Real Decreto 522/2006, de 28 de abril.

2. Quienes aspiren al turno de reserva para personas con discapacidad, además de lo indicado en el punto anterior, presentarán junto a su solicitud la eventual petición sobre las adaptaciones y ajustes razonables de tiempo para su participación en el proceso en condiciones de igualdad, consignando las necesidades específicas que se precisan y si se solicitan para el ejercicio escrito o para los orales, debiendo adjuntar el Dictamen Técnico Facultativo emitido por el órgano técnico de calificación del grado de minusvalía competente, acreditando de forma fehaciente las deficiencias permanentes que dan origen al grado de minusvalía reconocido. La adaptación de tiempos no se otorgará de forma automática, sino únicamente en aquellos casos en que la discapacidad guarde relación directa con la prueba a realizar. Corresponde a la Comisión de Selección resolver, de forma individualizada, la procedencia y concreción de la adaptación. Para la adaptación de tiempos adicionales, se tendrá en cuenta lo dispuesto en la Orden PRE/1822/2006, de 9 de junio.

3. Las solicitudes suscritas por aspirantes residentes en el extranjero podrán cursarse, en el plazo expresado en el punto 1 de esta base, a través de las representaciones diplomáticas o consulares españolas correspondientes, quienes las remitirán seguidamente a la Comisión de Selección. Las personas interesadas adjuntarán a dicha solicitud comprobante bancario de haber satisfecho la tasa por derechos de examen o su derecho a la exención de la misma, de acuerdo con la base C) siguiente.

4. El impreso gratuito para solicitar la participación en el proceso y liquidar la tasa por derechos de examen estará disponible en las páginas web www.poderjudicial.es, www.fiscal.es y www.mjusticia.es.

5. Los datos obtenidos serán tratados de conformidad con las disposiciones de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, respecto de los cuales la persona interesada podrá ejercer los derechos previstos en la misma.

C) Tasa por derechos de examen.

1. La tasa por derechos de examen asciende a 29,89 euros, según establece la Ley 66/1997, de 30 de diciembre, de Medidas fiscales, administrativas y del orden social, actualizada por Ley 36/2014, de 26 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2015. La tasa se abonará en cualquier banco, caja de ahorros o cooperativa de crédito de las que actúan como entidades colaboradoras en la recaudación tributaria, para lo cual será imprescindible acompañar el impreso oficial de solicitud.

2. Procederá la devolución de la tasa por derechos de examen cuando no se realice su hecho imponible por causas no imputables al sujeto pasivo, de conformidad con lo establecido en la Ley 8/1989, de 13 de abril, de Tasas y Precios Públicos. Por tanto, no procederá devolución alguna de los derechos de examen en los supuestos de exclusión de las pruebas selectivas por causas imputables a la persona interesada.

3. Los ingresos realizados en el extranjero se recogerán en la cuenta restringida ES06 0182-2370-49- 0200203962, abierta en el BBVA a nombre de “Tesoro Público. Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas, “Cuenta restringida para la recaudación de tasas en el extranjero”. El ingreso podrá efectuarse directamente en cualquier oficina del BBVA o mediante transferencia desde cualquier otra entidad bancaria.

4. Estarán exentas del pago de la tasa, en virtud de lo establecido en la Ley 66/1997, de 30 de diciembre, de Medidas fiscales, administrativas y del orden social:

a) Las personas con discapacidad igual o superior al 33 por 100, que acreditaren ese extremo presentando, junto a la solicitud de admisión a las pruebas selectivas, certificación del Departamento Ministerial competente o, en su caso, del órgano correspondiente de la Comunidad Autónoma con la competencia transferida en esa materia.

b) Las personas que figurasen como demandantes de empleo durante el plazo, al menos, de un mes anterior a la fecha de publicación de esta convocatoria en el “Boletín Oficial del Estado”. Serán requisitos para el disfrute de la exención que, en dicho plazo, no hubieren rechazado oferta de empleo adecuado ni se hubiesen negado a participar, salvo causa justificada, en acciones de promoción, formación o reconversión profesionales y que, asimismo, carezcan de rentas superiores, en cómputo mensual, al salario mínimo interprofesional, justificando esas circunstancias con la aportación junto a la solicitud de admisión a las pruebas selectivas, de un certificado extendido por el Servicio Público de Empleo Estatal u órgano correspondiente de la Comunidad Autónoma con la competencia transferida en esa materia y una declaración jurada de la persona interesada en la que se haga constar que se carece de rentas superiores, en cómputo mensual, al salario mínimo interprofesional.

c) Los miembros de familias numerosas de categoría especial, en los términos del artículo 12.1.c) de la Ley 40/2003, de 18 de noviembre, de Protección de la Familia Numerosa, tendrán también derecho a una exención del 100 por ciento del importe de la tasa. Los que fueran de categoría general disfrutarán de una reducción del 50 por ciento. La condición de familia numerosa y su categoría se acreditará mediante el correspondiente título actualizado.

D) Publicación de listas.

1. Concluido el plazo de presentación de solicitudes, la Comisión de Selección aprobará las listas provisionales de personas admitidas y excluidas. En el correspondiente acuerdo, que se publicará en el “Boletín Oficial del Estado”, así como en las páginas web del Consejo General del Poder Judicial (www.poderjudicial.es), de la Fiscalía (www.fiscal.es) y del Ministerio de Justicia (www.mjusticia.es), se indicará la relación de personas aspirantes excluidas, con expresión de las causas de la exclusión, así como los lugares en los que se encuentren expuestas al público las mencionadas listas. Las personas aspirantes excluidas dispondrán de un plazo de diez días naturales, contados a partir del día siguiente al de la publicación del acuerdo en el “Boletín Oficial del Estado”, para subsanar los defectos advertidos o formular las reclamaciones a que hubiere lugar.

2. Las listas provisionales de admitidos y excluidos se publicarán en las páginas web indicadas.

3. Concluido el plazo para la subsanación de defectos y presentación de reclamaciones, la Comisión de Selección resolverá acerca de estas últimas y elevará a definitiva la relación de personas admitidas y excluidas, publicando en el “Boletín Oficial del Estado” el correspondiente Acuerdo junto a la relación de las excluidas.

4. Las listas definitivas de personas admitidas y excluidas se publicarán en las páginas web indicadas en el punto 1.

E) Requisitos de las personas aspirantes.

1. Para tomar parte en este proceso, las personas aspirantes deberán ser mayores de edad, tener la nacionalidad española, y no haber incurrido en ninguna de las causas de incapacidad que recoge el artículo 303 de la Ley Orgánica del Poder Judicial y el artículo 44 del Estatuto Orgánico del Ministerio Fiscal. Podrán concurrir al proceso los licenciados en Derecho o los que posean un título equivalente en los planes de estudio actuales, es decir, la graduación en Derecho. Todo ello con referencia a la fecha en la que expire el plazo establecido para la presentación de solicitudes.

2. Las personas aspirantes no deberán tener la edad de jubilación en la Carrera Judicial prevista en el artículo 386 de la misma Ley Orgánica, ni alcanzarla durante el tiempo que dure el proceso selectivo hasta la toma de posesión, según disponen los artículos 301.6 de la Ley Orgánica del Poder Judicial y el 46 del Estatuto Orgánico del Ministerio Fiscal.

3. La Comisión de Selección podrá solicitar, en cualquier momento, la acreditación de todos o alguno de los requisitos señalados en el punto 1.

F) Tribunal Calificador.

1. El Tribunal será designado por la Comisión de Selección y estará presidido por un Magistrado o una Magistrada del Tribunal Supremo o de un Tribunal Superior de Justicia o un Fiscal o una Fiscal de Sala o del Tribunal Supremo o de una Fiscalía de Tribunal Superior de Justicia; serán vocales dos magistrados o magistradas, dos fiscales, un catedrático o una catedrática de universidad de la disciplina jurídica en que consistan las pruebas de acceso, un abogado o una abogada del Estado, un abogado o una abogada con más de diez años de ejercicio profesional y un secretario o una secretaria judicial de la categoría primera, que actuará como Vocal-Secretario/a.

2. De los miembros del Tribunal indicados, los integrantes de la Carrera Judicial serán propuestos por el Consejo General del Poder Judicial; los miembros de la Carrera Fiscal, por la Fiscalía General del Estado; los catedráticos o las catedráticas, por el Consejo de Universidades; el abogado o la abogada del estado y el secretario o la secretaria judicial, por el Ministerio de Justicia; y el abogado o la abogada, por el Consejo General de la Abogacía.

El Consejo de Universidades y el Consejo General de la Abogacía elaborarán ternas que remitirán a la Comisión de Selección para la designación de vocales del Tribunal, salvo que existan causas que habrán de manifestarse expresamente que justifiquen proponer sólo a una o dos personas. La Comisión de Selección se dirigirá a estos efectos, con tiempo suficiente, a los organismos mencionados, con indicación de que, tras dirigirse a los Decanos, se propongan las correspondientes ternas.

Tanto en las ternas propuestas como en las designaciones que finalmente efectúe la Comisión de Selección, se tendrá en cuenta lo dispuesto en el artículo 53 de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres.

La Comisión de Selección procederá a la designación directa de los vocales para el caso de que dichas instituciones no elaboren ternas de conformidad con lo expuesto.

3. Tras la aprobación de la relación definitiva de las personas aspirantes admitidas, se procederá al nombramiento del Tribunal calificador número 1. Su nombramiento, como el del resto de Tribunales, en su caso, se hará público en el “Boletín Oficial del Estado”.

4. La Comisión de Selección podrá nombrar varios Tribunales calificadores para la evaluación de los ejercicios orales en función del número de aspirantes, distribuyendo equitativamente entre los mismos el número de personas opositoras y de plazas convocadas, salvo quienes participen por el turno de reserva para personas con discapacidad, que serán todas examinadas por el Tribunal calificador número 1. En tal caso, todos los Tribunales calificadores actuarán bajo la dirección y coordinación del Tribunal designado en primer lugar, al que corresponderá como Tribunal número 1 la resolución de cuantas consultas, interpretaciones o criterios de valoración y unificación puedan plantearse por los restantes Tribunales, los cuales, sin embargo, actuarán con autonomía en cuanto a la selección de las personas opositoras que les correspondan. A tal efecto, los presidentes o las presidentas de los Tribunales calificadores serán convocados por el presidente o la presidenta del Tribunal número 1 para la adopción de los acuerdos pertinentes que garanticen la unidad de actuación de los Tribunales, en lo que se refiere al desarrollo del proceso selectivo. Los Tribunales con numeración impar serán presididos por un Fiscal o una Fiscal de Sala o del Tribunal Supremo o de una Fiscalía de Tribunal Superior de Justicia y los de numeración par por un Magistrado o una Magistrada del Tribunal Supremo o de un Tribunal Superior de Justicia. La composición, proposición y nombramiento de estos Tribunales respetará lo establecido en los preceptos anteriores.

5. En el supuesto de que se hubiera procedido al nombramiento de varios Tribunales y alguno de ellos dejare sin cubrir alguna de las plazas asignadas, éstas acrecerán las de aquel o aquellos Tribunales que consideraren necesario aprobar un número de personas opositoras superior al de las plazas asignadas en principio, de acuerdo con el procedimiento que ulteriormente se indicará.

6. El Tribunal no podrá actuar sin la presencia, al menos, de cinco de sus miembros. En el caso de no hallarse presente quien ocupe la Presidencia del Tribunal, realizará sus funciones, con carácter accidental, el miembro de su misma Carrera con mayor antigüedad. En el caso de ausencia de quien ocupe la Secretaría, realizará sus funciones el abogado o la abogada o, en su defecto, otro de los miembros del Tribunal, por el orden inverso a aquél en que aparezcan enumerados en el acuerdo de su nombramiento.

7. Dentro de los diez días naturales siguientes a la publicación de su nombramiento, el Tribunal, a instancia de su Presidencia, procederá a constituirse, levantándose la correspondiente acta.

8. En la sesión de constitución, los miembros del Tribunal en quienes concurra alguna de las causas de abstención establecidas en el artículo 28 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, deberán manifestarlo expresamente, mediante declaración individual, salvo que tuvieren conocimiento de ella en un momento posterior.

Por los mismos motivos podrán las personas opositoras, en su caso, promover la recusación de los miembros del Tribunal.

9. La Presidencia del Tribunal pondrá en conocimiento de la Comisión de Selección la abstención o la recusación de cualquiera de sus miembros, a fin de que aquélla resuelva sobre la misma y proceda, en su caso, a la designación de otro miembro del Tribunal de la misma condición que quien se hubiera abstenido o hubiera sido recusado. En el ínterin, sin embargo, el Tribunal podrá seguir actuando si cuenta con el quórum mínimo reglamentario.

10. Las decisiones del Tribunal se adoptarán por mayoría de votos, siendo de calidad, en caso de empate, el voto de quien ocupe la Presidencia.

11. El Tribunal resolverá cuantas incidencias se planteen durante el desarrollo de la oposición que no estén especialmente previstas en esta convocatoria.

12. Las sesiones se documentarán por quien ocupe la Secretaría, que levantará acta de las mismas, suscribiéndolas con el visto bueno de la Presidencia. En las actas se indicarán necesariamente los miembros presentes y las motivaciones de las decisiones del Tribunal, expresando las razones por las que las personas opositoras en su caso hayan sido invitadas a retirarse, en aplicación de lo establecido en estas Bases. A las actas se incorporarán los instrumentos de evaluación a que se refiere la base G.1.6.

13. En lo no previsto expresamente en la presente convocatoria, los actos y resoluciones adoptados por el Tribunal podrán ser impugnados ante la Comisión de Selección en los plazos y por los motivos y formas que establece la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

14. A efectos de comunicaciones y demás incidencias, el o los Tribunales tendrán su sede en la calle Trafalgar, 27-29, 28071 Madrid, teléfono 91.700.59.77; fax 91.700.59.00. Las comunicaciones por correo electrónico se realizarán a la siguiente dirección: [email protected].

G) Proceso selectivo.

G.1 Ejercicios de la oposición.

1. La oposición constará de tres ejercicios teóricos, todos de carácter eliminatorio. Tendrán como base el temario publicado como anexo I al presente acuerdo, cuyo contenido, para todos los ejercicios de la oposición, se ajustará a la normativa publicada en el “Boletín Oficial del Estado” a la fecha de la publicación de la convocatoria, aun cuando no hubiera entrado en vigor.

2. El primer ejercicio tendrá una duración de dos horas y treinta minutos, salvo lo dispuesto en la base B.2 de la convocatoria, sobre concesión de tiempo adicional a las personas aspirantes que concurran por el turno de reserva para personas con discapacidad. Las personas aspirantes deberán contestar por escrito un cuestionario-test de 100 preguntas con cuatro respuestas alternativas, de las que sólo una de ellas será correcta, con la siguiente distribución:

10 preguntas correspondientes a Derecho Constitucional,

40 preguntas sobre Derecho Civil,

30 preguntas sobre Derecho Penal y

20 preguntas sobre Derecho Procesal, de las cuales 13 serán de Procesal Civil y 7 de Procesal Penal.

3. El segundo ejercicio consistirá en exponer oralmente ante el Tribunal cinco temas extraídos a la suerte de cada una de las siguientes materias del mencionado temario y por este orden: un tema de Derecho Constitucional, dos temas de Derecho Civil (uno comprendido entre el número 1 y el número 49 y otro entre el número 50 y el número 96 del programa), y otros dos de Derecho Penal (uno comprendido entre el número 1 y el número 24 y otro entre el número 25 y el número 61 del programa).

Cada aspirante, teniendo a la vista una copia de los epígrafes del temario, extraerá los cinco temas, y podrá rechazar uno de ellos, indicándolo al Tribunal antes de hacer uso del tiempo de preparación, en cuyo caso extraerá un sexto de la misma materia y bloque que el rechazado. La persona opositora dispondrá de sesenta minutos para el desarrollo de los cinco temas, no debiendo conceder a ninguno de ellos más de quince minutos, salvo lo dispuesto en la base B.2 de la convocatoria sobre concesión de tiempo adicional a las personas aspirantes que concurran por el turno de reserva para personas con discapacidad. Excepcionalmente, cuando el contenido del ejercicio lo justifique, el Tribunal podrá conceder cinco minutos de gracia para finalizar el último tema.

4. El tercer ejercicio consistirá en exponer oralmente ante el Tribunal cinco temas extraídos a la suerte de cada una de las siguientes materias del temario y por este orden: dos temas de Derecho Procesal Civil (uno comprendido entre los temas 1 al 29 y otro de los temas 30 al 56), un tema de Derecho Procesal Penal, un tema de Derecho Mercantil y un tema de Derecho Administrativo o Derecho Laboral.

Cada aspirante, teniendo a la vista una copia de los epígrafes del temario, extraerá los cinco temas, y podrá rechazar uno de ellos, indicándolo al Tribunal antes de hacer uso del tiempo de preparación, en cuyo caso extraerá un sexto de la misma materia y bloque que el rechazado. La persona opositora dispondrá de sesenta minutos para el desarrollo de los cinco temas, no debiendo conceder a ninguno de ellos más de quince minutos, salvo lo dispuesto en la base B.2 de la convocatoria sobre concesión de tiempo adicional a las personas aspirantes que concurran por el turno de reserva para personas con discapacidad. Excepcionalmente, cuando el contenido del ejercicio lo justifique, el Tribunal podrá conceder cinco minutos de gracia para finalizar el último tema.

5. Antes del desarrollo del segundo y tercer ejercicio, la persona opositora dispondrá de quince minutos para la preparación de los mismos, pudiendo redactar, si lo desea, unos esquemas que tendrá a la vista durante la exposición oral, juntamente con el programa que le facilitará el Tribunal, sin poder efectuar ningún otro tipo de consulta.

6. Para la evaluación de los ejercicios segundo y tercero, el Tribunal comprobará que la persona aspirante:

a) demuestra una preparación técnico jurídica suficiente, concretada en el conocimiento de la norma jurídica, los conceptos e instituciones relacionados en el temario y las teorías doctrinales y jurisprudenciales sobre los mismos;

b) analiza con corrección los problemas que plantean;

c) obtiene conclusiones generales a partir de sus diferentes elementos;

d) relaciona adecuadamente cada instituto expuesto con otros puntos del programa;

e) expone los temas con coherencia, claridad, orden y fluidez;

f) emplea con propiedad y corrección jurídica términos y expresiones;

g) dedica el tiempo adecuado a cada institución.

A estos efectos, cada miembro presente del Tribunal cumplimentará el instrumento de evaluación que se acompaña como anexo II de estas bases, incorporándose al final de la sesión al acta correspondiente.

En cualquier momento de la exposición, o al final de la misma, el Tribunal, a través de su Presidencia, podrá hacer ver a la persona opositora la falta de desarrollo suficiente de alguno de los epígrafes de los temas expuestos, para que pueda suplir dicha omisión en ese momento, o solicitar alguna aclaración acerca del contenido del examen, a los únicos efectos de valorar el ejercicio de acuerdo con los criterios de evaluación descritos en esta base.

G.2 Desarrollo de la oposición.

1. El orden de actuación de las personas opositoras por el turno libre se determinará conforme a lo previsto en el artículo 17 del Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de la Administración General del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración General del Estado. Esta regla será de aplicación para las personas opositoras que tomen parte en las pruebas por el turno de reserva para personas con discapacidad, que serán convocados en primer lugar por el Tribunal calificador número 1 para la realización del segundo y del tercer ejercicio.

2. El primer ejercicio se realizará simultáneamente en Barcelona, Granada, Madrid y Valladolid. A efectos de realizar el ejercicio en una u otra sede, se entenderá por lugar de residencia el domicilio que se haga constar en la solicitud de participación en las pruebas. El día, hora y lugar concretos de celebración se anunciarán por la Comisión de Selección en el “Boletín Oficial del Estado”, así como en las páginas web del Ministerio de Justicia, de la Fiscalía General del Estado y del Consejo General del Poder Judicial, con al menos diez días naturales de antelación. La incomparecencia al mismo determinará la renuncia a tomar parte en las presentes pruebas selectivas. Finalizado el ejercicio, se entregará a la persona opositora una copia de su hoja de respuestas, que servirá como comprobante de su examen.

3. El primer ejercicio se calificará de 0 a 100 puntos. Las preguntas acertadas se valorarán con 1,00 puntos, las preguntas no acertadas descontarán 0,33 puntos y las preguntas no contestadas no serán puntuadas. La puntuación obtenida por cada aspirante se corresponderá con el número de respuestas acertadas, hecha la deducción de las contestadas erróneamente.

El Tribunal calificador número 1, mediante la adopción del correspondiente Acuerdo, dispondrá la publicación de las respuestas consideradas acertadas en las páginas web del Consejo General del Poder Judicial, del Ministerio de Justicia y de la Fiscalía General del Estado.

El Tribunal calificador número 1, teniendo en cuenta el nivel de conocimientos de las personas aspirantes presentadas y antes de conocer su identidad, decidirá cuál será la puntuación mínima para superar este ejercicio, haciendo público dicho acuerdo.

El Tribunal calificador número 1 elevará a la Comisión de Selección la relación de personas aspirantes que hayan superado el primer ejercicio. La Comisión procederá a distribuirlas entre los Tribunales nombrados.

La fecha de publicación de la lista de personas aprobadas de este primer ejercicio supone el inicio del plazo de 10 días naturales para la interposición de las impugnaciones que procedan.

4. La Comisión de Selección fijará la fecha, lugar y hora de comienzo del segundo ejercicio, con una antelación mínima de 10 días naturales, mediante anuncio en el “Boletín Oficial del Estado”. En dicho anuncio, se incluirá un calendario de llamamientos a las personas opositoras distribuidas por semanas, de modo que cada una de ellas conozca la semana en que será llamada a examinarse.

5. La Comisión de Selección fijará la fecha, lugar y hora de comienzo del tercer ejercicio, publicándose dicho acuerdo, al menos, con cinco días naturales de antelación. En dicho anuncio, se incluirá un calendario de llamamientos a las personas opositoras distribuidas por semanas, de modo que cada una de ellas conozca la semana en que será llamada a examinarse.

6. Los ejercicios segundo y tercero se realizarán en audiencia pública. Para el adecuado desarrollo de sus funciones, el Tribunal podrá disponer del personal necesario que le asista en las labores de vigilancia y mantenimiento del orden. Sin perjuicio de lo dispuesto en los puntos anteriores sobre el calendario de llamamientos, las convocatorias diarias para la realización de estos ejercicios se harán públicas por cada uno de los Tribunales en el tablón de anuncios del local donde se celebren las pruebas, con doce horas de antelación, al menos, al comienzo de la prueba convocada. Se efectuará un solo llamamiento para el grupo de personas opositoras que hayan de examinarse el mismo día, quedando decaídos en su derecho quienes no comparezcan a realizar el ejercicio, salvo que con anterioridad a dicho acto justifiquen la causa de la incomparecencia o, de no poder hacerlo, lo acrediten sin demora, circunstancia que será apreciada por el Tribunal, el cual, en el caso de estimarla, examinará a la persona opositora al comienzo de la sesión siguiente en que sea posible hacerlo.

7. Cuando el Tribunal, consultado a tal efecto por su Presidente y por decisión unánime de sus miembros, apreciare a la conclusión del segundo tema de cualquiera de los ejercicios orales una manifiesta deficiencia de contenido, invitará a la persona opositora a retirarse y dará por concluido para aquélla el desarrollo de las pruebas, reflejando la motivación oportuna en el acta de la sesión correspondiente.

8. Al concluir la exposición de los temas, los miembros del Tribunal, valorando en su conjunto el ejercicio realizado, votarán sobre el aprobado o suspenso, exigiéndose para el aprobado la mayoría de votos del Tribunal y decidiendo, en caso de empate, el voto de quien presida.

A la persona opositora así aprobada, cada miembro del Tribunal concederá una puntuación de 0 a 10 puntos por cada uno de los temas expuestos, haciendo constar en acta la puntuación otorgada por cada miembro a cada tema. La nota final resultante se obtendrá con la suma de todas las puntuaciones, excluyendo la máxima y la mínima de las otorgadas a cada tema, sin que pueda excluirse más de una máxima ni más de una mínima por tema, y dividiendo el total entre el número de puntuaciones computadas. Si, como consecuencia de las operaciones anteriores, la nota final fuere inferior a 25 puntos, la persona opositora recibirá esta nota mínima.

9. Al finalizar cada sesión, el Tribunal hará pública en el tablón de anuncios la puntuación obtenida por las personas opositoras que hubieran finalizado la exposición de los cinco temas, juntamente con la convocatoria para la sesión siguiente.

10. La suma de las calificaciones obtenidas en los ejercicios segundo y tercero constituirá la puntuación global obtenida por cada persona opositora.

11. Terminada la oposición, cada Tribunal confeccionará la relación de las personas aspirantes que hayan aprobado los tres ejercicios ordenada en función de la puntuación global obtenida y resolverá los posibles empates acudiendo a la nota obtenida por las personas empatadas en el primer ejercicio, en su defecto, por la obtenida en el segundo y, en último término, por sorteo.

Por su parte, el Tribunal calificador número 1 incluirá en la relación anterior a las personas aprobadas que le hayan sido asignadas tanto por el turno libre como por el turno de reserva para personas con discapacidad. Este Tribunal integrará a las personas aprobadas procedentes del turno de reserva para discapacitados por riguroso orden de puntuación.

12. Todos los Tribunales remitirán al Tribunal número 1 los expedientes originales de las pruebas y la lista de las personas opositoras por orden de puntuación.

13. Recibidas las listas, el Tribunal número 1 procederá a confeccionar la lista general de personas que han superado la oposición, sin que en ningún caso pueda incluir un número de personas superior al total de plazas que hubieran sido convocadas.

Para la confección de la lista general se comenzará por las personas opositoras números 1 de cada Tribunal, ordenados según la puntuación obtenida, decidiendo los empates acudiendo a la nota obtenida por las personas empatadas en el primer ejercicio, en su defecto, por la obtenida en el segundo y, en último término, por sorteo entre los interesados; a continuación, se colocarán las personas aprobadas en segundo lugar, ordenados según el mismo criterio, y así sucesivamente hasta la formación completa de la lista.

Como consecuencia de la confección de la lista general atendiendo a los criterios descritos, algunas personas podrán tener una nota superior a otras que les precedan en dicha lista.

En el caso de que uno o varios Tribunales hubieren aprobado a un número menor de personas opositoras al de plazas inicialmente asignadas, las no cubiertas se adjudicarán a los que hubieran aprobado a un número mayor al de plazas asignadas, llevándose a efecto la adjudicación con el mismo criterio antes expresado, es decir, asignándose las plazas vacantes a las personas con mejor nota entre las de igual número de orden.

La relación final de personas que han superado la oposición deberá incluir al menos cinco personas procedentes del turno de reserva para personas con discapacidad, siempre que hubieran superado los tres ejercicios del proceso, aunque para ello se haya de desplazar a aspirantes del turno libre con mejor nota final.

14. El Tribunal número 1 remitirá la lista definitiva de las personas que han superado la oposición a la Comisión de Selección en unión del expediente completo de la oposición, que comprenderá las actas originales de las sesiones, así como un informe final valorativo del desarrollo de las pruebas.

15. Recibida dicha lista, la Comisión de Selección ordenará su publicación por orden alfabético en el “Boletín Oficial del Estado”, requiriendo a las personas aspirantes la presentación de los documentos acreditativos de las condiciones y requisitos exigidos en la convocatoria, advirtiendo que quienes no presentaren la documentación aludida dentro del plazo que se indique, o no subsanaren los defectos de la documentación presentada en un nuevo plazo de diez días hábiles, quedarán excluidos de la relación definitiva, salvo en caso de fuerza mayor.

16. En el momento oportuno, la Comisión de Selección dispondrá lo necesario para que las personas aprobadas puedan ejercer su opción por la Carrera Judicial o Fiscal, por el orden establecido en la lista general y conforme a las reglas previstas en el punto primero de este Acuerdo. Las personas opositoras que no llevaren a cabo su opción de forma correcta, serán incluidas en una lista u otra por parte de la Comisión de Selección, siguiendo un criterio de proporcionalidad en la cobertura de plazas en ambas Carreras.

17. Finalizado este proceso, la Comisión de Selección trasladará las relaciones de personas aprobadas al Consejo General del Poder Judicial y al Ministerio de Justicia para que dispongan la incorporación a la Escuela Judicial y al Centro de Estudios Jurídicos de las personas aspirantes que hayan cumplimentado los trámites previstos en el párrafo anterior, que ingresarán en la Escuela Judicial o Centro de Estudios Jurídicos para realizar el curso teórico-práctico que determinen el Consejo General del Poder Judicial y el Ministerio de Justicia en uno y otro caso. Desde su incorporación, las personas opositoras ostentarán la condición de funcionarios en prácticas, pasando a depender del Consejo General del Poder Judicial y Ministerio de Justicia, respectivamente.

H) Régimen legal.

1. Los actos emanados de la Comisión de Selección agotarán la vía administrativa y contra los mismos podrá interponerse recurso potestativo de reposición en el plazo de un mes ante la misma Comisión o, en el plazo de dos meses, recurso contencioso-administrativo ante la Sala Tercera del Tribunal Supremo.

2. La Comisión de Selección tendrá su sede en el Consejo General del Poder Judicial, calle de Trafalgar, 27-29; 28071 Madrid.

Anexos

Omitidos.

Comentarios

Escribir un comentario

Para poder opinar es necesario el registro. Si ya es usuario registrado, escriba su nombre de usuario y contraseña:

 

Si desea registrase en www.iustel.com y poder escribir un comentario, puede hacerlo a través el siguiente enlace: Registrarme en www.iustel.com.

  • Iustel no es responsable de los comentarios escritos por los usuarios.
  • No está permitido verter comentarios contrarios a las leyes españolas o injuriantes.
  • Reservado el derecho a eliminar los comentarios que consideremos fuera de tema.

Revista El Cronista:

Revista El Cronista del Estado Social y Democrático de Derecho

Lo más leído:

Secciones:

Boletines Oficiales:

 

© PORTALDERECHO 2001-2024

Icono de conformidad con el Nivel Doble-A, de las Directrices de Accesibilidad para el Contenido Web 1.0 del W3C-WAI: abre una nueva ventana