Diario del Derecho. Edición de 04/11/2025
  • Diario del Derecho en formato RSS
  • ISSN 2254-1438
  • EDICIÓN DE 26/01/2015
 
 

TS

El TS agrava las condenas por tenencia y difusión de pornografía infantil en casos especialmente degradantes

26/01/2015
Compartir: 

El Tribunal Supremo ha agravado las condenas impuestos por delitos de tenencia y difusión de pornografía infantil en casos especialmente degradantes y vejatorios, lo que abre la puerta a penar estas conductas agravadas con penas de hasta nueve años de cárcel.

MADRID, 25 (EUROPA PRESS)

De este modo, los magistrados consideran aplicable a los distribuidores y poseedores de ese material, y no sólo a los productores, las agravantes derivadas del carácter degradante o violento de las prácticas sexuales a que son sometidos los niños que aparecen en las imágenes.

Así consta en una sentencia, a la que tuvo acceso Europa Press, em la que el Alto Tribunal revisa el caso de un hombre que tenía en su casa 290.000 archivos informáticos que incluían fotos y vídeos de prácticas sexuales con niños desde 3 años de edad.

La Audiencia de Madrid le condenó por delito de tenencia y distribución de pornografía infantil, con la atenuante de confesión, a 2 años y 4 meses de prisión, pero no le aplicó las agravantes previstas en los artículos 189.3.b del Código Penal ("cuando los hechos revistan un carácter particularmente vejatorio o degradante") y 189.3.d ("cuando el material pornográfico represente a niños que son víctimas de violencia física o sexual").

El tribunal de instancia entendió que esas agravaciones sólo son aplicables a quienes producen o elaboran el material pornográfico. La Fiscalía discrepaba de ese criterio y recurrió al Supremo, que ha estimado su recurso y eleva a 5 años de cárcel la condena al aplicar ambas agravantes.

La sentencia recuerda que la jurisprudencia ha reconocido una restricción en estos casos a la agravante del artículo 189.3.a ("cuando se utilicen a niños menores de 13 años"), al considerar que la expresión empleada, "utilizar", que es sinónimo de usar o aprovecharse de los menores, no permite su aplicación a la difusión o utilización de imágenes producidas por otros, sino sólo a quien elabore el material pornográfico.

El Supremo añade que esa restricción no opera respecto a las dos agravantes reclamadas por la Fiscalía (contenido especialmente vejatorio o violento), que pueden aplicarse a los tenedores o difusores del material.

El Código Penal castiga estas conductas agravadas con entre 5 y 9 años de cárcel, mientras que sin agravantes la pena es de 1 a 5 años. En el caso examinado se imponen 5 años porque se aplica la atenuante de confesión.

Comentarios

Escribir un comentario

Para poder opinar es necesario el registro. Si ya es usuario registrado, escriba su nombre de usuario y contraseña:

 

Si desea registrase en www.iustel.com y poder escribir un comentario, puede hacerlo a través el siguiente enlace: Registrarme en www.iustel.com.

  • Iustel no es responsable de los comentarios escritos por los usuarios.
  • No está permitido verter comentarios contrarios a las leyes españolas o injuriantes.
  • Reservado el derecho a eliminar los comentarios que consideremos fuera de tema.

Revista El Cronista:

Revista El Cronista del Estado Social y Democrático de Derecho

Lo más leído:

  1. Tribunal Supremo: La falta de prueba pericial de la autenticidad de las conversaciones de WhatsApp no implica necesariamente y en todos los casos que su contenido no pueda ser objeto de valoración cuando a través de otras vías se puede descartar su manipulación
  2. Actualidad: El Supremo propone juzgar a Ábalos, Koldo y De Aldama por presuntas irregularidades en la compra de mascarillas
  3. Actualidad: Da comienzo el juicio contra el Fiscal General del Estado
  4. Estudios y Comentarios: Un bochorno para la institución; por Cristina Dexeus, presidenta de la Asociación de Fiscales (AF)
  5. Revistas: Iustel presenta el número 17 de su Revista General de Insolvencias & Reestructuraciones / Journal of Insolvency & Restructuring (I&R)
  6. Actualidad: El TSJA confirma la condena a dos mujeres que amenazaron a otra por su condición de inmigrante
  7. Actualidad: El Tribunal Supremo reconoce por primera vez el derecho de consulta del comité de empresa europeo en IAG
  8. Tribunal Supremo: La regulación de la reserva de los contratos públicos o de algún lote de los mismos a favor de los Centros Especiales de Empleo de iniciativa social no vulnera los principios de proporcionalidad y de igualdad de trato entre licitadores
  9. Tribunal Supremo: Si el empresario delega de manera válida y efectiva las funciones de prevención de riesgos en un técnico o profesional cualificado y cumple con su deber de supervisión, puede quedar exonerado de responsabilidad penal en caso de accidente de un trabajador
  10. Tribunal Supremo: La indemnización legal por despido -colectivo, objetivo o disciplinario- no computa a efectos del acceso al subsidio de desempleo, pero sí la superior a dicho umbral

Secciones:

Boletines Oficiales:

 

© PORTALDERECHO 2001-2025

Icono de conformidad con el Nivel Doble-A, de las Directrices de Accesibilidad para el Contenido Web 1.0 del W3C-WAI: abre una nueva ventana