Diario del Derecho. Edición de 19/04/2024
  • Diario del Derecho en formato RSS
  • ISSN 2254-1438
  • EDICIÓN DE 20/01/2015
 
 

Pagos satisfechos mediante anticipo de caja fija

20/01/2015
Compartir: 

Orden HAC/02/2015, de 9 de enero de 2015, por la que se establecen las normas que regulan los pagos satisfechos mediante anticipo de caja fija (BOCA de 19 de enero de 2015). Texto completo.

ORDEN HAC/02/2015, DE 9 DE ENERO DE 2015, POR LA QUE SE ESTABLECEN LAS NORMAS QUE REGULAN LOS PAGOS SATISFECHOS MEDIANTE ANTICIPO DE CAJA FIJA.

En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 76.2 Vínculo a legislación de la Ley de Cantabria 14/2006, de 24 de octubre, de Finanzas de Cantabria y en relación con los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Cantabria para el año 2015, se establecen las siguientes normas sobre los pagos satisfechos mediante anticipos de caja fija:

Artículo 1.- Establecimiento del sistema de anticipos de caja fija.

Los gastos periódicos, repetitivos, así como los de tracto sucesivo aplicables al capítulo II Gastos corrientes en bienes y servicios, imputables al presupuesto de gastos de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, podrán ser realizados por el sistema de anticipos de caja fija.

Artículo 2.- Importe máximo y conceptos aplicables al sistema de anticipos de caja fija.

1. La cuantía global de los anticipos de caja fija concedidos, no podrán superar el 10% del total de créditos del capítulo destinado a gastos corrientes en bienes y servicios del presupuesto vigente en cada momento.

2. De la cuantía del anticipo de caja fija de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, dispondrá la Habilitación número 2 de la misma y se aplicará a las aplicaciones presupuestarias del capítulo II. No se aplicarán gastos al sistema de anticipo de caja fija, distintos a los incluidos en el Artículo primero del Decreto 3/1998, de 8 de enero Vínculo a legislación, sobre Anticipos de Caja Fija con las excepciones de los correspondientes a los subconceptos: 226.02, Publicidad y propaganda, al que sólo se podrán imputar, los gastos derivados de la publicación en diarios oficiales o asimilados y en la prensa local cuando la misma sea preceptiva, al tratarse de anuncios informativos por licitaciones, subastas, edictos y cambios de localizaciones; así como al concepto 240, Gastos de Edición y Distribución.

Con cargo al anticipo de caja fija, no podrán realizarse pagos individualizados superiores a 3.000,00 euros, excepto los destinados a gastos de teléfono, energía eléctrica, combustibles, agua, alquileres, tributos o indemnizaciones por razón de servicio.

3. La cuantía máxima del anticipo de caja fija en el capitulo II del Presupuesto de gastos de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo para 2015 y las aplicaciones presupuestarias a las que serán aplicables los límites cuantitativos establecidos, serán las recogidas en el Anexo I de esta Orden.

Artículo 3.- Reposición de fondos y aplicación del gasto al presupuesto.

1. La Habilitación de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo rendirá cuentas por los gastos atendidos con anticipos de caja fija, a medida que sus necesidades de tesorería aconsejen la reposición de los fondos utilizados y, necesariamente, en el mes de diciembre de cada ejercicio.

2. Teniendo en cuenta las cantidades justificadas, el órgano gestor expedirá los documentos contables del presupuesto de gastos que procedan, a favor de la Habilitación y, con imputación a las aplicaciones presupuestarias a que correspondan los gastos realizados.

3. Comprobado por la Intervención Delegada correspondiente que el importe total de las cuentas justificativas coincide con el de los documentos contables expedidos, validará éstos, para su tramitación por la Oficina de Contabilidad, con independencia del resultado del examen fiscal que se realice.

Artículo 4.- Órganos a los que corresponde la aprobación de las cuentas justificativas.

Las cuentas justificativas serán aprobadas por la Consejera de Economía, Hacienda y Empleo a propuesta de la Habilitación número 2 de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, con la conformidad del Secretario General de la Consejería.

Artículo 5.- Pagos.

1. Los pagos se harán efectivos mediante: cheques nominativos, al portador (en casos debidamente justificados y ante necesidades de operatividad), transferencias bancarias autorizadas por la firma mancomunada de los titulares de la Secretaría General y de la Habilitación que, en caso de ausencia, vacante o enfermedad podrán ser suplidos por los suplentes designados, así como directamente en metálico a través de caja del habilitado (gastos de menor cuantía).

2. Los documentos acreditativos del pago deberán incluirse en las cuentas justificativas, de manera que permitan constatar el importe pagado y la identificación del acreedor/a.

Artículo 6.- Incremento automático de modificaciones presupuestarias.

Los límites contemplados en el ANEXO I, son los mismos que los fijados en la vigente Ley de Presupuestos y se entenderán automáticamente incrementados en la misma cuantía que resulte de cualquier modificación presupuestaria.

Artículo 7.- Gastos de menor cuantía.

Se autoriza el mantenimiento de existencias de efectivo, hasta una cantidad máxima de 600,00 euros (seiscientos euros), con el fin de atender las necesidades imprevistas y gastos de menor cuantía

DISPOSICIÓN DEROGATORIA

Queda derogada la Orden HAC/01/2014, de 2 de enero, por la que se establecen las normas que regulan los pagos satisfechos mediante anticipos de caja fija en la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, y cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a la presente Orden.

DISPOSICIÓN FINAL

La presente Orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de Cantabria.

Comentarios

Escribir un comentario

Para poder opinar es necesario el registro. Si ya es usuario registrado, escriba su nombre de usuario y contraseña:

 

Si desea registrase en www.iustel.com y poder escribir un comentario, puede hacerlo a través el siguiente enlace: Registrarme en www.iustel.com.

  • Iustel no es responsable de los comentarios escritos por los usuarios.
  • No está permitido verter comentarios contrarios a las leyes españolas o injuriantes.
  • Reservado el derecho a eliminar los comentarios que consideremos fuera de tema.

Revista El Cronista:

Revista El Cronista del Estado Social y Democrático de Derecho

Lo más leído:

Secciones:

Boletines Oficiales:

 

© PORTALDERECHO 2001-2024

Icono de conformidad con el Nivel Doble-A, de las Directrices de Accesibilidad para el Contenido Web 1.0 del W3C-WAI: abre una nueva ventana