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Consejo de Políticas Demográficas

20/01/2015
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Decreto 4/2015, de 15 de enero, por el que se crea y regula el Consejo de Políticas Demográficas (BOCYL de 19 de enero de 2015). Texto completo.

El Decreto 4/2015 tiene por objeto la creación y regulación del Consejo de Políticas Demográficas.

La finalidad de este órgano es actuar como instrumento de coordinación de carácter consultivo y deliberante y como cauce de participación de las distintas instituciones y agentes sociales en relación con las políticas de población, de integración de los inmigrantes y de emigración.

DECRETO 4/2015, DE 15 DE ENERO, POR EL QUE SE CREA Y REGULA EL CONSEJO DE POLÍTICAS DEMOGRÁFICAS.

El Acuerdo 22/2014, de 30 de enero Vínculo a legislación, de la Junta de Castilla y León por el que se aprueban las medidas para la reforma de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, estableció la necesidad de reforzar los órganos de participación existentes con el fin de agilizar la tramitación de los asuntos sometidos a su intervención y de reforzar la participación de la sociedad civil mediante su racionalización.

La Ley 5/2014, de 11 de septiembre Vínculo a legislación, de Medidas para la Reforma de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, ha introducido las modificaciones en las normas con rango de ley necesarias para hacer efectivas las medidas incluidas en el acuerdo anterior y ha modificado, entre otros, el artículo 32 Vínculo a legislación de la Ley 3/2013, de 28 de mayo, de integración de los inmigrantes en la sociedad de Castilla y León, el cual regulaba el Consejo de Coordinación de la Inmigración de Castilla y León. La actual redacción de dicho precepto prescribe la existencia de un órgano colegiado de carácter consultivo y deliberante como cauce de participación de los distintos agentes sociales e instituciones relacionados con la inmigración y dispone que la norma reglamentaria concrete su composición, organización y funciones.

Del mismo modo, la Ley 8/2013, de 29 de octubre Vínculo a legislación, de la Ciudadanía Castellana y Leonesa en el Exterior, en su artículo 25, dictamina la necesidad de un órgano colegiado de la misma naturaleza que el anterior, si bien relativo a la materia de emigración, e igualmente dispone que será su normativa de desarrollo la que concrete su composición, organización y funciones.

Por último, la Agenda para la Población 2010-2020, aprobada por Acuerdo 44/2010, de 14 de mayo, de la Junta de Castilla y León, creó el Consejo para la Población como órgano de participación, asesoramiento y consulta en materia demográfica, que se suprime por este decreto, asumiendo sus funciones el órgano colegiado que en él se crea.

En este contexto, este decreto que tiene, por tanto, carácter organizativo, crea y regula el Consejo de Políticas Demográficas como órgano colegiado de carácter consultivo y deliberante que, de acuerdo con las previsiones legales, constituye el instrumento de participación de las instituciones y agentes sociales en relación con las políticas de población, de integración de los inmigrantes y de emigración, reuniendo en este órgano a todas aquellas organizaciones significativas en relación con estas materias, las cuales inciden de manera directa en las políticas demográficas.

El artículo 70.1.2.º del Estatuto de Autonomía atribuye a la Comunidad de Castilla y León competencias exclusivas sobre la estructura y organización de la Administración de la Comunidad.

En el ejercicio de tales competencias se aprueba este decreto que se estructura en ocho artículos, dos disposiciones adicionales, una disposición derogatoria y dos disposiciones finales.

Los artículos 1 y 2 se refieren al objeto y a la naturaleza y finalidad del órgano respectivamente.

El artículo 3 delimita sus funciones clasificadas en tres apartados, de forma que cada uno de ellos recoge las relativas a las materias de inmigración, emigración y población.

La composición se regula en el artículo 4. En ella, junto a las Administraciones autonómica, estatal y local, se asegura la representación de las universidades, de las organizaciones empresariales y sindicales y de las organizaciones profesionales agrarias más representativas, de las entidades representativas de los sectores de juventud, familia, turismo y fomento del cooperativismo, así como de emigrantes e inmigrantes y de las comunidades castellanas y leonesas en el exterior.

El artículo 5 posibilita la asistencia de expertos y de titulares de otros órganos de la Administración de la Comunidad de Castilla y León en función de las materias que se traten en cada sesión y el artículo 6 regula el funcionamiento del órgano colegiado.

Los artículos 7 y 8 se dedican a fijar el régimen jurídico por el que se regirá, así como a señalar los medios personales y materiales necesarios para su funcionamiento, que serán los correspondientes a la consejería a los que está adscrito.

Las disposiciones adicionales señalan el carácter no retribuido de la asistencia al órgano y la posibilidad de crear grupos de trabajo en su seno.

La disposición derogatoria deroga expresamente el Decreto 55/2006, de 31 de agosto, por el que se crea el Consejo de la Emigración de Castilla y León y el artículo 7 Vínculo a legislación del Decreto 11/2012, de 29 de marzo, por el que se modifican y simplifican diversos órganos colegiados adscritos a la Consejería de la Presidencia, a través del cual se creó el Consejo de Coordinación de la Inmigración de Castilla y León. También suprime el Consejo para la Población creado por la Agenda para la Población de Castilla y León 2010-2020.

Las disposiciones finales habilitan al titular de la Consejería de la Presidencia para dictar cuantas disposiciones sean necesarias para el desarrollo y ejecución del decreto y disponen su entrada en vigor el día siguiente al de su publicación en el “Boletín Oficial de Castilla y León”.

En su virtud, la Junta de Castilla y León, a propuesta del Consejero de la Presidencia y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión de 15 de enero de 2015

DISPONE

Artículo 1. Objeto.

Constituye el objeto de este decreto la creación y regulación del Consejo de Políticas Demográficas.

Artículo 2. Naturaleza y finalidad.

1. El Consejo de Políticas Demográficas es un órgano colegiado adscrito orgánica y funcionalmente a la Consejería de la Presidencia.

2. La finalidad de este órgano es actuar como instrumento de coordinación de carácter consultivo y deliberante y como cauce de participación de las distintas instituciones y agentes sociales en relación con las políticas de población, de integración de los inmigrantes y de emigración.

Artículo 3. Funciones.

1. En materia de inmigración, el Consejo desarrollará las siguientes funciones:

a) Actuar como órgano permanente de recogida y análisis de la información disponible sobre la situación de la población inmigrante en la Comunidad de Castilla y León y su integración en la vida de la Comunidad.

b) Realizar el seguimiento y asesoramiento de las actuaciones que se llevan a cabo en Castilla y León en materia de integración de la población inmigrante.

c) Informar y colaborar en la elaboración del proyecto de Plan Estratégico Plurianual en materia de integración de los inmigrantes en Castilla y León.

d) Facilitar la coordinación, intercambio de información entre entidades públicas y privadas relacionadas con los inmigrantes fomentando el diálogo y la colaboración.

e) Cualquier otra función que le sea encomendada.

2. En materia de emigración, corresponde al Consejo:

a) Actuar como órgano permanente de recogida, análisis y difusión de la información disponible y proponer actuaciones relativas a la situación y necesidades de la ciudadanía castellana y leonesa en el exterior y la emigración de retorno, así como sobre su participación en los diferentes ámbitos de la vida social, laboral, económica y política.

b) Realizar el seguimiento y asesoramiento de las actuaciones que lleve a cabo la Administración de la Comunidad de Castilla y León dirigidas a la ciudadanía castellana y leonesa en el exterior y a la emigración de retorno.

c) Informar y colaborar en la elaboración del proyecto de Plan Estratégico Plurianual de Ciudadanía Castellana y Leonesa en el exterior.

d) Facilitar la coordinación, intercambio de información e impulso de actuaciones conjuntas entre entidades públicas y privadas en materia de ciudadanía castellana y leonesa en el exterior y de retorno a Castilla y León.

e) Cualquier otra función que le sea encomendada.

3. En materia de población son competencias del Consejo:

a) Participar en la ejecución y seguimiento de la Agenda para la Población.

b) Facilitar la comunicación y el intercambio de información entre la Junta de Castilla y León y las entidades representativas de los colectivos a los que se dirige prioritariamente la Agenda.

c) Analizar la información disponible sobre la realidad demográfica de Castilla y León.

d) Proponer la realización de los estudios y análisis necesarios para un mejor conocimiento de la realidad demográfica de la Comunidad, preferentemente en colaboración con las Universidades de Castilla y León.

e) Conocer e informar, con carácter previo a su remisión a las Cortes de Castilla y León, el informe anual de la Junta de Castilla y León sobre la evolución de los indicadores básicos y el grado de ejecución de las medidas incluidas en la Agenda para la Población.

f) Proponer a la Junta de Castilla y León nuevas medidas para la Agenda para la Población.

g) Cualquier otra función que le sea atribuida o encomendada.

Artículo 4. Organización.

1. El Consejo de Políticas Demográficas está compuesto por el presidente, el vicepresidente y los vocales.

2. Actuará como secretario, con voz pero sin voto, un funcionario de la consejería a la que esté adscrito el Consejo, nombrado por el presidente.

3. El presidente del Consejo será el titular de la Consejería a la que esté adscrito el Consejo.

4. Será vicepresidente la persona elegida, entre ellos, por los vocales del Consejo que representen a las organizaciones y entidades sin ánimo de lucro. Para su designación, que será para dos años, es necesario el voto de la mitad más uno de los vocales indicados.

5. Los vocales del Consejo son los siguientes:

a) Las personas titulares de los centros directivos centrales competentes en materia de población, de integración de inmigrantes y de emigración.

b) Una persona en representación de cada una de las consejerías, con rango al menos de director general.

c) Una persona en representación de cada uno de los grupos parlamentarios de las Cortes de Castilla y León.

d) Una persona en representación de la Federación Regional de Municipios y Provincias de Castilla y León.

e) Una persona en representación de las Universidades Públicas de Castilla y León designado por el Consejo de Universidades de Castilla y León.

f) Una persona en representación de la Delegación del Gobierno en Castilla y León.

g) Una persona en representación del Consejo de la Juventud de Castilla y León.

h) Una persona en representación de las asociaciones y federaciones del sector turístico presentes en el Consejo de Turismo de Castilla y León.

i) Una persona en representación de las entidades sin ánimo de lucro integradas en el órgano colegiado de carácter asesor y de participación en materia de familia.

j) Una persona en representación de las entidades integradas en el órgano colegiado de carácter asesor en materia de cooperativismo.

k) Una persona en representación de las entidades asociativas de economía social representadas en Consejo Regional de Economía Social de Castilla y León.

l) Una persona en representación de las entidades participantes en la Mesa del Autónomo de Castilla y León.

m) Una persona en representación de cada una de las organizaciones sindicales más representativas en el ámbito de la Comunidad de Castilla y León.

n) Dos personas en representación de las organizaciones empresariales más representativas en el ámbito de la Comunidad de Castilla y León.

ñ) Una persona en representación de cada una de las organizaciones profesionales agrarias más representativas en el ámbito de la Comunidad de Castilla y León, según lo dispuesto en el Decreto 23/2008, de 19 de marzo Vínculo a legislación, por el que se regula el Consejo Regional Agrario de Castilla y León y se establecen los criterios de participación institucional de dichas organizaciones en la Administración de la Comunidad de Castilla y León.

o) Una persona en representación de la Federación de Grupos de Acción Local.

p) Dos personas en representación de las asociaciones de inmigrantes que actúen y desarrollen programas en el ámbito de inmigración en Castilla y León, designadas por las entidades que sean seleccionadas mediante convocatoria pública y criterios objetivos, a estos efectos.

q) Dos personas en representación de las organizaciones no gubernamentales que actúen y desarrollen programas en el ámbito de inmigración en Castilla y León, designadas por las entidades que sean seleccionadas mediante convocatoria pública y criterios objetivos, a estos efectos.

r) Dos personas en representación de las comunidades castellanas y leonesas en el exterior asentadas fuera del territorio nacional, elegida por ellas.

s) Dos personas en representación de las comunidades castellanas y leonesas en el exterior radicadas en España, elegida por ellas.

t) Una persona en representación de las asociaciones de emigrantes retornados de Castilla y León, elegida por ellas.

6. Las entidades y organizaciones representadas en el Consejo determinarán internamente, en cada caso, la duración de la designación de las personas que les representen debiendo comunicar los cambios que se puedan producir.

Artículo 5. Expertos.

El presidente del Consejo podrá convocar a las sesiones a los titulares de órganos de la Administración de la Comunidad de Castilla y León y a personas expertas en las materias que se fueran a tratar.

Artículo 6. Funcionamiento.

1. El Consejo será presidido por su presidente que podrá ser sustituido por el vicepresidente.

2. El Consejo se reunirá, al menos, una vez al año con carácter ordinario y con carácter extraordinario cuantas veces sea convocado por el presidente o a propuesta de, al menos, una tercera parte de sus miembros.

3. Para la válida constitución del Consejo se requerirá la presencia del presidente, del secretario o, en su caso, de quienes les sustituyan, y de, al menos, la mitad de sus vocales.

Los vocales en representación de cada una de las consejerías podrán delegar su asistencia y voto en otro vocal que represente a una consejería.

En caso de no alcanzarse dicho número de miembros, la formación quedará constituida, en segunda convocatoria, treinta minutos después, con los miembros asistentes, siempre que se encuentren presentes el presidente, el secretario o, en su caso, quienes les sustituyan.

4. Como regla general los acuerdos del Consejo de Políticas Demográficas se adoptarán por consenso entre sus miembros presentes o cuando esto no sea posible por mayoría simple de los presentes y en caso de empate el presidente tendrá voto de calidad.

Artículo 7. Régimen jurídico.

La organización y el funcionamiento del Consejo se regirá por lo dispuesto en el presente decreto, en el capítulo IV del título V de la Ley 3/2001, de 3 de julio Vínculo a legislación, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, y en los preceptos básicos contenidos en el capítulo III del título II de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre Vínculo a legislación, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Artículo 8. Medios materiales y personales.

La consejería a la que está adscrito el Consejo atenderá, con cargo a sus medios personales y materiales, las necesidades derivadas de su funcionamiento.

DISPOSICIONES ADICIONALES

Primera. Asistencia y retribuciones.

La asistencia a las reuniones del Consejo de Políticas Demográficas no generará en ningún caso derecho a la percepción de ninguna cuantía económica en concepto de remuneración, dietas o indemnizaciones.

Segunda. Grupos de trabajo.

El Consejo podrá crear los grupos de trabajo que considere oportunos con la composición y funciones que en cada caso determine. En todo caso, se crearán dos grupos de trabajo, dedicándose, respectivamente, a las cuestiones relativas a la inmigración y a la emigración.

DISPOSICIÓN TRANSITORIA

Representantes de asociaciones de inmigrantes y de organizaciones no gubernamentales.

Hasta que se efectúe la convocatoria prevista en las letras p) y q) del artículo 4.5, las entidades en representación de las asociaciones de inmigrantes y de las organizaciones no gubernamentales que actúen y desarrollen programas en el ámbito de inmigración serán las dos que en cada una de las categorías obtuvieron la máxima puntuación en el proceso selectivo resuelto por la Orden PRE/1003/2012, de 8 de noviembre.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA

Derogación normativa.

1.- Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango, en lo que se opongan a lo dispuesto en este decreto y en concreto las siguientes disposiciones:

a) Decreto 55/2006, de 31 de agosto, por el que se crea el Consejo de la Emigración de Castilla y León.

b) El artículo 7 Vínculo a legislación del Decreto 11/2012, de 29 de marzo, por el que se modifican y simplifican diversos órganos colegiados adscritos a la Consejería de la Presidencia.

2.- Se suprime el Consejo para la Población creado por el Acuerdo 44/2010, de 14 de mayo, de la Junta de Castilla y León, por el que se aprueba la Agenda para la Población de Castilla y León 2010-2020.

DISPOSICIONES FINALES

Primera. Desarrollo normativo.

Se autoriza al titular de la Consejería de la Presidencia para dictar cuantas disposiciones sean necesarias para la ejecución y desarrollo del presente decreto.

Segunda. Entrada en vigor.

El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el “Boletín Oficial de Castilla y León”.

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