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Banca electrónica

19/01/2015
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Orden ECO/4/2015, de 12 de enero, por la que se regula el código NRC en el ámbito tributario y se autoriza el pago de liquidaciones practicadas por la Agencia Tributaria de Cataluña a través de servicios de banca electrónica (DOGC de 16 de enero de 2015). Texto completo.

ORDEN ECO/4/2015, DE 12 DE ENERO, POR LA QUE SE REGULA EL CÓDIGO NRC EN EL ÁMBITO TRIBUTARIO Y SE AUTORIZA EL PAGO DE LIQUIDACIONES PRACTICADAS POR LA AGENCIA TRIBUTARIA DE CATALUÑA A TRAVÉS DE SERVICIOS DE BANCA ELECTRÓNICA.

En el marco de la modernización de la Administración de la Generalidad de Cataluña y de la actualización de los procedimientos administrativos mediante la incorporación de nuevas tecnologías, la Agencia Tributaria de Cataluña ha ampliado en los últimos años la oferta de trámites tributarios por vía telemática. En este sentido, destaca especialmente la posibilidad de que las personas contribuyentes puedan realizar el pago de sus obligaciones tributarias a través de medios telemáticos.

De acuerdo con la voluntad de incorporar los servicios telemáticos a la gestión tributaria para facilitar el cumplimiento de las obligaciones tributarias, resulta conveniente permitir que las personas contribuyentes utilicen los servicios de banca electrónica de las entidades financieras para hacer el pago de los documentos que emite la Agencia Tributaria de Cataluña, para, en una segunda fase, ampliar el alcance de esta posibilidad en otros documentos tributarios. En todo caso, hay que garantizar la seguridad jurídica en la realización de esta tramitación, motivo por el cual es necesario regular el contenido de los documentos acreditativos del pago realizado y, más concretamente, la generación del número de referencia completo (NRC) como código de justificante del ingreso realizado por vía telemática.

Por todo ello,

Ordeno:

Artículo 1

1. En los supuestos de pago de autoliquidaciones o liquidaciones por vía telemática, las entidades autorizadas para la prestación del servicio de colaboración en la gestión recaudadora de la Generalidad de Cataluña deben generar, mediante un sistema criptográfico, un código NRC que tiene que permitir asociar el pago a la autoliquidación o liquidación a que se refiere.

2. Las normas técnicas de generación del código NRC se tienen que establecer por resolución del director o directora de la Agencia Tributaria de Cataluña.

Artículo 2

1. A fin de que las entidades colaboradoras en la gestión recaudadora de la Generalidad de Cataluña generen el código NRC de acuerdo con lo que establece el artículo 1 de esta Orden, la Agencia Tributaria de Cataluña tiene que proporcionar a cada entidad colaboradora una clave privada y exclusiva.

2. A los efectos de lo que establece el apartado anterior, las entidades colaboradoras deben comunicar, por cualquier medio que permita tener constancia de su recepción, los datos siguientes de dos personas responsables designadas por la entidad:

a) NIF de la entidad colaboradora.

b) Nombre y apellidos de la persona designada por la entidad.

c) Dirección (nombre de la vía, número de la vía, municipio, código postal, provincia)

d) Teléfono de contacto.

e) Dirección de correo electrónico.

3. Las entidades colaboradoras pueden designar dos personas responsables que actúen colectivamente bajo el mismo número de registro del Banco de España y en nombre de diversas entidades, siempre que estén integradas en un mismo grupo, organización o asociación.

4. A partir de los datos proporcionados por la entidad, la Agencia Tributaria de Cataluña obtiene la clave de cifrado y la notifica a las personas responsables designadas por la entidad. A este efecto, a cada persona responsable sólo si le tiene que notificar una mitad de la clave.

5. Es responsabilidad de cada entidad colaboradora la conservación y custodia de sus claves de cifrado, así como su correcta utilización.

Artículo 3

La generación de un código NRC por parte de una entidad colaboradora y su inclusión en un documento que se entrega a la persona obligada tributaria tiene los efectos siguientes:

a) El documento en que figura el código NRC corresponde a un ingreso realizado a la entidad que lo genera.

b) Queda acreditado que el documento en que figura el código NRC corresponde a la autoliquidación o liquidación que se indica, y no a ningún otro autoliquidación o liquidación.

c) A partir del momento de la generación del documento en que figura el código NRC, la entidad colaboradora queda obligada ante la Agencia Tributaria de Cataluña por el importe que consta en el documento, y la persona deudora queda liberada de la obligación de pago ante el Tesoro de la Generalidad de Cataluña, sin perjuicio de lo que dispone el artículo 34.4 Vínculo a legislación del Real decreto 939/2005, de 29 de julio, por el que se aprueba el Reglamento general de recaudación.

Artículo 4

Se autoriza el pago de liquidaciones practicadas por la Agencia Tributaria de Cataluña a través de los servicios de banca electrónica propios de las entidades colaboradoras en la gestión recaudadora de la Generalidad de Cataluña.

Artículo 5

5.1 Tiene la consideración de justificante del ingreso realizado a través de los servicios de banca electrónica el documento validado por la entidad colaboradora en que consten los datos siguientes:

a) Literal o título que identifique el documento como justificante de ingreso a favor de la Agencia Tributaria de Cataluña.

b) Identificación de la entidad colaboradora.

c) Código del modelo de liquidación.

d) Número de justificante de la liquidación.

e) Importe ingresado.

f) Fecha y hora del ingreso.

g) Código NRC.

h) NIF y nombre y apellidos o razón social de la persona obligada al pago de la liquidación.

5.2 El efecto liberador del pago realizado a través de servicios de banca electrónica para la persona obligada tributaria ante la Agencia Tributaria de Cataluña se produce en función del importe y la fecha de ingreso consignados por la entidad colaboradora en el documento al que hace referencia el apartado anterior.

Disposición final

Esta Orden entra en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Generalidad de Cataluña.

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