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Uso de la marca La Rioja

19/01/2015
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Orden 1/2015, de 9 de enero, de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente, por la que se regula el procedimiento para conferir licencias de uso de la marca La Rioja, Reserva de la Biosfera. Valles del Leza, Jubera, Cidacos y Alhama (BOR de 16 de enero de 2015) Texto completo.

ORDEN 1/2015, DE 9 DE ENERO, DE LA CONSEJERÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y MEDIO AMBIENTE, POR LA QUE SE REGULA EL PROCEDIMIENTO PARA CONFERIR LICENCIAS DE USO DE LA MARCA LA RIOJA, RESERVA DE LA BIOSFERA. VALLES DEL LEZA, JUBERA, CIDACOS Y ALHAMA

Los Valles de los ríos Leza, Jubera, Cidacos y Alhama, que ocupan una extensión de 122.840 hectáreas del territorio suroriental de la Comunidad Autónoma de La Rioja, fueron declarados Reserva de la Biosfera el 9 de julio de 2003 a propuesta del Gobierno de La Rioja.

En la Reserva de la Biosfera se considera fundamental la interacción entre la sociedad y el medio ambiente para un desarrollo sostenible, y así queda recogido en los documentos del Marco Estatutario de la Red Mundial de Reservas de la Biosferas y la Estrategia de Sevilla, aprobados en la Resolución 24C/2.4 de la Conferencia General de la UNESCO (noviembre de 1995).

Según el artículo 2.5.b) Vínculo a legislación del Decreto 44/2012, de 20 de julio, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente y sus funciones en desarrollo de la Ley 3/2003, de 3 de marzo, de organización del sector público de la Comunidad Autónoma de la Rioja, depende de la Dirección General de Calidad Ambiental la coordinación e impulso de la integración del medio ambiente en las distintas políticas sectoriales y agenda local 21.

El objetivo de la Orden 6/2010, de 15 de marzo, de la Consejería de Turismo, Medio Ambiente y Política Territorial, por la que se regula el procedimiento para conferir licencias de uso de la marca La Rioja, Reserva de la Biosfera. Valles del Leza, Jubera, Cidacos y Alhama, era ser un instrumento que permitiera fomentar el desarrollo económico y social de los habitantes de la zona mediante la aplicación de modelos de desarrollo sostenible, y que la sociedad en su conjunto se implicase en el funcionamiento de la Reserva de la Biosfera de La Rioja.

La experiencia adquirida durante la aplicación de la Orden 6/2010, ha puesto de manifiesto la necesidad de modificar el procedimiento de conferir licencias, aumentando su eficacia, con el fin de seguir contribuyendo a la riqueza y sostenibilidad de todo el territorio y de su población, valorizando los productos y servicios de la Reserva de la Biosfera de La Rioja.

Asimismo, debemos recordar la competencia recogida en el artículo 9.1 del Estatuto de Autonomía de La Rioja, aprobado por Ley Orgánica 3/1982, de 9 de junio Vínculo a legislación, que establece que corresponden a la Comunidad Autónoma de La Rioja las competencias de desarrollo legislativo y ejecución en 'Protección del medio ambiente, normas adicionales de protección del medio ambiente y del paisaje. Espacios naturales protegidos. Protección de los ecosistemas'.

Por todo lo expuesto, de conformidad con las funciones y competencias atribuidas a esta Consejería en el Decreto 44/2012, de 20 de julio Vínculo a legislación, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente y sus funciones en desarrollo de la Ley 3/2003, de 3 de marzo, de organización del sector público de la Comunidad Autónoma de La Rioja, a propuesta de la Dirección General de Calidad Ambiental y previos los informes preceptivos, apruebo la siguiente,

Orden

Artículo 1. Objeto.

1. Esta Orden tiene por objeto regular el procedimiento para conferir licencias de uso de la Marca formada por la denominación La Rioja, Reserva de la Biosfera. Valles del Leza, Jubera, Cidacos y Alhama y el logotipo que figura en el Anexo 1 de la presente Orden, propiedad del Gobierno de La Rioja, y representativo de la Reserva de la Biosfera de los Valles de Leza, Jubera, Cidacos y Alhama, con el objetivo de fomentar la sostenibilidad en la misma.

2. Se entenderá por Reserva de la Biosfera de La Rioja, el territorio comprendido dentro de la delimitación de la Reserva de la Biosfera Valles del Leza, Jubera, Cidacos y Alhama reconocido por la UNESCO dentro del programa MaB hombre y biosfera.

Artículo 2. Ámbito de aplicación.

1. La presente Orden será de aplicación a las personas físicas o jurídicas que utilicen la Marca objeto de la presente Orden, de acuerdo con la licencia de uso obtenida para ello, en los términos previstos en el artículo 5 de la presente Orden.

2. Podrán solicitar la licencia de uso de la marca los productores, promotores, establecimientos y entidades que cumplan los requisitos generales y particulares dispuestos en la presente Orden en los siguientes casos:

a) Realicen una actividad o servicio del anexo 3, con licencia ambiental o autorización ambiental dentro del territorio de la Reserva de la Biosfera de La Rioja.

b) Fabriquen o elaboren productos del anexo 3 con recursos y materiales procedentes mayoritariamente del territorio de la Reserva de la Biosfera de La Rioja.

c) Fabriquen o elaboren elementos divulgativos con objeto de promoción de la Reserva de la Biosfera de La Rioja.

Artículo 3. Condiciones de uso de la Marca La Rioja, Reserva de la Biosfera. Valles de Leza, Jubera, Cidacos y Alhama.

1. La protección de la Marca se realizará con arreglo a lo dispuesto en la Ley 17/2001, de 7 de diciembre Vínculo a legislación, de Marcas y su correspondiente reglamento y Ley 11/2005, de 19 de octubre Vínculo a legislación, de Patrimonio de la Comunidad Autónoma de La Rioja. Asimismo serán de aplicación las disposiciones autonómicas y estatales que corresponda por razón de la materia.

2. Las dimensiones, forma y color que deberá presentar el logotipo integrante de la Marca quedan definidos en el Anexo 1.

3. Las personas físicas o jurídicas podrán mostrar la Marca en los productos contenidos en el Anexo 6 de la presente Orden producidos y, o elaborados y, o manufacturados por ellos con licencia de uso para ello, así como en sus instalaciones, publicidad y documentación, cumpliendo en todo caso con la normativa vigente en materia de etiquetado.

4. La Marca solamente podrá utilizarse de manera accesoria y nunca a título principal o sustitutivo de la marca de usuario. En particular, la Marca deberá tener una dimensión menor a la marca del recurso local, producto, bien o servicio.

5. El titular de la licencia deberá remitir al órgano que otorgó su uso, un boceto de la etiqueta o material publicitario sobre el que se va a mostrar la Marca antes de su puesta en circulación.

Artículo 4. Requisitos generales de concesión de la licencia de uso.

1. Todas las personas físicas o jurídicas que deseen obtener la licencia de uso de la Marca objeto de la presente Orden, deberán cumplir los siguientes requisitos generales, independientemente del sector al que pertenezcan:

a) Favorecer la contratación eventual de personal que habite en la Reserva de la Biosfera de La Rioja.

b) Aportar la información necesaria para la elaboración de los distintos informes y memorias relativos a la sostenibilidad y someterse a las auditorias de inscripción y mantenimiento de evaluación de la Marca.

c) Cumplir los diez principios del Pacto Mundial que figuran en el Anexo 2.

d) Abonar las cuotas de mantenimiento en el sistema que se determinen.

e) Cumplir con la normativa ambiental vigente que le sea de aplicación.

2. Además de estos requisitos generales, deberán cumplir los requisitos específicos de cada sector que vienen recogidos en el Anexo 3 y las buenas prácticas ambientales que vienen recogidas en el Anexo 4 de la presente Orden.

Artículo 5. Procedimiento de concesión de la licencia de uso.

1. Las personas físicas o jurídicas que deseen obtener la licencia de uso de la Marca objeto de la presente Orden, deberán presentar la solicitud de licencia de uso que figura en el Anexo 5, debidamente cumplimentada y firmada. Estas solicitudes deberán dirigirse al órgano autonómico con competencia en Calidad Ambiental, sito en C/ Prado Viejo, 62 bis (Logroño). Estas solicitudes podrán obtenerse en el Servicio de Atención al Ciudadano, c/ Capitán Cortés 1, Logroño 26071 y sus oficinas delegadas, así como en el propio centro gestor.

2. Las solicitudes junto con la documentación requerida, podrán ser presentadas en cualquiera de los lugares señalados en el artículo 38.4 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y en el articulo 6 del Decreto 58/2004, de 29 de octubre, por el que se regula el Registro en el ámbito de la Administración General de la Comunidad Autónoma de La Rioja y sus Organismos Públicos, preferentemente en las Oficinas Auxiliares de Registro de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente y en las Oficinas de Atención al Ciudadano del Gobierno de La Rioja. Asimismo, las solicitudes podrán presentarse por vía telemática en la página web www.larioja.org, conforme a las previsiones de la Ley 11/2007, de 22 de junio Vínculo a legislación, de Acceso Electrónico de los Ciudadanos a los Servicios Públicos.

3. Junto con la solicitud se presentará la siguiente documentación:

a) Ámbito de aplicación de la actividad, producto o bien donde se quiere emplear la Marca, adjuntado copia de la licencia ambiental, en su caso.

b) Declaración Responsable del cumplimiento de los requisitos generales y específicos que sean de aplicación.

4. En caso de que la solicitud fuera defectuosa o incompleta, se requerirá al solicitante para que subsane los defectos advertidos o aporte la documentación complementaria en el plazo de 10 días. Si no se subsanase el defecto de forma se entenderá desestimada la solicitud.

5. La licencia de uso se concederá mediante Resolución del órgano ambiental competente tras la verificación de los datos expuestos en la solicitud y tras la comprobación del cumplimiento de los requisitos generales y específicos para cada categoría. El plazo máximo para resolver y notificar será de dos meses, transcurrido dicho plazo sin resolución expresa, el interesado deberá entender desestimada su solicitud.

6. La comprobación de los datos de identidad de los interesados, y de la autorización ambiental en su caso, se llevará a cabo de oficio conforme al artículo 37 de la Ley 5/2008, de 23 de diciembre, de Medidas Fiscales y Administrativas para el año 2009

Artículo 6. Verificación del cumplimiento de los requisitos de autorización.

1. El control del uso de la Marca se llevará acabo a través de inspecciones y auditorías que serán realizadas por técnicos del órgano ambiental autonómico. Igualmente el órgano ambiental competente podrá encomendar las actividades de inspección y auditoría a entidades externas independientes.

2. Los usuarios de la Marca deberán realizar anualmente una memoria con los indicadores e información en materia de sostenibilidad y uso de la Marca. La memoria de sostenibilidad será remitida al órgano ambiental en el primer trimestre del año, a efectos de que se elabore la Memoria de Sostenibilidad Conjunta de la Reserva de la Biosfera de La Rioja.

3. Los titulares de la licencia de uso de la Marca objeto de la presente Orden deberán facilitar el acceso a la información y las instalaciones a los inspectores a efectos de poder llevara a cabo las actividades de inspección y auditoria necesarias para verificar el cumplimiento de esta Orden y de los datos aportados en materia de sostenibilidad. El cumplimiento de los principios de sostenibilidad podrá ser validado por un organismo independiente e imparcial.

4. Si en el transcurso de las inspecciones y auditorias se detectase algún tipo de incumplimiento de las mencionadas en el artículo 11.1, se iniciará el correspondiente procedimiento de revocación por el órgano ambiental autonómico.

Artículo 7. Duración de la licencia de uso.

1. El derecho de uso de la Marca de la Reserva de la Biosfera de La Rioja tendrá una duración limitada al plazo de registro concedido a favor de la Comunidad Autónoma de La Rioja por el Registro de Marcas y Patentes, con un límite máximo de cinco años.

2. La licencia podrá renovarse periódicamente, solicitándolo con una antelación de tres meses, siempre que en el momento de la renovación se cumplan los requisitos exigidos y el plazo de registro concedido a favor de la Comunidad Autónoma de La Rioja por el Registro de Marcas y Patentes continúe vigente. Para solicitar la renovación de la licencia se podrá utilizar el modelo que figura en el Anexo 5.

Artículo 8. Intransferible.

El derecho de uso de la Marca no será transmisible por actos intervivos. En el supuesto de transmisión de titularidad de la empresa, servicio o producto, o cambio de la personalidad física o jurídica del titular, se deberá solicitar una nueva licencia de uso de la marca.

Articulo 9. Caducidad.

La licencia de uso de la Marca de la Reserva de la Biosfera de La Rioja caducará automáticamente:

a) Por el transcurso del plazo de duración del mismo, sin perjuicio de la posibilidad de renovación.

b) Por cierre total de las actividades, servicios o bienes.

c) Por transmisión de la titularidad de la actividad o servicio.

d) Por renuncia del titular.

Artículo 10. Derechos y obligaciones inherentes a la licencia de uso.

1. Las personas con licencia de uso de la Marca objeto de la presente Orden tienen el derecho a usar la misma en las condiciones previstas por el artículo 3 de esta Orden.

2. Asimismo, dicha licencia de uso conlleva las siguientes obligaciones:

a) Colaborar, a través del suministro de datos, en la realización de los distintos informes y memorias de sostenibilidad conjunta de la Reserva de la Biosfera de los Valles de Leza, Jubera, Cidacos y Alhama.

b) Suscribir la adhesión de la Reserva de la Biosfera de La Rioja al Pacto Mundial de las Naciones Unidas.

c) Respetar y fomentar los valores de sostenibilidad en cada una de sus actuaciones, formalizando y poniendo en práctica políticas y sistemas de gestión sostenibles, en el ámbito social, económico y medioambiental.

d) Actuar bajo criterios de transparencia, sometiéndose a procedimientos de inspección y evaluación de sus compromisos por organismos independientes.

e) Disponer de un sistema de tratamiento de quejas y sugerencias.

f) Estar al corriente de pago en sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.

g) Cumplir lo dispuesto tanto en la presente Orden como en los acuerdos de la Junta Directiva de la Reserva de la Biosfera de La Rioja.

3. Cuando la Marca fuera revocada, el titular de la licencia dejará de hacer uso de la Marca y tendrá que retirar todos los distintivos y documentación pública que haga referencia a la misma.

4. No obstante lo anterior, el titular podrá volver a solicitar el uso de la licencia siempre que desaparezcan las circunstancias que provocaron la revocación y cumpla con los requisitos exigidos por esta Orden y los acuerdos de la Junta Directiva de la Reserva de la Biosfera de La Rioja.

Artículo 11. Incumplimientos.

1. Incumplimientos muy graves:

a) No aportar la información necesaria para la elaboración de los distintos informes y memorias relativos a la sostenibilidad y no someterse a las auditorias de inscripción y mantenimiento de evaluación de la Marca.

b) No cumplir con los principios del Pacto Mundial de Naciones Unidad recogidos en el Anexo 2 de esta Orden.

c) Ocultación, destrucción o falsedad documental que suponga el mal uso de la Marca de la Reserva de la Biosfera y ponga en peligro el prestigio de la misma.

d) Cualquier otro que por su gravedad y naturaleza puedan ser calificado como muy grave.

2. Incumplimientos Graves:

a) No favorecer la contratación eventual de personal que habite en la Reserva de la Biosfera de La Rioja.

b) No abonar las cuotas de mantenimiento en el sistema que se determinen.

c) No cumplir con la normativa ambiental vigente que le sea de aplicación.

d) No cumplir con los requisitos específicos recogidos en el Anexo 3 de esta Orden.

e) No cumplir con las buenas prácticas ambientales recogidas en el Anexo 4 de esta Orden, cuando sea un requisito exigible en la licencia de uso.

f) Incumplimientos que afecten a la validez final de la actividad de la organización o a la seguridad de terceros.

g) No comunicar los cambios o modificaciones que puedan afectar a la licencia.

h) Cualquier otro que por su gravedad y naturaleza pueda ser calificado como grave.

3. Incumplimientos Leves: Aquellas anomalías de funcionamiento que no implican el incumplimiento de lo requisitos recogidos en esta Orden y que son fácilmente subsanables, así como el incumplimiento de las obligaciones recogidas en el artículo 10.2 de la presente Orden que no sean objeto de incumplimiento grave o muy grave.

Artículo 12. Revocación.

1. En el caso de que se produzca alguno de estos incumplimientos, el Órgano que otorgó la licencia de uso procederá de la siguiente manera:

a) En el caso de incumplimientos muy graves: Revocará la licencia de uso mediante Resolución, previo procedimiento tramitado al efecto con audiencia del interesado.

b) En el caso de incumplimientos graves: Concederá un plazo de un mes para que se subsane el incumplimiento, procediendo durante ese plazo a suspender temporalmente la totalidad o parte de la licencia de uso concedida. En el caso de que no se produzca la subsanación en el plazo señalado, procederá a la revocación definitiva de la licencia de uso.

c) En el caso de que el incumplimiento sea leve: Concederá un plazo de un mes para subsanar el incumplimiento, plazo durante el cual seguirá vigente la licencia de uso. En el caso de que no se produzca la subsanación en el plazo señalado, procederá a la suspensión o revocación definitiva de la licencia de uso

2. Podrá acordarse la suspensión cautelar del derecho de uso de la Marca, durante el tiempo de su tramitación hasta su resolución.

Artículo 13. Suspensión de la licencia.

1. La suspensión de la totalidad o parte del alcance de la licencia de uso supone la prohibición, mientras dure la suspensión, de hacer uso de la Marca o referencia a la condición de licenciatario.

2. En cualquier caso si la suspensión afecta a la totalidad del alcance de la licencia, la organización será retirada del Registro de la Marca 'La Rioja Reserva de la Biosfera. Valles del Leza, Jubera, Cidacos y Alhama'.

3. Podrá acordarse la suspensión por la inobservancia del plazo acordado para la resolución de los incumplimientos leves.

4. Las suspensiones serán notificadas de manera fehaciente al interesado. Si en un plazo de 7 días naturales a contar desde el día siguiente al de la notificación, el interesado no mostrara su disconformidad con el acuerdo la suspensión se hará pública.

5. La suspensión de una licencia no podrá prolongarse por más de 3 meses, salvo que para su levantamiento acuerde el Órgano que otorgó la licencia la realización de una auditoria o inspección extraordinaria, en cuyo caso podrá extenderse hasta la finalización de ésta, o se amplíe el plazo por un máximo de otros tres meses a solicitud razonada de la organización. Si al final del plazo de suspensión establecido o, en su caso, de la prórroga, no se hubieran subsanado las causas que motivaron la suspensión, el Órgano que otorgó la licencia decidirá la revocación parcial o total de la/s licencia/s afectada/s.

Artículo 14. Revocación de la licencia.

1. Podrá acordarse la revocación total o parcial de una licencia de uso por inobservancia del plazo acordado para la resolución de incumplimientos graves o leves, o por la no subsanación de las causas que motivaron un acuerdo de suspensión.

2. Corresponde al Órgano que otorgó la licencia la instrucción de los procedimientos por incumplimientos, dando cuenta fehacientemente de ello al interesado.

3. Contra las resoluciones de suspensión o revocación se podrá interponer recurso de alzada ante el Consejero competente en materia de medio ambiente en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su notificación.

4. Si el interesado no efectuara alegaciones dentro de plazo, el Órgano que otorgó la licencia hará pública la revocación de la licencia que supondrá la obligación por la organización de devolver a las licencia/s correspondientes así como su eliminación del Registro de la Marca La Rioja Reserva de la Biosfera. Valles del Leza, Jubera, Cidacos y Alhama, en lo relativo a la/s licencia/s retirada/s. La revocación parcial de una licencia implicará la prohibición de expedir documentos que hagan referencia a la licencia de la organización haya sido cancelada.

Artículo 15. Promoción.

Las personas con licencia de uso de la Marca objeto de la presente Orden podrán proponer a la Junta Directiva de la Reserva de la Biosfera de La Rioja que contemple en el Plan anual de Actuaciones e Inversiones las acciones que se consideren de interés para la promoción de esta Marca.

Artículo 16. Canon de utilización.

El uso de la Marca quedará condicionado al abono del canon de utilización en el caso de que éste sea establecido mediante ley.

Artículo 17. Registro.

El Órgano ambiental competente mantendrá un Registro actualizado de las licencias de uso otorgadas. En la inscripción figurarán las fechas de concesión y los períodos de validez, los productos y servicios a los que se conceda la licencia de uso de la Marca y cuantos datos sean necesarios para su identificación y catalogación.

Artículo 18. Actividades en otros espacios fuera de la Reserva de la Biosfera de La Rioja.

No supondrá un incumplimiento, la continuidad de las actividades de las organizaciones acogidas a la Marca La Rioja Reserva de la Biosfera. Valles del Leza, Jubera, Cidacos y Alhama, cuando tengan que ser realizadas parcialmente en los territorios definidos en la ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad, o normativa que la sustituya.

Disposición Transitoria única. Vigencia de las licencias de uso concedidas.

Las licencias de uso concedidas antes del 6 de marzo de 2017 (plazo de registro concedido a favor de la Comunidad Autónoma de La Rioja por el Registro de Marcas y Patentes) mantendrán su vigencia hasta esa fecha, sin perjuicio, de que en caso de que dicho registro se renueve, la vigencia de las mismas continuará durante el tiempo que reste hasta finalizar el plazo de cinco años contado desde su concesión.

Disposición Derogatoria única. Derogación normativa.

Queda derogada la Orden 6/2010, de 15 de marzo, de la Consejería de Turismo, Medio Ambiente y Política Territorial, por la que se regula el procedimiento para conferir licencias de uso de la marca La Rioja, Reserva de la Biosfera. Valles del Leza, Jubera, Cidacos y Alhama.

Disposición Final única. Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de La Rioja.

Anexos

Omitidos.

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