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Calendario laboral del personal al servicio de la Administración de justicia

15/01/2015
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Orden JUS/3/2015, de 7 de enero, por la que se aprueba el calendario laboral del personal al servicio de la Administración de justicia en Cataluña (DOGC de 14 de enero de 2015). Texto completo.

ORDEN JUS/3/2015, DE 7 DE ENERO, POR LA QUE SE APRUEBA EL CALENDARIO LABORAL DEL PERSONAL AL SERVICIO DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA EN CATALUÑA.

El artículo 103 del Estatuto de autonomía de Cataluña establece que corresponde a la Generalidad la competencia normativa sobre el personal no judicial al servicio de la Administración de justicia, dentro del respeto al estatuto jurídico de este personal que establece la Ley orgánica del poder judicial. Esta competencia incluye, entre otros, la regulación de la jornada de trabajo y el horario de trabajo.

El artículo 500.1 Vínculo a legislación de la Ley orgánica 6/1985, de 1 de julio, del poder judicial, establece que la duración de la jornada general de trabajo efectivo en cómputo anual y de las jornadas que se tengan que realizar bajo el régimen de dedicación especial del personal de los cuerpos de funcionarios al servicio de la Administración de justicia, así como sus especificidades, se fijará mediante una resolución del órgano competente del Ministerio de Justicia, previo informe de las comunidades autónomas con competencias asumidas y negociación con las organizaciones sindicales más representativas. Asimismo, establece que, previo informe de las comunidades autónomas con competencias asumidas y negociación con las organizaciones sindicales, corresponde al Ministerio de Justicia determinar las compensaciones horarias y cómputos especiales cuando la atención de actuaciones procesales urgentes e inaplazables suponga un exceso de horas sobre la jornada a realizar.

El apartado 2 del mismo precepto añade que la duración de la jornada general semanal es igual a la establecida para la Administración general del Estado, así como que los funcionarios pueden realizar jornadas reducidas, en los casos y con las condiciones establecidas legal y reglamentariamente.

Según el apartado 3, se pueden establecer jornadas solo de mañana o jornadas de mañana y tarde para determinados servicios u órganos jurisdiccionales, cuando las necesidades del servicio así lo aconsejen, y en especial en las unidades de atención al público, en las cuales se tiende a aumentar el tiempo de atención a los ciudadanos.

Finalmente, el apartado 4 establece que la distribución de la jornada y la fijación de los horarios de trabajo del personal al servicio de la Administración de justicia se tienen que determinar mediante el calendario laboral que, con carácter anual, debe ser aprobado por el órgano competente del Ministerio de Justicia y de las comunidades autónomas con competencias asumidas, en sus ámbitos respectivos, previo informe favorable del Consejo General del Poder Judicial y negociación con las organizaciones sindicales; asimismo dispone que se pueden establecer flexibilidades horarias a la entrada y la salida del trabajo, garantizando en todo caso un número de horas de concurrencia continuada obligatoria.

En cumplimiento del artículo 4 Vínculo a legislación del Real decreto ley 20/2011, de 30 de diciembre, de medidas urgentes en materia presupuestaria, tributaria y financiera para la corrección del déficit público, la Resolución de 28 de diciembre Vínculo a legislación de 2012, de la Secretaría de Estado de Administraciones Públicas, por la que se dictan instrucciones sobre jornada y horarios de trabajo del personal al servicio de la Administración general del Estado y de sus organismos públicos (BOE núm. 313, de 29.12.2012) estableció en su apartado 3.1 que la duración de la jornada general para el conjunto del sector público estatal es de 37 horas y 30 minutos semanales de trabajo efectivo de media en cómputo anual, equivalente a 1.664 horas anuales. Este apartado 3.1 ha sido modificado por la Resolución de 23 de diciembre de 2013, de la Secretaría de Estado de Administraciones Públicas, por la que se establece el régimen para el disfrute de un día adicional de asuntos particulares introducido por la Ley orgánica 9/2013, de 20 de diciembre Vínculo a legislación, de control de la deuda comercial en el sector público y se adapta la Resolución de 28 de diciembre de 2012 (BOE núm. 307, de 24.12.2013), que ahora establece la duración de la jornada general en 1.657 horas anuales.

Mediante la Orden JUS/2538/2013, de 27 de diciembre Vínculo a legislación, el Ministerio de Justicia ha modificado la Orden JUS/615/2012, de 1 de marzo Vínculo a legislación, en cuanto al cómputo anual de trabajo efectivo, que fija en 1.657 horas, y ha aprobado el calendario laboral del personal de la Administración de justicia radicado en el ámbito territorial gestionado por el Ministerio.

Por su parte, el Decreto 177/2014, de 23 de diciembre, regula la jornada de trabajo del personal al servicio de la Administración de justicia en Cataluña. Su artículo 5 dispone que la distribución de las jornadas de trabajo que se establecen, así como la fijación concreta de los horarios de trabajo del personal al servicio de la Administración de justicia en Cataluña se establece por orden del consejero o consejera competente en materia de justicia mediante el calendario laboral, previo informe favorable del Consejo General del Poder Judicial y negociación con las organizaciones sindicales. Y añade que mediante resolución del secretario o secretaria general del Departamento competente en materia de justicia debe aprobarse anualmente el anexo del calendario laboral.

Procede ahora, por lo tanto, distribuir la jornada y fijar los horarios de trabajo del personal al servicio de la Administración de justicia en Cataluña.

Dado que se ha realizado la negociación previa con las organizaciones sindicales con representación en la Mesa de Negociación del personal al servicio de la Administración de justicia destinado en Cataluña;

Dado que el Consejo General del Poder Judicial ha emitido el informe correspondiente;

Por todo ello, de conformidad con las facultades otorgadas por el artículo 12 Vínculo a legislación de la Ley 13/1989, de 14 de diciembre, de organización, procedimiento y régimen jurídico de la Administración de la Generalidad de Cataluña; el artículo 39.3 Vínculo a legislación de la Ley 13/2008, de 5 de noviembre, de la presidencia de la Generalidad y del Gobierno; el artículo 5 del Decreto 177/2014, de 23 de diciembre, sobre jornada de trabajo del personal al servicio de la Administración de justicia en Cataluña, y de acuerdo con el dictamen de la Comisión Jurídica Asesora,

Ordeno:

Artículo 1

Aprobación del calendario laboral

Se aprueba el calendario laboral del personal funcionario e interino al servicio de la Administración de justicia en Cataluña.

Artículo 2

Ámbito de aplicación

Esta Orden se aplica al personal de los cuerpos de médicos forenses, de gestión procesal y administrativa, de tramitación procesal y administrativa y de auxilio judicial al servicio de la Administración de justicia destinado en Cataluña.

Artículo 3

Horario general de trabajo

3.1 La duración mínima de la jornada general de trabajo es de 37 horas y 30 minutos semanales de trabajo efectivo de media en cómputo anual, equivalente a 1.657 horas anuales o aquellas que se establezcan para la Administración general del Estado.

3.2 La parte fija del horario o de presencia obligatoria es de 5 horas y 30 minutos diarios, a realizar desde las 9 hasta las 14.30 horas, de lunes a viernes.

3.3 El resto del horario tiene la consideración de parte flexible y variable y debe realizarse dentro de la franja horaria comprendida entre las 7.30 y las 9 horas de lunes a viernes o entre las 14.30 y las 18 horas, de lunes a jueves, así como entre las 14.30 y las 15.30 horas los viernes, siempre garantizando la presentación de escritos hasta las 15 horas, de acuerdo con lo que dispone el artículo 135.1 Vínculo a legislación de la Ley 1/2000, de 7 de enero, de enjuiciamiento civil. En el supuesto de que no sea posible cubrir voluntariamente esta franja horaria, se tienen que establecer turnos rotatorios de permanencia entre el personal, de manera que siempre quede garantizada la asistencia de personal hasta las 15 horas.

En aquellos edificios que no estén abiertos a las 7.30 horas, la parte flexible del horario se iniciará a las 8 horas.

Las horas de la bolsa anual se tienen que realizar a lo largo de todo el año y se puede deducir la prestación de servicios de carácter extraordinario o la realización de actividades de formación.

Artículo 4

Horarios especiales

Las relaciones de puestos de trabajo, previo informe del Consejo General del Poder Judicial y negociación con las organizaciones sindicales más representativas, pueden prever que determinados puestos de trabajo requieran un horario especial. Estos puestos de trabajo serán objeto del complemento retributivo que se determine, de acuerdo con lo que dispone el artículo 500.5 Vínculo a legislación de la Ley orgánica 6/1985, de 1 de julio, del poder judicial.

Artículo 5

Horario de dedicación especial

5.1 La jornada de dedicación especial del personal al servicio de la Administración de justicia en Cataluña es de 40 horas semanales, en horario partido.

El horario partido de trabajo se realiza mediante la permanencia obligada del personal de 9 a 14.30 horas, de lunes a viernes. El tiempo restante se puede cumplir en horario flexible de lunes a jueves entre las 7.30 y las 9 horas y entre las 14.30 y las 18 horas, y los viernes entre las 7.30 y las 9 horas y entre las 14.30 y las 15.30 horas.

5.2 Sin perjuicio de lo anterior, el personal que realice esta jornada tiene que permanecer en su puesto de trabajo durante al menos dos tardes de lunes a jueves con una interrupción para almorzar que no computa como tiempo de trabajo efectivo y que debe ser como mínimo de media hora.

Se entiende por horario de tarde el iniciado a partir de las 15 horas.

5.3 En aquellos edificios que no estén abiertos a las 7.30 horas, la parte flexible del horario se iniciará a las 8 horas.

En todo caso, se debe garantizar la presentación de escritos hasta las 15 horas de acuerdo con lo que dispone el artículo 135.1 Vínculo a legislación de la Ley 1/2000, de 7 de enero, de enjuiciamiento civil. En el supuesto de que no sea posible cubrir voluntariamente esta franja horaria, se tienen que establecer turnos rotatorios de permanencia entre el personal, de manera que siempre quede garantizada la asistencia de personal hasta las 15 horas.

5.4 El Departamento de Justicia, previo informe del Consejo General del Poder Judicial y previa negociación con las organizaciones sindicales, tiene que determinar qué servicios o puestos de trabajo dentro de la relación de puestos de trabajo es preciso prestar bajo el régimen de dedicación especial.

Artículo 6

Medidas de flexibilidad horaria

Se puede hacer uso de flexibilidad horaria, en el marco de las necesidades del servicio, en los supuestos siguientes:

a) El personal que tenga a su cargo hijos menores de 12 años puede optar por comenzar su jornada diaria hasta las 9.30 horas, supuesto en que el tiempo dejado de trabajar se debe de recuperar diariamente hasta completar la parte fija del horario. En el caso de que dos funcionarios sean cónyuges o convivientes en pareja estable, solo uno de ellos puede ejercer este derecho por el mismo sujeto causante.

b) El personal que tenga a su cargo personas con discapacidad hasta el primer grado de consanguinidad o afinidad puede disponer de 2 horas de flexibilidad horaria diaria sobre la parte fija del horario, para conciliar los horarios de su puesto de trabajo con los de los centros educativos ordinarios de integración y de educación especial, los de los centros de habilitación y rehabilitación, los de los servicios sociales y centros ocupacionales, así como con los de los otros centros específicos donde la persona con discapacidad reciba atención.

c) Excepcionalmente, la Secretaría de Relaciones con la Administración de Justicia puede autorizar, con carácter personal y temporal, la modificación de la parte fija del horario en un máximo de 2 horas, por motivos directamente relacionados con la conciliación de la vida personal, familiar y laboral, y en los supuestos de familias monoparentales.

A efectos de las medidas de flexibilidad horaria previstas en este artículo, se asimilarán al matrimonio las parejas estables acreditadas en la forma legalmente reconocida.

Artículo 7

Jornada y horario de verano

Durante el periodo comprendido entre el 16 de junio y el 15 de septiembre, ambos incluidos, la jornada de trabajo del personal es intensiva con la distribución siguiente, teniendo en cuenta que, en todo caso, se debe garantizar la presentación de escritos hasta las 15 horas de acuerdo con lo que dispone el artículo 135.1 Vínculo a legislación de la Ley 1/2000, de 7 de enero, de enjuiciamiento civil, garantizando la asistencia de personal hasta las 15 horas, si procede, mediante el establecimiento de turnos rotatorios de permanencia:

a) Personal con jornada general: 32 horas y 30 minutos semanales, con una parte fija del horario o de presencia obligatoria de 5 horas y 30 minutos diarios, a realizar entre las 9 y las 14.30 horas, de lunes a viernes, y una parte flexible a realizar entre las 7.30 y las 9 horas o entre las 14.30 y las 16 horas de lunes a jueves, así como entre las 14.30 y las 15.30 horas los viernes.

b) Personal con jornada de dedicación especial: 35 horas semanales a realizar mediante la permanencia obligada del personal de las 9 a las 14.30 horas, de lunes a viernes. El tiempo restante de jornada diaria se hará entre las 7.30 y las 9 horas o entre las 14.30 y las 16 horas de lunes a jueves, así como entre las 14.30 y las 15.30 horas los viernes, con una tarde a la semana de presencia obligada de 2 horas 30 minutos.

Se entiende por horario de tarde el iniciado a partir de las 15 horas.

Durante la jornada y el horario de verano, en aquellos edificios que no estén abiertos a las 7.30 horas, la parte flexible del horario, tanto del personal que realice la jornada general como la del que tenga dedicación especial, se iniciará a las 8 horas.

Artículo 8

Jornada reducida por fiestas locales

En aplicación de lo establecido en la Orden JUS/2538/2013, de 27 de diciembre Vínculo a legislación, del Ministerio de Justicia, por la que se modifica la Orden JUS/615/2012, de 1 de marzo Vínculo a legislación, en cuanto al cómputo de trabajo efectivo y se aprueba el calendario laboral para el personal de la Administración de justicia, radicado en el ámbito gestionado por el Ministerio de Justicia, se dispone de 12 horas y 30 minutos correspondientes a las horas de jornada reducida por festividades locales que pueden disfrutarse durante todo el año con los mismos criterios que el permiso por asuntos personales.

En todo caso, se debe garantizar la presentación de escritos hasta las 15 horas de acuerdo con lo que dispone el artículo 135.1 Vínculo a legislación de la Ley 1/2000, de 7 de enero, de enjuiciamiento civil. En el supuesto de que no sea posible cubrir voluntariamente esta franja horaria, se tienen que establecer turnos rotatorios de permanencia entre el personal, de manera que siempre quede garantizada la asistencia de personal hasta las 15 horas.

Artículo 9

Horario de atención a los ciudadanos

9.1 Con carácter general, el horario de atención a los ciudadanos en los órganos y oficinas judiciales, fiscalías y otros servicios de la Administración de justicia es de 9 a 14 horas, excepto los servicios o unidades que tienen determinado un horario específico de atención a los ciudadanos y garantizando en todo caso la presentación de escritos en los términos previstos en el artículo 135.1 Vínculo a legislación de la Ley 1/2000, de 7 de enero, de enjuiciamiento civil.

9.2 Unidades con horario específico de atención a los ciudadanos:

Registros civiles: de 8 a 15 horas y una tarde de 16 a 18 horas.

Registro Civil Único de Barcelona: de 8 a 18 horas, de lunes a jueves, y de 8 a 15 horas, los viernes.

Oficina de Atención al Ciudadano/OAC: de 8 a 15 horas y una tarde de 16 a 18 horas.

Artículo 10

Días 24 y 31 de diciembre

Los días 24 y 31 de diciembre, los órganos y oficinas judiciales, fiscalías y otros servicios de la Administración de justicia permanecen cerrados, excepto los servicios de guardia. Cuando estos días coincidan en festivo, sábado o día no laborable, se compensan con dos días adicionales de permiso correspondiente a un día por cada uno.

Artículo 11

Festividades que coincidan en sábado

Se incorporará en cada año natural, y como máximo, un día de permiso cuando alguna o algunas de las festividades laborales de ámbito nacional de carácter retribuido, no recuperable y no sustituible, coincida en sábado en aquel año.

Este día de permiso se puede disfrutar con los mismos criterios que el permiso por asuntos personales.

Artículo 12

Pausa durante la jornada

El personal puede disponer durante su jornada de trabajo de una pausa diaria de 30 minutos, computables como de trabajo efectivo, siempre y cuando realice una jornada no inferior a 5 horas y 30 minutos diarios. Esta interrupción no puede afectar la prestación de servicios.

No es posible disfrutar de esta pausa si previamente la persona no se ha incorporado efectivamente a su puesto de trabajo.

Artículo 13

Disposiciones generales horarias

La realización de los horarios establecidos en esta Orden queda subordinada a las necesidades del servicio de la Administración de justicia.

Artículo 14

Control horario

14.1 Medios de control horario

14.1.1 El control del cumplimiento de la jornada y el horario debe realizarse mediante relojes de control horario u otros medios informáticos o telemáticos que se consideren adecuados.

14.1.2 Los órganos y oficinas judiciales, fiscalías y otros servicios de la Administración de justicia donde no sea posible o el número de personal no justifique la instalación de terminales de control horario o la utilización de nuevas tecnologías, se pueden utilizar comunicados de firma según el modelo que apruebe la Secretaría de Relaciones con la Administración de Justicia. Sin perjuicio de que se establezcan otros procedimientos, los comunicados de firma se tienen que retirar en el mismo momento en que se cumple la hora de entrada y se tienen que poner a disposición del personal cinco minutos antes de la hora de salida, sin ningún tipo de flexibilidad. El personal que se incorpora con retraso tiene que firmar los comunicados ante el secretario o secretaria judicial o el/la jefe/jefa de la unidad correspondiente o, si procede, ante el/la jefe/jefa de la unidad administrativa, que debe hacer constar esta circunstancia. En los comunicados de firma se debe hacer constar las ausencias y si han sido justificadas o no.

14.1.3 Respecto del personal que ocasionalmente o habitualmente realiza tareas fuera de su centro de trabajo, si no se dispone de medios telemáticos, se pueden utilizar las hojas de comunicación de incidencias, en las cuales se deben hacer constar las horas semanales invertidas y las actividades desarrolladas.

14.2 Responsables del cumplimiento del horario

El secretario o secretaria judicial o el/la jefe/jefa de la unidad donde esté destinado el personal y las unidades de gestión de personal de los órganos territoriales del Departamento, en coordinación con las inspecciones de servicios ordinarias del Departamento, son responsables del cumplimiento de la jornada y el horario del personal que depende, sin perjuicio de la supervisión de la Secretaría General del Departamento, de la Secretaría de Relaciones con la Administración de Justicia y de las gerencias y servicios territoriales del Departamento de Justicia.

14.3 Responsables de control horario

Mensualmente, los o las responsables del control del cumplimiento del horario de las unidades de gestión de personal de las gerencias y servicios territoriales del Departamento y, si procede, los/las jefes/as de las unidades administrativas, tienen que entregar al secretario o secretaria judicial o al/a la jefe/jefa de la unidad donde el personal está destinado, la información relativa al cumplimiento horario del personal que depende ya sea de manera telemática o bien en soporte papel, para que tengan conocimiento y para que lo notifiquen a las personas interesadas. Las gerencias y servicios territoriales del Departamento elaborarán un informe mensual sobre el mencionado cumplimiento, las ausencias registradas y el motivo, las autorizaciones concedidas y cualquiera otra incidencia que en esta materia se haya suscitado.

Estos informes tienen que estar a disposición del Área de Inspección de la Secretaría de Relaciones con la Administración de Justicia.

14.4 Deducción de haberes

La parte de la jornada no realizada sin causa justificada da lugar a la deducción proporcional de los haberes, en el plazo de los tres meses siguientes a la ausencia, de acuerdo con lo establecido por el artículo 36 de la Ley estatal 31/1991, de 30 de diciembre, de presupuestos generales del Estado para 1992, modificado por el artículo 102.2 de la Ley estatal 13/1996, de 30 de diciembre, de medidas fiscales, administrativas y del orden social, sin perjuicio de las medidas disciplinarias que se puedan adoptar.

Artículo 15

Tarjeta identificativa y obligación de fichar

15.1 Cada funcionario o funcionaria dispone de una tarjeta identificativa personal e intransferible. La utilización de esta tarjeta por otra persona puede dar lugar a la exigencia de responsabilidad disciplinaria, de conformidad con el régimen disciplinario del personal al servicio de la Administración de justicia.

15.2 En el supuesto de pérdida, inutilización o sustracción de la tarjeta, se debe comunicar inmediatamente este hecho al secretario o secretaria judicial o al/a la jefe/jefa de la unidad correspondiente y, si procede, al/a la jefe/jefa de la unidad administrativa, y solicitar otra nueva al Departamento de Justicia mediante la Subdirección General de Recursos Humanos y Económicos de la Secretaría de Relaciones con la Administración de Justicia o a las gerencias o servicios territoriales correspondientes para su reposición.

15.3 El personal al servicio de la Administración de justicia tiene que fichar a la entrada y a la salida mediante los dispositivos electrónicos de control horario habilitados en cada centro de trabajo, o en aquellos centros que no dispongan, de manera telemática, o mediante el listado de incidencias, los comunicados de firma o por cualquier otro medio que permita su control. El personal que esté de guardia tiene que realizar las marcaciones de entrada, de salida y de las incidencias que se produzcan, de la misma forma en que lo hacen cuando no se trata del servicio de guardia.

Artículo 16

Justificación de ausencias, permisos o licencias

16.1 Las ausencias tendrán que ser justificadas en la forma que determine el Departamento de Justicia.

16.2 Las ausencias parciales suponen una compensación horaria equivalente a la duración efectivamente acreditada, hasta un máximo de 5 horas y 30 minutos diarios, de lunes a viernes.

16.3 Si el permiso o la licencia es por días enteros, se computa a razón de 7 horas y 30 minutos o del número de horas correspondiente al de la jornada que se realice o sea de aplicación en aquel periodo.

Disposición transitoria

Horarios especiales

Las relaciones de puestos de trabajo tienen que determinar los servicios o puestos de trabajo de las unidades de atención a los ciudadanos que deben realizar un horario especial. Sin embargo, mientras no se aprueben las relaciones de puestos de trabajo, el personal que se acoja al horario establecido para cada tipo de unidad en el artículo 9 de esta Orden lo hará con carácter voluntario e incentivado, y el horario que se prevé se irá implantando progresivamente.

Disposición derogatoria

Se deja sin efectos la Resolución JUS/2582/2007, de 31 de julio, por la que se aprueba el calendario laboral del personal al servicio de la Administración de justicia en Cataluña, y cualquier otra regulación anterior que se oponga al contenido de esta Orden.

Disposiciones finales

Primera

Calendario laboral 2014 y sucesivos

El número de horas que el personal debe hacer cada mes durante el año 2014 se concreta en el cuadro anexo.

Se faculta el secretario o secretaria general de Departamento de Justicia para aprobar anualmente mediante una resolución el anexo del calendario laboral en que se concrete el número de horas que el personal debe hacer en años sucesivos.

Segunda

Entrada en vigor

Esta Orden entra en vigor el día siguiente de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya, excepto en lo que requiera la aprobación previa de la relación de puestos de trabajo.

Anexos

Omitidos.

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