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Registro de Asociaciones Profesionales de miembros de las Fuerzas Armadas

12/01/2015
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Orden DEF/2/2015, de 8 de enero, por la que se modifica la Orden DEF/3217/2011, de 18 de noviembre, por la que se regula el Registro de Asociaciones Profesionales de miembros de las Fuerzas Armadas (BOE de 12 de enero de 2015). Texto completo.

ORDEN DEF/2/2015, DE 8 DE ENERO, POR LA QUE SE MODIFICA LA ORDEN DEF/3217/2011, DE 18 DE NOVIEMBRE, POR LA QUE SE REGULA EL REGISTRO DE ASOCIACIONES PROFESIONALES DE MIEMBROS DE LAS FUERZAS ARMADAS.

La disposición final novena de la Ley Orgánica 9/2011, de 27 de julio Vínculo a legislación, de derechos y deberes de los miembros de las Fuerzas Armadas, habilita al Ministro de Defensa para regular el Registro de Asociaciones Profesionales de miembros de las Fuerzas Armadas.

En aplicación de ésta disposición, se dictó la Orden DEF/3217/2011, de 18 de noviembre Vínculo a legislación, por la que se regula el Registro de Asociaciones Profesionales de miembros de las Fuerzas Armadas, que adscribía el Registro de Asociaciones Profesionales de miembros de las Fuerzas Armadas a la Secretaría General Técnica.

Así mismo, la disposición adicional segunda.1 del Real Decreto 910/2012, de 8 de junio Vínculo a legislación, por el que se aprueba el Reglamento del Consejo de Personal de las Fuerzas Armadas, establece que en sus relaciones con el Ministerio de Defensa las asociaciones profesionales se dirigirán y recibirán información exclusivamente a través de la secretaría permanente del Consejo de Personal.

En línea con las citadas disposiciones, que han supuesto un paso importante para establecer y desarrollar los procedimientos de inscripción relativos a asociaciones profesionales de miembros de las Fuerzas Armadas y su participación e interlocución con el Ministerio de Defensa, esta norma pretende adscribir, por razones de oportunidad y coordinación, el Registro de Asociaciones Profesionales de miembros de las Fuerzas Armadas a la secretaría permanente del Consejo de Personal de las Fuerzas Armadas del Ministerio de Defensa, ya que esta secretaría es el órgano que proporciona los apoyos administrativos necesarios al Consejo de Personal de las Fuerzas Armadas, adscrito a la Subsecretaría de Defensa, único interlocutor con las asociaciones profesionales de las Fuerzas Armadas en materias relacionadas con el estatuto y condición de militar, el ejercicio de los derechos y libertades, el régimen de personal y las condiciones de vida y trabajo en las unidades.

Durante su tramitación, éste proyecto fue informado por las asociaciones profesionales con representación en el Consejo de Personal de las Fuerzas Armadas, conforme al artículo 40.2.b) Vínculo a legislación de la Ley Orgánica 9/2011, de 27 de julio, de derechos y deberes de los miembros de las Fuerzas Armadas. Finalmente, con arreglo a lo establecido en el artículo 49.1.b) de la citada ley orgánica, ha tenido conocimiento y ha sido oído el Consejo de Personal de las Fuerzas Armadas.

En su virtud, con la aprobación previa del Ministro de Hacienda y Administraciones Públicas, y de acuerdo con el Consejo de Estado,

DISPONGO:

Artículo único. Modificación de la Orden DEF/3217/2011, de 18 de noviembre Vínculo a legislación, por la que se regula el Registro de Asociaciones Profesionales de miembros de las Fuerzas Armadas.

El artículo 3 Vínculo a legislación de la Orden DEF/3217/2011, de 18 de noviembre, por la que se regula el Registro de Asociaciones Profesionales de miembros de las Fuerzas Armadas, queda redactado como sigue:

“Artículo 3. Naturaleza y adscripción del Registro de Asociaciones Profesionales de miembros de las Fuerzas Armadas.

El Registro es un órgano administrativo del Ministerio de Defensa adscrito a la Secretaría Permanente del Consejo de Personal de las Fuerzas Armadas. Se ubicará en Madrid y tendrá carácter unitario para todo el territorio nacional.”

Disposición final única. Entrada en vigor.

La presente orden ministerial entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el “Boletín Oficial del Estado”.

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