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  • EDICIÓN DE 12/01/2015
 
 

Caso Palma Arena

El Tribunal Supremo revisará el próximo jueves la condena impuesta a Matas por un delito de cohecho

12/01/2015
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Según la sentencia, la contratación de su mujer por un hotelero fue un "mero artificio instrumental" para cubrir una dádiva de 42.111 euros

PALMA DE MALLORCA, 9 (EUROPA PRESS)

El Tribunal Supremo (TS) celebrará el próximo jueves, día 15, a partir de las 10.30 horas una vista pública en la que deliberará sobre el recurso de casación interpuesto por el expresidente del Govern Jaume Matas contra la condena que le fue impuesta en 2013 por un delito de cohecho, en su consideración de pasivo impropio. En concreto, el exmandatario balear se enfrenta al pago de una multa total de 9.000 euros y al comiso de los 42.111 euros que recibió como regalo a través de la contratación ficticia de su mujer por parte de un conocido hotelero mallorquín.

Se trata de la segunda condena a la que se enfrenta el que fuera ministro de Medio Ambiente bajo la presidencia de José María Aznar: Matas ya fue sentenciado a nueve meses de cárcel por el primer juicio en el que se sentó en el banquillo dentro del caso Palma Arena, una pena que cumple desde el 28 de julio de 2014 en la cárcel de Segovia.

El TS revisará de este modo la condena impuesta al exjefe del Ejecutivo balear por cohecho pasivo impropio, después de que el magistrado de la Audiencia Provincial de Baleares Juan Jiménez, quien presidió el jurado que juzgó a Matas, considerara cómo los 42.111 euros que percibió el expresidente eran "realmente una donación" en atención a su cargo "y no la retribución de un trabajo realizado por su esposa". La defensa recurrió la sentencia y el Tribunal Superior de Justicia de Baleares (TSJIB) confirmó la pena.

El abogado del expresidente reclama la absolución de su patrocinado al aseverar que no ha quedado probado el beneficio que obtuvo el exalto cargo con la contratación de su mujer en el hotel Valparaíso, negando por tanto que el dinero que obtuvo su mujer fuese una prebenda o donación en favor de su marido.

El TSJIB, que analizaba de forma pormenorizada la jurisprudencia existente en torno al delito de cohecho e incluso se remonta a lo establecido en el Ordenamiento de Alcalá, la Novísima Recopilación ("es muy fea la codicia, mayormente en aquellos que gobiernan la cosa pública") o las 'Constitutions de Cathalunya', rechazaba uno a uno los argumentos expuestos por el letrado de Matas y se ampara en un "contundente cúmulo de razones" para acreditar que la contratación ficticia de Areal se tradujo en el pago neto de 2.938 euros mensuales más dos pagas extraordinarias.

La sentencia subrayaba así el hecho de que "la verdadera naturaleza de la dádiva se ocultó mediante la simulación de un contrato de trabajo, con su correspondiente alta y baja en la Seguridad Social, mientras que la señora Areal no realizó trabajo alguno para el Hotel Valparaíso". De hecho, abundaba en que se trató de un "mero artificio instrumental" para dar cobertura formal a la dádiva, percibida de forma "totalmente gratuita".

El tribunal profundizaba en este sentido y relataba cómo "se fingió una contratación laboral totalmente ausente de la realidad", recordando al respecto los distintos motivos expuestos por el tribunal del jurado como el "total desconocimiento" de la labor realizada por Areal como relaciones públicas y la total falta de pruebas que pudiesen verificar su actividad laboral. "Por ende, queda claro y probado que el real perceptor de la dádiva era don Jaume Matas", remarcaba la resolución recurrida ante el Supremo.

COHECHO PASIVO IMPROPIO, EL MISMO POR EL QUE FUE JUZGADO CAMPS

Cabe señalar que entre las resoluciones mencionadas por el tribunal para reforzar sus tesis se encuentra la del conocido como caso Túnel de Sóller -cuya sentencia, de diciembre de 1998, declaró probados los hechos investigados pero absolvió a los inculpados, entre ellos al expresidente del Govern Gabriel Cañellas, por prescripción-, que señalaba cómo "las dádivas percibidas [por la adjudicación irregular de las obras de construcción del túnel] se pudieron destinar al servicio de las finanzas de un partido político", en alusión a las campañas electorales del PP.

El delito por el que Matas ha sido condenado -cohecho pasivo impropio- es el mismo por el que en su día se sentó en el banquillo el expresidente de la Generalitat Valenciana Francisco Camps, acusado, en su caso, de recibir en virtud de su cargo regalos en forma de trajes procedentes de la trama Gürtel. Cohecho pasivo por solicitar y obtener el regalo para sí en consideración a su condición, e impropio por recibir la dádiva sin que, aparentemente, el empresario exigiese por ello contraprestación alguna por parte de la Administración.

INVESTIGADO EN OTRAS PIEZAS DEL CASO PALMA ARENA

En concreto, Matas está siendo investigado en numerosos flecos del caso Palma Arena que, dividido en un total de 27 piezas separadas, indaga a nivel global un presunto desvío de más de cincuenta millones de euros durante la construcción del velódromo palmesano (2005-2007) y su posible conexión con el tren de vida llevado por Matas como presidente de la Comunidad balear.

De hecho, los investigadores apuntan a la relación de los elevados gastos de Matas con el sobrecoste de la considerada infraestructura estrella de su último mandato. Unos hechos que, no obstante, niega de forma tajante el exdirigente del PP balear, quien durante su primera declaración ante el juez José Castro justificó sus dispendios en el cobro de ingresos no declarados por el alquiler de una vivienda de Palma.

Según Matas, parte del dinero que obtenía mensualmente por el alquiler de un local ubicado en la calle Sant Miquel, de Palma, no lo declaraba, justificando así que pagase en negro parte de los 400.000 euros que se gastó en reformar la vivienda que posee en el casco antiguo, más conocida como 'palacete', negando de este modo haber rehabilitado la vivienda con fondos de origen ilícito.

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