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Ayudas sociales de carácter extraordinario a favor de las personas perceptoras de las pensiones del Fondo de Asistencia Social

12/01/2015
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Decreto 180/2014, de 23 de diciembre, por el que se establecen ayudas sociales de carácter extraordinario a favor de las personas perceptoras de las pensiones del Fondo de Asistencia Social y de las beneficiarias del subsidio de garantía de ingresos mínimos para el año 2015 (BOJA de 9 de enero de 2015). Texto completo.

DECRETO 180/2014, DE 23 DE DICIEMBRE, POR EL QUE SE ESTABLECEN AYUDAS SOCIALES DE CARÁCTER EXTRAORDINARIO A FAVOR DE LAS PERSONAS PERCEPTORAS DE LAS PENSIONES DEL FONDO DE ASISTENCIA SOCIAL Y DE LAS BENEFICIARIAS DEL SUBSIDIO DE GARANTÍA DE INGRESOS MÍNIMOS PARA EL AÑO 2015.

El Fondo de Asistencia Social (FAS) tiene su origen en el Real Decreto 2620/1981, de 24 de julio, por el que se regula la concesión de ayudas del Fondo de Asistencia Social a ancianos y a enfermos incapacitados para el trabajo.

En fecha posterior, la Ley 28/1992, de 24 de noviembre, de Medidas Presupuestarias Urgentes del Estado, en su artículo 7, determina que, a partir del 23 de julio de 1992, quedan suprimidas las pensiones reguladas en el citado Real Decreto 2620/1981, de 24 de julio, por lo que únicamente serán percibidas por quienes ya las tuvieran reconocidas antes de dicha fecha.

Por su parte, el Subsidio de Garantía de Ingresos Mínimos (SGIM) tiene su origen en la Ley 13/1982, de 7 de abril, de Integración Social de Minusválidos, que, inspirándose en los derechos que reconoce la Constitución en su artículo 49 Vínculo a legislación, estableció, entre otras prestaciones, este subsidio.

Esta Ley ha sido derogada por el Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre Vínculo a legislación, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social. Sin embargo, la disposición transitoria única del Texto Refundido, dispone que los beneficiarios del SGIM continuarán con el derecho a la percepción del mismo, siempre que continúen reuniendo los requisitos exigidos reglamentariamente para su concesión y no opten por pasar a percibir pensión no contributiva de la Seguridad Social.

La Comunidad Autónoma, en ejercicio de las competencias exclusivas en materia de asuntos sociales que le atribuye el artículo 61.1.a) del Estatuto de Autonomía para Andalucía, y de acuerdo con lo previsto en el artículo 14 Vínculo a legislación de la Ley 2/1988, de 4 de abril, de Servicios Sociales de Andalucía, instauró ayudas económicas complementarias de carácter extraordinario para las personas beneficiarias de FAS y del SGIM mediante el Decreto 261/1989, de 19 de diciembre, con la finalidad de contribuir a mejorar su situación socioeconómica. Posteriormente, el Decreto 31/1993, de 16 de marzo Vínculo a legislación, volvió a regular dichas ayudas otorgándoles carácter excepcional, cuya vigencia se extendía únicamente a los ejercicios 1993 y 1994.

Sin embargo, las circunstancias económicas y la precaria situación de las personas beneficiarias, hicieron necesario continuar con dichas ayudas aprobándolas para cada año.

Constituye el objeto de estas ayudas la mejora de la cuantía económica de las prestaciones de los actuales beneficiarios y beneficiarias del FAS y del SGIM como expresión de solidaridad social hacia personas con recursos insuficientes, sin perjuicio de que continúen adoptándose las medidas necesarias para que aquéllas que reúnan los requisitos exigidos pasen a percibir las prestaciones no contributivas, en concordancia con el proceso de generalización de dichas prestaciones.

Persistiendo actualmente la situación descrita, el Gobierno de la Comunidad Autónoma considera necesario establecer para el año 2015 esta ayuda de carácter extraordinario.

Tal y como se indica en el artículo 5 Vínculo a legislación de la Ley 12/2007, de 26 de noviembre, para la Promoción de la Igualdad de Género en Andalucía, se ha tenido en cuenta la integración trasversal del principio de igualdad de género en la elaboración del presente proyecto de Decreto.

En su virtud, en el ejercicio de las atribuciones conferidas por el artículo 27.9 Vínculo a legislación de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía, a propuesta de la Consejera de Igualdad, Salud y Políticas Sociales y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión del día 23 diciembre de 2014,

DISPONGO

Artículo 1. Objeto.

El presente Decreto tiene por objeto el establecimiento de ayudas sociales complementarias a favor de las personas que perciben ayudas periódicas individualizadas concedidas con cargo al Fondo de Asistencia Social, y a las beneficiarias del Subsidio de Garantía de Ingresos Mínimos.

Artículo 2. Naturaleza y carácter.

Estas ayudas tendrán la naturaleza de prestación de asistencia social y el carácter de personales, intransferibles y extraordinarias, como consecuencia de quedar limitada su vigencia al año 2015, sin que implique el derecho a seguir percibiéndolas en sucesivos años.

Artículo 3. Cuantía y pago.

La cuantía individual de estas ayudas se fija en 1.141,48 euros anuales, y se abonará en cuatro pagas a lo largo del año, que se harán efectivas en los meses de marzo, junio, septiembre y diciembre de 2015. El pago se realizará de oficio, sin que precise solicitud de la persona interesada, mediante transferencia bancaria en la cuenta donde tengan las personas beneficiarias domiciliado el percibo ordinario de su prestación.

Artículo 4. Financiación.

Las obligaciones que se reconozcan como consecuencia de lo dispuesto en el presente Decreto se financiarán con cargo a los créditos existentes en la aplicación 484.02 y 484.03 del Servicio 01 de la Sección Presupuestaria 34.00 “Pensiones Asistenciales”, del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para el ejercicio 2015.

Artículo 5. Requisitos.

Serán personas beneficiarias de estas ayudas sociales de carácter extraordinario aquellas en quienes concurran los siguientes requisitos:

a) Ser perceptora de una pensión asistencial reconocida en virtud de lo dispuesto en el Real Decreto 2620/1981, de 24 de julio, por el que se regula la concesión de ayudas del Fondo de Asistencia Social a ancianos y a enfermos incapacitados para el trabajo, o tener reconocido el Subsidio de Garantía de Ingresos Mínimos en los términos recogidos en la disposición transitoria única del Texto Refundido de la Ley General de Derechos de las Personas con Discapacidad y de su Inclusión Social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre Vínculo a legislación, y tener esta condición al menos durante los tres meses inmediatamente anteriores a las fechas establecidas para su pago en el artículo 3 del presente Decreto.

b) Tener la vecindad administrativa en el territorio de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Artículo 6. Suspensión y pérdida.

La suspensión y pérdida del derecho a la percepción de estas ayudas sociales de carácter extraordinario se producirá en los mismos supuestos previstos en la normativa de aplicación para las prestaciones que complementan, correspondiendo a la persona titular de la correspondiente Delegación Territorial de Igualdad Salud y Políticas Sociales la declaración de dichas situaciones.

Disposición final primera. Desarrollo y ejecución.

Se faculta a la persona titular de la Consejería de Igualdad, Salud y Políticas Sociales para dictar cuantas disposiciones sean necesarias para el desarrollo y ejecución de este Decreto.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

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