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Repertorio de Oficios Artesanos

12/01/2015
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Orden 37/2014, de 29 de diciembre, de la Consellería de Economía, Industria, Turismo y Empleo, por la que se incluyen nuevas actividades en el Repertorio de Oficios Artesanos de la Comunitat Valenciana (DOCV de 9 de enero de 2015). Texto completo.

ORDEN 37/2014, DE 29 DE DICIEMBRE, DE LA CONSELLERÍA DE ECONOMÍA, INDUSTRIA, TURISMO Y EMPLEO, POR LA QUE SE INCLUYEN NUEVAS ACTIVIDADES EN EL REPERTORIO DE OFICIOS ARTESANOS DE LA COMUNITAT VALENCIANA.

PREÁMBULO

El Repertorio de Oficios Artesanos de la Comunitat Valenciana, previsto en el artículo 4 Vínculo a legislación de la Ley 1/1984, de 18 de abril, de Ordenación de la Artesanía, se aprobó por Orden de la Consellería de Industria, Comercio y Turismo de 4 de junio de 1985. El artículo segundo de dicha orden establece que el repertorio tiene el carácter de revisable, debiendo realizarse esta revisión periódicamente, previo informe de la Comisión de Artesanía, de oficio, a petición de los interesados o a propuesta de la citada Comisión. Por Orden de 9 de septiembre de 1994, de la Consellería de Industria, Comercio y Turismo, se incluyeron nuevas actividades en el citado repertorio. Y por Orden de 22 de febrero de 2007, de la Consellería de Empresa, Universidad y Ciencia, se amplió nuevamente el mencionado repertorio.

Ante la demanda motivada de distintos colectivos artesanos para que sean incluidos sus oficios en el repertorio, y una vez que se ha emitido informe favorable y unánime por parte de la Comisión de Artesanía, se hace necesaria la aprobación de una orden que amplíe el repertorio y contemple las actividades propuestas.

Por otra parte, la cada vez mayor presencia de las mujeres en el ámbito laboral y la extensión de los oficios y profesiones, ha generado la necesidad de emplear el femenino de muchos términos para los que solo existía el masculino. Y en este sentido, en base a lo dispuesto en la Ley 9/2003, de 2 de abril Vínculo a legislación, de la Generalitat valenciana, para la igualdad entre hombres y mujeres, y a las recomendaciones del Plan de igualdad de oportunidades entre hombres y mujeres, se procederá a introducir las modificaciones necesarias en el Repertorio de Oficios a fin de ajustarlo a la realidad social existente.

De acuerdo con lo expuesto, y en virtud de las facultades que me confiere el epígrafe e del artículo 28 Vínculo a legislación de la Ley 5/1983, de 30 de diciembre, del Consell, y el artículo 2 de la Orden de 4 de junio de 1985, de la Consellería de Industria, Comercio y Turismo, previo informe favorable de la Comisión de Artesanía, ORDENO

Artículo 1. Nuevos oficios de artesanía no alimentaria

Se incluyen en el Repertorio de Oficios Artesanos, cuando reúnan los requisitos que establecen los artículos 1 Vínculo a legislación y 4 Vínculo a legislación de la Ley 1/1984, de 18 de abril, de Ordenación de Artesanía de la Comunitat Valenciana, las siguientes actividades:

- Bisutero/Bisutera.

Artículo 2. Nuevos oficios de artesanía alimentaria

1. Se incluyen en el Repertorio de Oficios Artesanos como artesanía de producción de bienes de consumo alimentarios, cuando reúnan los requisitos que establecen los artículos 1 Vínculo a legislación y 4 Vínculo a legislación de la Ley 1/1984, de 18 de abril, de Ordenación de Artesanía de la Comunitat Valenciana, las siguientes actividades:

- Chocolatero artesano/Chocolatera artesana.

- Cervecero artesano/Cervecera artesana.

- Elaborador de conservas y semiconservas artesanas/Elaboradora de conservas y semiconservas artesanas.

2. Las solicitudes de calificación artesana para las actividades relacionadas en el párrafo anterior, deberán ser informadas preceptivamente y con carácter favorable por la Consellería competente en materia de agricultura, pesca y alimentación.

3. Las condiciones higiénico-sanitarias de los locales, instalaciones y equipos, materias primas y productos elaborados por unidades artesanas incluidas en el presente artículo, así como el personal manipulador de estos productos, deberán cumplir las disposiciones vigentes en estas materias y cuantas normas les sean de aplicación.

Artículo 3. Ampliación de las denominaciones de oficios artesanos

Se amplían las denominaciones existentes para los oficios de muñequero y perfumista con las denominaciones de los siguientes oficios afines:

- Juguetero/Juguetera, como ampliación del oficio de muñequero ya existente, con la siguiente denominación de la actividad: muñequero y juguetero/muñequera y juguetera.

- Fabricante de productos cosméticos, como ampliación del oficio de perfumista ya existente, con la siguiente denominación de la actividad:

perfumista y fabricante de productos cosméticos.

Artículo 4. Adaptación del Repertorio de Oficios

Artesanos de la Comunitat Valenciana al lenguaje no sexista Para cada una de las actividades recogidas en el Repertorio de Oficios Artesanos de la Comunitat Valenciana, se procede a la adaptación y empleo de la denominación de género correspondiente según la normativa lingüística académica vigente, según se detalla en el anexo de la presente orden. La denominación de los oficios incluye la forma masculina y femenina, en su caso, una al lado de la otra, y en su forma completa.

DISPOSICIONES FINALES

Primera

Se faculta al titular de la dirección general competente en materia de artesanía para la actualización del Repertorio de Oficios Artesanos de la Comunitat Valenciana que pudiera derivarse de modificaciones en la Clasificación Nacional de Actividades Económicas.

Segunda

La presente orden entrará en vigor el día de su publicación en el Diari Oficial de la Comunitat Valenciana.

Anexos

Omitidos.

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