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Mejora de la competitividad del pequeño comercio minorista

08/01/2015
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Decreto 278/2014, de 30 de diciembre, por el que se modifica el Decreto 241/2013, de 23 de diciembre, de mejora de la competitividad del pequeño comercio minorista de Extremadura, apoyo a la creación y promoción de franquicias y primera convocatoria de las ayudas para el ejercicio 2014 (DOE de 7 de enero de 2015). Texto completo.

DECRETO 278/2014, DE 30 DE DICIEMBRE, POR EL QUE SE MODIFICA EL DECRETO 241/2013, DE 23 DE DICIEMBRE, DE MEJORA DE LA COMPETITIVIDAD DEL PEQUEÑO COMERCIO MINORISTA DE EXTREMADURA, APOYO A LA CREACIÓN Y PROMOCIÓN DE FRANQUICIAS Y PRIMERA CONVOCATORIA DE LAS AYUDAS PARA EL EJERCICIO 2014.

El Decreto 241/2013, de 23 de diciembre Vínculo a legislación, establece un marco general de ayudas para la mejora de la competitividad del pequeño comercio minorista de Extremadura y el fomento de la actividad comercial de la Comunidad Autónoma de Extremadura, a fin de impulsar el equilibrio territorial del comercio. A través de su disposición adicional primera fue realizada la primera convocatoria de las ayudas para el ejercicio 2014.

La gestión ordinaria de esta convocatoria y el conocimiento adquirido por la tramitación procedimental de las subvenciones determinan la necesidad de perfeccionar el régimen de ayudas a través de una serie de modificaciones cuya finalidad fundamental es la de reforzar la seguridad jurídica, introducir cambios en la línea de ayudas para la creación y promoción comercial de la franquicia y mejorar la simplificación administrativa en cuanto a la documentación a requerir para justificar el pago.

Respecto a la seguridad jurídica, se elimina del artículo que regula las obligaciones del beneficiario la de conservar la propiedad del bien que haya sido objeto de subvención, puesto que tal condición no viene recogida como requisito para acceder a las ayudas, y se establece únicamente la obligación de destino a la finalidad prevista, conforme lo establecido en el artículo 36.4 Vínculo a legislación de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura. También se redacta de una forma más inequívoca el requisito de ejecución mínima de inversiones para entender cumplida la finalidad de la subvención, de forma que el 60 % de ejecución mínima se debe aplicar sobre el total de la inversión aprobada. Además, se especifica el tiempo durante el cual los beneficiarios de las ayudas estarán obligados a dar publicidad e identificar la participación de las Administraciones públicas en la cofinanciación de los proyectos y actividades subvencionables.

En cuanto a la línea de ayudas para la creación y promoción de franquicias se modifican los requisitos de acceso introduciendo condiciones más objetivas y que ofrecen más garantías de que las ayudas se van a destinar a una actividad económica franquiciable. Estos requisitos van ligados a la existencia de un número mínimo de establecimientos, propios o franquiciados, según la sublínea de ayuda. Además, para la instalación de la 1.ª y 2.ª tienda piloto se adaptan los conceptos subvencionables a la realidad económica de la franquicia, de forma que se incluye específicamente como gasto elegible la implantación de sistemas informáticos para la gestión comercial integrada de la red de franquicia en lugar de equipos informáticos de gestión; se excluye para las franquicias de servicios la maquinaria específica para el desarrollo de la actividad, puesto que no son gastos inherentes a un proyecto de franquicia y no están ligados a la imagen corporativa de la misma, eliminando conceptos generales como la adquisición de equipamiento específico para la sala de ventas o de servicios o la adquisición de equipos de reproducción. Por último, respecto a los gastos de publicidad en medios de comunicación para la promoción comercial de la franquicia, se establece un límite de ayuda de 3.000 euros, límite que no existía en la redacción anterior.

La modificación del decreto incluye además otras mejoras de simplificación administrativa para reducir la documentación que hay que presentar para justificar el pago a través de entidad financiera, eliminando la obligación de presentar extractos bancarios o el requisito de que los justificantes obtenidos a través de internet tengan que estar validados por la entidad bancaria o dispongan de códigos para su verificación por terceros en el portal corporativo de dicha entidad bancaria.

Se procede a adaptar las bases reguladoras a la modificación introducida en la Ley 6/2011 por la Ley 2/2014, de 18 de febrero Vínculo a legislación, de medidas financieras y administrativas de la Comunidad Autónoma de Extremadura, referente al importe mínimo del gasto subvencionable a partir del cual los solicitantes deben solicitar al menos tres ofertas de diferentes proveedores, adaptándolos al importe que se establece en la legislación de contratos del sector público para los contratos menores Por último, se modifica el artículo que regula la financiación debido a que en el nuevo PO 2014- 2020 es la línea de ayudas para la mejora de la competitividad del pequeño comercio minorista la que se financia con fondos FEDER, y no las ayudas para la creación, desarrollo y promoción nacional e internacional de las franquicias.

En virtud de lo expuesto y de conformidad con el artículo 23 Vínculo a legislación de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, a propuesta de la Consejera de Economía, Competitividad e Innovación, y previa deliberación del Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura en su sesión de 30 de diciembre de 2014, DISPONGO:

Artículo único. Modificación del Decreto 241/2013, de 23 de diciembre Vínculo a legislación, de mejora de la competitividad del pequeño comercio minorista de Extremadura, apoyo a la creación y promoción de franquicias y primera convocatoria de las ayudas para el ejercicio 2014.

Se modifica el Decreto 241/2013, de 23 de diciembre Vínculo a legislación, de mejora de la competitividad del pequeño comercio minorista de Extremadura, apoyo a la creación y promoción de franquicias y primera convocatoria de las ayudas para el ejercicio 2014, en los siguientes términos:

Uno. Se modifica el artículo 3 que queda redactado de la siguiente forma:

“Artículo 3. Definiciones.

A los efectos previstos en el presente decreto, se entenderá por:

- Pequeña y mediana empresa: la que esté encuadrada dentro de la definición de pequeña y mediana empresa, incluyendo las microempresas y las empresas autónomas, establecida en el Reglamento (UE) n.º 651/2014, de 17 de junio, por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado.

- Pequeña y mediana empresa comercial: la pequeña y mediana empresa que ejerza o vaya a ejercer algunas de las actividades comerciales minorista detalladas en el Anexo A con carácter principal.

- Preexistencia: la antigüedad del establecimiento comercial alcanzada, ejerciendo la misma actividad comercial minorista y en la misma localidad, a la fecha de finalización del plazo para la presentación de las solicitudes de ayuda.

- Población computable: la última publicada por el Instituto Nacional de Estadística para el núcleo de población, con exclusión de sus pedanías.

- Franquicia regional: la que se encuentra inscrita en el Registro de Franquiciadores de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

- Sala de venta: la parte del establecimiento que se destina a exposición de productos, estancia del público y normal remate del acto de compra. No forman parte de la “sala de ventas” las superficies destinadas a oficinas, trastiendas, almacén y otras dependencias de acceso restringido, ni tampoco los servicios higiénicos del local, aunque sean accesibles al público en general”.

Dos. Se modifica el apartado 1, del artículo 7, que queda redactado de la siguiente forma:

“1. Las solicitudes de ayudas se dirigirán al Secretario General de Competitividad, Comercio e Innovación de la Consejería de Economía, Competitividad e Innovación, con arreglo al modelo del Anexo I, acompañando en originales o fotocopias compulsadas la siguiente documentación:

1.a) Para la ayuda de la línea “Mejora de la competitividad del Pequeño Comercio Minorista” la documentación a presentar es:

- Copia del NIF del solicitante. En caso de persona jurídica se aportará además copia de la escritura de Constitución de la Sociedad y de sus modificaciones, poder del representante legal y NIF del mismo.

Si la empresa está en constitución se presentará el certificado del Registro Mercantil de “no coincidencia de nombre”, proyecto de Estatutos y relación nominal de socios promotores. En el caso de comunidades de bienes o de sociedades civiles deberá aportarse el documento de creación de la misma o cualquier otro documento sustitutivo de éste, relación de las personas que la integran y el porcentaje de participación de cada una de ellas.

- Último recibo de IAE (o alta en IAE). No será necesario aportar el recibo de IAE si en el Anexo I se ha autorizado a la Secretaría General de Competitividad, Comercio e Innovación a solicitar de la AEAT la cesión de información de datos del IAE con finalidades no tributarias.

- Memoria descriptiva de las inversiones a realizar y programa de actuación.

- Memoria valorada/Proyecto técnico.

- Cronograma de ejecución.

- Declaración responsable beneficiario/Declaración de ayudas.

- Facturas proforma o presupuestos de las inversiones por las que se solicita la subvención.

- Modelo de alta de terceros. En caso de estar dado de alta deberá indicarse expresamente el número de cuenta corriente (código IBAN) para el abono de la subvención.

- En el caso de empresas de nueva de creación o de nuevos establecimientos compromiso de aportar el Alta en el Censo de Actividades Económicas (Declaración censal modelo 036) indicándose el epígrafe en el que lo harán.

1.b) Para la ayuda de la línea “Ayudas para la creación, desarrollo y promoción nacional e internacional de las franquicias” la documentación a presentar es:

- Copia del NIF del solicitante. En caso de persona jurídica se aportará además copia de la escritura de Constitución de la Sociedad y de sus modificaciones, poder del representante legal y NIF del mismo.

Si la empresa está en constitución se presentará el certificado del Registro Mercantil de “no coincidencia de nombre”, proyecto de Estatutos y relación nominal de socios promotores. En el caso de Comunidades de Bienes o de Sociedades Civiles deberá aportarse el documento de creación de la misma o cualquier otro documento sustitutivo de éste, relación de las personas que la integran y el porcentaje de participación de cada una de ellas.

- Último recibo de IAE (o alta en IAE). No será necesario aportar el recibo de IAE si en el Anexo I se ha autorizado a la Secretaría General de Competitividad, Comercio e Innovación a solicitar de la AEAT la cesión de información de datos del IAE con finalidades no tributarias.

- Memoria descriptiva de las inversiones a realizar y programa de actuación.

- Memoria valorada/Proyecto técnico.

- Cronograma de ejecución.

- Declaración responsable beneficiario/Declaración de ayudas.

- Facturas proforma o presupuestos de las inversiones por las que se solicita la subvención.

- Modelo de alta de terceros. En caso de estar dado de alta deberá indicarse expresamente el número de cuenta corriente (código IBAN) para el abono de la subvención”.

Tres. Se modifica el apartado 2, del artículo 7, que queda redactado de la siguiente forma:

“2. El interesado podrá prestar autorización a la Secretaría General de Competitividad, Comercio e Innovación para que éste compruebe sus datos personales mediante el Sistema de Verificación de Datos de Identidad, según lo establecido por el Decreto 184/2008, de 12 de septiembre Vínculo a legislación, por el que se suprime la aportación de fotocopias de documentos de identidad en los procedimientos administrativos de la Administración de la Junta de Extremadura y de sus organismos públicos vinculados o dependientes”.

Cuatro. Se modifica el apartado 8, del artículo 7, que queda redactado de la siguiente forma:

“8. Cuando el importe del gasto subvencionable supere las cuantías que en los supuestos de costes por ejecución de obras, de suministros de bienes de equipo o de prestación de servicios por empresas de consultoría o asistencia técnica se establezcan en la legislación de contratos del sector público para los contratos menores, el beneficiario deberá solicitar como mínimo tres ofertas de diferentes proveedores, con carácter previo a la contracción del compromiso para la prestación del servicio, ejecución de las obras o entrega del bien, salvo que por las especiales características de los gastos subvencionables no exista en el mercado suficiente número de entidades que lo suministren o presten. La elección entre las ofertas presentadas se realizará conforme a criterios de eficiencia y economía, debiendo justificarse expresamente en una memoria la elección cuando no recaiga en la propuesta económica más ventajosa”.

Cinco. Se modifica el apartado 2, del artículo 17, que queda redactado de la siguientes forma:

“2. El beneficiario deberá mantener el destino de los bienes que hayan sido objeto de subvención y aplicarlos a la finalidad prevista en la solicitud de concesión durante un periodo mínimo de cinco años a contar desde la justificación por parte del beneficiario de la ejecución del proyecto. A los meros efectos del cómputo de este plazo será considerado como fecha de justificación de la ejecución del proyecto la fecha del certificado de ejecución de inversiones.

En el caso de bienes inscribibles en un registro público, deberá hacerse constar en la escritura esta circunstancia, así como el importe de la subvención concedida, debiendo ser objeto estos extremos de inscripción en el registro público correspondiente. En caso de no poder presentarse junto con la solicitud de liquidación de las ayudas la acreditación del cumplimiento de esta obligación, esta deberá remitirse a la Secretaría General de Competitividad, Comercio e Innovación en el plazo máximo de seis meses desde que finalice el plazo para ejecutar las inversiones.

El incumplimiento de esta obligación será causa de reintegro de la subvención percibida”.

Seis. Se modifica el artículo 19, que queda redactado de la siguiente forma:

“Artículo 19. Pago de las ayudas.

1. El pago de las ayudas se solicitará conforme al modelo del Anexo III, adjuntando la cuenta justificativa del gasto realizado y, en originales o fotocopias compulsadas, los documentos justificativos de la ejecución de la inversión y los documentos acreditativos del pago de los gastos ejecutados.

2. La cuenta justificativa del gasto deberá incluir una declaración de las actividades realizadas y su coste, con el desglose de cada uno de los gastos incurridos, debidamente ordenados y numerados, con especificación de los preceptores y los importes correspondientes, así como la forma y medios de pagos utilizados.

3. Se reconocerán como documentos justificativos de la ejecución de la inversión, las facturas y demás documentos de valor probatorio equivalente con validez en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa.

La justificación de los gastos también se podrá efectuar mediante facturas electrónicas, siempre que cumplan los requisitos exigidos para su aceptación en el ámbito tributario. A los efectos de la validez probatoria todos los justificantes de gastos (facturas y/o recibos) deberán cumplir los requisitos legales establecidos en el Real Decreto 1619/2012, de 30 de noviembre Vínculo a legislación, por el que se aprueba el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación.

4. Documentos acreditativos del pago de la inversión ejecutada: La acreditación del pago de las inversiones podrá realizarse mediante:

a) Pagos en metálicos: sólo se admitirán para las facturas legalmente emitidas con fecha posterior a la presentación de la solicitud y por importe inferior a 1.000 euros por proveedor, acompañadas del correspondiente recibo de pago con firma, fecha, NIF y sello del proveedor.

Si el recibo de la factura se emite en el mismo documento, aparecerá el “recibí” o “pagado” con firma legible, indicando la persona que firma y sello del proveedor.

b) Pagos a través de entidad financiera: las facturas de importe superior a 1.000 euros por proveedor deberán abonarse necesariamente a través de entidad financiera, adjuntando los justificantes de la transferencia o ingreso en cuenta.

No obstante, se admitirá un único pago no bancario por importe inferior a esos 1.000 euros si se aporta un certificado del proveedor acreditando ese pago anticipado y, por el resto del importe de la factura, sus correspondientes justificantes y extractos bancarios.

Sólo se admitirán cheques y pagarés si el beneficiario acredita que están vencidos y cargados en cuenta antes de la finalización del plazo de vigencia.

5. No se entenderán justificadas las inversiones en el caso que las facturas que las sustentan no hayan sido abonadas íntegramente conforme a los medios de pago antes descritos”.

Siete. Se modifica el apartado 3, del artículo 20, que queda redactado de la siguiente forma:

“3. Se entenderá que existe incumplimiento de la finalidad para la cual se otorgó la ayuda cuando la inversión justificada, computable a efectos de liquidación de la subvención, no alcanzara el 60 % del total de la inversión aprobada. No será de aplicación la mencionada excepción cuando la inversión justificada sea inferior a 2.000 euros”.

Ocho. Se modifica el artículo 22, que queda redactado de la siguiente forma:

“Artículo 22. Información y publicidad.

1. Las subvenciones concedidas serán objeto de publicidad a través de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura y en el Portal de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, con expresión de la convocatoria, del programa de subvenciones, del crédito presupuestario al que se imputan, beneficiario, cantidad concedida y finalidad de la subvención, y de existir cofinanciación con cargo a Fondos de la Unión Europea, las menciones de identificación y publicidad que se deriven de la normativa comunitaria que les sea de aplicación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 17.1 Vínculo a legislación de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura. Así mismo serán objeto de publicidad en el Portal Electrónico de la Transparencia y la Participación Ciudadana, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 11 de la Ley 4/2013, de 21 de mayo, de Gobierno Abierto de Extremadura.

2. Los beneficiarios de las ayudas estarán obligados a dar publicidad e identificar la participación de las Administraciones Públicas en la cofinanciación de los proyectos y actividades subvencionables desde el momento en que resultan declarados beneficiarios hasta la finalización del plazo de mantenimiento de las inversiones subvencionadas mediante la colocación de un cartel anunciador en un lugar visible. Esta difusión se realizará de conformidad con las prescripciones contenidas en la Ley 6/2011, de 23 de marzo Vínculo a legislación, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, el Decreto 50/2001, de 3 de abril, sobre medidas adicionales de gestión de inversiones financiadas con ayudas de la Junta de Extremadura y en el Reglamento n.º 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre, con arreglo a las instrucciones dadas por el órgano gestor de las mismas.

3. Asimismo, previo al pago de la subvención concedida, los beneficiarios deberán acreditar mediante justificación documental gráfica suficiente, el cumplimiento de la obligación de información y publicidad.

4. De igual forma, en las notificaciones de concesión de estas ayudas, se señalará que la Unión Europea participa en la financiación de las mismas y, en su caso, se indicará la cuantía o el porcentaje de la ayuda aportada por el instrumento comunitario correspondiente, de conformidad con el artículo 115 y Anexo XII del Reglamento n.º 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre”.

Nueve. Se modifica el apartado 2, del artículo 23, que queda redactado de la siguiente forma:

“2. Las ayudas establecidas para las "Ayudas para la mejora de la competitividad del pequeño comercio minorista de Extremadura" del artículo 4, se hallan encuadradas en el PO 2014-2020. (Objetivo temático 3. Prioridad de inversión 3.3. "El apoyo a la creación y ampliación de capacidades avanzadas para el desarrollo de productos y de servicios"), con una cofinanciación FEDER del 80 %”.

Diez. Se modifica el artículo 26, que queda redactado de la siguiente forma:

“Artículo 26. Gastos elegibles.

Tendrán la consideración de elegibles, las siguientes categorías de gastos:

a) Las obras de reforma del local y eliminación de barreras arquitectónicas de acceso al mismo.

b) La adquisición de mobiliario.

c) La adquisición de equipos y elementos de decoración, rotulación y señalización, iluminación, protección y seguridad.

d) La adquisición de equipamiento comercial y específico para la sala de ventas.

e) La adquisición de terminales del punto de venta f) La adquisición de programas de gestión.

g) Los gastos de instalación y puesta en marcha de sistemas de fidelización de clientes.

El proyecto de inversión deberá contemplar la adquisición de un terminal punto de venta, salvo en el caso de que ya lo dispusiera, en cuyo caso deberá acreditarlo”.

Once. Se modifica el artículo 29, que queda redactado de la siguiente forma:

“Artículo 29. Beneficiarios.

La pequeña y mediana empresa podrá disponer de ayudas para la creación de franquicias, cuando cumplan los siguientes requisitos:

a) Ejerzan una actividad económica inscribible en el Registro de Franquiciadores de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

b) Para acceder a las ayudas de creación de franquicia y promoción nacional e internacional, el beneficiario debe acreditar que la franquicia dispone de al menos 3 establecimientos, ya sean propios o franquiciados.

c) Para acceder a las ayudas de instalación de la tienda piloto el beneficiario debe acreditar que la franquicia cuenta con al menos 2 franquiciados si la tienda piloto se va a ubicar en la Comunidad Autónoma de Extremadura y de al menos 6 franquiciados si se va a implantar fuera de Extremadura. En ningún caso podrán subvencionarse dos tiendas pilotos para la misma franquicia en Extremadura”.

Doce. Se modifica el apartado 2, del artículo 30, que queda redactado de la siguiente forma:

“2. De los gastos relativos a la instalación de la primera y segunda tienda piloto tendrán la consideración de gastos elegibles los siguientes:

a) Las obras de reforma y adaptación del local.

b) La adquisición de mobiliario y equipamiento comerciales para la sala de venta o de servicios.

En las franquicias de servicios queda excluida la maquinaria específica para el desarrollo de la actividad.

c) La adquisición de equipos y elementos de decoración, rotulación y señalización, iluminación, protección y seguridad.

d) La adquisición de terminales del punto de venta.

e) La implantación de sistemas informáticos para la gestión comercial integrada de la red de franquicia”.

Trece. Se modifica el apartado 3, del artículo 31, que queda redactado de la siguiente forma:

“3. Las ayudas para la promoción nacional e internacional de la franquicia consistirán en una subvención del 40 % de la inversión, con un límite máximo de 3.000 € para gastos de publicidad”.

Disposición final única. Entrada en vigor.

El presente decreto entrará en vigor el mismo día de su publicación en el “Diario Oficial de Extremadura”.

Anexos

Omitidos.

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