Diario del Derecho. Edición de 18/04/2024
  • Diario del Derecho en formato RSS
  • ISSN 2254-1438
  • EDICIÓN DE 05/01/2015
 
 

CGPJ

El CGPJ convoca un Pleno extraordinario el próximo 12 para fijar su postura sobre la reforma de la LeCrim

05/01/2015
Compartir: 

La norma incluye la intervención de las comunicaciones sin autorización judicial en casos de urgencia

MADRID, 2 (EUROPA PRESS)

El Consejo General del Poder Judicial (CGPJ) ha convocado un Pleno Extraordinario el próximo 12 de enero para discutir el texto del informe que tres de sus vocales han elaborado sobre la última reforma de la Ley d Enjuiciamiento Criminal (LeCrim) aprobada por el Consejo de Ministros el pasado 5 de diciembre. La norma incluye la intervención de las comunicaciones sin autorización judicial en casos de urgencia.

Los encargados de elaborar el texto que será sometido a debate son Fernando Grande-Marlaska, quien es también presidente de la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional; y los también magistrados Juan Manuel Fernández y Rafael Mozo, han informado a Europa Press fuentes del órgano de gobierno de los jueces.

La norma que recibió impulso inicial por el Gobierno establece, en relación con las mencionadas escuchas, que tanto el Ministro del Interior como el secretario de Estado de Seguridad podrán acordar la intervención de las comunicaciones si lo ven necesario aunque con la obligación de comunicarlo en 24 horas desde su inicio al magistrado al que corresponda el asunto. Éste contará con un plazo de 72 horas para revocar o confirmar la actuación.

El Anteproyecto que se somete a dictamen por el CGPJ impone un límite para el borrado o la eliminación de las grabaciones con el fin de evitar dañar de forma "irreparable" la intimidad del afectado, ha precisado Justicia en una nota de prensa, en la que no se precisa este plazo.

La nueva norma amplia la interceptación de comunicaciones --que afectará a WhatsApp, SMS, escuchas ambientales y escuchas en domicilios-- con la autorización judicial en la que deberán valorarse principios de especialidad, excepcionalidad, idoneidad y proporcionalidad. Esta intervención de comunicación tendrá un plazo máximo de dos años.

La autorización, según el texto inicial que ha sido remitido a los órganos consultivos como es el CGPJ, podrá ser concedida cuando la investigación tenga por objeto la investigación de delitos castigados con penas de al menos tres años de prisión; los cometidos en el seno de un grupo u organización criminal; los de terrorismo; y los cometidos a través de instrumentos informáticos o de cualquier otra tecnología de la información o la telecomunicación.

INSTRUCCIÓN LIMITADA

La reforma propuesta pone un límite máximo de 36 meses (3 años) para instruir causas complejas por delitos relacionados con la corrupción con el fin de agilizar la justicia penal y evitar que haya una "sensación de impunidad y sospechas prolongadas o indefinidas en el tiempo".

Excepcionalmente, a instancias del fiscal por concurrir razones que lo justifiquen o de oficio por el juez, se podrá fijar un nuevo plazo máximo para la finalización de la instrucción de estos procesos, según el texto.

Otras novedades del texto que analiza el Consejo son el de conexidad de los delitos - cada delito generará una instrucción "singular y diferenciada" para que las sentencias sean dictadas en tiempos más cortos-, y el cambio que permitirá que los atestados policiales sin autor conocido, como pequeños hurtos, se conviertan en una tramitación de carácter administrativo.

La propuesta también incluye la instauración de la segunda instancia penal y que el recurso de revisión sea la vía para dar cumplimiento a las resoluciones del Tribunal Europeo de Derechos Humanos, con sede en Estrasburgo.

El órgano de gobierno de los jueces también se tendrá que pronunciar en su informe sobre las medidas de investigación tecnológica que incluye la Ley, compatibilizando los derechos de las "personas investigadas" con las medidas de los investigadores y sobre la figura del "agente encubierto", que amplía el artículo 282 bis para que los policías puedan actuar en medios informáticos con una nueva identidad.

Otros puntos de la Ley a analizar por el Consejo son que la asistencia letrada no sea necesaria para recoger muestras de sustancias biológicas del detenido con los fines previstos en la legislación sobre bases de datos policiales sobre identificadores a partir de ADN; que el detenido no tenga derecho a entrevistarse reservadamente con su abogado y un proceso de decomiso autónomo que permitirá la privación de la titularidad de los bienes procedentes del delito "pese a que el autor no pueda ser juzgado".

Comentarios

Escribir un comentario

Para poder opinar es necesario el registro. Si ya es usuario registrado, escriba su nombre de usuario y contraseña:

 

Si desea registrase en www.iustel.com y poder escribir un comentario, puede hacerlo a través el siguiente enlace: Registrarme en www.iustel.com.

  • Iustel no es responsable de los comentarios escritos por los usuarios.
  • No está permitido verter comentarios contrarios a las leyes españolas o injuriantes.
  • Reservado el derecho a eliminar los comentarios que consideremos fuera de tema.

Revista El Cronista:

Revista El Cronista del Estado Social y Democrático de Derecho

Lo más leído:

Secciones:

Boletines Oficiales:

 

© PORTALDERECHO 2001-2024

Icono de conformidad con el Nivel Doble-A, de las Directrices de Accesibilidad para el Contenido Web 1.0 del W3C-WAI: abre una nueva ventana