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Requisitos y condiciones de acceso al programa de atención a las personas y a sus familias en el marco del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia

02/01/2015
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Orden 34/2014, de 22 de diciembre, de la Conselleria de Bienestar Social, por la que se modifica la Orden 21/2012, de 25 de octubre, de la Conselleria de Justicia y Bienestar Social, por la que se regulan los requisitos y condiciones de acceso al programa de atención a las personas y a sus familias en el marco del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia en la Comunitat Valenciana (DOCV de 31 de diciembre de 2014). Texto completo.

ORDEN 34/2014, DE 22 DE DICIEMBRE, DE LA CONSELLERIA DE BIENESTAR SOCIAL, POR LA QUE SE MODIFICA LA ORDEN 21/2012, DE 25 DE OCTUBRE, DE LA CONSELLERIA DE JUSTICIA Y BIENESTAR SOCIAL, POR LA QUE SE REGULAN LOS REQUISITOS Y CONDICIONES DE ACCESO AL PROGRAMA DE ATENCIÓN A LAS PERSONAS Y A SUS FAMILIAS EN EL MARCO DEL SISTEMA PARA LA AUTONOMÍA Y ATENCIÓN A LA DEPENDENCIA EN LA COMUNITAT VALENCIANA.

PREÁMBULO

La Orden 21/2012, de 25 de octubre Vínculo a legislación, de la Conselleria de Justicia y Bienestar Social, regula los requisitos y condiciones de acceso al programa de atención a las personas y a sus familias en el marco del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia en la Comunitat Valenciana. Entre otras cuestiones, en sus capítulos VI y VIII regula el régimen económico de las prestaciones del Sistema de Atención a la Dependencia. Con ello, y en el específico ámbito de la atención a las personas con dependencia en la Comunitat Valenciana, se da cumplimiento al contenido de lo dispuesto el artículo 33 Vínculo a legislación de la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las personas en situación de dependencia. Asimismo, se garantiza el principio de igualdad de acuerdo con las previsiones del Acuerdo de 10 de julio de 2012, del Consejo Territorial del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia, que tiene por finalidad establecer unos criterios comunes para la aportación de los beneficiarios, a fin de dar cumplimiento al anterior mandato establecido en la Ley de dependencia.

El sistema de atención a la dependencia reconoce un conjunto de servicios y prestaciones, debiendo los beneficiarios, de acuerdo con la ley y su capacidad económica, participar y contribuir económicamente para su provisión o prestación correspondiente. Los mecanismos para la determinación de la cuantía de las prestaciones económicas y determinados servicios son objeto de revisión por esta orden.

También procede, en virtud del principio de seguridad jurídica, plasmar de forma expresa las formulas utilizadas para determinar la cuantía de las prestaciones económicas vinculadas a los distintos servicios.

Al mismo tiempo, se hace preciso adoptar las medidas necesarias para proporcionar una mayor seguridad jurídica a otras cuestiones de tan importante calado como son las relativas a la capacidad económica del beneficiario, en especial cuando este es el sostén de su unidad familiar o de convivencia y cuya situación de dependencia aparece de manera sobrevenida en edades adultas, pues de lo contrario romperían el principio de igualdad, la corresponsabilidad de los individuos y equidad que informa la actuación de la Generalitat en este punto.

Asimismo, se asimila la idoneidad de permanecer atendido en el entorno familiar a la inexistencia de recursos públicos o privados para el caso de menores de 18 años dependientes, estableciendo con carácter general para estos supuestos la figura del cuidador no profesional como recurso más adecuado.

En última instancia, se considera necesario derogar la disposición transitoria séptima de la citada Orden 21/2012 Vínculo a legislación, relativa al régimen especial de las residencias de accesibilidad social, toda vez que el citado régimen se halla regulado en otros instrumentos jurídicos específicos.

Todo ello hace preciso la adopción de las medidas y mecanismos correctores que, dentro del marco establecido en la Ley de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a personas en situación de dependencia Vínculo a legislación, y en el Acuerdo de 10 de julio de 2012, del Consejo Territorial del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia, permitan la más justa adecuación del sistema a la capacidad real de los beneficiarios de las distintas prestaciones, en atención a sus circunstancias personales y familiares.

La Generalitat es competente para dictar la presente orden, de conformidad con lo establecido en los artículos 10.3, 49.1.24 y 49.1.27 del Estatut d’Autonomía de la Comunitat Valenciana y el artículo 11 Vínculo a legislación de la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, del Estado, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las Personas en Situación de Dependencia.

Por todo ello, en virtud de lo dispuesto en el artículo 28 Vínculo a legislación e de la Ley 5/1983, de 30 de diciembre, del Consell, oídas las entidades más representativas del sector, recabados los correspondientes informes pre- ceptivos de necesidad y oportunidad, memoria económica, de impacto de género y el previsto en el artículo 28.bis del texto refundido de la Ley de Hacienda Pública de la Generalitat Valenciana y conforme con el Consell Jurídic Consultiu ORDENO Artículo único. Modificación de la orden Se modifican los artículos 6, 8, 10, 11, 18, 19, 23, 30, la disposición adicional primera y la disposición transitoria segunda de la Orden 21/2012, de 25 de octubre Vínculo a legislación, de la Conselleria de Justicia y Bienestar Social, por la que se regulan los requisitos y condiciones de acceso al programa de atención a las personas y a sus familias en el marco del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia en la Comunitat Valenciana, dándose nueva redacción a los mismos, de acuerdo con el texto recogido en el anexo de esta orden.

DISPOSICIÓN ADICIONAL Única. Contenido de las resoluciones en materia de dependencia Las resoluciones en materia de dependencia, reflejarán los datos económicos así como las operaciones aritméticas y cálculos que han sido tenidos en cuenta para la obtención de la cuantía de las prestaciones económicas (CPE), o en su caso, la participación económica de la persona beneficiaria en el coste de los servicios (PB).

DISPOSICIÓN TRANSITORIA Única. Actualización de las prestaciones de dependencia preexistentes y efectos económicos 1. Las cuantías derivadas de prestaciones económicas y servicios de atención a personas dependientes reconocidos con anterioridad a la entrada en vigor de la presente modificación, deberán adaptarse de oficio, en su caso, a lo dispuesto en esta norma.

2. Los efectos económicos de esta adaptación se producirán el primer día del mes siguiente a la fecha de resolución de actualización. En el supuesto de que tales efectos económicos sean favorables para las personas dependientes, estos se producirán a partir del primer día del mes siguiente a la publicación de la presente orden; a tal efecto, una vez adaptadas las referidas cuantías, y tras la tramitación de los correspondientes expedientes de cuantificación de los efectos retroactivos, estos se regularizarán en una única resolución, la cual recogerá la totalidad de los mismos.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA Única. Normas que se derogan 1. Queda derogada la disposición transitoria séptima de la Orden 21/2012, de 25 de octubre Vínculo a legislación, de la Conselleria de Justicia y Bienestar Social, por la que se regulan los requisitos y condiciones de acceso al programa de atención a las personas y a sus familias en el marco del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia en la Comunitat Valenciana.

2. Asimismo, quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo dispuesto en la presente orden.

DISPOSICIONES FINALES Primera. Aplicación La Secretaría Autonómica de Autonomía Personal y Dependencia dictará las instrucciones necesarias para aplicación de lo dispuesto en esta orden.

Segunda. Entrada en vigor La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diari Oficial de la Comunitat Valenciana.

Anexo Omitido.

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