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Ayudas destinadas a la producción de cortometrajes

02/01/2015
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Orden de 26 de diciembre de 2014 por la que se convocan ayudas destinadas a la producción de cortometrajes de la Comunidad Autónoma de Extremadura para el año 2015 (DOE de 31 de diciembre de 2014). Texto completo.

ORDEN DE 26 DE DICIEMBRE DE 2014 POR LA QUE SE CONVOCAN AYUDAS DESTINADAS A LA PRODUCCIÓN DE CORTOMETRAJES DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE EXTREMADURA PARA EL AÑO 2015

El artículo 9.1.49 del Estatuto de Autonomía de Extremadura en la redacción dada por la Ley Orgánica 1/2011, de 28 de enero, recoge la competencia exclusiva de nuestra Comunidad Autónoma en el fomento, protección y promoción de las producciones y creaciones artísticas y literarias, cualquiera que sea el medio en el que se manifiesten y el soporte en el que se comuniquen o contengan, especialmente de la edición de libros y publicaciones periódicas y de las producciones audiovisuales, cinematográficas, musicales y escénicas, así como la regulación e inspección de las salas de exhibición.

Mediante el Decreto 99/2014, de 3 de junio, (DOE n.º 109, de 9 de junio), se aprueban las bases reguladoras de las ayudas a la producción de cortometrajes y a cortometrajes realizados de la Comunidad Autónoma de Extremadura y la convocatoria de las mismas para 2014.

Con este programa de ayudas contribuimos de forma decidida al desarrollo del sector audiovisual extremeño, en todas sus dimensiones y en ese sentido, el apoyo a los nuevos creadores, profesionales y empresas de producción audiovisual a fin de facilitar su desarrollo y expansión en el ámbito nacional, europeo e internacional.

Con estas ayudas el objetivo principal es conseguir la máxima rentabilidad cultural, la potenciación de los creadores extremeños y empresas de producción audiovisual, el incremento de la tasa de empleo y en definitiva, de la riqueza de la región.

Por todo ello, en uso de las competencias que me atribuye la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, y a propuesta de la Dirección General de Promoción Cultural, D I S P O N G O :

Artículo 1. Objeto y finalidad.

La presente orden tiene por objeto la convocatoria de concesión de ayudas a empresas de producción cinematográfica y/o audiovisual para la producción de cortometrajes durante el ejercicio 2015, con el fin de ayudar al asentamiento de la industria audiovisual en Extremadura mediante la financiación de los gastos que se generen en la realización de dichas producciones.

Artículo 2. Régimen jurídico.

1. Las ayudas convocadas se regirán por lo previsto en el Decreto 99/2014,de 3 de junio, (DOE n.º 109, de 9 de junio), por el que se aprueban las bases reguladoras de ayudas a la producción de cortometrajes y a cortometrajes realizados de la Comunidad Autónoma de Extremadura y la convocatoria de las mismas para el año 2014, lo establecido en la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, siendo igualmente de aplicación las disposiciones de carácter básico contenidas en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y demás normativa básica de desarrollo.

2. Las ayudas previstas en la presente orden se sujetan a lo establecido en el Reglamento (UE) n.º 1407/2013, de la Comisión de 18 de diciembre de 2013, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de mínimis.

Artículo 3. Beneficiarios.

1. Podrán acceder al régimen de ayudas previstas en la presente orden cualquiera de las empresas de producción cinematográfica y/o audiovisual que tengan la condición de independiente, de conformidad con lo previsto en el artículo 4.n) de la Ley 55/2007, de 28 de diciembre, del Cine, que se encuentren establecidas en cualquier Estado Miembro del Espacio Económico Europeo (EEE), e inscritas previamente como tales en la sección primera del Registro de Empresas Cinematográficas y Audiovisuales.

2. En ningún caso podrán ser beneficiarias de las ayudas previstas en la presente orden aquellas empresas cuyos proyectos:

a) Tengan un contenido esencialmente publicitario, las de propaganda política y los noticiarios cinematográficos.

b) Estén realizados con material de archivo en un porcentaje superior al 50 % de su duración y las que, en la misma proporción, se limiten a reproducir con material ya filmado espectáculos, entrevistas, encuestas y reportajes, salvo que, excepcionalmente, atendiendo a sus valores culturales o artísticos, y previo informe de la comisión de valoración nombrada al efecto, la exima de esta exclusión.

c) Realicen apología del tratamiento denigratorio de la persona.

d) Los que por sentencia firme fuesen declarados en algún extremo constitutivos de delito a partir del momento en que aquella declaración se produzca.

3. Los solicitantes de las ayudas deberán además cumplir los siguientes requisitos:

a) Estar al corriente con sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.

b) No estar incurso en alguna de las prohibiciones para obtener la condición de beneficiario establecidas en el artículo 12.2 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

4. Las empresas beneficiarias de las ayudas a la producción de nuevos cortometrajes que renuncien a la misma, no podrán ser beneficiarias de las ayudas previstas en la presente orden durante el plazo de los dos años siguientes a la presente convocatoria.

Artículo 4. Procedimiento de concesión.

1. El procedimiento de concesión de las subvenciones prevista en la presente orden se tramitará en régimen de concurrencia competitiva y convocatoria periódica, dentro del límite de disponibilidad presupuestaria del ejercicio correspondiente, y de acuerdo con los criterios de publicidad, objetividad, transparencia, igualdad y no discriminación. No obstante lo anterior, para el caso de que la cuantía de las cantidades a subvencionar supere el importe global máximo destinado a las subvenciones, se aplicará la excepción prevista en el párrafo segundo del apartado 1 del artículo 22 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, prorrateando las cuantías en la forma prevista en el artículo 14 de esta orden, ello en atención al interés por promover la iniciativa y competitividad en esta materia de todas las empresas interesadas que cumplan la condición de beneficiarias, con el objetivo de minorar las pérdidas que tal actividad pudiera producirles.

2. Las solicitudes se valorarán y seleccionarán atendiendo a los criterios de evaluación previstos en el artículo 11 de esta orden.

Artículo 5. Financiación de las ayudas.

1. Para el objeto de esta convocatoria se destinará la cantidad total de ochenta mil euros (80.000 euros) con cargo a la aplicación presupuestaria 13.09.273B.770, proyecto 200417030007, superproyecto 200017039017, de los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura para 2015.

2. La cuantía máxima no será superior a 20.000 euros de conformidad con el artículo 14, ni podrá superar en todo caso el 50 % del presupuesto de producción.

3. La presente orden es de tramitación anticipada, por lo que quedará subordinada la resolución a la existencia de crédito adecuado y suficiente en los Presupuestos Generales del ejercicio 2015.

Artículo 6. Gastos subvencionables.

Se consideran gastos subvencionables aquellos estrictamente necesarios para la realización de la producción audiovisual contenidos en el artículo 7 del Decreto 99/2014, de 3 de junio, por el que se aprueban las bases reguladoras de las ayudas a la producción de cortometrajes y a cortometrajes realizados de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

Los gastos considerados como coste de realización del cortometraje deberán estar comprendidos entre los treinta días anteriores al comienzo del rodaje y los sesenta días posteriores al final del mismo, siempre que los mismos estén comprendidos dentro del periodo de ejecución de la actividad subvencionable.

Artículo 7. Ejecución de la actividad subvencionable.

Los proyectos que sean objeto de ayuda para la producción de cortometrajes deberán iniciarse a partir del 1 de enero, y terminar antes del 1 de noviembre del 2015.

Artículo 8. Solicitudes y plazo de presentación.

1. Las subvenciones se concederán a solicitud de los interesados, previa tramitación del oportuno expediente administrativo.

2. Las solicitudes se formalizarán en el impreso u modelo oficial que figura en el Anexo I y se dirigirán al titular de la Dirección General competente en materia de promoción cultural.

3. Las solicitudes y resto de anexos se podrán descargar en el siguiente portal http://www.culturaextremadura.com, en la oficina virtual, sección descargas, área: Promoción.

4. El plazo de presentación de solicitudes será de veinticinco días naturales contados desde el siguiente al de la publicación de la presente convocatoria en el Diario Oficial de Extremadura.

No serán admitidas a trámite, sin posibilidad de subsanación y procediéndose a su archivo, las solicitudes presentadas fuera del plazo establecido en la convocatoria.

5. Las solicitudes, debidamente cumplimentadas, se presentarán en cualquiera de los registros u oficinas a que se refiere el artículo 7.1 del Decreto 257/2009, de 18 de diciembre, por el que se implanta un Sistema de Registro Único y se regulan las funciones administrativas del mismo en el ámbito de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

En caso de que se optara por presentar la solicitud en una oficina de Correos, lo harán en sobre abierto para que el impreso de solicitud sea fechado y sellado antes de ser certificado.

6. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 23.5 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, si la solicitud no reúne los requisitos exigidos, se requerirá al interesado para que, en un plazo de diez días, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciere, se le tendrá desistido de su petición, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 71 de la 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

7. La presentación de solicitudes para optar a estas ayudas supone la aceptación expresa y formal de lo establecido en la presente orden.

Artículo 9. Documentación.

La solicitud deberá acompañarse de la siguiente documentación:

1. Documentación relativa al solicitante:

- Copia compulsada de escritura de constitución y estatutos de la entidad y documento acreditativo del poder del representante legal, para que aquellas empresas que no hubieran presentado proyectos a la misma línea de subvención, así como para aquellas empresas que hubiesen sufrido alguna modificación respecto a la última documentación aportada.

- Certificado del Instituto de Cinematografía y de las Artes Audiovisuales dependiente del Ministerio competente en materia de cultura, sobre su inscripción en el Registro de Empresas Cinematográficas y Audiovisuales.

- Certificado de situación de actividad en la Agencia Tributaria, para el caso de haberse denegado por el interesado la autorización para la oportuna comprobación de oficio por parte del órgano gestor.

- Certificado de vida laboral en el caso de empresarios individuales.

2. Documentación relativa a la actividad:

A) Relativa al proyecto:

- Memoria explicativa del proyecto en la que se especifique el interés y valores del mismo así como el desarrollo previsto, firmada por la empresa productora, el director y el guionista.

- Sinopsis del guión (máximo 1 folio).

- Guión definitivo de la película.

- Calendario previsto y plan de rodaje indicando tiempo y localizaciones.

- Presupuesto pormenorizado de gastos, según modelo que se acompaña a la presente orden como Anexo IV.

- Plan de producción. Justificar detalladamente si está más o menos abierto y porqué.

Plan de trabajo con indicación del tiempo de rodaje y localizaciones.

- Duración total del rodaje, especificando la duración del mismo en Extremadura, según modelo que se acompaña a la presente orden como Anexo III.

- Plan detallado de financiación del proyecto debidamente documentado, con expresa indicación del origen de los recursos, según modelo que se acompaña a la presente orden como Anexo II. Las fuentes de financiación declaradas deberán ir acompañadas los de documentos acreditativos de financiación a que se refiere el artículo 11.1.1b) de esta orden.

- Composición del equipo técnico y artístico, con presentación de escritos de conocimiento e interés por parte de los principales componentes de estos equipos. Trayectoria profesional del equipo creativo (director, guionista, director de fotografía, compositor de la música, productor ejecutivo y actores protagonistas).

- Aceptación escrita del director propuesto en el proyecto.

- Contrato o contratos de co-producción, venta de derechos a televisión, distribución y otros similares, en su caso.

- Documentación acreditativa de que el productor está en posesión de las licencias o cesiones de los derechos de explotación de los autores. En caso de que no sean necesarias estas autorizaciones, se deberá aportar declaración responsable del productor o productores en que así se haga constar.

B) A la empresa productora:

- Historial profesional de la productora de los últimos tres años, especificando otras producciones audiovisuales realizadas.

3. La documentación relativa a la actividad y a la empresa productora se presentará en CD o en memoria USB en las siguientes condiciones:

- Todos los ficheros deberán presentarse escritos en letra Arial 12 y a doble espacio.

- Todos los ficheros deberán incorporar un índice sobre su contenido.

- Los formatos de los ficheros podrán ser PDF (legibles con el programa Adobe Acrobat), Word de Microsoft (o compatibles con este formato) y Excell.

- Si se incluyeran ficheros con fotografías o dibujos, serán en formato JPG.

De no aportarse en este formato, se tendrá como no presentada y será requerida su subsanación.

4. La documentación técnica que acompaña a la solicitud no será devuelta a las productoras.

5. En el caso de las coproducciones, declaración responsable por el solicitante de las aportaciones de cada productor y su cuantificación.

Artículo 10. Órganos de ordenación, instrucción y valoración.

1. El órgano competente para la ordenación e instrucción de los expedientes será el titular de la Dirección General competente en materia de promoción cultural.

2. El órgano de instrucción realizará de oficio cuantas actuaciones estimen necesaria para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales debe formalizarse la propuesta de resolución.

3. Las solicitudes y documentación presentadas serán valoradas por una Comisión de Valoración compuesta por:

a) Presidente: Titular de la Dirección General competente en materia de promoción cultural, o persona en quien delegue.

b) Vicepresidente: Titular de la Dirección de la Filmoteca de Extremadura, o persona en quien delegue.

c) Vocales:

- Titular del Servicio competente en materia del libro y promoción cultural, o persona en quien delegue.

- Tres profesionales técnicos en la materia, designados por el/la titular de la Dirección General competente en materia de promoción cultural.

d) Secretario: Un empleado público que designe la persona titular de la Dirección General competente en materia de promoción cultural entre personal que preste servicios en la Consejería competente en materia de cultura.

La designación de los miembros de la Comisión de valoración deberá publicarse en el Diario Oficial de Extremadura por Resolución del titular de la Consejería competente en materia de cultura con anterioridad al inicio de las actuaciones.

4. Serán funciones de la Comisión de Valoración:

a) Informar y valorar las solicitudes de acuerdo con los criterios de valoración establecidos en el artículo 11 de la presente orden.

b) Elevar informe al titular de la Dirección General competente en materia de promoción cultural sobre la concesión y/o denegación de ayudas y determinar la cuantía de las mismas en función de dichos criterios de valoración mencionados en la letra anterior.

c) Evaluar el grado de cumplimiento del proyecto realizado (incluyéndose el visionado de la película realizada así como la documentación entregada para su justificación), emitiendo el informe correspondiente.

5. La Comisión de Valoración se regirá, en cuento a su constitución y funcionamiento, por lo dispuesto para los órganos colegiados en el Capítulo II del Título II de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y al Título V, Capítulo II, Sección 2.ª de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

Los miembros de la Comisión estarán sujetos a las causas de abstención y recusación previstas en los artículos 28 y 29 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

6. Los miembros de las Comisiones de valoración que actúen en estos procedimientos tendrán derecho a percibir las dietas e indemnizaciones que les correspondan por razones del servicio, de acuerdo con lo previsto en el Decreto 287/2007, de 3 agosto, sobre indemnizaciones por razón del servicio.

Artículo. 11. Criterios de valoración.

Serán criterios de valoración para la concesión de estas ayudas:

1. Valoración del proyecto de producción, teniendo en cuenta especialmente (Máximo 45 puntos):

1.a) Localizaciones y escenarios en la Comunidad Autónoma de Extremadura que se asignarán en función del número de días de rodaje en Extremadura, en relación con la duración total del rodaje previsto. (Máximo 15 puntos).

1.b) Nivel de autofinanciación o financiación privada que se asignarán de acuerdo al porcentaje que representen los recursos financieros con que contare el proyecto en relación al presupuesto total de realización, justificados mediante documentos acreditativos del derecho a percibir ayudas o subvenciones, contratos de explotación ya suscritos con terceros (contratos de cesión de derechos, contratos de coproducción y distribución, etc.), certificaciones bancarias. La asignación proporcional de puntos se hará de acuerdo al porcentaje que represente la financiación acreditada en relación al presupuesto total. (Máximo 10 puntos).

1.c) La idoneidad del presupuesto y el plan de financiación. (Máximo 15 puntos).

1.d) Calidad de la presentación del proyecto en cuanto a su formato de entrega. (Máximo 5 puntos).

Aquellas solicitudes que no obtengan un mínimo de 25 puntos en este primer apartado, serán excluidas de la convocatoria y no serán valoradas en el apartado 2.

2. Interés del proyecto y calidad artística: (máximo 45 puntos).

2.a) Originalidad del guión, en cuanto que aporte algún elemento en su historia (que es lo que cuenta: el tema) y en la narración de la misma (como lo cuenta: el estilo), que lo haga diferente a otras ya conocidas (máximo 10 puntos).

2.b) Calidad de la presentación del guión: basada en dos factores: el formato de entrega y la buena aplicación de los distintos discursos del guión. A saber: encabezamiento, descripción, acotación y diálogo (máximo 10 puntos).

2.c) Calidad de los personajes en relación a los siguientes factores: lógica del personaje (que hable como se define y que es y se comporte como tal), originalidad y diálogo (máximo 5 puntos).

2.d) Calidad de la estructura dramática del guión, potenciando un arranque que enganche, así como un final en alto (máximo 5 puntos).

2.e) Interés social: que la historia (sea del género -comedia, drama, musical, western, ciencia ficción, etc. o la mezcla de los mismos- que sea y ocurriendo en la época que se elija) con plena libertad, tenga un doble nivel de lectura, el del entretenimiento y el de mostrar al público cuestiones que le hagan analizar los tiempos que vivimos en la sociedad actual (máximo 10 puntos).

2.f) Se valorará con 5 puntos aquellos proyectos que cumplan al menos con uno de los siguientes (Este apartado deberá estar claramente especificado en las características del proyecto):

a) Que al menos uno de los personajes principales esté ligado o bien con la cultura extremeña o bien con el ámbito territorial extremeño.

b) Que la acción de la obra audiovisual se desarrolle principalmente en la Comunidad Extremeña.

c) Que el tema de la obra audiovisual forme parte o se derive de la cultura o del patrimonio extremeño.

d) Que el tema de la obra audiovisual se refiera a personajes o a acontecimientos históricos extremeños.

e) Que la obra audiovisual trate temas actuales, culturales, sociales o políticos de interés para la población de la Comunidad Extremeña.

f) Que la obra audiovisual utilice el patrimonio arquitectónico, arqueológico o natural de la Comunidad Extremeña para reflejar el contexto cultural europeo.

Aquellas solicitudes que en este segundo apartado no obtengan un mínimo de 20 puntos no serán tenidas en cuenta a efectos de propuesta.

Artículo 12. Resolución.

1. A la vista del informe de la Comisión de Valoración, el titular de la Dirección General competente en materia de promoción cultural formulará la correspondiente propuesta de resolución al titular de la Consejería competente en materia de cultura, que dictará resolución expresa y motivada en el plazo de un mes desde la elevación de aquélla. La propuesta del órgano instructor no podrá separarse del informe de la Comisión de Valoración.

2. La resolución, que pondrá fin a la vía administrativa, será publicada en el Diario Oficial de Extremadura, y en ella se hará constar los beneficiarios y la cuantía concedida, así como los proyectos desestimados y los motivos de desestimación, a efectos de notificación.

3. Contra dicha resolución, que pondrá fin a la vía administrativa, los interesados podrán interponer recurso potestativo de reposición en el plazo de un mes ante el titular de la Consejería competente en materia de cultura o bien directamente recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura en el plazo de dos meses. Ambos plazos se computarán a partir del día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura.

4. Las subvenciones concedidas serán publicadas en el Portal de Subvenciones de la Comunidad Autónoma, de acuerdo con lo establecido en el artículo 17 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo.

Asimismo, dentro de los quince días siguientes al de notificación o publicación de dicha concesión, deberá publicarse la misma en el Portal Electrónico de la Transparencia y la Participación Ciudadana, indicando la relación de los beneficiarios, el importe de las ayudas, y la identificación de la normativa reguladora.

5. El plazo máximo para resolver y notificar el procedimiento será de seis meses desde la publicación de la respectiva convocatoria en el Diario Oficial de Extremadura. La falta de resolución expresa dentro del plazo máximo para resolver, legitima a los interesados para entender desestimada su solicitud por silencio administrativo, conforme a lo dispuesto en el apartado 5 del artículo 22 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

6. Publicada la resolución de la subvención, los beneficiarios deberán manifestar expresamente su aceptación (Anexo VI) comprometiéndose a ejecutar el proyecto subvencionado en el plazo y condiciones establecidas. De no recibirse la aceptación en el plazo de 10 días naturales, se entenderá que el beneficiario renuncia a la subvención concedida y se procederá sin más trámite al archivo del expediente.

Artículo 13. Régimen de compatibilidad.

1. La concesión de las ayudas reguladas en la presente orden son compatibles con cualquier otra ayuda o subvención de las Administraciones Públicas o entidades públicas o privadas para la misma finalidad siempre que la cuantía de ayudas públicas no supere aisladamente o en concurrencia con otras ayudas, el 50 % del coste del proyecto para el que se solicita la subvención.

2. La alteración en las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la ayuda, como, las definidas por los puntos obtenidos en la valoración del proyecto, el coste del proyecto realizado, o las obligaciones de publicidad, y en todo caso la obtención concurrente de ayudas otorgadas por otras Administraciones o entes públicos o privados, cuando se supere el importe máximo indicado en el apartado anterior dará lugar a la modificación de la resolución de concesión.

Artículo 14. Importe de las ayudas.

1. La cuantía para cada beneficiario se establecerá en función de los puntos obtenidos en la comisión de valoración, estableciendo un porcentaje proporcional equivalente a los mismos y aplicado sobre el importe del presupuesto de producción, con las limitaciones indicadas en el presente artículo y del crédito presupuestado para tal fin.

2. En todo caso el total de las ayudas públicas, incluidas las que puedan otorgarse al amparo de esta orden, no podrá superar el 50 % del coste de producción (IVA excluido), ni los 20.000 mil euros.

3. En el caso de productores individuales, con el límite previsto en el apartado anterior, la ayuda máxima otorgada no superará la inversión del productor.

4. A estos efectos, se entenderá como inversión del productor la cantidad aportada por él con recursos propios, con recursos ajenos con carácter reintegrable y los obtenidos en concepto de cesión de derechos de explotación del cortometraje. En ningún caso podrán computarse como inversión del productor las subvenciones percibidas, ni las aportaciones no reintegrables de cualquier naturaleza realizadas por cualquier administración, entidad o empresa pública o sociedad que gestione directa o indirectamente el servicio público de televisión.

5. En el caso de las coproducciones, el solicitante deberá tener un porcentaje de titularidad de la producción audiovisual resultante equivalente al de subvención solicitada, o concedida si esta fuera inferior.

Artículo 15. Pago de las ayudas.

1. La aportación de la Consejería competente en materia de cultura se efectuará durante el año 2015 a la finalización de la producción objeto de ayuda, de la siguiente manera:

- El 100 % de la ayuda una vez se realice la producción objeto de ayuda, para ello la empresa beneficiaria deberá justificar la inversión del presupuesto de producción aprobado y presentar el resto de documentación señalada en el artículo 16 con anterioridad del día 10 de noviembre del año 2015, teniendo en cuenta que si los gastos reales de inversión fueran inferiores a los del presupuesto inicial en relación al cual se concede la subvención, y siempre y cuando se haya realizado la producción objeto de la inversión, se procederá a la disminución proporcional de la ayuda concedida.

2. En todo caso, para proceder a la tramitación del pago mencionado con anterioridad, la empresa deberá acreditar en el momento de solicitar el abono del mismo, hallarse al corriente en las obligaciones con respecto a la Seguridad Social y Haciendas Estatal y Autonómica;

la presentación de la solicitud conlleva la autorización al gestor para recabar los certificados o la documentación acreditativa de dichas circunstancias, salvo que el solicitante la deniegue expresamente, en cuyo caso deberá aportar los certificados correspondientes.

Artículo 16. Justificación y cuenta justificativa.

1. Para proceder a efectuar los correspondientes pagos se deberá presentar la siguiente documentación con anterioridad al día 10 de noviembre del año 2015, momento en el que se entiende solicitado por parte del beneficiario el pago de la ayuda. Así, la cuenta justificativa contendrá la siguiente información y documentación:

a) Una memoria de actuación justificativa del cumplimiento de las condiciones impuestas en la concesión de la subvención, con indicación de las actividades realizadas y de los resultados obtenidos. Se considera gasto realizado el que ha sido efectivamente pagado con anterioridad a la finalización del periodo de justificación. La cuenta deberá incluir la declaración de las actividades realizadas que han sido financiadas con la subvención y su coste, con el desglose de cada uno de los gastos incurridos.

b) Informe de un auditor de cuentas inscrito como ejerciente en el Registro Oficial de Auditores de Cuentas dependiente del Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas, que contendrá:

b.1) Una memoria económica abreviada con una relación clasificada de los gastos e inversiones de la actividad según el desglose del presupuesto estimado inicialmente, con identificación del acreedor y del documento, su importe con desglose del IVA correspondiente, concepto, fecha de emisión y fecha del pago. En el caso de que se hayan producido desviaciones respecto al presupuesto inicial, deberán ser indicadas y explicadas de conformidad con los modelos "Resumen" (Anexo V) y "Desglose de facturas" (Anexo VII).

b.2) Una relación de otros ingresos o subvenciones que hayan financiado la actividad subvencionada con indicación del importe y su procedencia.

b.3) Mención sobre los tres presupuestos que, en aplicación del artículo 36 de la Ley 6/2011 de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, deba de haber solicitado el beneficiario.

b.4) Informe comparativo sobre los recursos empresariales y humanos implicados en la realización de la película, en relación a los proyectados, especificando el importe de inversión realizada en Extremadura.

b.5) Porcentaje de titularidad de cada una de las empresas que hayan participado en la producción, así como su radicación.

b.6) Inversión del productor.

c) Informe comparativo sobre las localizaciones y escenarios utilizados en relación a los previstos en la solicitud.

d) Copias y otra documentación del proyecto realizado:

- Una copia en formato DCP.

- Dos copias en Blu-Ray, una de ellas con subtítulos en inglés.

- Dos copias en archivo digital HD MP4 (códec H264) - Dos copias del trailer con una duración máxima de un minuto en los siguientes formatos:

una en DVD y una en archivo HD MP4 (códec H264) - Una memoria digital USB o disco duro compatible con Windows y Mac) que contenga la siguiente documentación:

• Biofilmografía del director/a.

• Cartel de la película para un tamaño de 70x100 cm.

• 4 fotos en alta resolución de la película (300 dpi).

• 2 fotos del rodaje a 300 dpi.

• 1 foto del director a 300 dpi.

• Lista de diálogos (con código de tiempo), en castellano, inglés y demás idiomas disponibles.

• Otros materiales promocionales disponibles en formato digital.

Las copias y documentación mencionadas en este apartado d), serán depositadas específicamente en la sede de la Filmoteca de Extremadura y a partir de ese momento, se entenderán a nombre y propiedad de la Consejería con competencias en materia de cultura.

La Filmoteca de Extremadura emitirá un certificado sobre el depósito realizado que será incorporado al expediente.

e) Autorización expresa a la Consejería con competente en materia de cultura para:

e.1) Exhibir el trailer con fines exclusivamente publicitarios y/o culturales en los medios que dicha Consejería decida y por tiempo indefinido.

e.2) Exhibir la producción en circuitos exclusivamente culturales no comerciales en los medios que dicha Consejería decida y por tiempo indefinido, siempre con posterioridad al año desde su estreno comercial. En todo caso, y para estos fines, la Consejería con competencias en materia de cultura podrá realizar cuantas copias considere precisas.

f) Acreditación de sucursal u oficina permanente en el territorio nacional español.

g) Resolución de la calificación por grupo de edades o solicitud de haber realizado la misma.

h) Documentación acreditativa de la inscripción en el depósito legal del cortometraje realizado.

2. En todo caso:

- Los pagos de facturas de importe superior a 1.500,00 euros, deberán realizarse necesariamente mediante documentos bancarios (cheques, transferencias, pagarés, etc.) y su correspondiente cargo en cuenta.

- Los pagos de facturas de importe inferior a 1.500,00 euros, podrán realizarse, además de la manera indicada en el párrafo anterior, a través de pago en metálico, acreditado mediante recibo o certificado de pago de la misma emitido por el proveedor (en original).

- En cualquier caso, en la documentación justificativa del pago, siempre debe quedar acreditado claramente el sujeto que paga la factura, el proveedor, el importe pagado y la factura a que corresponde dicho pago.

Artículo 17. Publicidad de la subvención.

En todos los materiales de promoción, distribución y publicidad de las producciones objeto de ayuda, deberá constar en lugar destacado que se trata de una obra subvencionada por el Gobierno de Extremadura, Consejería de Educación y Cultura, de acuerdo con las especificaciones contenidas en el Manual de Identidad Corporativa del Gobierno de Extremadura en vigor.

En todo caso esta constancia deberá aparecer en un cartón individualizado de inicio de la película.

Artículo 18. Obligaciones de los beneficiarios.

Los beneficiarios de las ayudas deberán:

a) Autorizar expresamente a la Consejería competente en materia de cultura a exhibir la producción en circuitos exclusivamente culturales no comerciales en los medios que la Consejería decida y por tiempo indefinido, siempre con posterioridad al año desde su estreno comercial. En todo caso, y para estos fines, la Consejería competente en materia de cultura podrá realizar cuantas copias considere precisas.

b) Comunicar a la Dirección General competente en materia de promoción cultural de la Consejería competente en materia de cultura la fecha de iniciación y de finalización del rodaje, en un plazo no inferior a los quince días anteriores y no superior a los treinta días posteriores a los respectivos hechos. En películas de animación se considerará inicio de rodaje la fecha de comienzo del movimiento en los dibujos, y final de rodaje el momento en que terminan las filmaciones y antes del proceso de mezclas y montaje.

c) Entregar a la Filmoteca de Extremadura un ejemplar de todos los materiales promocionales editados.

d) Acreditar estar al corriente en las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, en el caso de haberse denegado por el interesado la autorización para la oportuna comprobación de oficio por parte del órgano gestor.

e) Asimismo, los beneficiarios deberán cumplir el resto de las obligaciones establecidas en el artículo 13 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo.

f) Realizar una inversión en Extremadura como mínimo del 50 % del presupuesto de producción.

g) Disponer de sucursal u oficina permanente en el territorio nacional español en el momento de solicitar el pago de la ayuda.

h) Realizar un mínimo del 50 % del total de días de rodaje en la Comunidad Autónoma de Extremadura.

i) Comunicar a la Dirección General en materia de promoción cultural la fecha del estreno comercial en su caso.

j) Presentar en el plazo de tres meses desde la fecha de finalización del plazo de justificación, la resolución de la calificación por grupo de edades, en caso de haber presentado la solicitud de la misma.

Artículo 19. Incumplimiento, revocación y reintegro.

1. Se producirá la perdida de derecho al cobro total o parcial de la subvención en el supuesto de falta de justificación o de concurrencia de alguna de las causas previstas en el artículo 43 de la Ley 6/2011, 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

2. Sin perjuicio de otras responsabilidades a que hubiere lugar, procederá el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro, además de los casos previstos en el citado artículo 43, en los siguientes:

- Por el incumplimiento de las obligaciones establecidas en el presente decreto.

- Por el incumplimiento de la finalidad para la que fue concedida la ayuda.

3. Para determinar el grado de cumplimiento de los beneficiarios se valorarán los proyectos realizados conforme a lo previsto, en su caso, en el artículo 11 de la presenta orden. Si la puntuación obtenida en esta valoración fuese menor a aquélla por la que se concedió la ayuda, se procederá de la siguiente forma:

a) En los casos en que la puntuación obtenida sea menor a aquélla por la que se concedió la ayuda y superior al 60 % de ésta, se entenderá un incumplimiento parcial, que conllevará al reintegro proporcional de la ayuda en un porcentaje que resulte de la resta del 100 % del cumplimiento total, menos el porcentaje de incumplimiento de la ayuda concedida.

b) En los casos en que la puntuación obtenida sea inferior al 60 % de aquélla por la que se concedió la ayuda, se entenderá que no se dan circunstancias similares a las que posibilitaron el otorgamiento de la ayuda, por lo que será de aplicación el apartado 2 de este artículo, al no cumplirse la finalidad para la que la subvención fue concedida.

4. Si el importe justificado fuera inferior al aprobado en la resolución de concesión, se procederá al reintegro de la subvención concedida de forma proporcional al gasto o inversión realmente efectuada, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 43.2 de la Ley de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura. A estos efectos, se considerará que el incumplimiento es parcial cuando la inversión justificada alcanzase, al menos, el 60 % de la inversión aprobada como subvencionable. Por debajo de este porcentaje el incumplimiento será declarado total.

5. Las cantidades a reintegrar tendrán la consideración de ingresos de derecho público, resultando de aplicación para su cobranza lo previsto en la ley 5/2007, de 19 de abril, General de la Hacienda Pública de Extremadura.

Disposición final primera. Autorización.

Se faculta al Director General de Promoción Cultural para dictar cuantos actos sean necesarios para el desarrollo y la ejecución de la presente orden.

Disposición final segunda. Recursos.

Contra la presente orden, que pone fin a la vía administrativa, los interesados podrán interponer potestativamente recurso de reposición ante la Consejera de Educación y Cultura, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente a la publicación de la misma, según lo establecido en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

También podrán interponer directamente recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente a su publicación conforme a lo dispuesto en el artículo 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Todo ello sin perjuicio de que el interesado pueda ejercitar cualquier otro que estime procedente.

(ANEXOS OMITIDOS)

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