Diario del Derecho. Edición de 16/04/2024
  • Diario del Derecho en formato RSS
  • ISSN 2254-1438
  • EDICIÓN DE 02/01/2015
 
 

Bien de Interés Cultural

02/01/2015
Compartir: 

Acuerdo GOV/190/2014, de 30 de diciembre, por el que se declaran bien cultural de interés nacional, en la categoría de monumento histórico, el teatro romano y las termas públicas de Tarragona, y en la categoría de zona arqueológica, el teatro romano, las termas públicas y el área monumental anexa de Tarragona (DOGC de 31 de diciembre de 2014). Texto completo.

ACUERDO GOV/190/2014, DE 30 DE DICIEMBRE, POR EL QUE SE DECLARAN BIEN CULTURAL DE INTERÉS NACIONAL, EN LA CATEGORÍA DE MONUMENTO HISTÓRICO, EL TEATRO ROMANO Y LAS TERMAS PÚBLICAS DE TARRAGONA, Y EN LA CATEGORÍA DE ZONA ARQUEOLÓGICA, EL TEATRO ROMANO, LAS TERMAS PÚBLICAS Y EL ÁREA MONUMENTAL ANEXA DE TARRAGONA.

Por Resolución de la Dirección General del Patrimonio Artístico, Archivos y Museos, de 5 de diciembre de 1977 (BOE núm. 2, de 3.1.1978), se incoó expediente de declaración, en la categoría de monumento histórico-artístico y arqueológico, a favor del teatro romano y su entorno en Tarragona.

Por Resolución CLT/1691/2013, de 17 de julio (DOGC núm. 6431, de 2.8.2013), se archivó el expediente de declaración de monumento histórico-artístico y arqueológico del teatro romano y de su entorno en Tarragona, y se incoó expediente de declaración de bien cultural de interés nacional, en la categoría de monumento histórico, a favor del teatro romano y de las termas públicas de Tarragona, y en la categoría de zona arqueológica, a favor del teatro romano, las termas públicas y el área monumental anexa de Tarragona.

Se han cumplido todos los trámites preceptivos en la instrucción de este expediente de acuerdo con los artículos 8 y siguientes de la Ley 9/1993, de 30 de septiembre, del patrimonio cultural catalán.

En el expediente constan los informes favorables del Consejo Asesor del Patrimonio Cultural Catalán y del Institut d’Estudis Catalans.

Durante la tramitación del expediente no se ha presentado ninguna alegación.

A propuesta del consejero de Cultura, el Gobierno

Acuerda:

-1 Declarar bien cultural de interés nacional, en la categoría de monumento histórico, el teatro romano y las termas públicas de Tarragona, y en la categoría de zona arqueológica, el teatro romano, las termas públicas y el área monumental anexa de Tarragona, según la descripción y la ubicación que constan en el anexo 1 de este Acuerdo.

La delimitación del monumento histórico y de la zona arqueológica, cuya justificación consta en el anexo 2, se detalla en el plano que se publica junto con este Acuerdo.

-2 Determinar como criterios básicos que, con carácter específico, deben regir las intervenciones en la zona arqueológica declarada, la necesidad de autorización previa del Departamento de Cultura para las actuaciones siguientes:

- Las remociones y excavaciones del terreno para gaseoductos, conducciones eléctricas, obras de alcantarillado o desagüe de aguas, o de otro tipo de instalaciones.

- El arreglo de los viales existentes, así como la apertura de nuevos.

- Las nivelaciones de fincas o parcelas.

- Las reparcelaciones.

-3 Publicar íntegramente en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya y en el Boletín Oficial del Estado este Acuerdo, de conformidad con lo que prevé el artículo 12 de la Ley 9/1993, de 30 de septiembre, del patrimonio cultural catalán, y notificarlo a las personas interesadas y al ayuntamiento donde radica el bien.

Contra este Acuerdo, que agota la vía administrativa, se puede interponer recurso potestativo de reposición ante el Gobierno de la Generalidad de Cataluña en el plazo de un mes, o bien recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña en el plazo de dos meses, a contar, en los dos casos, desde la publicación en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya o desde el día siguiente al de la correspondiente notificación.

Barcelona, 30 de diciembre de 2014

Jordi Baiget i Cantons

Secretario del Gobierno

Anexo 1

Descripción y ubicación

Entre los monumentos más emblemáticos de la antigua Tarraco se debe mencionar el teatro que, junto con el circo y el anfiteatro, configuran el conjunto de edificios de espectáculos construidos en esta ciudad.

Se encuentra en la parte baja de la ciudad, en un sector densamente urbanizado desde el siglo II aC, a consecuencia de su proximidad al muelle portuario y al foro de la colonia. Sin duda, es el teatro que mejor se conoce de los que se han localizado en Cataluña.

A partir de la planimetría realizada en 1981, la información aportada por las antiguas excavaciones y la revisión de los elementos escultóricos, epigráficos y arquitectónicos conservados en el MNAT, se puede reconstruir la estructura del teatro.

Se conocen las partes fundamentales de este edificio, como son: la cavea, la orchestra y la scaena. Por otra parte, resulta posible, también, recuperar algunas de las volumetrías originales con la integración de algunos elementos ornamentales encontrados en el transcurso de los años. En las intervenciones efectuadas en los años 1985 y 1988 se localizó, en la calle de los Capuchinos, la cimentación de la fachada exterior de la cavea, un criptopórtico anular y varios muros radiales asociados a este. Asimismo, una vez conocida la posición de la orchestra y de las primeras gradas, la parte central del proscenium y el parascenium occidental, incluyendo la fachada lateral, resulta posible definir la planta general del teatro.

Asimismo, en el suroeste del teatro, entre los años 1994 y 1998 se pusieron al descubierto los restos de las termas, vestigios muy notables, que forman parte del área monumental.

Los vestigios conservados localizados y excavados en el solar núm. 33 de la calle de Sant Miquel corresponden a tres momentos históricos. Hasta ahora, no se ha detectado ningún resto de época tardorrepublicana y podría ser que la urbanización (recorte de la roca incluido) de esta área de la ciudad se hubiera llevado a cabo en el momento en que se definió la primera fase constructiva. La mayor parte de los restos arquitectónicos corresponden a este momento. Se trata de un gran edificio, que estaría relacionado con el puerto, conservado casi del todo a nivel de cimentación, que ocupa prácticamente la totalidad del solar y que, posiblemente, fue desmontado en el momento en que se efectuó la construcción del conjunto termal.

El momento final del funcionamiento de las termas se sitúa hacia la segunda mitad del siglo II y primera mitad del siglo III dC. El fin de las actividades termales no implicó el abandono del edificio, sino que fue aprovechado para usos de carácter doméstico. Con esta finalidad, varios elementos de las antiguas termas (columnas, hipocaustos y muros de compartimentación) fueron desmontados progresivamente durante la antigüedad tardía, pero se conservaron sus pavimentaciones originales del siglo I dC, que solían ser de opus tessellatum, aunque de factura poco esmerada y de coloración monocroma. También se ha encontrado un fragmento de decoración enmarcada en una cartela, efectuada en un pseudo-opus vermiculatum. La inscripción está hecha con piezas azules de pasta vítrea y se conservan dos líneas de su extremo derecho. Dentro de este mismo conjunto se encuentra una amplia zona decorada con partes de tessellatum y otras con placas de mármol; estas últimas podrían corresponder a reparaciones hechas posteriormente. El elemento más significativo de este conjunto termal es una piscina de dimensiones desconocidas, que conecta con un ámbito, que fue destruida seguramente durante la construcción del aparcamiento subterráneo de aquel solar. Desde el punto de vista cronológico, las evidencias más antiguas conservadas de reaprovechamiento pueden situarse en el siglo IV y los restos más modernos, entre los que destacan los niveles de relleno de la estancia de la exedra, pueden situarse preventivamente en el siglo VI. Por encima de la pavimentación original del ámbito de las termas se documentó también una importante estratigrafía de derribo y cubrimiento que se fechó a mediados del siglo VI.

Anexo 2

Justificación de la delimitación

En conjunto, este paraje reúne todos los requisitos para ser declarado bien cultural de interés nacional, en la categoría de monumento histórico y zona arqueológica, fundamentándonos en los siguientes aspectos:

- El teatro romano, las termas públicas y el área monumental anexa contribuyen a la comprensión del urbanismo y el funcionamiento de la ciudad de Tarraco, capital de provincia de Hispania Citerior y después de Hispania Citerior Tarraconensis.

- La singularidad y el estado de conservación de este conjunto monumental permiten el estudio de la evolución histórica, arquitectónica, arqueológica y social de la ciudad de Tarragona, fundamental para poder comprender la preponderancia de la antigua Tarraco en el contexto del Imperio romano.

- La proximidad y la interrelación entre los yacimientos romanos de Tarragona conforman uno de los espacios arqueológicos más interesantes de Cataluña y de la Península Ibérica.

- Este conjunto monumental presenta un alto potencial para ser visitable, al encontrarse en una zona fácilmente accesible, y su musealización refuerza y amplía notablemente la oferta didáctica y turística de la ciudad.

La delimitación del bien cultural de interés nacional comprende un espacio patrimonial delimitado por polígonos definidos por las coordenadas UTM ED50 que se encuentran referenciados en el mapa correspondiente.

Comentarios

Escribir un comentario

Para poder opinar es necesario el registro. Si ya es usuario registrado, escriba su nombre de usuario y contraseña:

 

Si desea registrase en www.iustel.com y poder escribir un comentario, puede hacerlo a través el siguiente enlace: Registrarme en www.iustel.com.

  • Iustel no es responsable de los comentarios escritos por los usuarios.
  • No está permitido verter comentarios contrarios a las leyes españolas o injuriantes.
  • Reservado el derecho a eliminar los comentarios que consideremos fuera de tema.

Revista El Cronista:

Revista El Cronista del Estado Social y Democrático de Derecho

Lo más leído:

Secciones:

Boletines Oficiales:

 

© PORTALDERECHO 2001-2024

Icono de conformidad con el Nivel Doble-A, de las Directrices de Accesibilidad para el Contenido Web 1.0 del W3C-WAI: abre una nueva ventana