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Modificación de la Orden EDU/30/2013, de 28 de enero

23/12/2014
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Orden EDU/1080/2014, de 11 de diciembre, por la que modifica la Orden EDU/30/2013, de 28 de enero, por la que se establecen las normas para la aplicación del régimen de conciertos educativos y el procedimiento por el que se regirá la suscripción por primera vez o la renovación de los conciertos educativos, así como sus modificaciones durante los cursos escolares 2013/2014 a 2016/2017 (BOCYL de 22 de diciembre de 2014). Texto completo.

ORDEN EDU/1080/2014, DE 11 DE DICIEMBRE, POR LA QUE MODIFICA LA ORDEN EDU/30/2013, DE 28 DE ENERO, POR LA QUE SE ESTABLECEN LAS NORMAS PARA LA APLICACIÓN DEL RÉGIMEN DE CONCIERTOS EDUCATIVOS Y EL PROCEDIMIENTO POR EL QUE SE REGIRÁ LA SUSCRIPCIÓN POR PRIMERA VEZ O LA RENOVACIÓN DE LOS CONCIERTOS EDUCATIVOS, ASÍ COMO SUS MODIFICACIONES DURANTE LOS CURSOS ESCOLARES 2013/2014 A 2016/2017.

La Ley Orgánica 8/2013, de 9 de diciembre Vínculo a legislación, para la mejora de la calidad educativa, introduce modificaciones en la Ley Orgánica 2/2006 Vínculo a legislación, de Educación que afectan directamente a la Orden EDU/30/2013, de 28 de enero, por la que se establecen las normas para la aplicación del régimen de conciertos educativos y el procedimiento por el que se regirá la suscripción por primera vez o la renovación de los conciertos educativos, así como sus modificaciones durante los cursos escolares 2013/2014 a 2016/2017.

Así, en el ámbito de la formación profesional en el sistema educativo introduce un nuevo ciclo, la formación profesional básica, de oferta obligatoria y carácter gratuito, que sustituye progresivamente a los programas de cualificación profesional inicial.

Teniendo en cuenta que la Ley Orgánica 8/2013, de 9 de diciembre Vínculo a legislación, en su artículo 116 establece que los centros privados que ofrezcan enseñanzas declaradas gratuitas en esta Ley y satisfagan necesidades de escolarización, podrán acogerse al régimen de conciertos en los términos legalmente establecidos, es necesario incluir en la Orden EDU/30/2013, de 28 de enero, la posibilidad de que los centros privados interesados puedan solicitar el concierto educativo de dichos ciclos, así como establecer su financiación.

Por todo ello, en virtud de lo previsto en el artículo 7 Vínculo a legislación del Real Decreto 2377/1985, de 18 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de Normas Básicas sobre Conciertos Educativos y de las atribuciones conferidas por la Ley 3/2001, de 3 de julio Vínculo a legislación, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León,

DISPONGO

Artículo único. Modificación de la Orden EDU/30/2013, de 28 de enero, por la que se establecen las normas para la aplicación del régimen de conciertos educativos y el procedimiento por el que se regirá la suscripción por primera vez o la renovación de los conciertos educativos, así como sus modificaciones durante los cursos escolares 2013/2014 a 2016/2017.

La Orden EDU/30/2013, de 28 de enero, por la que se establecen las normas para la aplicación del régimen de conciertos educativos y el procedimiento por el que se regirá la suscripción por primera vez o la renovación de los conciertos educativos, así como sus modificaciones durante los cursos escolares 2013/2014 a 2016/2017, queda modificada como sigue:

Uno. El apartado 7 del artículo 5 queda redactado en los siguientes términos:

“7. Las unidades concertadas de educación especial se financiarán de acuerdo con los módulos económicos de educación especial y personal complementario que correspondan, según se trate de educación básica / primaria o programas para la transición a la vida adulta.”

Dos. Se añade un nuevo apartado 8 al artículo 5 con la siguiente redacción:

“8. Las unidades concertadas de ciclos de formación profesional básica en centros de educación especial se financiarán de acuerdo con los módulos económicos de formación profesional básica, más el módulo económico correspondiente al personal complementario, psíquicos, de programas de formación para la transición a la vida adulta.”

Tres. El apartado 3 del artículo 12 queda redactado en los siguientes términos:

“3. La Dirección General de Política Educativa Escolar revisará los datos de escolarización en cualquier momento del curso escolar en que se produzca alguna de las circunstancias del apartado anterior y, al menos, una vez consolidada la matriculación del alumnado en el inicio de curso y antes de la finalización del mismo, pudiendo considerar para ello, en este caso, las solicitudes de admisión que se hayan recibido para la escolarización del curso siguiente. Se dará vista del expediente al centro comunicándole las alteraciones que se estimen necesarias a fin de que, en el plazo de 10 días, haga las alegaciones que considere oportunas.”

Cuatro. Se sustituyen los Anexos V y VII por los incorporados en la presente orden como Anexos V y VII.

DISPOSICIÓN FINAL

Entrada en vigor.

La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el “Boletín Oficial de Castilla y León”.

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