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Becas a personas desempleadas de entre 18 y 25 años

23/12/2014
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Decreto 271/2014, de 16 de diciembre, por el que se establecen las bases reguladoras de las becas a personas desempleadas de entre 18 y 25 años y mujeres desempleadas de larga duración sin límite de edad, que obtengan el título de graduado en Educación Secundaria Obligatoria dentro del Plan de Formación del Servicio Extremeño Público de Empleo y la Consejería de Educación y Cultura y se establece su convocatoria para el curso académico 2014/2015 (DOE de 22 de diciembre de 2014). Texto completo.

DECRETO 271/2014, DE 16 DE DICIEMBRE, POR EL QUE SE ESTABLECEN LAS BASES REGULADORAS DE LAS BECAS A PERSONAS DESEMPLEADAS DE ENTRE 18 Y 25 AÑOS Y MUJERES DESEMPLEADAS DE LARGA DURACIÓN SIN LÍMITE DE EDAD, QUE OBTENGAN EL TÍTULO DE GRADUADO EN EDUCACIÓN SECUNDARIA OBLIGATORIA DENTRO DEL PLAN DE FORMACIÓN DEL SERVICIO EXTREMEÑO PÚBLICO DE EMPLEO Y LA CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Y CULTURA Y SE ESTABLECE SU CONVOCATORIA PARA EL CURSO ACADÉMICO 2014/2015

El Real Decreto 751/2014, de 5 de septiembre Vínculo a legislación, por el que se aprueba la Estrategia Española de Empleo 2014-2016, pone de manifiesto, la necesidad de continuar prestando una atención adecuada, adaptada a las características de determinados colectivos, sobre los que la estrategia de activación puede tener especial incidencia constatándose mayores oportunidades de acceso y mantenimiento del empleo en la medida que se disponga de mayores niveles educativos.

En el Plan de Acción Integral, Empleo, Empresa y Emprendedores (Plan 3 E 2012-2015), suscrito entre en el Gobierno de Extremadura y los agentes sociales y económicos, se establece entre sus objetivos estratégicos, la mejora del nivel educativo y formativo, el fomento del crecimiento económico y del empleo de calidad y se impone a la Administración pública autonómica promover el retorno al sistema educativo de los jóvenes que lo hubiesen abandonado de forma temprana por razones relacionadas básicamente con el mercado de trabajo.

El Servicio Extremeño Público de Empleo tiene encomendada la gestión de los programas y medidas de políticas activas de empleo en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura, que deberá desarrollar, bajo la supervisión y control de la Consejería competente en materia de empleo. Conforme a lo previsto en el artículo 4 de sus estatutos, aprobado por Decreto 26/2009, de 27 de febrero Vínculo a legislación, modificado por el Decreto 9/2013 de 19 de febrero, y por el Decreto 172/2014 de 5 de agosto, tiene entre otras funciones la de fomentar las condiciones que propicien la mejora de la ocupabilidad de las personas desempleadas.

La Ley 4/2011, de 7 de marzo Vínculo a legislación, de Educación de Extremadura, establece, que, la Administración autonómica, podrá promover ofertas específicas de acuerdo con los principios previstos en dicha ley, con el fin de garantizar el derecho de aprendizaje permanente de quienes habiendo superado la edad de escolarización obligatoria se hallen desvinculadas del sistema educativo, facilitando su progreso personal y profesional.

El artículo 4.apartado n) de los Estatutos del Servicio Extremeño Público de Empleo, en redacción dada por el Decreto 9/2013, de 19 de febrero, establece entre las funciones del SEXPE “Formalizar acuerdos y convenios de colaboración con autoridades e instituciones del sistema educativo, preferentemente públicos, que tengan como fines específicos la adquisición de los conocimientos equiparables a la educación secundaria obligatoria por los desempleados que carezcan de ellos, como formación imprescindible para mejorar su empleabilidad y como acción específica de formación e inserción profesional para incrementar su ocupabilidad”.

En este sentido, coincidiendo tanto la Consejería de Educación y Cultura como el Servicio Extremeño Público de Empleo en el interés por la prestación de servicios públicos que contribuyan a satisfacer necesidades de carácter educativo, suscribieron con fecha 6 de agosto de 2013, el Plan de Formación destinado a la obtención del Título de Enseñanza Secundaria Obligatoria por trabajadores desempleados de 18 a 25 años de edad, y cuyo objetivo es el desarrollo de un programa específico dirigido a tal fin. Tras la aprobación de dicho plan fue aprobado el Decreto 3/2014, de 4 de febrero Vínculo a legislación, por el que se establecen las bases reguladoras de las becas a los trabajadores desempleados adultos de entre 18 y 25 años que obtengan el título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria dentro del Plan de Formación del Servicio Extremeño Público de Empleo y la Consejería de Educación y Cultura.

Con fecha 27 de agosto de 2014 se ha suscrito nuevo plan (DOE n.º 173, de 9 de septiembre) entre el Servicio Extremeño Público de Empleo y la Consejería de Educación y Cultura para el desarrollo de programas específicos de formación dirigidos a personas desempleadas para la obtención de Títulos de Cualificación Profesional Inicial, Educación Secundaria Obligatoria y Técnico Superior de Formación Profesional del Sistema Educativo.

El plan completo de enseñanzas del referido plan se concreta en tres programas. En concreto, el Programa I consiste en la obtención del Graduado en Educación Secundaria Obligatoria que permitirá su realización en uno o dos cursos, de acuerdo con la normativa que regula las enseñanzas de personas adultas en la Comunidad Autónoma de Extremadura y dirigido a jóvenes en situación de desempleo con edades comprendidas entre 18 y 25 años y mujeres con dificultades para su inserción laboral, desempleadas de larga duración sin límite de edad que no dispongan del Graduado en Educación Secundaria Obligatoria.

Este Plan de Formación para desempleados, se estructura en tres ámbitos de conocimiento:

comunicación, social y científico-tecnológico. Cada ámbito se divide en dos niveles, Nivel I y Nivel II, con una duración de 35 semanas y con 18 horas lectivas semanales por nivel.

En el Nivel I, podrán cursar estudios los trabajadores inscritos en el SEXPE como desempleados/ as con edades comprendidas entre 18 y 25 años y mujeres con dificultades para su inserción laboral, desempleadas de larga duración sin límite de edad que no hubieran completado las enseñanzas correspondientes a los dos primeros cursos de la Educación Secundaria Obligatoria.

En el Nivel II podrán cursar estudios los trabajadores inscritos como desempleados/as en el SEXPE con edades comprendidas entre 18 y 25 años y mujeres con dificultades para su inserción laboral, desempleadas de larga duración sin límite de edad que hubieran superado las enseñanzas correspondientes a los dos primeros cursos de la Educación Secundaria Obligatoria, pero no hubiesen finalizado todos los estudios necesarios para obtener el título de Graduado en ESO.

Cada nivel equivale a dos cursos de Educación Secundaria Obligatoria reglada; a su vez, cada nivel se desarrolla en dos etapas correspondientes a dos cuatrimestres y en cada uno de estos niveles se imparten los tres módulos referidos con anterioridad: el científico- tecnológico, el de comunicación y el social.

Mediante esta norma se convocan becas de concesión directa a los alumnos que dentro del referido plan superen los estudios correspondientes a la educación secundaria obligatoria para adultos, en los términos establecidos en el presente decreto, considerando que, las becas a los estudios son una herramienta muy valiosa para propiciar la permanencia en el sistema educativo de los alumnos e incentivar su esfuerzo y capacidad.

Asimismo, la experiencia en el desarrollo de programas específicos de formación objetiva para la obtención del título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria de personas desempleadas de entre 18 y 25 años y mujeres desempleadas de larga duración sin límite de edad, pone de manifiesto la necesidad de suprimir la superación de la correspondiente prueba objetiva para la consecución del título tal y como se establecía en el anterior plan de formación de fecha 6 de agosto de 2013.

Con esta finalidad, el plan de formación que con fecha 27 de agosto de 2014 se ha suscrito, elimina la prueba objetiva, en cuanto que las mismas han dejado de cumplir la función por las que se crearon debido a que la ayuda depende de la superación de las evaluaciones, dándose el caso que hay más alumnos que superan las evaluaciones que las pruebas, y suponiendo también un mayor gasto en desplazamiento que puede llegar en algunos casos a superar la ayuda recibida.

En virtud de lo expuesto, de conformidad con el artículo 23.h) Vínculo a legislación y 90.2 Vínculo a legislación de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura y 16 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo Vínculo a legislación, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, a propuesta de la Consejera de Empleo, Mujer y Políticas Sociales y previa deliberación del Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura en su sesión de 16 de diciembre de 2014, D I S P O N G O Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación.

El presente decreto tiene por objeto, establecer las bases reguladoras para la concesión de becas para personas desempleadas de 18 a 25 años de edad y mujeres con dificultades para su inserción laboral, desempleadas de larga duración sin límite de edad, que cursen con suficiente aprovechamiento obteniendo calificación positiva para las etapas del nivel en el que estuviera matriculado en la evaluación ordinaria o extraordinaria de los estudios conducentes a la obtención del Título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria dentro del Plan de Formación que, con fecha 27 de agosto de 2014, se ha firmado entre el Servicio Extremeño Público de Empleo y la Consejería de Educación y Cultura, así como aprobar la convocatoria para el curso 2014/2015.

Artículo 2. Plan estratégico.

A los efectos de lo establecido en el artículo 5 Vínculo a legislación de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, se considera como plan estratégico el Plan de Acción Integral Empleo, Empresa y Emprendedores (2012-2015), el Plan del Servicio Extremeño Público de Empleo y la Consejería de Educación y Cultura de 27 de agosto de 2014 para el desarrollo de programas específicos de formación dirigidos a personas desempleadas para la obtención de Títulos de Cualificación Profesional Inicial, Educación Secundaria Obligatoria y Técnico Superior de Formación Profesional del Sistema Educativo, junto al plan específico elaborado al efecto.

Artículo 3. Beneficiarios.

Podrán ser beneficiarios de las becas establecidas en este decreto, los trabajadores inscritos como desempleados/as en el SEXPE que, teniendo 18 años cumplidos a 31 de diciembre del curso académico en que se formaliza la matrícula y no siendo mayores de 25 años a la misma fecha, así como mujeres con dificultades para su inserción laboral, desempleadas de larga duración inscritas en el SEXPE y sin limite de edad, hayan formalizado la matrícula en alguno de los niveles que integran el Programa Específico de Formación dirigido a la obtención del Titulo de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria dentro del Plan de Formación que, con fecha 27 de agosto de 2014, se ha firmado entre el Servicio Extremeño Público de Empleo y la Consejería de Educación y Cultura y hayan cursado con suficiente aprovechamiento obteniendo calificación positiva en todos los módulos que integran alguna o las dos etapas del nivel en el que estuviera matriculados en la evaluación ordinaria o extraordinaria. El alumno deberá estar matriculado en la totalidad de los módulos que tuviere pendiente en el nivel correspondiente.

Artículo 4. Financiación.

1. Las becas reguladas en el presente decreto, se financiarán con cargo a los créditos autorizados en los proyectos de gastos previstos en la correspondiente Ley de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Extremadura, financiado con recursos propios de la Junta de Extremadura.

2. De conformidad con el artículo 29.3 Vínculo a legislación de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, la convocatoria determinará las aplicaciones, proyectos presupuestarios y la cuantías estimadas previstas inicialmente para el periodo de vigencia de la misma, las cuales podrán aumentarse en virtud de las disponibilidades presupuestarias.

De producirse el agotamiento del crédito presupuestario y no procederse a efectuar las modificaciones de crédito correspondientes o no existir nuevas disponibilidades presupuestarias, se declarará terminado el periodo de vigencia de la convocatoria mediante anuncio del titular de la Consejería competente en materia de empleo que será objeto de publicación en el Diario Oficial de Extremadura y el Portal de Subvenciones con la consiguiente inadmisión de las solicitudes posteriormente presentadas.

Artículo 5. Cuantía de las ayudas.

La cuantía de las becas establecidas en este decreto serán las siguientes:

- Para aquellos beneficiarios que superen la primera etapa cuatrimestral del nivel en el que estuvieren matriculados: 500,00 €.

- Para aquellos beneficiarios que superen la segunda etapa cuatrimestral del nivel en el que estuvieren matriculados: 500,00 €.

- Para aquellos beneficiarios que sólo tuvieren pendientes alguno de los módulos que integran la etapa o etapas del nivel en el que estén matriculados: 150,00 € por cada módulo que superen.

Artículo 6. Requisitos y obligaciones de los beneficiarios.

Para tener derecho a estas becas serán necesarios los siguientes requisitos con carácter general:

a) Los beneficiarios no deberán estar incursos en alguna de las circunstancias establecidas en el artículo 12.2 Vínculo a legislación de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

b) Ser desempleados/as inscritos como demandantes de empleo en el Servicio Extremeño Público de Empleo en la fecha de inicio del curso académico para el desarrollo del programa I dentro del Plan de Formación suscrito con fecha 27 de agosto de 2014, al que hayan accedido mediante la formalización de la correspondiente matrícula. En el supuesto de que la beneficiaria, de acuerdo con el artículo 3, sea mujer desempleada de larga duración, deberá ser desempleada inscrita como demandante de empleo en el Servicio Extremeño Público de Empleo en dicha fecha y haber permanecido en dicha situación durante al menos 12 meses en un periodo de 18 meses.

Este requisito será comprobado de oficio por el Servicio Extremeño Público de Empleo.

c) Tener 18 años cumplidos y no ser mayor de 25 años a 31 de diciembre del curso académico en que se formaliza la matricula en los estudios conducentes a la obtención del titulo de graduado en ESO. En el supuesto de desempleadas paradas de larga duración no existe límite de edad.

d) Estar matriculados en la totalidad de los módulos pendientes del curso académico correspondiente, en el Nivel I o Nivel II de estudios de Educación Secundaria Obligatoria dentro del Plan de Formación suscrito por el SEXPE y la Consejería de Educación y Cultura.

e) Los solicitantes de las becas deberán haber cursado con suficiente aprovechamiento obteniendo calificación positiva para alguna o las dos etapas del nivel en el que estuvieran matriculados en la evaluación ordinaria o extraordinaria de los estudios correspondientes.

f) Son obligaciones de los beneficiarios de las becas, las derivadas del artículo 13.1 Vínculo a legislación de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

Artículo 7. Solicitud y documentación.

1. La solicitud de las becas reguladas en el presente decreto se presentarán en el modelo normalizado conforme al Anexo, debidamente firmado por el interesado y cumplimentada por éste en todos su extremos. Los interesados deberán presentar una solicitud al final de cada uno de los cuatrimestres cursados, en el plazo de 30 días naturales siguientes a la publicación en los tablones de anuncios de los centros educativos, de las Delegaciones Provinciales y en las páginas Web de la Consejería de Educación y Cultura, de la relación definitiva de alumnos que, cumplimiento los requisitos académicos, han cursado con aprovechamiento y superado las etapas en que estuviesen matriculados.

En el modelo de solicitud se consignará un apartado destinado a declarar que el interesado no se encuentra incurso en las prohibiciones para obtener la condición de beneficiario del apartado 2 del artículo 12 Vínculo a legislación de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura. La justificación de estar al corriente con sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social se acreditará mediante la declaración responsable del solicitante, recogida en el modelo de solicitud, conforme dispone el apartado 8.b) del citado artículo, para el caso en el que el solicitante no autorice al órgano gestor a la comprobación de oficio de estos datos, sin perjuicio de las facultades de comprobación, control e inspección atribuidas a la Dirección General de Formación para el Empleo del Servicio Extremeño Público de Empleo. En cualquier caso, siempre que el interesado no haya autorizado al órgano gestor a la comprobación de oficio de los datos indicados, deberá acreditar las citadas circunstancias previamente a dictarse propuesta de resolución.

2. La solicitud, junto con la documentación adjunta, podrá presentarse en el Registro de los Servicios Centrales del Servicio Extremeño Público de Empleo, y en cualquiera de los lugares establecidos en el artículo 7 Vínculo a legislación del Decreto 257/2009, de 18 de diciembre, por el que se implanta un Sistema de Registro Único y se regulan las funciones administrativas del mismo en el ámbito de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, o en cualquiera de los lugares previstos en el artículo 38.4 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

3. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 23.5 Vínculo a legislación de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, si la solicitud y/o la documentación presentada no reúne los requisitos que se señalan en este artículo y los exigidos, en su caso, por la legislación específica aplicable, se requerirá al interesado para que en un plazo de diez días contados a partir del día siguiente a aquél en que tenga lugar la notificación, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos del artículo 42 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

4. Los interesados deberán presentar las solicitudes durante el periodo de vigencia de la convocatoria.

El plazo máximo de vigencia de la convocatoria a los efectos de presentación de las solicitudes no podrá exceder de un año, conforme a lo establecido en el artículo 29.2 Vínculo a legislación de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

La presentación de las solicitudes fuera del plazo de vigencia de la convocatoria, dará lugar a la inadmisión de las mismas sin más trámites, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 42 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

5. Documentación a presentar junto a la solicitud:

a) Documento de Alta de Terceros debidamente cumplimentado o en caso de estar dado de alta en el sistema de terceros indicar en el Anexo de solicitud el número de cuenta donde el solicitante quiere que se le realice el ingreso. El solicitante de la ayuda deberá ser titular o cotitular de la cuenta bancaria.

b) Copia del DNI, para el caso en el que el solicitante no autorice a consultar sus datos de identidad personal, marcando la casilla correspondiente en el modelo de solicitud.

c) Documentación acreditativa de haber obtenido calificación positiva en la etapa correspondiente, dentro del nivel en el que se encuentre matriculado.

Artículo 8. Procedimiento de concesión.

1. El procedimiento para la concesión de las becas establecidas en el presente decreto es el de concesión directa mediante convocatoria abierta, en los términos establecidos en el Capítulo III del Título II de la Ley 6/2011, de 23 de marzo Vínculo a legislación, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, por tratarse de una subvención destinada a fomentar las condiciones que propicien la mejora de la ocupabilidad de las personas desempleadas a fin de que obtengan la formación básica e imprescindible para ello que favorezca su inserción laboral y su cualificación profesional. Estas circunstancias, las razones de carácter público y social que llevan aparejadas y la imposibilidad de establecer criterios objetivos para determinar un orden de prelación en la concesión de las becas justifican la aplicación del régimen de concesión directa.

2. El procedimiento para la concesión de estas becas se iniciará de oficio.

Artículo 9. Ordenación, Instrucción y resolución.

1. La ordenación e instrucción del procedimiento de concesión de becas corresponderá al Servicio de Formación dentro de la Dirección General Formación para el Empleo del Servicio Extremeño Público de Empleo, el cual podrá realizar, de oficio, cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales debe formularse la correspondiente propuesta de resolución.

2. La competencia para resolver los procedimientos de concesión de las becas a las que se refiere este decreto corresponde al titular de la Dirección General de Formación para el Empleo, por desconcentración del órgano a quien corresponda las funciones de la Dirección Gerencia del Servicio Extremeño Público de Empleo, según lo establecido en el artículo 9.2 Vínculo a legislación de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, teniendo efectos exclusivamente para esta línea de ayudas, a propuesta del órgano instructor, sin perjuicio de la aplicación de las técnicas de alteración de la competencia, en los términos previstos en el ordenamiento jurídico.

3. El plazo máximo para resolver y notificar la resolución procedente será de seis meses a contar desde la fecha de presentación de la solicitud y se notificará al interesado, en la forma prevista en el artículo 59.6 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Contra la resolución, que no pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso de alzada ante el titular de la Consejería competente en materia de empleo, en el plazo de un mes a partir del día siguiente a aquél en que fue notificada, o bien, en el plazo de tres meses computados a partir del día siguiente a aquel en que se produzcan los efectos del silencio si el acto fuera presunto.

Transcurrido los plazos anteriores sin que se haya dictado y notificado resolución expresa, se entenderá desestimada la pretensión por silencio administrativo, de conformidad con lo previsto en el artículo 22.5 Vínculo a legislación la Ley 6/2011 de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

4. Las resoluciones de concesión, fijarán expresamente la cuantía concedida e incorporará, en su caso, las condiciones, obligaciones y determinaciones accesorias a que deba sujetarse el beneficiario de la misma.

Con carácter general, en virtud de lo establecido en el artículo 59.6 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, la notificación de los actos integrantes de los procedimientos de concesión que se tramiten al amparo de este decreto, se realizarán mediante publicación en la página web del Servicio Extremeño Público de Empleo http://extremaduratrabaja.gobex.es en el que se expondrá la relación de interesados afectados y los actos de que se trate.

La fecha de publicación del anuncio en la citada página web determinará el comienzo del cómputo de los plazos administrativos.

5. Las becas concedidas serán objeto de publicidad a través de su publicación en el Portal de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, con expresión del programa de ayudas, el crédito presupuestario al que se imputan, beneficiario, cantidad concedida y finalidad de la subvención, así como en el Portal Electrónico de la Transparencia y la Participación Ciudadana, conforme lo establecido en el artículo 11 de la Ley 4/2013, de 21 de mayo, de Gobierno Abierto de Extremadura, y de existir financiación con cargo a los Fondos de la Unión Europea, las menciones de identificación y publicidad que se deriven de la normativa comunitaria que le sea de aplicación, todo ello en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 17 Vínculo a legislación de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

Artículo 10. Pago de la beca.

1. El órgano gestor de las becas, con carácter previo al abono de las mismas, comprobará de oficio, que los beneficiarios se hallan al corriente de sus obligaciones con la Hacienda del Estado y con la Hacienda autonómica, así como con sus obligaciones con la Seguridad Social.

2. El pago de las becas se realizará:

- Para los alumnos de la primera etapa cuatrimestral del nivel en que estuviesen matriculados, el pago se realizará una vez hayan superado todas las materias correspondientes a dicha etapa.

- Para los alumnos de la segunda etapa cuatrimestral del nivel en el que estuvieren matriculados, el pago se realizará una vez hayan superado todas las materias correspondientes a dicha etapa.

3. A efecto de justificación de las becas, sin perjuicio de los dispuesto en el artículo 35.7 Vínculo a legislación de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, la Consejería de Educación y Cultura comunicará al Servicio Extremeño Público de Empleo, una vez finalizadas cada una de las fases correspondientes al Nivel I, o en su caso, Nivel II, dentro del Plan de formación conducente a la obtención del título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria para el que se han convocado las becas, el nombre, apellidos y demás datos justificativos de los alumnos.

Artículo 11. Reintegro de la ayuda.

1. Procederá el reintegro de las cantidades totales percibidas, así como la exigencia del interés de demora desde el momento del pago de la beca, en los casos previstos en el artículo 43 Vínculo a legislación de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

2. Las cantidades a reintegrar tendrán la consideración de ingresos de derecho público, resultando de aplicación para su cobranza, lo previsto en el artículo 20 Vínculo a legislación de la Ley 5/2007, de 19 de abril, General de Hacienda Pública de Extremadura. El procedimiento de reintegro se realizará de acuerdo con lo dispuesto en el Capítulo II del Título III de la Ley 6/2011, de 23 de marzo Vínculo a legislación.

Artículo 12. Régimen de compatibilidad.

Las presentes becas son incompatibles con otras becas o ayudas concedidas para la misma finalidad, por cualquier órgano de la Administración de la Junta de Extremadura, o cualquier otra Administración nacional o comunitaria. A estos efectos, el solicitante deberá cumplimentar la declaración responsable contenida en el Anexo.

Artículo 13. Régimen jurídico.

Las becas a que se refiere este decreto se regularán, además de por lo dispuesto en esta norma, por las previsiones contenidas en la Ley 6/2011, de 23 de marzo Vínculo a legislación, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, en los preceptos básicos de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre Vínculo a legislación, General de Subvenciones y su Reglamento de desarrollo Vínculo a legislación, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio Vínculo a legislación, en la Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma vigente en cada periodo, en lo referente a la regulación que la misma haga de las subvenciones, así como por la Ley 5/2007, de 19 de abril Vínculo a legislación, General de Hacienda Pública de Extremadura, y por el Decreto 77/1990, de 16 de octubre y por Decreto 3/1997, de 9 de enero, de devolución de subvenciones, estos últimos en cuanto no se opongan a la Ley 6/2011, de 23 de marzo Vínculo a legislación, y hasta la entrada en vigor de las normas que puedan dictarse en el desarrollo de dicha ley.

En defecto de regulación expresa, tendrán carácter supletorio los preceptos considerados como no básicos, que se contienen en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre Vínculo a legislación y su Reglamento de desarrollo, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio Vínculo a legislación.

Disposición adicional única. Convocatoria de becas para el curso académico 2014- 2015.

La convocatoria de becas previstas en este decreto para el curso académico 2014-2015 se rige por las siguientes disposiciones particulares:

I. Objeto.

Aprobar mediante tramitación anticipada, la primera convocatoria, en régimen de concesión directa de las becas para personas desempleadas de 18 a 25 años de edad y mujeres con dificultades para su inserción laboral, desempleadas de larga duración sin límite de edad, que cursen con suficiente aprovechamiento obteniendo calificación positiva para las etapas del nivel en el que estuviera matriculado en la evaluación ordinaria o extraordinaria de los estudios conducentes a la obtención del Título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria dentro del Plan de Formación que, con fecha 27 de agosto de 2014, se ha firmado entre el Servicio Extremeño Público de Empleo y la Consejería de Educación y Cultura.

II. Beneficiarios.

Podrán ser beneficiarios de las becas los solicitantes que cumplan las condiciones y los requisitos a que se refieren los artículos 3 y 6 del presente decreto.

III. Procedimiento de concesión.

1. El procedimiento para la concesión de las becas establecidas en el presente decreto es el de concesión directa mediante convocatoria abierta, en los términos establecidos en el Capítulo III del Título II de la Ley 6/2011, de 23 de marzo Vínculo a legislación, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, por tratarse de una subvención destinada a fomentar las condiciones que propicien la mejora de la ocupabilidad de las personas desempleadas a fin de que obtengan la formación básica e imprescindible para ello que favorezca su inserción laboral y su cualificación profesional. Estas circunstancias, las razones de carácter público y social que llevan aparejadas y la imposibilidad de establecer criterios objetivos para determinar un orden de prelación en la concesión de las becas justifican la aplicación del régimen de concesión directa.

2. El procedimiento para la concesión de estas becas se iniciará de oficio.

IV. Solicitudes.

1. El plazo de vigencia de la presente convocatoria a efectos de presentación de las solicitudes será desde la entrada en vigor del presente decreto hasta el 30 de septiembre de 2015.

Los interesados deberán presentar una solicitud al final de cada uno de los cuatrimestres cursados, en el plazo de 30 días naturales siguientes a la publicación en los tablones de anuncios de los centros educativos, de las Delegaciones Provinciales y en las páginas web de la Consejería de Educación y Cultura, de la relación definitiva de alumnos que, cumpliendo los requisitos académicos, han cursado con aprovechamiento y superado las etapas en que estuviesen matriculados conforme al artículo 7.1 de este decreto.

2. La solicitud de las becas reguladas en el presente decreto se presentarán en el modelo normalizado conforme al Anexo, debidamente firmado por el interesado y cumplimentada por éste en todos su extremos.

En el modelo de solicitud se consignará un apartado destinado a declarar que el interesado no se encuentra incurso en las prohibiciones para obtener la condición de beneficiario del apartado 2 del artículo 12 Vínculo a legislación de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura. La justificación de estar al corriente con sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social se acreditará mediante la declaración responsable del solicitante, recogida en el modelo de solicitud, conforme dispone el apartado 8.b) del citado artículo.

3. La solicitud, junto con la documentación adjunta, podrá presentarse en el Registro de los Servicios Centrales del Servicio Extremeño Público de Empleo, y en cualquiera de los lugares establecidos en el artículo 7 Vínculo a legislación del Decreto 257/2009, de 18 de diciembre, por el que se implanta un Sistema de Registro Único y se regulan las funciones administrativas del mismo en el ámbito de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, o en cualquiera de los lugares previstos en el artículo 38.4 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

4. Junto a la solicitud de la beca habrá de adjuntarse la documentación prevista en el artículo 7.5 del presente decreto.

V. Ordenación, Instrucción y resolución.

1. La ordenación e instrucción del procedimiento de concesión de becas corresponderá al Servicio de Formación dentro de la Dirección General Formación para el Empleo del Servicio Extremeño Público de Empleo, el cual podrá realizar, de oficio, cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales debe formularse la correspondiente propuesta de resolución.

2. La competencia para resolver los procedimientos de concesión de las becas a las que se refiere este decreto corresponde al titular de la Dirección General de Formación para el Empleo, por desconcentración del órgano a quien corresponda las funciones de la Dirección Gerencia del Servicio Extremeño Público de Empleo, según lo establecido en el artículo 9.2 Vínculo a legislación de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, teniendo efectos exclusivamente para esta línea de ayudas, a propuesta del órgano instructor, sin perjuicio de la aplicación de las técnicas de alteración de la competencia, en los términos previstos en el ordenamiento jurídico 3. El plazo máximo para resolver y notificar la resolución procedente será de seis meses, a contar desde la fecha de presentación de la solicitud y se notificará individualmente al interesado, en el domicilio señalado en su solicitud y en la forma prevista en el artículo 59 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Contra la resolución, que no pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso de alzada ante el titular de la Consejería competente en materia de empleo, en el plazo de un mes a partir del día siguiente a aquél en que fue notificada, o bien, en el plazo de tres meses computados a partir del día siguiente a aquel en que se produzcan los efectos del silencio si el acto fuera presunto.

Transcurrido los plazos anteriores sin que se haya dictado y notificado resolución expresa, se entenderá desestimada la pretensión por silencio administrativo, de conformidad con lo previsto en el artículo 22.5 Vínculo a legislación la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

VI. Financiación.

1. El importe total de la convocatoria asciende a 400.000 € con cargo a las aplicación presupuestaria 1104242B48100 y código de proyecto de gastos 201214040001000. Esta cuantía podrá aumentarse en función de las disponibilidades presupuestarias.

2. De conformidad con el artículo 29.3 Vínculo a legislación de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, las cuantías previstas en el apartado anterior para el periodo de vigencia de la convocatoria, podrá aumentarse en función de las disponibilidades presupuestarias.

3. De producirse el agotamiento del crédito presupuestario fijado en la convocatoria, y no procederse a efectuar las modificaciones correspondientes, se deberá proceder a declarar terminado el plazo de vigencia de la convocatoria mediante anuncio del órgano competente para la aprobación de la convocatoria, el cual será objeto de publicación en el Diario Oficial de Extremadura, en el Portal de Subvenciones, con la consiguiente inadmisión de las solicitudes posteriormente presentadas, así como en el Portal Electrónico de la Transparencia y la Participación Ciudadana, conforme lo establecido en el artículo 11 de la Ley 4/2013, de 21 de mayo, de Gobierno Abierto de Extremadura.

4. La presente convocatoria es de tramitación anticipada, realizándose en el ejercicio 2014 la convocatoria del procedimiento de concesión de las ayudas, para su posterior instrucción, resolución y desarrollo en el ejercicio 2015, por lo que quedará subordinada a la existencia de crédito adecuado y suficiente en los Presupuestos Generales de dicho año de acuerdo con lo previsto en la regla 42 de la Orden de 5 de enero de 2000, de la Consejería de Economía, Industria y Comercio, por la que se aprueba la Instrucción de Operativa Contable a seguir en ejecución del gasto.

VII. Recursos.

Contra la presente convocatoria, que pone fin a la vía administrativa en virtud de lo establecido en el artículo 103.1 Vínculo a legislación a) de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, podrá interponerse recurso contencioso- administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a dicha publicación conforme a lo establecido en el artículo 46 Vínculo a legislación de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa o, potestativamente y en virtud de lo dispuesto en el artículo 116 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, recurso de reposición ante la Consejera de Empleo, Mujer y Políticas Sociales en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación Disposición derogatoria única. Derogación normativa.

Quedan derogadas todas las normas de igual o inferior rango en lo que contradigan o se opongan a los dispuesto en este decreto y expresamente el Decreto 3/2014, de 4 de febrero Vínculo a legislación, por el que se establecen las bases reguladoras de las becas a los trabajadores desempleados adultos de entre 18 y 25 años que obtengan el título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria dentro del Plan de Formación del Servicio Extremeño Público de Empleo y la Consejería de Educación y Cultura.

Disposición final primera. Habilitación.

1. Se faculta a la persona titular de la Consejería competente en materia de empleo en el ámbito de sus competencias, para dictar cuantas disposiciones sean necesarias para el cumplimiento y desarrollo de las normas contenidas en el presente decreto.

2. Se faculta al titular de la Consejería competente en materia de empleo para que proceda a aprobar mediante orden cuantos modelos y formularios sean necesarios adaptar en aplicación del presente decreto.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura.

ANEXOS OMITIDOS

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