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  • EDICIÓN DE 27/11/2014
 
 

Procedimiento necesario para la prestación de asistencia sanitaria con cargo a fondos públicos a personas empadronadas en Aragón

27/11/2014
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Orden de 22 de septiembre de 2014, del Consejero de Sanidad, Bienestar Social y Familia, por la que se modifica la Orden de 28 de octubre de 2013, del Departamento de Sanidad, Bienestar Social y Familia, por la que se regula el procedimiento necesario para la prestación de asistencia sanitaria con cargo a fondos públicos a personas empadronadas en Aragón, que no tengan la condición de aseguradas ni beneficiarias del Sistema Nacional de Salud (BOA de 26 de noviembre de 2014). Texto completo.

ORDEN DE 22 DE SEPTIEMBRE DE 2014, DEL CONSEJERO DE SANIDAD, BIENESTAR SOCIAL Y FAMILIA, POR LA QUE SE MODIFICA LA ORDEN DE 28 DE OCTUBRE DE 2013, DEL DEPARTAMENTO DE SANIDAD, BIENESTAR SOCIAL Y FAMILIA, POR LA QUE SE REGULA EL PROCEDIMIENTO NECESARIO PARA LA PRESTACIÓN DE ASISTENCIA SANITARIA CON CARGO A FONDOS PÚBLICOS A PERSONAS EMPADRONADAS EN ARAGÓN, QUE NO TENGAN LA CONDICIÓN DE ASEGURADAS NI BENEFICIARIAS DEL SISTEMA NACIONAL DE SALUD.

El Real Decreto 576/2013, de 26 de julio Vínculo a legislación, por el que se establecen los requisitos básicos del convenio especial de prestación de asistencia sanitaria a personas que no tengan la condición de aseguradas ni de beneficiarias del Sistema Nacional de Salud, y se modifica el Real Decreto 1192/2012, de 3 de agosto Vínculo a legislación, por el que se regula la condición de asegurado y de beneficiario a efectos de la asistencia sanitaria en España, con cargo a fondos públicos, a través del Sistema Nacional de Salud, establece los requisitos para suscribir el convenio especial de prestación de asistencia sanitaria, define las características generales del convenio y la cuantía mensual mínima de la contraprestación económica a abonar por la persona que suscriba el convenio, y regula el procedimiento de suscripción, así como las causas de extinción del mismo.

La Orden de 28 de octubre Vínculo a legislación de 2013, del Departamento de Sanidad, Bienestar Social y Familia, regula el procedimiento necesario para la prestación de asistencia sanitaria con cargo a fondos públicos a personas empadronadas en Aragón, que no tengan la condición de aseguradas ni beneficiarias del Sistema Nacional de Salud.

La citada orden establece en su artículo quinto que las cuotas se abonarán mediante domiciliación bancaria en la cuenta abierta en la entidad que se designe en la solicitud, de la que deberá ser titular el suscriptor del convenio o su representante legal.

En los meses que han transcurrido desde la entrada en vigor de la citada orden, en varios casos la cuenta bancaria presentada correspondía a terceros vinculados por relación de parentesco o de otro tipo con el titular, cuando este carecía de cuenta bancaria propia. Al objeto de facilitar la domiciliación de las cuotas, resulta conveniente modificar la Orden de 28 de octubre Vínculo a legislación de 2013, del Departamento de Sanidad, Bienestar Social y Familia, incluyendo en la misma la orden de domiciliación bancaria de cuotas y suprimiendo la obligatoriedad de que el titular de la cuenta bancaria sea el interesado o su representante legal. Por otro lado, se incorporan otras modalidades de pago de la cuota, además de la domiciliación bancaria.

Por todo ello, y en virtud de las competencias previstas en el Decreto 337/2011, de 6 de octubre Vínculo a legislación, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba la estructura orgánica del departamento de Sanidad, Bienestar Social y Familia, y del artículo 43.4 Vínculo a legislación de la Ley 2/2009, de 11 de mayo, del Presidente y del Gobierno de Aragón,

dispongo:

Artículo único.

1. El párrafo cuarto del artículo quinto de la Orden de 28 de octubre, del Departamento de Sanidad, Bienestar Social y Familia, queda redactado de la siguiente forma:

"El pago de las cuotas se realizará por alguno de los siguientes medios:

a) Mediante ingreso en metálico o transferencia bancaria a la cuenta de ingresos del Servicio Aragonés de Salud, que se facilitará en el momento de la suscripción del correspondiente documento.

b) Mediante domiciliación bancaria en la cuenta abierta en la entidad que se designe en la solicitud, autorizando el titular de la Cuenta los cargos derivados de la suscripción del convenio".

2. El anexo I se sustituirá por el anexo I de esta orden.

3. EL anexo II se sustituirá por el anexo II de esta orden.

Disposición Final Primera

Se faculta al Director General de Planificación y Aseguramiento para dictar cuantas disposiciones sean necesarias para el desarrollo y aplicación de esta orden, así como para realizar las modificaciones técnicas del contenido del anexo que puedan resultar precisas.

Disposición Final Segunda

La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón".

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