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La elección del gobierno de los jueces; por Javier Delgado Barrio, ex presidente del Tribunal Supremo

19/11/2014
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El día 19 de noviembre de 2014, se ha publicado en el diario El Mundo, un artículo de Javier Delgado Barrio, en el cual el autor considera indispensable la vuelta a la elección de los doce miembros del Consejo General del Poder Judicial por parte de la judicatura para restablecer la confianza de los ciudadanos en la Justicia.

LA ELECCIÓN DEL GOBIERNO DE LOS JUECES

Al final de la década de los 70 las ideas de la Transición estaban en el ambiente, de modo que ésta era la atmósfera en la que se desarrollaba la vida política. Los políticos respiraban el espíritu de la Transición, en el que aparecía como elemento importante la creación de un órgano nuevo, el Consejo General del Poder Judicial, cuya función habría de ser la de garantizar la independencia de los jueces, atribuyéndole para ello los cometidos -nombramientos, ascensos, etc.-, anteriormente desempeñados por el Poder Ejecutivo, que pudieran afectar a esa independencia. En su composición sólo los ocho juristas de reconocida competencia iban a ser elegidos por las Cortes, en tanto que los otros 12 serían jueces elegidos por los propios jueces.

Así resultaba del modelo inspirador -art. 104 de la Constitución italiana- en el que dos tercios de los miembros del Consiglio Superiore della Magistratura son elegidos por los jueces y así lo destacó con énfasis Peces Barba -8 de junio de 1978- en el debate parlamentario de nuestra Constitución subrayando que los jueces miembros del CGPJ serían elegidos “por” los jueces, pues a todos ellos iba a “abrirse el colegio electoral”: se veía en la naturaleza de las cosas que en el órgano nacido para garantizar la independencia de los jueces habían de ser éstos los que eligieran la mayoría de sus miembros. En consecuencia, una vez vigente la Constitución que creaba el CGPJ, la Ley Orgánica 1/1980, de 10 de enero, redactada y aprobada desde la lucidez de aquel momento estelar de la vida española, estableció la elección judicial para los vocales de este orden, por lo que en 1980 los jueces pudimos elegir 12 de los miembros del primer Consejo.

Pero en 1985 las cosas ya habían cambiado. El espíritu de la Transición se había ido diluyendo: más concretamente, en lo que aquí importa, se decía que un Consejo de mayoría elegida por los jueces tendría una mentalidad conservadora alejada de las corrientes políticas dominantes. Y como el art. 122 de la Constitución no expresa quiénes habían de ser los electores de los vocales jueces, en julio se dictó la Ley Orgánica 6/1985, que dispuso que todos los vocales, incluidos por tanto los 12 jueces, fueran elegidos por las Cortes.

Y creo que este es momento adecuado para recordar algunos hechos sobre los que, en parte, se guardó reserva en 1985.

Durante la tramitación parlamentaria de la citada Ley Orgánica el CGPJ había ido planteando conflicto ante el Tribunal Constitucional en el momento en que cada una de las Cámaras -Congreso, Senado y nuevamente Congreso- aprobaba los preceptos que contenían el nuevo sistema de elección, pues entendíamos que con éste, en cuanto a los 12 vocales jueces, las Cortes invadían atribuciones que, en nuestra interpretación, la Constitución encomendaba directamente a los titulares del Poder Judicial, es decir, al conjunto de los jueces y magistrados y por cuya integridad debía velar el CGPJ que, en su condición constitucional de órgano de gobierno de dicho Poder, asumía la representación de aquéllos.

Así las cosas, publicada la Ley en julio de 1985 el panorama en septiembre era éste: por un lado, había que renovar el Consejo, por terminación de su mandato de cinco años, el siguiente mes de octubre, aplicando el nuevo régimen de su elección vigente desde julio y, por otro, estaban pendientes ante el Tribunal Constitucional los conflictos con los que se pretendía la anulación de dicho nuevo régimen.

Y entonces intervino el decano del Colegio de Abogados de Madrid, Antonio Pedrol -la pendencia de los procesos conflictuales generaba una cierta tensión-, formulando una ingeniosa propuesta: por una parte, el Consejo desistiría de los conflictos y, por otra, su renovación no se produciría en octubre de 1985, sino que se aplazaría dos años, con lo que la elección de los nuevos vocales no la harían las Cortes de 1985 “aprovechando” el sistema de elección parlamentaria que habían introducido, sino las resultantes de las elecciones de 1986. Pero esto, que se presentaba como ventaja, se oscurecía visto que el desistimiento daba lugar a la permanencia del presidente y de los vocales dos años más en los cargos.

Es claro que la finalidad de los conflictos imponía una respuesta negativa, pues, además, en el peor de los casos -es al que finalmente se llegaría, STC 45/1986, de 17 de abril- tendrían un valor testimonial: dejaban constancia de que ante una elección parlamentaria que considerábamos inconstitucional, el Consejo, lejos de contemplarla pasivamente, había intentado evitarla siguiendo el único cauce procesal a su alcance. Y, efectivamente, el presidente del CGPJ, Federico Sainz de Robles -jurista eminente, juez ejemplar, personaje admirable- se opuso tajantemente a la propuesta. Recuerdo la literalidad de mi comentario: “Si desistimos de los conflictos con los que defendemos la elección judicial y el resultado es que conservamos nuestros cargos dos años más, no nos lava ni el agua del Jordán”. En definitiva, la propuesta se rechazó de plano.

Prescindiendo de lo que de anecdótico pueda haber en este relato, lo cierto es que el Tribunal Constitucional declaró que la elección parlamentaria de los vocales jueces no vulneraba la Constitución -STC 108/1986, de 29 de julio-, de modo que la materia quedó inequívocamente incluida en el ámbito de la libertad de configuración del legislador, que ha mantenido la elección por las Cortes hasta nuestros días: la Transición está ya muy lejos y, además, es bien sabido que cuando el poder político ha ocupado un terreno -en este caso, la elección de todo el CGPJ- resulta muy difícil que lo abandone, aunque haya ofrecido hacerlo.

Ya en este punto, aunque me resulte muy incómodo, creo necesario recoger aquí mi experiencia. He formado parte de dos Consejos, el primero y el cuarto. En el primero 12 vocales habíamos sido elegidos por los jueces, en tanto que en el cuarto (1996-2001) los 20 vocales eran de elección parlamentaria. Pues bien, en los dos Consejos me he sentido con plena libertad para ejercer mis funciones, de vocal en el primero y de presidente en el cuarto.

Y dicho esto, tengo que añadir que mi preferencia se dirige claramente al sistema de elección judicial de los 12 vocales jueces. Dejando a un lado otras razones, ahora he de destacar que en la realidad social española la vuelta a la elección judicial, solución querida por la Transición que nos trajo la Constitución hoy vigente, tendría una relevancia decisiva en el fortalecimiento de la confianza de los ciudadanos en la Justicia.

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