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Subvenciones en materia de turismo

14/11/2014
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Orden de 30 de octubre de 2014, por la que se amplía el plazo de resolución de la convocatoria para el ejercicio 2014 de subvenciones en materia de turismo, en la línea de fomento de servicios turísticos y creación de nuevos productos (ITP) (BOJA de 13 de noviembre de 2014). Texto completo.

ORDEN DE 30 DE OCTUBRE DE 2014, POR LA QUE SE AMPLÍA EL PLAZO DE RESOLUCIÓN DE LA CONVOCATORIA PARA EL EJERCICIO 2014 DE SUBVENCIONES EN MATERIA DE TURISMO, EN LA LÍNEA DE FOMENTO DE SERVICIOS TURÍSTICOS Y CREACIÓN DE NUEVOS PRODUCTOS (ITP).

Conforme a lo dispuesto en el artículo 19.3 de la Orden de 14 de junio de 2011, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva en materia de turismo y se convocan las mismas para el ejercicio 2011, en la línea de fomento de servicios turísticos y creación de nuevos productos (modalidad ITP), el plazo máximo para resolver y publicar la resolución del procedimiento será el establecido en el apartado 16 del Cuadro Resumen, y se computará a partir del día siguiente al de finalización del plazo para la presentación de solicitudes. En este sentido, la Orden de 31 de marzo de 2014 (BOJA núm. 72, de 14 de abril de 2014), por la que se modifica la de 14 de junio de 2011, se convocan dichas subvenciones para el ejercicio 2014 y se aprueba el cuadro resumen de las bases reguladoras y los formularios para presentar las solicitudes y alegaciones, establece igualmente en el apartado 16 del Cuadro Resumen que el plazo máximo para resolver y publicar la Resolución del procedimiento será de 6 meses desde el día siguiente al de la finalización del plazo de presentación de solicitudes, que terminó el 14 de mayo de 2014.

Transcurrido el plazo mencionado de 6 meses, si no se hubiera dictado resolución, sigue diciendo el artículo 19 que las entidades interesadas podrán entender desestimada su solicitud por silencio administrativo.

Como consecuencia del número de solicitudes formuladas, de la necesidad de solicitar aclaraciones e información complementaria a las mismas, así como de la procedencia de declarar los créditos disponibles en el ejercicio 2014 que se destinan a atender las solicitudes presentadas, y a la vista de la fase en la que se encuentra el procedimiento de concesión, estando próximo el vencimiento del plazo máximo de resolución y notificación, y a la publicación de la Orden de 24 de octubre de 2014, sobre cierre del ejercicio presupuestario de 2014 (BOJA núm. 211, de 29 de octubre) y pese a haberse habilitado todos los medios materiales y personales disponibles al efecto, se prevé que este plazo no va a poder ser cumplido.

Visto el artículo 42.6 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y en uso de la competencia que se atribuye a este órgano a mi cargo, por Decreto 30/2014, de 4 de febrero Vínculo a legislación, por el que se aprueba la estructura orgánica de la Consejería de Turismo y Comercio, en relación con el Decreto de la Presidenta 4/2013, de 9 de septiembre Vínculo a legislación, de la Vicepresidencia y sobre reestructuración de Consejerías, y para general conocimiento,

DISPONGO

Primero. Ampliar el plazo para resolver y notificar la convocatoria de subvenciones en materia de Turismo, en la línea de fomento de servicios turísticos y creación de nuevos productos (modalidad ITP), correspondiente al ejercicio 2014, por un plazo máximo de seis meses, a contar desde la finalización del plazo establecido en el apartado 16 del Cuadro Resumen de la Orden de 31 de marzo de 2014, en relación con lo dispuesto en el artículo 19.3 de la Orden de 14 de junio de 2011.

Segundo. Ordenar la publicación de esta disposición en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía así como en la página web de la Consejería de Turismo y Comercio.

Tercero. La presente Orden surtirá efectos a partir del día de su fecha.

Contra la presente Orden de ampliación de plazo máximo para resolver no cabe recurso alguno.

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