Diario del Derecho. Edición de 19/04/2024
  • Diario del Derecho en formato RSS
  • ISSN 2254-1438
  • EDICIÓN DE 11/11/2014
 
 

Corrupción y eficacia judicial; por José Luis Requero, Magistrado

11/11/2014
Compartir: 

El día 11 de noviembre de 2014, se ha publicado en el diario La Razón, un artículo de José Luis Requero, en el cual el autor opina que los casos de corrupción demuestran que el juez instructor tiene que desenmarañar de ordinario no un hecho aislado, sino operaciones complejas ejecutadas a lo largo de los años.

CORRUPCIÓN Y EFICACIA JUDICIAL

Hace poco la secretaria general del partido gobernante afirmaba respecto de la corrupción que su partido “ha hecho todo lo que podía hacer, nosotros no podemos meter a la gente en la cárcel”. Luego aclaró que se refería a sus afiliados. Es decir, que la reacción no puede ir más allá que dar de baja provisional o, incluso, expulsar a los afectados. Pero se da la circunstancia de que su partido gobierna amparado con una mayoría absoluta; es decir, que tiene su disposición el Boletín Oficial del Estado. Tras el último escándalo, el presidente del Gobierno reclamaba que la Justicia actuase con celeridad: colaborará “todo lo que nos pida la Justicia y esperemos que esta actúe con celeridad”; una idea esta -la celeridad- a la que también apelan desde otros partidos. Aún resuenan las palabras del presidente del Tribunal Supremo en La Razón: ante la corrupción nuestras leyes procesales están desfasadas, están pensadas para el “robagallinas”. Y es cierto. Nuestra ley procesal penal, con la que se instruyen las causas por delito, data de 1882 y por muchos parcheos que esté no deja de ser una norma pensada para la delincuencia del caso de La Mano Negra, los crímenes de la Calle Fuencarral o de Jarabo. Hoy el lugar de la crónica de sucesos la ocupa la crónica política.

Del mismo modo que se pide celeridad a la Justicia, me pregunto si sería admisible exigir al Gobierno que de aquí a Navidades logre el pleno empleo o que baje déficit en un par de puntos o que crezca el PIB al 4%. Me dirían que son objetivos deseables y que está poniendo los medios y que hay que esperar a ver los frutos de las actuales medidas. La diferencia con la Justicia es que ante la corrupción los jueces emplean los medios que se les da desde el poder político: el Legislativo con leyes y presupuestos y el Ejecutivo con medios materiales.

Los casos de corrupción demuestran que el juez instructor tiene que desenmarañar de ordinario no un hecho aislado, sino operaciones complejas ejecutadas a lo largo de los años y desde una organización trufada de testaferros, de empresas interpuestas, de patrimonios ocultos bajo una manta de cuentas en paraísos fiscales y artificios de la más depurada ingeniería fiscal o contable. Y lo peor es el efecto cereza: que se meta la mano en el cesto y de cada hecho investigable salgan dos o tres más y de éstos otros tantos. No estamos ante robagallinas ni robaperas ni son los crímenes del Sacamantecas, pero son casos que se investigan con los mismos instrumentos legales y por un juez -o jueza- que sigue tramitando en su juzgado otros muchos asuntos. ¿Se le puede pedir celeridad? El partido gobernante -y legislante-,¿no puede hacer algo más que suspender de militancia a sus afiliados investigados o imputados? Creo que sí y así lo acaba de anunciar el presidente del Gobierno. Más que recargar el Código Penal de más delitos, quizás haya que ir a reformas que permitan al instructor contar con todos los medios a su alcance y sin interferencias, un sistema de investigación que permita al juez responsable incluso contar con un equipo de jueces auxiliares que actúen bajo su dirección, que pueda quedar relevado de otros asuntos.

Hablo del juez de instrucción y no de la más razonable figura del fiscal instructor, porque en tanto el Ministerio Fiscal esté en la órbita del Ejecutivo, por muy meritorios que sean sus miembros, la sombra de la interferencia existirá. Y luego está lo fundamental: no la investigación sino el juicio. Cuando algún día acabe en Sevilla la investigación de los ERE falsos, de los fraudes en los planes de formación, cuando acabe una instrucción con más de doscientos imputados, ¿cómo va a juzgarse tamaña causa?

El Consejo General del Poder Judicial ha trabajado desde hace tiempo sobre la eficacia judicial frente a la corrupción; ha analizado en cursos e informes el estado nuestro sistema penal y, sobre todo, procesal en todos los aspectos concernidos: actividad probatoria, acción popular, alcance del secreto profesional, formación de jueces, función y dirección de la policía judicial, etc. Todo un acervo al que puede acudirse.

Comentarios

Escribir un comentario

Para poder opinar es necesario el registro. Si ya es usuario registrado, escriba su nombre de usuario y contraseña:

 

Si desea registrase en www.iustel.com y poder escribir un comentario, puede hacerlo a través el siguiente enlace: Registrarme en www.iustel.com.

  • Iustel no es responsable de los comentarios escritos por los usuarios.
  • No está permitido verter comentarios contrarios a las leyes españolas o injuriantes.
  • Reservado el derecho a eliminar los comentarios que consideremos fuera de tema.

Revista El Cronista:

Revista El Cronista del Estado Social y Democrático de Derecho

Lo más leído:

  1. Actualidad: El nuevo modelo de Registro Civil impulsado por Justicia alcanza ya al 50% de la población
  2. Actualidad: La AN condena al excomisario de Barajas a 5 años de cárcel por dar un trato VIP en el aeropuerto a cambio de regalos
  3. Actualidad: Félix Bolaños sitúa la digitalización en el centro de la modernización histórica de la Justicia
  4. Estudios y Comentarios: Confederal y federal; por Francisco Sosa Wagner, catedrático universitario
  5. Tribunal Supremo: En caso de tortura la acreditación de los hechos alegados debe valerse del criterio de la prueba más allá de toda duda razonable
  6. Actualidad: El Supremo hace responsable a la banca de restituir anticipos con letras de cambio en la compra de viviendas
  7. Estudios y Comentarios: Una casa sin cimientos; por Consuelo Madrigal Martínez-Pereda, Académica de Número de la Real Academia de Jurisprudencia y Legislación de España
  8. Libros: BLANCO LÓPEZ, M.ª Ángeles: Música y Derecho. La educación musical como medio de integración social y su evolución histórica hacia la configuración de un nuevo Derecho, Iustel, 334 Páginas
  9. Tribunal Supremo: La cesión del coche de empresa no está sujeta al IVA, aunque la empresa se haya deducido parte del Impuesto soportado por la adquisición del vehículo mediante renting
  10. Tribunal Constitucional: El Pleno del Tribunal Constitucional por unanimidad desestima el Recurso de Inconstitucionalidad del PP y confirma que el País Vasco y Navarra tienen competencia para gestionar el ingreso mínimo vital

Secciones:

Boletines Oficiales:

 

© PORTALDERECHO 2001-2024

Icono de conformidad con el Nivel Doble-A, de las Directrices de Accesibilidad para el Contenido Web 1.0 del W3C-WAI: abre una nueva ventana