Diario del Derecho. Edición de 19/04/2024
  • Diario del Derecho en formato RSS
  • ISSN 2254-1438
  • EDICIÓN DE 11/11/2014
 
 

Información estadística de los Fondos de Activos Bancarios

11/11/2014
Compartir: 

Circular 7/2014, de 27 de octubre, de la Comisión Nacional del Mercado de Valores, que modifica la Circular 6/2013, de 25 de septiembre, sobre normas contables, cuentas anuales, estados financieros públicos y estados reservados de información estadística de los Fondos de Activos Bancarios (BOE de 8 de noviembre de 2014). Texto completo.

CIRCULAR 7/2014, DE 27 DE OCTUBRE, DE LA COMISIÓN NACIONAL DEL MERCADO DE VALORES, QUE MODIFICA LA CIRCULAR 6/2013, DE 25 DE SEPTIEMBRE, SOBRE NORMAS CONTABLES, CUENTAS ANUALES, ESTADOS FINANCIEROS PÚBLICOS Y ESTADOS RESERVADOS DE INFORMACIÓN ESTADÍSTICA DE LOS FONDOS DE ACTIVOS BANCARIOS.

La Circular 6/2013, de 25 de septiembre Vínculo a legislación, de la Comisión Nacional del Mercado de Valores, sobre normas contables, cuentas anuales, estados financieros públicos y estados reservados de información estadística de los Fondos de Activos Bancarios, establece en su Norma 18.ª la obligación a los fondos de activos bancarios de presentar en la Comisión Nacionales del Mercado de Valores (en adelante, CNMV) estados reservados de información estadística, de carácter trimestral, en los formatos que se incluyen en el Anexo II de dicha Circular. Estos estados reservados de carácter estadístico tenían como finalidad dar cumplimiento a lo establecido en el Reglamento Europeo (CE) n.º 24/2009 del Banco Central Europeo, de 19 de diciembre de 2008, relativo a las estadísticas sobre activos y pasivos de las sociedades instrumentales dedicadas a operaciones de titulización.

El Reglamento (CE) n.º 24/2009 del Banco Central Europeo ha sido derogado y sustituido por el Reglamento (UE) n.º 1075/2013 del Banco Central Europeo, de 18 de octubre de 2013, relativo a las estadísticas sobre activos y pasivos de las sociedades instrumentales dedicadas a operaciones de titulización, con el fin de adecuarse al nuevo Sistema Europeo de Cuentas Nacionales y Regionales de la Unión Europea (SEC2010) que fue establecido en el Reglamento (UE) n.º 549/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de mayo de 2013. El Reglamento (UE) n.º 1075/2013 del Banco Central Europeo contiene modificaciones en la información que para contribuir a las estadísticas del BCE se debe remitir sobre las sociedades instrumentales dedicadas a operaciones de titulización, lo que incluye a los fondos de activos bancarios (FAB).

En este sentido, resulta necesario modificar la Circular 6/2013, de 25 de septiembre Vínculo a legislación, de la Comisión Nacional del Mercado de Valores, con la finalidad de adecuarla a las nuevas necesidades informativas del BCE, lo que exige adaptar los modelos T01, T02, T03 y T04, regulados en la misma.

La modificación de la Circular que se propone se hace el amparo del artículo 41 Vínculo a legislación del Real Decreto 1559/2012, de 15 de noviembre, por el que se establece el régimen jurídico de las sociedades de gestión de activos. En dicho precepto se faculta a la CNMV para recabar de los FAB la información que estime necesaria para el ejercicio de sus competencias.

Por todo ello, y en su virtud, el Consejo de la Comisión Nacional del Mercado de Valores, previo informe del Comité Consultivo, en su reunión del día 27 de octubre de 2014, ha dispuesto:

Norma única. Modificación de la Circular 6/2013 de 25 de septiembre Vínculo a legislación, de la Comisión Nacional del Mercado de Valores, sobre normas contables, cuentas anuales, estados financieros públicos y estados reservados de información estadística de los Fondos de Activos Bancarios.

Se sustituyen los modelos de estados reservados incluidos en el anexo II por los modelos incluidos en el anexo de la presente Circular.

Disposición final única. Entrada en vigor.

Uno. La presente Circular entrará en vigor el día siguiente a su publicación en el “Boletín Oficial del Estado”.

Dos. La primera información que deberá presentarse ajustada a estos modelos será la correspondiente a las operaciones del último trimestre de 2014 y a los saldos a 31 de diciembre de 2014 con fecha máxima de presentación el 22 de enero de 2015.

Anexos

Omitidos.

Comentarios

Escribir un comentario

Para poder opinar es necesario el registro. Si ya es usuario registrado, escriba su nombre de usuario y contraseña:

 

Si desea registrase en www.iustel.com y poder escribir un comentario, puede hacerlo a través el siguiente enlace: Registrarme en www.iustel.com.

  • Iustel no es responsable de los comentarios escritos por los usuarios.
  • No está permitido verter comentarios contrarios a las leyes españolas o injuriantes.
  • Reservado el derecho a eliminar los comentarios que consideremos fuera de tema.

Revista El Cronista:

Revista El Cronista del Estado Social y Democrático de Derecho

Lo más leído:

  1. Actualidad: El nuevo modelo de Registro Civil impulsado por Justicia alcanza ya al 50% de la población
  2. Actualidad: La AN condena al excomisario de Barajas a 5 años de cárcel por dar un trato VIP en el aeropuerto a cambio de regalos
  3. Estudios y Comentarios: Confederal y federal; por Francisco Sosa Wagner, catedrático universitario
  4. Tribunal Constitucional: El Pleno del Tribunal Constitucional por unanimidad desestima el Recurso de Inconstitucionalidad del PP y confirma que el País Vasco y Navarra tienen competencia para gestionar el ingreso mínimo vital
  5. Estudios y Comentarios: Una casa sin cimientos; por Consuelo Madrigal Martínez-Pereda, Académica de Número de la Real Academia de Jurisprudencia y Legislación de España
  6. Actualidad: Félix Bolaños sitúa la digitalización en el centro de la modernización histórica de la Justicia
  7. Tribunal Supremo: En caso de tortura la acreditación de los hechos alegados debe valerse del criterio de la prueba más allá de toda duda razonable
  8. Libros: BLANCO LÓPEZ, M.ª Ángeles: Música y Derecho. La educación musical como medio de integración social y su evolución histórica hacia la configuración de un nuevo Derecho, Iustel, 334 Páginas
  9. Actualidad: El Supremo hace responsable a la banca de restituir anticipos con letras de cambio en la compra de viviendas
  10. Tribunal Supremo: La cesión del coche de empresa no está sujeta al IVA, aunque la empresa se haya deducido parte del Impuesto soportado por la adquisición del vehículo mediante renting

Secciones:

Boletines Oficiales:

 

© PORTALDERECHO 2001-2024

Icono de conformidad con el Nivel Doble-A, de las Directrices de Accesibilidad para el Contenido Web 1.0 del W3C-WAI: abre una nueva ventana