RESOLUCIÓN DE 03/11/2014, DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE TRIBUTOS Y ORDENACIÓN DEL JUEGO, MEDIANTE LA QUE SE MODIFICA EL ANEXO I.A. DE LA ORDEN DE 08/10/2012, DE LA CONSEJERÍA DE HACIENDA, POR LA QUE SE APRUEBAN LOS DOCUMENTOS DE PAGO DE TASAS, PRECIOS PÚBLICOS Y OTROS INGRESOS, SE ESTABLECEN LOS ÓRGANOS COMPETENTES Y SE REGULA EL PROCEDIMIENTO DE RECAUDACIÓN.
Mediante la Orden de 08/10/2012, de la Consejería de Hacienda, por la que se aprueban los documentos de pago de tasas, precios públicos y otros ingresos, se establecen los órganos competentes y se regula el procedimiento de recaudación, se estableció el documento que permitía efectuar el pago a través de las entidades colaboradoras en la recaudación de todos los recursos económicos incluidos en sus anexos.
Conforme a lo previsto en el apartado b) del artículo 2.6 de la citada Orden, las Consejerías de Agricultura y de Fomento han propuesto a esta Dirección General la modificación del Anexo I.A para incluir nuevos conceptos de ingreso que permitan utilizar el procedimiento de recaudación regulado en la referida norma. Del mismo modo, se ha estimado conveniente cambiar la denominación de un concepto de ingreso que ya figuraba incluido en el referido anexo.
La disposición final primera de la norma antes citada faculta a la Dirección General de Tributos y Ordenación del Juego para dictar las resoluciones necesarias para su desarrollo y aplicación, así como para la modificación de los anexos incluidos en la misma.
Por todo ello, de conformidad con las competencias reconocidas en el artículo 6 del Decreto 147/2012, de 28/11/2012, por el que se establece la estructura orgánica y competencias de la Consejería de Hacienda Dispongo:
Primero. Modificar el Anexo I.A, Recursos a recaudar con los modelos 046 y 050, de la Orden de 08/10/2012 de la Consejería de Hacienda, por la que se aprueban los documentos de pago de tasas, precios públicos y otros ingresos, se establecen los órganos competentes y se regula el procedimiento de recaudación, creando los conceptos que se citan a continuación:
Tabla omitida.
Segundo. Modificar el Anexo citado en el punto anterior cambiando la denominación del concepto 6106 en los términos siguientes:
Tabla omitida.
Tercero. Se mantienen inalterados el resto de los recursos incluidos en el Anexo I.A de la referida Orden.