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Subvenciones a proyectos de ámbito regional enmarcados en el programa de desarrollo de acciones del Plan de Juventud

11/11/2014
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Decreto 236/2014, de 4 de noviembre, por el que se modifica el Decreto 58/2013, de 23 de abril, por el que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones a proyectos de ámbito regional enmarcados en el programa de desarrollo de acciones del Plan de Juventud de Extremadura y primera convocatoria para el año 2013 (DOE de 7 de noviembre de 2014). Texto completo.

DECRETO 236/2014, DE 4 DE NOVIEMBRE, POR EL QUE SE MODIFICA EL DECRETO 58/2013, DE 23 DE ABRIL, POR EL QUE SE ESTABLECEN LAS BASES REGULADORAS DE LAS SUBVENCIONES A PROYECTOS DE ÁMBITO REGIONAL ENMARCADOS EN EL PROGRAMA DE DESARROLLO DE ACCIONES DEL PLAN DE JUVENTUD DE EXTREMADURA Y PRIMERA CONVOCATORIA PARA EL AÑO 2013.

El Decreto 58/2013, de 23 de abril Vínculo a legislación, por el que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones a proyectos de ámbito regional enmarcados en el programa de desarrollo de acciones del Plan de Juventud de Extremadura y primera convocatoria para el año 2013, se publicó en el Diario Oficial de Extremadura, número 81, de 29 de abril de 2013.

Dicho decreto fue modificado por el Decreto 240/2013, de 23 de diciembre, publicado en el Diario Oficial de Extremadura, número 247, de 26 de diciembre de 2013.

La gestión de estas ayudas y la experiencia acumulada en su tramitación ha puesto de manifiesto la necesidad de abordar modificaciones puntuales con la finalidad fundamental de contribuir a una gestión más eficiente de las ayudas y garantizar la eficacia en el cumplimiento de los objetivos perseguidos con el otorgamiento de las mismas.

Así se considera necesario contemplar expresamente la imposibilidad de reconocer la condición de beneficiarios a entidades en las que hubiere recaído resolución de revocación y reintegro total por pérdida del derecho a subvención pública debido a incumplimientos de las obligaciones de los beneficiarios.

En cuanto a los gastos subvencionables, se introduce junto a la manutención, la posibilidad de incluir en los mismos los alojamientos derivados de la ejecución del proyecto subvencionado, siempre que guarden relación con el mismo.

Se incluye, en relación con la documentación a presentar junto con la solicitud de subvención un nuevo Anexo cuando el proyecto presentado contemple la utilización de las instalaciones juveniles adscritas al Instituto de la Juventud de Extremadura, con la finalidad de garantizar e incrementar el control en cuanto el cumplimiento del extremo indicado en cuanto criterio de valoración.

Además, se ha puesto de manifiesto la necesidad y conveniencia de, contemplar una serie de precisiones en los supuestos de reformulación de solicitudes referidos al límite de reducción del presupuesto inicial y en cuanto al mantenimiento, en todo caso, de la financiación ajena al Instituto de la Juventud de Extremadura en aras a garantizar el cumplimiento del objeto, condiciones y finalidad de estas subvenciones.

Por otra parte se considera necesario modificar los criterios de valoración de los proyectos objeto de subvención a los efectos de incrementar el impulso y promoción del desarrollo de iniciativas y proyectos dirigidos a propiciar o favorecer la autonomía personal, la plena convivencia o la inserción social de la juventud, incidiendo especialmente en los ámbitos de emancipación, empleo, vivienda, salud, juventud rural y participación, como cauce para dar cumplimiento a las funciones del Instituto de la Juventud de Extremadura.

Finalmente y de conformidad con lo establecido en los artículos 16.l) Vínculo a legislación y 21 Vínculo a legislación de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, es necesario introducir la exención de prestar garantía a las entidades beneficiarias puesto que se prevén pagos anticipados.

En su virtud, a propuesta del Presidente de la Junta de Extremadura, previa deliberación del Consejo de Gobierno en su sesión celebrada el 4 de noviembre de 2014, DISPONGO:

Artículo único. Modificación del Decreto 58/2013, de 23 de abril Vínculo a legislación, por el que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones a proyectos de ámbito regional enmarcados en el programa de desarrollo de acciones del Plan de Juventud de Extremadura y primera convocatoria para el año 2013.

Se modifica el Decreto 58/2013, de 23 de abril Vínculo a legislación, por el que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones a proyectos de ámbito regional enmarcados en el programa de desarrollo de acciones del Plan de Juventud de Extremadura y primera convocatoria para el año 2013, en los siguientes términos:

Uno. Se añade un párrafo 4 en el artículo 6, quedando redactado en los siguientes términos:

“4. No podrán ser beneficiarios de estas ayudas aquellas asociaciones en las hubiese recaído resolución de revocación y/o reintegro total por pérdida del derecho a subvención pública por incumplimiento de las obligaciones del beneficiario en el ejercicio anterior”.

Dos. Se modifica la letra b) del apartado 2 del artículo 11 que queda redactada en los siguientes términos:

“b) Gastos de manutención y alojamiento, siempre que guarden relación con la ejecución del proyecto”.

Tres. Se añade un párrafo en el punto 2 del artículo 15, quedando redactado en los siguientes términos:

“Cuando en el proyecto se contemple la utilización de las instalaciones juveniles adscritas al Instituto de la Juventud de Extremadura para la realización de actividades subvencionables, se deberá presentar junto con la solicitud de la subvención, el Anexo VIII solicitando la autorización de uso de las instalaciones, o copia del escrito de la solicitud previa de autorización de dicho uso o la autorización del Instituto aprobando la realización de dichas actividades.” Cuatro. Se modifica el artículo 16.5, quedando redactado en los siguientes términos:

“5. Cuando el importe de la subvención concedida en la propuesta de resolución sea inferior al que figura en la solicitud presentada, se podrá instar del beneficiario la reformulación de su solicitud para ajustar los compromisos y condiciones a la subvención otorgable. Una vez que la reformulación de la solicitud merezca la conformidad de la Comisión de Valoración, se remitirá por el órgano instructor con todo lo actuado al órgano competente para que dicte la resolución. En todo caso, la reformulación de solicitudes deberá respetar el objeto, condiciones y finalidad de la subvención, así como los criterios de valoración es- tablecidos respecto de las solicitudes. Además, en los supuestos de reformulación, no podrá reducirse el presupuesto inicialmente previsto en más de un 40% y deberán mantenerse, íntegramente, las fuentes de financiación ajenas al Instituto de la Juventud previstas en la solicitud.” Cinco. Se modifica el artículo 17, que queda redactado en los siguientes términos:

“Artículo 17. Criterios de valoración y selección.

Cada proyecto podrá ser valorado hasta un máximo 40 puntos, de acuerdo con la distribución que a continuación se establece y hasta el máximo de puntos que en cada apartado se indica.

Será necesario un mínimo de 10 puntos para obtener las ayudas contempladas en el presente decreto.

Criterios de valoración y ponderación de entidades solicitantes:

1) Experiencia de la entidad en la realización de proyectos dirigidos a la juventud en Extremadura realizados durante los últimos cuatro años. Máximo: 3 puntos.

A tales efectos, se otorgará 1 punto por cada proyecto realizado por la entidad de igual o similar contenido programático que el que se propone.

De tratarse de sucesivas ediciones del mismo proyecto se valorará con 1 punto, independientemente del número de ediciones.

Se acreditará a través de un certificado de las entidades públicas o privadas para las que se hayan realizado los proyectos conforme al artículo 15.2. En el supuesto de certificados que deban ser emitidos por el Instituto de la Juventud se aportarán de oficio respecto de los proyectos o actividades indicados de forma expresa por la entidad solicitante en el Anexo II apartado B.

Criterios de valoración de proyectos:

2) Calidad general del proyecto: Basada en la justificación de su fundamentación y la repercusión para la población joven a la que se dirige, así como en la concreción y planificación del proyecto. Se concederá un máximo de 6 puntos.

A los efectos de esta valoración los proyectos deberán contener los siguientes extremos:

2.1. Estudios previos.

El proyecto no presenta estudios previos: 0 puntos.

El proyecto presenta estudios previos: 1 punto.

2.2. Fundamentación.

Las actividades contempladas en el proyecto no están directamente relacionadas con los objetivos perseguidos en función del foco/s de interés desarrollado: 0 puntos.

Las actividades contempladas en el proyecto están directamente relacionadas con los objetivos perseguidos en función del foco/s de interés desarrollado: 1,5 puntos.

2.3. Finalidad y objetivos.

En el proyecto no se describe de forma detallada la finalidad y objetivos perseguidos:

0 puntos.

En el proyecto se describe forma de detallada la finalidad y objetivos perseguidos:

1,5 puntos.

2.4. Metodología.

El proyecto no detalla la metodología propuesta para cada una de las actividades: 0 punto.

El proyecto detalla la metodología propuesta para cada una de las actividades: 1 punto.

2.5. Cronograma del proyecto.

El proyecto especifica la temporalización para el desarrollo de las actividades: 1 punto.

El proyecto no especifica la temporalización para el desarrollo de las actividades: 0 puntos.

3) Número de actividades a desarrollar en el proyecto. Máximo 10 puntos.

Por cada una de las actividades que contenga el proyecto 1 punto.

4) Ámbito geográfico de desarrollo del proyecto. Máximo 10 puntos.

Se otorgará 1 punto por cada localidad en la que se desarrolle el proyecto.

Cuando la actividad se desarrolle a través de medios telemáticos se considerará que se realiza en una localidad y se otorgará 1 punto. De igual modo, la misma actividad realizada en una localidad concreta e Internet se valorará con 1 solo punto.

5) Viabilidad del proyecto. Máximo 5 puntos.

5.1. Utilización para el desarrollo de actividades del proyecto de instalaciones adscritas al Instituto de la Juventud de Extremadura: Espacios para la Creación Joven, Factorías Jóvenes y Centros Juveniles. (0-2) 5.1.1. Sin utilización de instalaciones adscritas al Instituto: 0 puntos.

5.1.2. Con utilización de instalaciones adscritas al Instituto: 2 puntos.

Para su valoración será requisito imprescindible la autorización previa del uso de las instalaciones que será aportada por el Instituto de la Juventud a la Comisión de Valoración previa petición de la misma.

5.2. Recursos financieros. Fuentes de financiación ajenas al Instituto de la Juventud, dedicados al proyecto. (0-3).

5.2.1. Aportaciones realizadas por entidades públicas o privadas para la realización del proyecto, con un mínimo del 10 % de su importe: 1 punto.

5.2.2. Aportaciones realizadas por la propia entidad solicitante, excluidas las subvenciones concedidas por otras entidades públicas o privadas, para la realización del proyecto:

a) Del 10 al 20 % del importe del proyecto: 1 punto.

b) Más del 20 % del importe del proyecto: 2 puntos.

6) Recursos humanos a contratar para la realización del proyecto: Se valorará la incorporación de jóvenes procedentes del colectivo de desempleados entre 18 y 30 años, ambos inclusive, (para la valoración de este apartado deberán indicarse en el proyecto las previsiones contenidas en el Anexo III apartado f) (máximo 3 puntos), y conforme al siguiente desglose:

6.1. Por cada mes de contratación propuesto a jornada completa, 0,5 puntos.

6.2. Por cada mes de contratación propuesta a media jornada: 0,25 puntos.

7) Método de evaluación. Posibilidad de comparación y cuantificación entre previsiones iniciales que justifican el proyecto con la situación final una vez ejecutado el proyecto (máximo 3 puntos):

7.1. Especificación del método inicial de evaluación (previa a la ejecución del proyecto):

1,5 puntos.

7.2. Especificación del método final de evaluación (a la finalización del proyecto): 1,5 puntos”.

Seis. Se añade el punto 4 en el artículo 19, que queda redactado en los siguientes términos:

“4. De acuerdo con lo establecido en los artículos 16.l) Vínculo a legislación y 21 Vínculo a legislación de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, se establece la exención de prestar garantías en el marco de estas bases reguladoras atendiendo a los beneficiarios y a la finalidad de las ayudas reguladas, ya que se configuran como subvenciones otorgadas a asociaciones y entidades prestadoras de servicios a la juventud de la Comunidad Autónoma de Extremadura, todas ellas personas o entidades privadas sin ánimo de lucro, donde el importe del primer y único pago anticipado no supera ni el 50 % de la subvención concedida ni la cuantía de 18.000 euros, configurándose como ayudas destinadas a prestaciones o acciones sociales en atención a lo establecido en el artículo 1.3 de las presentes bases”.

Disposición final única. Entrada en vigor.

El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura.

Anexos Omitidos.

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