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Mesa de Coordinación del Control de la Cadena Alimentaria

11/11/2014
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Decreto 139/2014, de 23 de octubre, por el que se crea y regula la Mesa de Coordinación del Control de la Cadena Alimentaria (DOG de 7 de noviembre de 2014). Texto completo.

El Decreto 139/2014 tiene por objeto la creación de la Mesa de Coordinación del Control de la Cadena Alimentaria.

Asimismo determina su composición, sus funciones y su régimen de funcionamiento.

DECRETO 139/2014, DE 23 DE OCTUBRE, POR EL QUE SE CREA Y REGULA LA MESA DE COORDINACIÓN DEL CONTROL DE LA CADENA ALIMENTARIA.

El artículo 43 Vínculo a legislación de la Constitución española reconoce el derecho a la protección de la salud, estableciendo que corresponde a los poderes públicos organizar y tutelar la salud pública a través de las medidas preventivas y de las prestaciones y servicios necesarios. Asimismo, en su artículo 51 establece que los poderes públicos garantizarán la defensa de los consumidores y usuarios, protegiendo la seguridad y salud de los mismos.

Por su parte, el Estatuto de autonomía de Galicia recoge en el título segundo el régimen de competencias de la Comunidad Autónoma. Relacionadas con los controles en la cadena alimentaria cabe señalar las competencias en materia de pesca, acuicultura y marisqueo (artículo 27.15); las competencias en materia de sanidad interior (artículo 33); la competencia exclusiva en agricultura y ganadería, de acuerdo con las bases y la ordenación de la actuación económica general y la política monetaria del Estado (artículo 30.I.3); y la competencia exclusiva en materias relacionadas con la defensa de las personas consumidoras y usuarias, todo ello sin perjuicio de la política general de precios y de la legislación sobre la defensa de la competencia (artículo 30.I.4).

En ejecución del mandato constitucional, el Real decreto legislativo 1/2007, de 16 de noviembre Vínculo a legislación, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley general para la defensa de los consumidores y usuarios y otras leyes complementarias, en sus artículos 9 Vínculo a legislación y 15 Vínculo a legislación, atribuye a los poderes públicos el deber de adoptar cuantas medidas sean convenientes para proteger y defender los derechos de las personas consumidoras, especialmente en lo que hace referencia a la salud y seguridad, así como al derecho a una información clara y veraz sobres los diferentes bienes, y la Ley 14/1986, de 25 de abril, general de sanidad, en su artículo 18.10 ordena a los órganos competentes de las administraciones públicas desarrollar las actividades necesarias para el control sanitario y la prevención de los riesgos para la salud derivados de los productos alimenticios. En esa misma línea, el artículo 11 Vínculo a legislación de la Ley 2/2012, de 28 de marzo, gallega de protección general de las personas consumidoras y usuarias, establece como derechos básicos de los consumidores la protección frente a los riesgos que puedan comprometer su salud o seguridad derivados de las relaciones de consumo, así como el derecho a una información clara, veraz y transparente sobre los diferentes bienes, productos y servicios.

Por otra parte, la Unión Europea efectuó en este campo una reforma legislativa que comienza con el Reglamento (CE) n.º 178/2002 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 28 de enero de 2002, por el que se establecen los principios y los requisitos generales de la legislación alimentaria, se crea la Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria y se fijan procedimientos relativos a la seguridad alimentaria, que considera que la ejecución de las políticas públicas debe asegurar un elevado nivel de protección de la vida y la salud de las personas y que la libre circulación de alimentos seguros y saludables es un aspecto esencial del mercado interior y contribuye de manera significativa a la salud y bienestar de la ciudadanía, así como a sus intereses sociales y económicos, añadiendo que solo puede conseguirse la libre circulación de alimentos y piensos dentro de la Comunidad si los requisitos de seguridad alimentaria no difieren significativamente de un Estado miembro a otro y los sistemas de control oficial establecidos para garantizar la aplicación de dichos requisitos resultan equivalentes.

El Reglamento (CE) n.º 882/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2004, sobre los controles oficiales efectuados para garantizar la verificación del cumplimiento de la legislación en materia de piensos y alimentos y la normativa sobre salud animal y bienestar de los animales establece los requisitos que deben cumplir los sistemas de control oficial de los Estados miembros, con el fin de velar por que se cumplan la legislación sobre piensos y alimentos y la normativa sobre salud y bienestar de los animales y hacer el correspondiente seguimiento y verificar que los explotadores de empresas alimentarias cumplen los requisitos pertinentes de dichas normas en todas las etapas de la producción, la transformación y la distribución. Asimismo, establece que, para conseguir un planteamiento global y uniforme de los controles oficiales, los Estados miembros deben establecer y aplicar planes nacionales de control plurianuales de acuerdo con unas directrices amplias elaboradas a nivel comunitario.

En cumplimiento de lo establecido en dicho Reglamento (CE) n.º 882/2004, se elaboró el Plan nacional de control oficial de la cadena alimentaria en España, en el que se describen las actividades de control oficial a realizar a lo largo de toda la cadena alimentaria, desde la producción primaria hasta los puntos de venta al consumidor final, y se recoge cuáles son las autoridades competentes en cada caso. El objetivo es asegurar que los controles abarquen todos los sectores y todas las etapas de la cadena de producción de piensos y alimentos, incluyendo los aspectos relacionados con la seguridad alimentaria, la higiene de los piensos y alimentos, la calidad y los requisitos de composición, el etiquetado, la protección de las indicaciones geográficas, de las denominaciones de origen y de la agricultura ecológica, así como los aspectos relacionados con la salud y bienestar de los animales y la sanidad vegetal.

El mismo reglamento, en su artículo 4, punto 3.º, establece que, cuando exista una delegación de competencias para llevar a cabo los controles oficiales en una o varias autoridades distintas de la autoridad competente central, se garantizará una coordinación eficaz y efectiva entre todas las autoridades involucradas. Esta misma exigencia es aplicable, según el punto 5.º del mismo artículo, en caso de que existan distintas unidades de una misma autoridad que son competentes para llevar a cabo los controles oficiales de la cadena alimentaria.

Asimismo, la Decisión 2007/363/CE de la Comisión, de 21 de mayo de 2007, que establece las directrices a aplicar, en los planes nacionales de controles de la cadena alimentaria, señala la necesidad de garantizar la coordinación efectiva de las actividades y la cooperación en las autoridades competentes y, entre ellas, especialmente sobre las cuestiones que requieren una acción conjunta de diferentes servicios de una autoridad competente o de diversas autoridades competentes.

En nuestra comunidad autónoma, las competencias en aquellos ámbitos que pueden tener incidencia en el control de la cadena alimentaria se encuentran repartidas entre diversos órganos de las actuales consellerías de Economía e Industria; del Medio Rural y del Mar; de Sanidad y de Medio Ambiente, Territorio e Infraestructuras. Esta dispersión, que se justifica en la especialización de las labores de control que cada órgano desarrolla, puede poner en riesgo el correcto flujo de información entre ellos. Por eso, con el fin de lograr una idónea adaptación de los estándares establecidos en la normativa comunitaria, el presente decreto desarrolla un instrumento organizativo de coordinación de las actividades que, en el campo del control oficial de la cadena alimentaria, llevan a cabo distintos órganos de la Administración general de la Comunidad Autónoma de Galicia.

La Mesa de Coordinación del Control de la Cadena Alimentaria que se crea y se regula a través de este decreto está llamada, así pues, a ejercer una labor que se ha demostrado fundamental en este campo: el de la comunicación de información relevante a tiempo, así como el de la adecuada planificación, coordinación y supervisión de las tareas de control oficial a lo largo de toda la cadena de producción, elaboración, distribución y venta de los productos alimenticios. También será un órgano de gran importancia a la hora de establecer y unificar criterios interpretativos en relación con la aplicación de la legislación alimentaria. De este modo se contribuye a consolidar la confianza de las personas consumidoras en los controles en la cadena alimentaria al tiempo que se evitan duplicidades de inspección a los/las productores/as y operadores/as comerciales.

En atención a todo lo anteriormente expuesto, parece oportuno crear y reglamentar, en nuestra comunidad autónoma, el funcionamiento de un órgano que garantice una coordinación eficaz y efectiva entre todos los órganos de la Administración general de la Comunidad Autónoma de Galicia involucrados en el control oficial de la cadena alimentaria.

En su virtud, por iniciativa de los/las conselleiros/as de Economía e Industria; del Medio Rural y del Mar; de Sanidad y de Medio Ambiente, Territorio e Infraestructuras, y a propuesta del vicepresidente y conselleiro de Presidencia, Administraciones Públicas y Justicia, y previa deliberación del Consello da Xunta de Galicia en su reunión del día veintitrés de octubre de dos mil catorce,

DISPONGO:

Artículo 1. Objeto

Este decreto tiene por objeto la creación de la Mesa de Coordinación del Control de la Cadena Alimentaria, así como la determinación de su composición, de sus funciones y de su régimen de funcionamiento.

La Mesa de Coordinación del Control de la Cadena Alimentaria estará adscrita a la consellería competente en materia de agricultura y ganadería.

Artículo 2. Fines

La Mesa de Coordinación del Control de la Cadena Alimentaria será el instrumento para garantizar la intervención, en todas las fases de la cadena alimentaria, de los dispositivos de control oficial necesarios e impulsar la participación y coordinación de todos los órganos de la Administración general de la Comunidad Autónoma involucrados en la garantía del cumplimiento de la normativa alimentaria, incluyendo la información a las personas consumidoras de acuerdo con la protección de sus derechos básicos.

Artículo 3. Composición

1. Estarán representadas en la Mesa de Coordinación del Control de la Cadena Alimentaria las consellerías competentes en materia de control oficial de la cadena alimentaria, tanto en el campo de la producción primaria como en el de las fases posteriores a esta. Por lo tanto, formarán parte de la Mesa las consellerías con competencias en materia de agricultura y ganadería; de pesca, acuicultura y marisqueo; de sanidad y de gestión de los subproductos de la cadena alimentaria. También estará representada la consellería que tenga la competencia en materia de defensa de las personas consumidoras y usuarias.

2. La Mesa de Coordinación del Control de la Cadena Alimentaria estará compuesta por una persona en representación de cada una de las consellerías participantes. Los miembros de la Mesa serán nombrados por tiempo indefinido, por el/la conselleiro/a competente por razón de la materia, entre personas que presten servicios en la consellería con rango mínimo de subdirector/a o asimilado, tras la solicitud de la consellería que ostente la presidencia de la Mesa.

3. La Mesa contará con un presidente o presidenta, nombrado/a por un período de dos años entre sus miembros. La presidencia será rotatoria y recaerá entre las personas representantes de las consellerías competentes en materia de sanidad; de agricultura y ganadería; de pesca, marisqueo y acuicultura; y de protección de las personas consumidoras. En el primer año la presidencia será ejercida por la persona representante de la consellería competente en materia de sanidad. El posterior orden rotatorio será establecido por decisión de la Mesa adoptada por unanimidad de las personas que la componen. En caso de que no se produjera acuerdo, el orden será el de prelación de las diferentes consellerías según lo establecido en la estructura orgánica de la Xunta de Galicia.

4. La persona que ostente la presidencia de la Mesa nombrará un/una secretario/a, que no formará parte de la misma y que actuará con voz pero sin voto. La persona que ocupe la secretaría será un/una empleado/a al servicio de la Administración general de la Comunidad Autónoma y su mandato finalizará con el de la persona que ocupe la presidencia.

5. En los casos de ausencia, vacante o enfermedad y, en general, cuando concurra alguna causa justificada, los miembros de la Mesa podrán ser sustituidos por las personas que se designen como suplentes. Esta designación se realizará al mismo tiempo que la de los titulares entre personas que presten servicios en la respectiva consellería con rango mínimo de jefe/a de servicio o asimilado.

El régimen de suplencia de la presidencia de la Mesa será el establecido en el artículo 16.3 Vínculo a legislación de la Ley 16/2010, de 17 de diciembre, de organización y funcionamiento de la Administración general y del sector público autonómico de Galicia.

6. En la composición de la Mesa de Coordinación del Control de la Cadena Alimentaria se procurará alcanzar una presencia equilibrada de hombres y mujeres.

Artículo 4. Funciones de la Mesa

La Mesa de Coordinación del Control de la Cadena Alimentaria tendrá las siguientes funciones:

a) Planificar y coordinar el cumplimiento de los objetivos de los organismos ejecutivos de control oficial, competentes en los diferentes ámbitos de la cadena alimentaria y dependientes de las correspondientes consellerías de la Administración general de la Comunidad Autónoma, todo ello de acuerdo con la legislación vigente en cada momento.

b) Acordar y realizar las comunicaciones a los operadores de la cadena alimentaria que considere adecuadas para facilitar y garantizar el cumplimiento de la normativa de aplicación.

c) Proponer la posición de la Comunidad Autónoma de Galicia en las cuestiones que, en el campo del control de la cadena alimentaria y de la información a las personas consumidoras de acuerdo con la protección de sus derechos básicos, sean tratadas en los distintos órganos de la Administración general del Estado con competencia en la materia, así como facilitar, impulsar y hacer el seguimiento de la implementación en Galicia de los acuerdos adoptados por dichos órganos.

d) Elaborar la propuesta de Plan plurianual de control oficial de la cadena alimentaria de Galicia, elevarlo, a través de la consellería a la que pertenezca la persona que ejerza la presidencia de la Mesa, al Consello de la Xunta, para su aprobación, así como coordinar y evaluar su implementación y revisarlo en aras de la consecución de sus objetivos.

e) Estudiar y redactar, para su aprobación por el Consello de la Xunta, el informe anual de ejecución del Plan plurianual de control oficial de la cadena alimentaria y aquellas otras propuestas que, tanto desde el punto de vista funcional como organizativo, puedan incidir en una mayor garantía de los derechos de la ciudadanía en relación con la cadena alimentaria y en lo relacionado con la información a las personas consumidoras de acuerdo con la protección de sus derechos básicos.

f) Unificar criterios interpretativos en relación con la aplicación de la legislación alimentaria.

g) Detectar necesidades formativas del personal encargado del control oficial y promover acciones para su formación.

h) Cualquier otra función relacionada con el control de la cadena alimentaria que le sea encomendada por acuerdo del Consello de la Xunta.

Artículo 5. Convocatorias y sesiones

1. La Mesa se reunirá, con carácter ordinario, una vez cada dos meses. También podrá ser convocada por la presidencia, de manera extraordinaria, cuantas veces sea necesario, por iniciativa propia o a solicitud de cualquiera de sus miembros.

2. Para la válida constitución de la Mesa a los efectos de la celebración de sesiones, deliberaciones y adopción de acuerdos, se requerirá la concurrencia de las personas que ostenten la presidencia y la secretaría o, en su caso, aquellos que los sustituyan y, al menos, de la mitad de los miembros.

3. A petición de cualquiera de sus miembros podrán asistir a las reuniones de la Mesa, después de la decisión favorable de la presidencia, funcionarios/as, personal facultativo o técnico al servicio de las administraciones públicas, así como personas con una acreditada trayectoria personal o profesional en el campo del control de la cadena alimentaria. Todas estas personas que asistan a la Mesa lo harán con voz pero sin voto.

4. Los acuerdos de la Mesa se adoptarán por unanimidad de sus miembros.

Artículo 6. Actas

De cada reunión de la Mesa será levantada acta, que especificará necesariamente los asistentes, el orden del día de la reunión, las circunstancias del lugar y tiempo en el que se celebró, los puntos principales de las deliberaciones, así como el contenido de los acuerdos adoptados.

Los acuerdos adoptados obligarán a los órganos representados en la Mesa.

Artículo 7. Grupos de trabajo

Siempre que lo juzgue conveniente, la Mesa podrá establecer grupos de trabajo que tengan por finalidad el análisis de temas o actividades específicas. La designación de las personas que formen los grupos de trabajo será realizada por la presidencia de la Mesa previo acuerdo de sus miembros. Los integrantes de los grupos de trabajo, que no tienen por qué tener la condición de miembros de la Mesa, podrán ser funcionarios/as, personal facultativo o técnico al servicio de las administraciones públicas, así como personas con una acreditada trayectoria personal o profesional en el campo del control de la cadena alimentaria.

Los grupos de trabajo informarán a la Mesa, a través de su presidencia, de los resultados de su actividad.

Artículo 8. Régimen jurídico

La Mesa se regirá por la legislación básica sobre órganos colegiados, por las normas contenidas en la sección 3.ª del capítulo I del título I de la Ley 16/2010, de 17 de diciembre Vínculo a legislación, de organización y funcionamiento de la Administración general y del sector público autonómico de Galicia, y por lo dispuesto en este decreto.

Los miembros de la Mesa podrán aprobar un reglamento de régimen interior del órgano.

Disposición adicional única. Impacto económico para la Administración autonómica

Los miembros de la Mesa realizarán sus funciones como parte de los cometidos inherentes al órgano administrativo al que prestan servicios. Por tal motivo, la participación en este órgano colegiado no generará derechos económicos ni indemnizaciones por asistencia a sus miembros.

Disposición final primera. Desarrollo normativo

Se faculta a la persona titular de la consellería competente en materia de administraciones públicas para dictar cuantas disposiciones sean necesarias para el desarrollo del presente decreto, por iniciativa de las consellerías integrantes de la Mesa y previa designación de la consellería que debe participar en la elaboración del respectivo proyecto.

Disposición final segunda. Entrada en vigor

Este decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

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