ORDEN FORAL 96/2014, DE 29 DE OCTUBRE, DEL CONSEJERO DE EDUCACIÓN POR LA QUE SE MODIFICA LA ORDEN FORAL 189/2011, DE 5 DE OCTUBRE, DEL CONSEJERO DE EDUCACIÓN, POR LA QUE SE ESTABLECEN LA ADSCRIPCIÓN Y FUNCIONES DE LOS NEGOCIADOS DEL DEPARTAMENTO DE EDUCACIÓN.
El Decreto Foral 132/2011, de 24 de agosto, establece la estructura orgánica del Departamento de Educación.
Mediante la Orden Foral 189/2011, de 5 de octubre, del Consejero de Educación, se establecieron la adscripción y funciones de los Negociados del Departamento de Educación.
La presente Orden Foral tiene por objeto la modificación de la estructura de negociados de la Sección de Centros, Financiación y Ayudas al Estudio, del ámbito de la Dirección General de Recursos Educativos, con el fin de racionalizar la adscripción de funciones.
En su virtud, y en aplicación del artículo 24.4 de la Ley Foral 15/2004, de 3 de diciembre, de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra,
ORDENO:
1.º Se modifica el artículo 37 de la Orden Foral 189/2011, de 5 de octubre, del Consejero de Educación, por la que se establecen la adscripción y funciones de los Negociados del Departamento de Educación, que queda redactado con el siguiente contenido:
Artículo 37. Estructura y adscripción de negociados.
1. El Servicio de Recursos Económicos se estructura en los siguientes Negociados:
-Negociado de Nóminas de Personal Funcionario.
-Negociado de Nóminas del Personal Laboral y Administración.
-Negociado de Seguros Sociales.
-Negociado de Nóminas de Centros Concertados y Subvencionados.
-Negociado de Financiación de Centros.
-Negociado de Becas.
2. Los Negociados de Nóminas de Personal Funcionario, de Nóminas de Personal Laboral y Administración, de Seguros Sociales y de Nóminas de Centros Concertados y Subvencionados se adscriben a la Sección de Nóminas y Seguros Sociales.
Los Negociados de Financiación de Centros y de Becas se adscriben a la Sección de Centros Escolares, Financiación y Ayudas al Estudio.
2.º Se modifica el artículo 42 de la Orden Foral 189/2011, de 5 de octubre, del Consejero de Educación, por la que se establecen la adscripción y funciones de los Negociados del Departamento de Educación, que queda redactado con el siguiente contenido:
Artículo 42. Negociado de Financiación de Centros.
El Negociado de Financiación de Centros ejercerá las siguientes funciones:
-Estudio, propuesta y libramiento de los créditos necesarios a los centros públicos no universitarios para gastos de funcionamiento ordinario y actividades docentes y autorización de determinados gastos de los mismos.
-Propuesta de convocatoria y gestión de subvenciones a Ayuntamientos y otras Administraciones locales para el funcionamiento de las concentraciones escolares y otros centros escolares que de ellos dependen, excluidas las subvenciones para inversiones, obras y equipamiento.
-Proponer y Gestionar los conciertos educativos y subvenciones regladas a los centros privados en sus niveles educativos no universitarios.
-Estudio y propuesta de los módulos económicos de los conciertos educativos y subvenciones regladas a los centros privados.
-Cualesquiera otras funciones que le sean encomendadas, dentro de las asignadas a la Sección a que está adscrito.
DISPOSICIÓN FINAL ÚNICA
ENTRADA EN VIGOR
Esta Orden Foral entrará en vigor el día de su publicación en el Boletín Oficial de Navarra.