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Canje de Notas constitutivo de Acuerdo Administrativo del Convenio de Seguridad Social entre España y los Estados Unidos de América y su Acuerdo Administrativo

07/11/2014
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Canje de Notas constitutivo de Acuerdo Administrativo del Convenio de Seguridad Social entre España y los Estados Unidos de América y su Acuerdo Administrativo, hecho en Madrid el 11 de julio y el 26 de agosto de 2014 (BOE de 7 de noviembre de 2014). Texto completo.

CANJE DE NOTAS CONSTITUTIVO DE ACUERDO ADMINISTRATIVO DEL CONVENIO DE SEGURIDAD SOCIAL ENTRE ESPAÑA Y LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA Y SU ACUERDO ADMINISTRATIVO, HECHO EN MADRID EL 11 DE JULIO Y EL 26 DE AGOSTO DE 2014.

NOTA VERBAL

N.º 290/15.

El Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación saluda atentamente a la Embajada de los Estados Unidos de América en España, y tiene el honor de transmitir la propuesta del Ministerio de Empleo y Seguridad Social español a la Secretaría de Sanidad y Servicios Humanos estadounidense, en su calidad de Autoridades competentes del Convenio sobre Seguridad Social entre España y los Estados Unidos de América y el Acuerdo Administrativo para su aplicación, firmados en Madrid, el 30 de septiembre de 1986.

De conformidad con lo dispuesto en los artículos 7 y 21 del Convenio bilateral sobre Seguridad Social, se establece una excepción al artículo 5.1 del Convenio y al artículo 3.4 de su Acuerdo Administrativo.

La referida excepción para la categoría de los trabajadores desplazados regulados en el citado artículo 5.1, tendrá la siguiente redacción:

“La prolongación de la situación de desplazado, actualmente establecida en un año y previo consentimiento de la otra parte, se amplía hasta un máximo de dos años previo acuerdo entre empleador y trabajador con la conformidad de la Autoridad o Institución competente del Estado contratante cuya legislación sigue siendo aplicable.”

Si la anterior propuesta es aceptable para la Autoridad competente de los Estados Unidos de América, esta Nota Verbal y la Nota Verbal de respuesta de esa Embajada en la que conste dicha conformidad, constituirá un Acuerdo Administrativo que se aplicará desde la fecha de su Nota Verbal de respuesta.

El Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación aprovecha esta oportunidad para reiterar a la Embajada de los Estados Unidos de América en Madrid el testimonio de su más alta consideración.

Madrid, 11 de julio de 2014.

NOTA VERBAL

N.º 660.

La Embajada de los Estados Unidos de América saluda al Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación del Reino de España y tiene el honor de solicitarle que informe al Ministerio de Empleo y Seguridad Social de que la U.S. Social Security Administration (Instituto de Seguridad Social de los Estados Unidos, SSA por sus siglas en inglés) desea referirse a la redacción del artículo 1.5 del Convenio sobre Seguridad Social entre España y los Estados Unidos de América, que entró en vigor el 1 de abril de 1988. Dicho artículo 1.5 designa al U.S. Department of Health and Human Services (Departamento de Sanidad y Servicios Humanos de los Estados Unidos) como autoridad competente de los Estados Unidos de América (los Estados Unidos) a los efectos del Convenio.

La SSA informa de que el artículo 2 del Convenio establece: “2. El presente Convenio se aplicará igualmente a las legislaciones que en el futuro completen o modifiquen las legislaciones a que se refiere el número precedente.” La SSA informa asimismo de que las modificaciones introducidas el 15 de agosto de 1994 en las disposiciones normativas contempladas en el artículo 2.1 del Convenio atribuyeron al Commissioner of Social Security (Comisario de Seguridad Social), con efectos a partir del 31 de marzo de 1995, las competencias respecto de estas disposiciones normativas atribuidas anteriormente al Secretario de Sanidad y Servicios Humanos. Por tanto, desde el 1 de marzo de 1995, el Comisario es la autoridad competente de los Estados Unidos a los efectos del Convenio.

En virtud de la autoridad que ostenta el Comisario en su calidad de autoridad competente de los Estados Unidos a los efectos del Convenio, la SSA aplicará, desde la fecha de remisión de la presente Nota, la política propuesta en la Nota Verbal del Ministerio de Asuntos Exteriores de 11 de julio de 2014 (núm. 290/15) dirigida al Secretario de Sanidad y Servicios Humanos. Dicha Nota Verbal propone una excepción en virtud del artículo 7 del vigente Convenio sobre Seguridad Social entre España y los Estados Unidos de América.

La Embajada de los Estados Unidos de América aprovecha la ocasión para reiterar al Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación del Reino de España la expresión de su más alta consideración.

La Embajada de los Estados Unidos de América.

En Madrid, a 26 de agosto de 2014.

El presente Acuerdo Administrativo entró en vigor el 26 de agosto de 2014, fecha de la Nota estadounidense, según se establece en el penúltimo párrafo de la misma.

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