CONFLICTO POSITIVO DE COMPETENCIA N.º 5958-2014, CONTRA LOS ARTÍCULOS 8.1 Y 2, 30 Y 35.1.A).I) Y LA DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA DEL REAL DECRETO 413/2014, DE 6 DE JUNIO, POR EL QUE SE REGULA LA ACTIVIDAD DE PRODUCCIÓN DE ENERGÍA ELÉCTRICA A PARTIR DE FUENTES DE ENERGÍA RENOVABLES, COGENERACIÓN Y RESIDUOS.
El Pleno del Tribunal Constitucional, por providencia de 4 de noviembre actual, ha acordado admitir a trámite el conflicto positivo de competencia núm. 5958-2014, promovido por el Gobierno de la Generalitat de Cataluña contra los arts. 8.1 y 2, 30 y 35.1.a).i) y la disposición final primera del Real Decreto 413/2014, de 6 de junio, por el que se regula la actividad de producción de energía eléctrica a partir de fuentes de energía renovables, cogeneración y residuos.
Madrid, 4 de noviembre de 2014.-La Secretaria de Justicia del Pleno del Tribunal Constitucional, Herminia Palencia Guerra.