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Estructura orgánica del Departamento de Hacienda y Administración Pública

03/11/2014
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Decreto 164/2014, de 21 de octubre, del Gobierno de Aragón, por el que se modifica el Decreto 320/2011, de 27 de septiembre, del Gobierno de Aragón, por el que se establece la estructura orgánica del Departamento de Hacienda y Administración Pública (BOA de 3 de noviembre de 2014). Texto completo.

DECRETO 164/2014, DE 21 DE OCTUBRE, DEL GOBIERNO DE ARAGÓN, POR EL QUE SE MODIFICA EL DECRETO 320/2011, DE 27 DE SEPTIEMBRE, DEL GOBIERNO DE ARAGÓN, POR EL QUE SE ESTABLECE LA ESTRUCTURA ORGÁNICA DEL DEPARTAMENTO DE HACIENDA Y ADMINISTRACIÓN PÚBLICA.

Los Decretos de 15 y 22 de julio de 2011, de la Presidencia del Gobierno de Aragón, modificaron la estructura de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón y asignaron competencias a los nuevos Departamentos creados, entre los cuales figura el Departamento de Hacienda y Administración Pública.

Asimismo, el Decreto 156/2011, de 25 de julio Vínculo a legislación, del Gobierno de Aragón, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, preceptuó en su disposición final primera que el Gobierno de Aragón, a propuesta de cada Consejero, aprobaría mediante Decreto las normas de desarrollo de la estructura orgánica, en el que se redistribuirían las competencias entre los distintos órganos administrativos.

En virtud de lo dispuesto en las normas citadas, y de acuerdo con los artículos 12 Vínculo a legislación y 15 Vínculo a legislación de la Ley de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, cuyo texto refundido fue aprobado por Decreto Legislativo 2/2001, de 3 de julio Vínculo a legislación y con el artículo 10 Vínculo a legislación de la Ley 2/2009, de 11 de mayo, del Presidente y del Gobierno de Aragón, por Decreto 320/2011, de 27 de septiembre Vínculo a legislación, del Gobierno de Aragón, se aprobó la estructura orgánica del Departamento de Hacienda y Administración Pública.

Con posterioridad, por Decreto 52/2014, de 8 de abril, del Gobierno de Aragón se modificó el Decreto 320/2011, de 27 de septiembre Vínculo a legislación, del Gobierno de Aragón, al objeto de reestructurar los Servicios que integran la Dirección General de Presupuestos, Financiación y Tesorería, distinguiendo entre el Servicio de Presupuestos, el Servicio de Financiación, el Servicio de Tesorería y el Servicio de Fondos Europeos.

En aras de garantizar el cumplimiento eficaz de las funciones asignadas a cada uno de los citados Servicios que integran la Dirección General de Presupuestos, Financiación y Tesorería, de acuerdo con lo previsto en el artículo 15.4 Vínculo a legislación del texto refundido de la Ley de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, aprobado por Decreto Legislativo 2/2001, de 3 de julio Vínculo a legislación, del Gobierno de Aragón, se considera conveniente modificar la norma por la que se establece la estructura orgánica del Departamento de Hacienda y Administración Pública redistribuyendo las funciones entre los Servicios de Presupuestos y de Financiación y atribuyendo la competencia en materia de estudio y análisis de la política de financiación autonómica al Servicio de Financiación.

En virtud de todo lo expuesto, y de acuerdo con lo dispuesto en la Ley de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón Vínculo a legislación, cuyo texto refundido fue aprobado por el Decreto Legislativo 2/2001, de 3 de julio Vínculo a legislación, del Gobierno de Aragón, a propuesta del Consejero de Hacienda y Administración Pública, previa deliberación del Gobierno de Aragón en su reunión del día 21 de octubre de 2014,

DISPONGO:

Artículo único. Modificación del Decreto 320/2011, de 27 de septiembre Vínculo a legislación, del Gobierno de Aragón, por el que se establece la estructura orgánica del Departamento de Hacienda y Administración Pública.

El Decreto 320/2011, de 27 de septiembre Vínculo a legislación, del Gobierno de Aragón, por el que se establece la estructura orgánica del Departamento de Hacienda y Administración Pública queda modificado como sigue:

Uno. Se modifica el artículo 9 que queda redactado de la siguiente manera:

"Artículo 9. Servicio de Presupuestos.

Corresponde al Servicio de Presupuestos, bajo la superior dirección del Director General de Presupuestos, Financiación y Tesorería:

a) La elaboración de los escenarios presupuestarios plurianuales y la confección del Proyecto de Presupuesto General de la Comunidad Autónoma.

b) La planificación y diseño de estructuras presupuestarias.

c) La instrumentación del Presupuesto en caso de prórroga legal.

d) El análisis, evaluación y seguimiento del objetivo de estabilidad presupuestaria del sector administración, así como la aportación al mismo de los Organismos Públicos y Empresas Públicas, aplicando los criterios del Sistema Europeo de Cuentas Nacionales y Regionales.

e) La gestión y control de la ejecución del Presupuesto en materia de modificaciones presupuestarias, compromisos de gastos para ejercicios futuros, imputaciones de gasto al presupuesto corriente y otras figuras similares, de acuerdo con lo previsto en la Ley de Hacienda de la Comunidad Autónoma y en las Leyes de Presupuestos.

f) El diseño y mantenimiento de los anexos de Personal en coordinación con la Dirección General de la Función Pública y Calidad de los Servicios para la cuantificación de sus costes en los Presupuestos y el control de las respectivas dotaciones.

g) La preparación de la documentación necesaria para el desarrollo normativo e instrucciones en materia presupuestaria y el apoyo y asesoramiento en esta materia a los órganos y centros gestores de la Administración."

Dos. Se modifica el artículo 10 que queda redactado de la siguiente manera:

" Artículo 10. Servicio de Financiación.

Corresponde al Servicio de Financiación, bajo la superior dirección del Director General de Presupuestos, Financiación y Tesorería:

a) Las competencias atribuidas a la Dirección General en materia de operaciones financieras y endeudamiento.

b) Las actuaciones necesarias para la obtención y revisión de la calificación crediticia de la deuda de la Comunidad Autónoma.

c) El seguimiento de las posiciones de endeudamiento de las Empresas y otros Entes de la Comunidad Autónoma.

d) La supervisión de los avales y otras garantías a conceder por la Comunidad Autónoma.

e) El estudio y análisis de la política de financiación autonómica."

Disposición final primera. Habilitación de desarrollo.

Se faculta al Consejero de Hacienda y Administración Pública para dictar cuantas disposiciones sean necesarias para el desarrollo y ejecución del presente Decreto.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón".

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