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Expedición de certificaciones y compulsas

04/11/2014
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Decreto 163/2014, de 21 de octubre, del Gobierno de Aragón, por el que se modifica el Decreto 213/1992, de 17 de noviembre, de la Diputación General de Aragón sobre expedición de certificaciones y compulsas (BOA de 3 de noviembre de 2014). Texto completo.

DECRETO 163/2014, DE 21 DE OCTUBRE, DEL GOBIERNO DE ARAGÓN, POR EL QUE SE MODIFICA EL DECRETO 213/1992, DE 17 DE NOVIEMBRE, DE LA DIPUTACIÓN GENERAL DE ARAGÓN SOBRE EXPEDICIÓN DE CERTIFICACIONES Y COMPULSAS.

Mediante Decreto 138/1988, de 16 de agosto de la Diputación General de Aragón, modificado parcialmente por Decreto 30/1992, de 17 de marzo, se reguló el régimen de expedición de certificaciones y compulsas, atribuyendo tal competencia, atendida la organización y funcionamiento de la Administración de la Comunidad Autónoma, a determinados órganos de la misma, tratando de evitar la indefinición existente en dicha materia hasta tal momento.

Posteriormente, la necesidad de instrumentar nuevos procedimientos que permitieran compaginar la seguridad jurídica con la agilidad de gestión, aconsejaron la modificación de la normativa en materia de certificaciones y compulsas para conseguir el racional cumplimiento de los procesos administrativos, con ese objeto se aprobó el vigente Decreto 213/1992, de 17 de noviembre Vínculo a legislación, de la Diputación General de Aragón sobre expedición de certificaciones y compulsas, modificado por Decreto 207/1999, de 17 de noviembre.

No obstante, la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón ha desarrollado en los últimos años distintas iniciativas dirigidas a la implantación de medios electrónicos, informáticos y telemáticos en la prestación de servicios públicos, en virtud de lo dispuesto en el artículo 45 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y de la Ley 11/2007, de 22 de junio Vínculo a legislación, de acceso electrónico de los ciudadanos a los Servicios Públicos.

Por este motivo, se hace necesaria una puesta al día del Decreto 213/1992, de 17 de noviembre Vínculo a legislación, ampliando en el artículo 7 las facultades de compulsa de los empleados públicos en las unidades administrativas en las que obren los documentos, incluidos aquellos que se realicen mediante procedimientos electrónicos, así como la introducción de un nuevo artículo 8 con el fin de habilitar a los empleados públicos encargados de la recepción de Solicitudes, Escritos o Comunicaciones en las Oficinas de Registro y de aquellos empleados de las unidades en las que se tramiten, custodien o conserven los expedientes para la realización de copias electrónicas auténticas de dichos documentos.

En consecuencia, la aplicación de medios electrónicos a la actividad de la Administración Pública exige una adecuada coordinación de garantías tecnológicas y jurídicas, de modo que a la implantación de las más modernas técnicas siga la salvaguarda de las garantías propias del procedimiento administrativo.

El Decreto 320/2011, de 27 de septiembre Vínculo a legislación, del Gobierno de Aragón, por el que se establece la estructura orgánica del Departamento de Hacienda y Administración Pública establece que corresponde a este Departamento el ejercicio de las competencias en la elaboración de proyectos normativos en materia de procedimiento administrativo común, de contratación y de responsabilidad de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, así como sobre administración electrónica.

En virtud de todo lo expuesto, a propuesta del Consejero de Hacienda y Administración Pública, y previa deliberación del Gobierno de Aragón en su reunión del día 21 de octubre de 2014,

DISPONGO:

Artículo uno. Modificación del Decreto 213/1992, de 17 de noviembre Vínculo a legislación, de la Diputación General de Aragón sobre expedición de certificaciones y compulsas.

Uno. Se modifica el artículo 7, que queda redactado de la siguiente manera:

"Articulo 7.

1. La compulsa de documentos, incluida la que se realice mediante procedimientos electrónicos, se llevará a cabo por los empleados públicos de las unidades administrativas en las que obren los documentos que den lugar a la misma, o en las que se tramiten los expedientes a los que deban ser incorporadas las copias compulsadas.

2. No obstante lo establecido en el apartado precedente, cuando se trate de documentación que deba ser incorporada a expedientes tramitados en la Administración de la Comunidad Autónoma, los Jefes de las Unidades Administrativas podrán compulsar aquellos documentos de carácter personal que aporten los empleados públicos destinados en las mismas. Asimismo, se considerarán válidas las compulsas realizadas a tales efectos por los Secretarios de los Ayuntamientos de las localidades donde radiquen los puestos de trabajo de los interesados.

3. Los Secretarios Generales Técnicos de los Departamentos y los Secretarios Generales de los Organismos Autónomos, así como los de las Delegaciones Territoriales y Servicios Provinciales, podrán efectuar en todo caso la compulsa de documentos que deban ser incorporados a los expedientes que se tramiten en la Administración de la Comunidad Autónoma.

4. Cuando las normas reguladoras de un procedimiento o actuación administrativa requieran la aportación de documentos originales o compulsados que presenten los ciudadanos, éstos, aportando copia de aquellos, tendrán derecho a que los empleados públicos encargados de la recepción de los mismos en las Oficinas de Registro, ya vayan dirigidos a la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón o a otra Administración Pública territorial, compulsen los documentos, previo cotejo con el original en el momento en que sean presentados para su remisión al órgano destinatario, devolviéndoles de inmediato el original. Cuando éste deba obrar en el expediente, el ciudadano tendrá derecho a que le entregue copia sellada del mismo en el momento de su presentación, previo cotejo con el original.

5. En las diligencias de compulsa deberá figurar la fecha de la misma, así como la identificación del titular del órgano o persona que la efectúa.

6. La copia compulsada tendrá la misma validez que el original en el procedimiento concreto de que se trate, sin que en ningún caso acredite la autenticidad del documento original."

Dos. Se añade un nuevo artículo 8, que queda redactado de la siguiente manera:

"Artículo 8.

1. En aplicación del artículo 46.1 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, se habilita a los empleados públicos encargados de la recepción de solicitudes, escritos o comunicaciones en las Oficinas de Registro, así como a los empleados públicos de las unidades en las que se tramiten, custodien o conserven los expedientes a los que deban incorporarse, para la realización de copias electrónicas auténticas de dichos documentos.

2. Cuando las copias electrónicas auténticas de las Solicitudes, Escritos o Comunicaciones se realicen en el momento de la presentación en las Oficinas de Registro para su remisión al órgano destinatario, se devolverá de inmediato el original al ciudadano.

3. En las copias electrónicas auténticas realizadas deberá figurar la fecha de la misma, así como la identificación del titular del órgano o persona que la efectúa.

4. Las copias electrónicas auténticas tendrán la misma validez y eficacia del original, de conformidad con lo dispuesto en los apartados 2 y 3 del artículo 46 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común."

Tres. Se añade una nueva disposición adicional, que queda redactada de la siguiente manera:

"Disposición adicional cuarta. Compulsa de documentos en procedimientos en materia de personal.

A los efectos de lo dispuesto en el artículo 7.1 de este Reglamento, se entenderán facultados los empleados públicos adscritos a las unidades de personal de los Departamentos y Organismos Públicos de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón para la compulsa de los documentos que deban incorporarse a los expedientes de tramitación en procedimientos en materia de personal, con independencia de la unidad en la que obren tales documentos".

Disposición final primera. Habilitación de desarrollo

Se faculta al Consejero de Hacienda y Administración Pública para dictar cuantas disposiciones sean necesarias para el desarrollo y ejecución del presente Decreto.

Disposición final segunda. Entrada en vigor

El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón".

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