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Subvenciones destinadas a financiar prácticas profesionales no laborales en despachos profesionales

03/11/2014
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Decreto 234/2014, de 28 de octubre, por el que se modifica el Decreto 221/2013, de 26 de noviembre, por el que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones destinadas a financiar prácticas profesionales no laborales en despachos profesionales en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura y se aprueba la primera convocatoria (DOE de 31 de octubre de 2014). Texto completo.

DECRETO 234/2014, DE 28 DE OCTUBRE, POR EL QUE SE MODIFICA EL DECRETO 221/2013, DE 26 DE NOVIEMBRE, POR EL QUE SE ESTABLECEN LAS BASES REGULADORAS DE LAS SUBVENCIONES DESTINADAS A FINANCIAR PRÁCTICAS PROFESIONALES NO LABORALES EN DESPACHOS PROFESIONALES EN EL ÁMBITO DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE EXTREMADURA Y SE APRUEBA LA PRIMERA CONVOCATORIA.

El Decreto 221/2013, de 26 de noviembre, establece las bases reguladoras de las subvenciones destinadas a financiar prácticas profesionales laborales en despachos profesionales en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura y aprueba la primera convocatoria (DOE num. 231, de 29 de noviembre). El procedimiento de concesión de las subvenciones que se establece en el artículo 11 de este decreto, es el de concesión directa con convocatoria abierta.

En la disposición adicional única del Decreto 221/2013, de 26 noviembre Vínculo a legislación, se establece la convocatoria de ayudas para financiar prácticas no laborales a empresas correspondientes al ejercicio 2013-2014.

El apartado 1 de la disposición particular IV de la citada disposición adicional única del Decreto 221/2013, de 26 de noviembre, establece que: “El plazo de vigencia de la presente convocatoria a efectos de presentación de las solicitudes será de nueve meses a contar desde el 1 de febrero de 2014”. Sin embargo, el devenir de la línea de ayudas durante estos meses, ha puesto de manifiesto razones que justifican la idoneidad de ampliar, respetando el plazo máximo previsto en el artículo 29.2 Vínculo a legislación de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, su plazo de vigencia en tres meses, pasando el plazo de presentación de solicitudes a ser de doce meses a contar desde el 1 de febrero de 2014.

El objeto de estas subvenciones es la financiación de las prácticas no laborales de jóvenes titulados universitarios realizadas en despachos profesionales cuyos titulares hayan formalizado con el Servicio Extremeño Público de Empleo el correspondiente convenio específico al amparo de los Convenios Marcos suscritos entre el SEXPE y los Colegios Profesionales, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

Una vez firmado el Convenio Específico, el colegiado tiene que realizar una serie de trámites previos a la solicitud de la subvención prevista en el Decreto 221/2013, de 26 de noviembre, como son seleccionar al joven titulado, darle de alta en la Seguridad Social de conformidad con lo establecido en el Real Decreto 1543/2011 de 31 de octubre Vínculo a legislación, por el que se regulan las prácticas no laborales en empresas, así como suscribir acuerdo de prácticas con el joven y finalmente exigiéndose, el inicio de las prácticas profesionales.

Todos estos trámites indispensables que tiene que realizar el profesional colegiado dilatan el momento de la solicitud de la subvención, por lo que actualmente se han formalizado más de ochenta y tres convenios específicos si bien el número de solicitudes de subvenciones presentadas por los profesionales colegiados para financiar las prácticas no llega a cincuenta. Esto hace que, atendiendo a razones de oportunidad, sea conveniente ampliar el plazo de la convocatoria vigente a efectos de que todos los profesionales colegiados que han formalizado convenio específico con el Servicio Extremeño Público de Empleo puedan financiar este tipo de prácticas sin que se vean condicionados por el hecho de que no haya convocatoria de ayudas en vigor.

Por otra parte existe una voluntad decidida de la Junta de Extremadura de luchar contra el desempleo de la población más joven, en este caso jóvenes entre 18 y 25 años que han finalizado los estudios universitarios que habiliten para el ejercicio de la respectiva profesión, que no escatima en la necesidad de destinar recursos en favor de la inserción en el mercado laboral de estos jóvenes que aún teniendo una formación académica carecen de experiencia laboral.

En correlación con lo anterior y dando cumplimiento a la exigencia de dotar presupuestariamente el periodo íntegro de vigencia de la convocatoria, se modifica la disposición particular VI de la Disposición adicional única relativa a la financiación, con el objeto de ampliar el crédito para esta acción en una cuantía de 1.000.000 €, con cargo a la anualidad de 2015.

En virtud de lo expuesto, de conformidad con los artículos 23.h) Vínculo a legislación y 90.2 Vínculo a legislación de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura y 16 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo Vínculo a legislación, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, a propuesta de la Consejera de Empleo, Mujer y Políticas Sociales y previa deliberación del Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura en su sesión de 28 de octubre de 2014, D I S P O N G O :

Artículo único. Modificación del Decreto 221/2013, de 26 de noviembre, por el que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones destinadas a financiar prácticas profesionales no laborales en despachos profesionales en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura y se aprueba la primera convocatoria.

Se modifica la disposición adicional única del Decreto 221/2013, de 26 de noviembre, por el que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones destinadas a financiar prácticas profesionales no laborales en despachos profesionales en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura y se aprueba la primera convocatoria, que queda redactada de la siguiente forma:

Uno. Se modifica el apartado 1 de la disposición particular IV de la disposición adicional única, que queda redactado de la siguiente forma:

“IV. Solicitudes.

1. El plazo de vigencia de la presente convocatoria a efectos de presentación de las solicitudes será de doce meses a contar desde el 1 de febrero de 2014”.

Dos. Se modifica el párrafo primero de la disposición particular VI de la disposición adicional única, que queda redactado de la siguiente forma:

“El volumen total de créditos en la presente convocatoria es de 3.000.000 €, con cargo a los créditos del Servicio Extremeño Público de Empleo, en la aplicación presupuestaria 14.40242B.470.00 y código de proyecto de gastos 2012.14.04.0001000 “Ayudas complementarias para la formación”, que se financiará con recursos propios de la Junta de Extremadura, con la siguiente distribución por anualidades:

Ejercicio 2014: 2.000.000,00 €.

Ejercicio 2015: 1.000.000,00 €”.

Disposición final. Entrada en vigor.

El presente decreto entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura.

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