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Programa para la Mejora del Éxito Educativo

03/11/2014
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Orden EDU/908/2014, de 23 de octubre, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas destinadas a financiar la implantación, por centros privados concertados, de determinadas medidas integrantes del “Programa para la Mejora del Éxito Educativo” en la Comunidad de Castilla y León (BOCYL de 31 de octubre de 2014). Texto completo.

ORDEN EDU/908/2014, DE 23 DE OCTUBRE, POR LA QUE SE ESTABLECEN LAS BASES REGULADORAS PARA LA CONCESIÓN DE AYUDAS DESTINADAS A FINANCIAR LA IMPLANTACIÓN, POR CENTROS PRIVADOS CONCERTADOS, DE DETERMINADAS MEDIDAS INTEGRANTES DEL “PROGRAMA PARA LA MEJORA DEL ÉXITO EDUCATIVO” EN LA COMUNIDAD DE CASTILLA Y LEÓN.

La Consejería de Educación considera de especial importancia la prevención del fracaso escolar así como la reducción del riesgo de abandono escolar temprano y las situaciones de conflicto en el ámbito escolar.

La Orden EDU/872/2014, de 10 de octubre Vínculo a legislación, por la que se regula el “Programa para la Mejora del Éxito Educativo”, señala que dicho programa tiene como principal objetivo conseguir que el alumnado que precise refuerzo educativo en áreas o materias instrumentales, adquiera los conocimientos necesarios para promocionar con garantías dentro del sistema educativo. Este programa se desarrollará en centros sostenidos con fondos públicos de la Comunidad de Castilla y León a través de las medidas y modalidades establecidas en el artículo 3 y mediante el procedimiento establecido en el Capítulo II.

Por ello y con el objeto de que los centros privados concertados puedan poner en marcha las diferentes medidas y modalidades para que su alumnado participe en el “Programa para la Mejora del Éxito Educativo”, la Consejería de Educación establece las bases reguladoras para la concesión de las ayudas destinadas a financiar los gastos derivados de su implantación y desarrollo.

En su virtud de conformidad con lo establecido en los artículos 9.2 Vínculo a legislación y 17 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en los artículos 6 Vínculo a legislación y 71 Vínculo a legislación de la Ley 5/2008, 25 de septiembre, de Subvenciones de Castilla y León, y en el ejercicio de las atribuciones que confiere la Ley 3/2001, de 3 de julio Vínculo a legislación, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, previo dictamen del Consejo Escolar de Castilla y León,

DISPONGO

Artículo 1. Objeto.

1. La presente orden tiene por objeto establecer las bases reguladoras para la concesión de ayudas destinadas a financiar la implantación, por centros privados concertados, de determinadas medidas integrantes del “Programa para la Mejora del Éxito Educativo” en la Comunidad de Castilla y León.

2. Tendrán la consideración de actividades subvencionables las siguientes medidas:

a) Refuerzo educativo del alumnado de 3.º y 6.º de educación primaria.

b) Impartición de clases extraordinarias fuera del período lectivo al alumnado de educación secundaria obligatoria, en sus distintas modalidades:

1.º Alumnado de 1.º de educación secundaria obligatoria.

2.º Alumnado de 4.º de educación secundaria obligatoria. Preparación pruebas ordinarias.

3.º Alumnado de 4.º de educación secundaria obligatoria. Preparación pruebas extraordinarias.

c) Curso preparatorio a las pruebas de acceso a ciclos formativos de grado superior.

Artículo 2. Beneficiarios.

1. Podrán ser beneficiarios de estas ayudas los centros privados concertados de enseñanzas no universitarias de la Comunidad de Castilla y León, que pretendan implantar las medidas de “Refuerzo educativo del alumnado de 3.º y 6.º de educación primaria” e “Impartición de clases extraordinarias fuera del período lectivo al alumnado de educación secundaria obligatoria” en sus distintas modalidades, a través de la presentación de un plan de éxito educativo.

2. Asimismo, podrán ser beneficiarios de estas ayudas para la implantación de la medida “Curso preparatorio a las pruebas de acceso a ciclos formativos de grado superior” los centros privados concertados de enseñanzas no universitarias de la Comunidad de Castilla y León que previamente hayan sido autorizados por el titular de la consejería competente en materia de educación, de conformidad con lo establecido en la Orden EDU/2170/2008 de 15 de diciembre por la que se regula el curso preparatorio para las pruebas de acceso a la formación profesional de grado superior en Castilla y León para el alumnado que posee el título de Técnico y se establece el procedimiento de admisión para cursar estas enseñanzas en centros docentes sostenidos con fondos públicos.

3. Los beneficiarios deberán acreditar el cumplimiento de la normativa para la integración laboral de personas con discapacidad en los términos del Decreto 75/2008, de 30 de octubre Vínculo a legislación.

4. No podrán tener la condición de beneficiarios aquellos participantes en quienes concurra alguna de las circunstancias a las que se refiere el apartado 2 del artículo 13 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Artículo 3. Gastos subvencionables.

1. Serán gastos subvencionables aquellos que se deriven de la realización de las medidas subvencionables desarrolladas durante el curso escolar correspondiente, considerándose sólo gasto realizado aquel que efectivamente haya sido pagado.

2. Para la medida “Refuerzo educativo del alumnado de 3.º y 6.º de educación primaria”, se consideran gastos subvencionables, los gastos salariales y cuotas de la Seguridad Social.

3. Para las medidas “Impartición de clases extraordinarias fuera del período lectivo al alumnado de educación secundaria obligatoria”, en sus distintas modalidades, y “Curso preparatorio a las pruebas de acceso a ciclos formativos de grado superior”, se consideran gastos subvencionables, los gastos salariales, cuotas de la Seguridad Social y otros gastos, siendo éstos últimos los siguientes: gastos de personal de limpieza y mantenimiento, gastos específicos de enseñanza y gastos de suministros y servicios diversos destinados al funcionamiento del centro, reparaciones y conservación.

Artículo 4. Cuantía de las ayudas.

1. La cuantía de las ayudas será la establecida en la orden de convocatoria correspondiente con el siguiente límite máximo:

a) “Refuerzo educativo de 3.º y 6.º de educación primaria”, se dotará con la cantidad máxima de 16.000,00 €.

b) “Impartición de clases extraordinarias fuera del período lectivo al alumnado de educación secundaria obligatoria”, modalidad “Alumnado de 1.º de educación secundaria obligatoria”, se dotará con la cantidad máxima de 10.000,00 €.

c) “Impartición de clases extraordinarias fuera del período lectivo al alumnado de educación secundaria obligatoria”, modalidad “Alumnado de 4.º de educación secundaria obligatoria. Preparación pruebas ordinarias”, se dotará con la cantidad máxima de 8.000,00 €.

d) Impartición de clases extraordinarias fuera del período lectivo al alumnado de educación secundaria obligatoria, modalidad “Alumnado de 4.º de educación secundaria obligatoria. Preparación pruebas extraordinarias”, se dotará con la cantidad máxima de 5.000,00 €.

e) “Curso preparatorio a las pruebas de acceso a ciclos formativos de grado superior”, se dotará un importe máximo de 20.000,00 €.

2. El crédito existente se distribuirá entre las diferentes medidas de conformidad con el importe máximo que para cada una de ellas establezca la correspondiente convocatoria en atención a las disponibilidades presupuestarias.

3. Si una vez repartidas cada una de las cuantías asignadas del presupuesto disponible, en atención a la puntuación obtenida en aplicación de los criterios de valoración establecidos en el artículo 8 y dentro de los límites máximos indicados en el apartado 1, se alcanzaran en el reparto las cantidades solicitadas por los beneficiarios y aún así no se agotara el importe del crédito correspondiente, la cuantía sobrante incrementará la del presupuesto del resto de las medidas, según el orden de prevalencia que se disponga en la convocatoria correspondiente.

Artículo 5. Presentación de solicitudes.

1. La presentación de la solicitud implica la plena aceptación de las bases y de la correspondiente convocatoria.

2. El plazo de presentación de las solicitudes será el fijado en la convocatoria y comenzará a contar desde el día siguiente a su publicación en el “Boletín Oficial de Castilla y León”.

3. La solicitud junto con los documentos que se determinen en la orden de convocatoria deberán presentarse en los registros que la convocatoria disponga o en cualquiera de los establecidos en el artículo 38.4 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y se dirigirá al consejero competente en materia de educación.

4. Dada la naturaleza de la documentación a acompañar, se excluye la posibilidad de presentar las solicitudes por telefax, de acuerdo con la previsión contenida en el artículo 1.2.a) del Decreto 118/2002, de 31 de octubre, por el que se regulan las transmisiones por telefax para la presentación de documentos en los registros administrativos de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, y se declaran los números telefónicos oficiales.

5. Asimismo, las solicitudes podrán ser presentadas por vía telemática, debiendo ser formulada por la persona autorizada por el centro docente para la realización de este trámite, que deberá de disponer de DNI electrónico o de un certificado digital de clase 2CA de firma electrónica emitido por la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre, o bien de aquellos otros certificados electrónicos que hayan sido previamente reconocidos por esta Administración y sean compatibles con los diferentes elementos habilitantes y plataformas tecnológicas corporativas. Las entidades prestadoras de este servicio reconocidas por la Junta de Castilla y León, figuran en una relación actualizada publicada en la sede electrónica (https://www.tramitacastillayleon.jcyl.es).

Artículo 6. Procedimiento.

1. Las ayudas se concederán en régimen de concurrencia competitiva previa convocatoria realizada por el titular de la consejería en materia de educación a través de la correspondiente orden.

2. Los solicitantes deberán presentar la documentación que se establezca en la orden de convocatoria y de acuerdo a los modelos normalizados, en la forma en que en ella se requiera.

3. Se entenderá que el interesado, al presentar su solicitud, presta su consentimiento para la obtención directa por la consejería competente en materia de educación de las certificaciones de encontrarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la seguridad social, de conformidad con lo establecido en la Disposición Adicional cuarta del Decreto-Ley 3/2009, de 23 de diciembre Vínculo a legislación, de Medidas de Impulso de las Actividades de Servicios en Castilla y León.

4. Las solicitudes será examinadas y valoradas, aplicando los criterios establecidos en el artículo 8, por la comisión de valoración prevista en el artículo 7.

5. Si la solicitud no reuniera los requisitos establecidos en la convocatoria, el órgano instructor requerirá al interesado para que, en el plazo máximo de diez días, subsane los defectos o acompañe los documentos preceptivos, teniéndose por desistido de su petición si no lo hiciese.

6. La dirección general competente en materia de organización de actividades del alumnado de carácter complementario y de apoyo al desarrollo curricular, en cuanto órgano instructor, formulará, previo informe vinculante de la comisión de valoración, la propuesta de resolución que deberá expresar el solicitante o la relación de solicitantes para los que se propone la concesión de la subvención y su cuantía, ordenados en función de la valoración obtenida, especificando su evaluación y los criterios de valoración seguidos para efectuarla. Igualmente, expresará la relación de solicitantes para los que se propone la denegación de la subvención, debidamente motivada.

7. La convocatoria será resuelta por el titular de la consejería competente en materia de educación, a propuesta del titular de la dirección general competente en materia de organización de actividades del alumnado de carácter complementario y de apoyo al desarrollo curricular.

8. La resolución de la convocatoria será publicada en el “Boletín Oficial de Castilla y León” y será objeto de publicidad a través de Internet en el portal de educación de la Junta de Castilla y León (http://www.educa.jcyl.es).

9. El plazo para resolver la convocatoria y publicar la resolución será de seis meses a contar desde el día siguiente a la fecha de finalización del plazo de presentación de las solicitudes. Transcurrido dicho plazo sin que haya sido publicada la resolución, se podrán entender desestimadas las solicitudes.

10. Contra la resolución, que pondrá fin a la vía administrativa, cabrá interponer recurso potestativo de reposición en el plazo de un mes ante el titular de la consejería competente en materia de educación, o bien directamente recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León en el plazo de dos meses. Ambos plazos se computarán a partir del día siguiente al de su publicación en el “Boletín Oficial de Castilla y León”.

Artículo 7. Comisión de valoración.

El examen y valoración de las solicitudes se realizará por una comisión integrada por los siguientes miembros:

a) El titular de la dirección general competente en materia de organización de actividades del alumnado de carácter complementario y de apoyo al desarrollo curricular o persona en quien delegue, que la presidirá.

b) Dos funcionarios de dicha dirección general, designados por su titular, uno de los cuales actuará como secretario. Para la selección de los centros beneficiarios de la medida “Curso preparatorio a las pruebas de acceso a ciclos formativo de grado superior”, se elegirá un vocal más, designado por el titular de la dirección general competente en materia de formación profesional y perteneciente a la misma dirección general, en este caso y en el supuesto de que se produzca empate, el presidente contará con el voto de calidad.

Artículo 8. Criterios de valoración.

1. La comisión de valoración valorará los planes de éxito educativo presentados para obtener la ayuda, conforme a los principios de objetividad, igualdad, no discriminación, transparencia y publicidad, de acuerdo con los siguientes criterios:

a) Situación del centro en relación a los indicadores de resultados contemplados en el listado de indicadores nacionales e internacionales: Hasta 2 puntos.

1.º Centros con indicadores de promoción del alumnado entre el 90% y el 95%: 0.25 puntos.

2.º Centros con indicadores de promoción del alumnado entre el 80% y el 90%: 1 punto.

3.º Centros con indicadores de promoción del alumnado inferior al 80%: 2 puntos.

b) Número de alumnos susceptibles de recibir apoyo en cada una de las medidas y modalidades: Hasta 1 punto.

1.º Centros con un número de alumnos entre 7 y 15: 0,25 puntos.

2.º Centros con un número de alumnos entre 16 y 30: 0,50 puntos.

3.º Centros con un número de alumnos entre 31 a 50: 0,75 puntos.

4.º Centros con un número de alumnos superior a 50: 1 punto.

c) Objetivos de la puesta en práctica del plan de éxito y compromisos para mejorar los resultados escolares del centro: hasta 1 punto.

1.º Planes de éxito que incluyan acciones vinculadas a cuatro de los objetivos fundamentales del “Programa para la Mejora del Éxito Educativo” y compromisos para mejorar los resultados: 0,5 puntos.

2.º Planes de éxito que incluyan acciones vinculadas a seis de los objetivos fundamentales del “Programa para la Mejora del Éxito Educativo” y compromisos para mejorar los resultados: 1 punto.

d) Actuaciones de refuerzo específico que se van a llevar a cabo con el alumnado: hasta 1,5 puntos.

1.º Actuaciones de refuerzo que se contemplan en las medidas que conforman el plan de éxito: 0,75 puntos.

2.º Actuaciones de refuerzo que se contemplan en las medidas que conforman el plan de éxito y otras que también contribuyan a mejorar el éxito del alumnado: 1,5 puntos.

e) Actuaciones relativas a la coordinación del profesorado: hasta 1,5 puntos.

1.º Actuaciones que faciliten la coordinación entre el profesorado que imparte la medida y el equipo docente del centro para la puesta en marcha del plan de éxito: 0,75 puntos.

2.º Actuaciones que faciliten la puesta en marcha, la evaluación y el seguimiento de las medidas que integran el plan de éxito: 1,5 puntos.

f) Actuaciones informativas y formativas con las familias: hasta 1,5 puntos.

1.º Actuaciones informativas en las que participen los implicados en el desarrollo de las medidas del plan de éxito: 0,25 puntos.

2.º Actuaciones informativas y formativas en las que participen los implicados en el desarrollo de las medidas del plan de éxito: 0,75 puntos.

3.º Actuaciones para incrementar la participación de las familias en las actividades propuestas por el centro en el plan de éxito: 1,5 puntos.

g) Centros con alumnado procedente de un entorno socioeconómico desfavorecido: 0,50 puntos.

h) Centros que impartieron medidas del “Programa para la Mejora del Éxito Educativo” en cursos anteriores: 0,5 puntos.

i) Hallarse en alguna de las circunstancias siguientes en cumplimiento de la normativa para la integración laboral de las personas con discapacidad en los términos del Decreto 75/2008, de 30 de octubre Vínculo a legislación. 0,50 puntos:

1.º Que contando con menos de cincuenta trabajadores y no teniendo obligación legal, acrediten tener en su plantilla a trabajadores con discapacidad.

2.º Que, contando con cincuenta o más trabajadores y teniendo la obligación legal prevista en el artículo 38.1 de la Ley 13/1982, de 7 de abril, de Integración Social de Minusválidos, acrediten tener en su plantilla un porcentaje mayor de trabajadores con discapacidad que el previsto en la legislación vigente.

3.º Que cumplen estrictamente la normativa sobre integración laboral de personas con discapacidad y manifiesten el compromiso de realizar las contrataciones oportunas para alcanzar alguna de las circunstancias anteriores durante el plazo de ejecución de la actividad objeto de la ayuda.

2. La comisión de valoración valorará las solicitudes presentadas para obtener la ayuda para la puesta en marcha de la medida “Curso preparatorio a las pruebas de acceso a ciclos formativos de grado superior”, conforme a los principios de objetividad, igualdad, no discriminación, transparencia y publicidad, de acuerdo con los siguientes criterios:

a) Centros ubicados en localidades con menor oferta educativa para el alumnado: 2 puntos.

b) Centros que impartieron esta medida en cursos anteriores: 0,5 puntos.

c) Centros que lleven a cabo actuaciones que faciliten el éxito del alumnado: 1 punto.

d) Haber realizado la autoevaluación, según el modelo de Autoevaluación para Organizaciones Educativas de Castilla y León: 1 punto.

e) Hallarse en alguna de las circunstancias ya indicadas en el apartado 1.i), en cumplimiento de la normativa para la integración laboral de las personas con discapacidad en los términos del Decreto 75/2008, de 30 de octubre Vínculo a legislación : 0,5 puntos.

3. En los supuestos de empate en la valoración tendrán preferencia en la concesión los solicitantes que acrediten ocupar el mayor porcentaje de trabajadores con discapacidad en relación con sus respectivas plantillas, o bien, que cumpliendo estrictamente con la exigida en la normativa sobre integración laboral de personas con discapacidad, se comprometan a contratar un porcentaje mayor de trabajadores con discapacidad durante el plazo de ejecución de la actividad objeto de ayuda. En el caso de las medidas indicadas en el artículo 1.2.a) y b), si persistiera el empate, la concesión se realizará en atención al mayor número de medidas solicitadas.

Artículo 9. Pago y justificación.

1. El pago de las ayudas que se concedan se regirá por lo dispuesto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre Vínculo a legislación, General de Subvenciones, en la Ley 5/2008, de 25 de septiembre Vínculo a legislación, de Subvenciones de la Comunidad de Castilla y León, en la Ley 2/2006, de 3 de mayo, de la Hacienda y del Sector Público de la Comunidad de Castilla y León, en la Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad para el año correspondiente y demás normativa aplicable.

2. El beneficiario deberá justificar el cumplimiento de la finalidad para la que se concede la ayuda y la aplicación de los fondos concedidos, mediante la presentación de los documentos que se indican a continuación, en el plazo que determine la correspondiente convocatoria, que en ningún caso, superará el 15 de octubre:

a) Relación clasificada de los gastos realizados en cada medida, detallando, para la medida “Refuerzo educativo de 3.º y 6.º de educación primaria”, los gastos salariales (nómina bruta y seguridad social cuota empresa), y, para las medidas “Impartición de clases extraordinarias fuera del período lectivo al alumnado de educación secundaria obligatoria”, en sus distintas modalidades, y “Curso preparatorio a las pruebas de acceso a ciclos formativos de grado superior”, los gastos salariales (nómina bruta y seguridad social cuota empresa) y otros gastos (gastos de personal de limpieza y mantenimiento; gastos específicos de enseñanza y gastos de suministros y servicios diversos destinados al funcionamiento del centro, reparaciones y conservación), firmada y sellada por el centro.

b) Certificado de la dirección del centro, para cada una de las medidas, que exprese que ha quedado cumplida la finalidad que motivó la concesión de la ayuda, junto con la relación de los nombres de los alumnos y profesores participantes con las horas impartidas por cada uno de ellos, concretando, en su caso, si han sido contratados específicamente para impartir la medida.

c) Relación, en su caso, de otros ingresos o subvenciones que hayan financiado la actividad subvencionada, con indicación del importe.

d) Original o copia compulsada de las nóminas del personal docente, confeccionadas de acuerdo con lo dispuesto en la normativa vigente en la materia aplicable al personal docente que preste servicios en centros concertados de la Comunidad de Castilla y León; original o copia compulsada de los recibos de liquidación de cotizaciones (TC1) y la relación nominal de trabajadores (TC2), justificativos del personal que realice estas medidas y original o copia compulsada de los justificantes bancarios de haber realizado el ingreso de las nóminas y de los TC. En la nómina se deberá especificar qué importe de la misma y de la seguridad social corresponde a las horas impartidas en cada medida. En el original de las nóminas u otros documentos acreditativos y sus justificantes bancarios se anotará, mediante diligencia, la cantidad imputada a la subvención, título del programa, orden de convocatoria e indicación de que la actividad ha sido subvencionada por la consejería competente en materia de educación.

e) Original o copia compulsada de las facturas u otros documentos acreditativos de los otros gastos ocasionados por las medidas “Impartición de clases extraordinarias fuera del período lectivo al alumnado de educación secundaria obligatoria”, en sus distintas modalidades, y “Curso preparatorio a las pruebas de acceso a ciclos formativos de grado superior”, y original o copia compulsada de los justificantes bancarios de haber realizado el ingreso. En el original de las facturas u otros documentos acreditativos y sus justificantes bancarios se anotará, mediante diligencia, la cantidad imputada a la subvención, título del programa, orden de convocatoria e indicación de que la actividad ha sido subvencionada por la consejería competente en materia de educación.

f) Original o copia compulsada del modelo 111, referente a las retenciones e ingresos a cuenta del IRPF de los trimestres en que se han impartido las medidas subvencionables, así como original o copia compulsada de los justificantes bancarios de haber realizado el ingreso.

g) Certificado de la vida laboral de la entidad y documento acreditativo de la discapacidad de los trabajadores afectados por dicha situación.

3. Cuando la actividad subvencionada no pueda realizarse o justificarse en el plazo previsto, por causas debidamente justificadas, podrá concederse al beneficiario, a solicitud de éste, una prórroga del plazo.

La solicitud de la prórroga y su concesión deberán producirse antes del vencimiento del plazo de que se trate. Las resoluciones sobre ampliación de plazos o sobre su denegación no serán susceptibles de recursos.

Las condiciones y el procedimiento para la concesión de la prórroga son los establecidos en las normas reguladoras del procedimiento administrativo común.

4. Transcurrido el plazo establecido para la justificación sin que ésta haya sido presentada, se requerirá al beneficiario para que sea presentada en el plazo improrrogable de quince días. La falta de presentación de la justificación en este plazo dará lugar a la iniciación del procedimiento para determinar el incumplimiento y, en su caso, el reintegro.

Artículo 10. Compatibilidad.

Las subvenciones concedidas al amparo de la presente orden serán compatibles con cualesquiera otras que, otorgadas por otras Administraciones Públicas o entidades de naturaleza pública o privada, reciba el beneficiario para la misma finalidad, siempre que, en concurrencia con éstas, no supere el coste de la actividad para que solicite la ayuda.

Artículo 11. Incumplimientos y reintegros.

1. Procederá el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora desde el momento del pago de la ayuda en los casos establecidos en el artículo 37 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en la forma prevista en el Título IV de la Ley 5/2008, de 25 de septiembre Vínculo a legislación.

2. En el caso de que por el beneficiario no se justificase la totalidad de la subvención concedida pero su cumplimiento se aproxime de modo significativo al cumplimiento total y se acredite por éstos una actuación inequívocamente tendente a la satisfacción de sus compromisos, procederá, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 47.1 Vínculo a legislación de la Ley 5/2008, de 25 de septiembre, la reducción de la subvención concedida o, en su caso, el reintegro parcial de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora correspondiente, en cantidad proporcional al porcentaje no ejecutado.

Artículo 12. Modificación de la resolución de concesión.

Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la ayuda y, en todo caso, la obtención concurrente de otras ayudas vulnerando los límites establecidos en la presente orden, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de la concesión, siempre que no se dañen derechos de terceros. En ningún caso podrá incrementarse la cuantía de la subvención concedida ni se podrá alterar la finalidad de la misma.

Artículo 13. Publicidad de las subvenciones concedidas.

Los beneficiarios deberán dar la adecuada publicidad del carácter público de la financiación de las medidas que conforman el Programa para la Mejora del éxito Educativo y que sean objeto de subvención.

Artículo 14. Régimen jurídico.

En lo no previsto en la presente orden será de aplicación lo establecido en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre Vínculo a legislación, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, lo establecido en la Ley 2/2006, de 3 de mayo Vínculo a legislación de la Hacienda y del Sector Público de la Comunidad de Castilla y León, en la Ley 5/2008, de 25 de septiembre Vínculo a legislación, de Subvenciones de la Comunidad de Castilla y León así como en los preceptos que resulten de aplicación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre Vínculo a legislación, General de Subvenciones y de su Reglamento, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio Vínculo a legislación.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA

Derogación normativa.

Queda derogada la Orden EDU/2417/2009, de 28 de diciembre, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas destinadas a financiar la implantación, por centros privados concertados, de determinadas medidas integrantes del “Programa para la Mejora del Éxito Educativo” en la Comunidad de Castilla y León.

DISPOSICIÓN FINAL

Entrada en vigor.

La presente orden entrará en vigor el mismo día de su publicación en el “Boletín Oficial de Castilla y León”.

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