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Ayudas económicas a familias numerosas

30/10/2014
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Decreto 108/2014, de 23/10/2014, por el que se modifica el Decreto 80/2012, de 26 de abril, por el que se regulan ayudas económicas a familias numerosas y familias acogedoras de Castilla-La Mancha (DOCM de 29 de octubre de 2014). Texto completo.

DECRETO 108/2014, DE 23/10/2014, POR EL QUE SE MODIFICA EL DECRETO 80/2012, DE 26 DE ABRIL, POR EL QUE SE REGULAN AYUDAS ECONÓMICAS A FAMILIAS NUMEROSAS Y FAMILIAS ACOGEDORAS DE CASTILLA-LA MANCHA.

Transcurrido un tiempo de gestión desde la implantación del Decreto 80/2012, de 26 de abril Vínculo a legislación, resulta adecuado matizar y adaptar determinados aspectos de la ayuda económica a familias numerosas y de la ayuda a familias acogedoras.

Con el objeto de mejorar la gestión de la ayuda económica a familias numerosas, así como facilitar los trámites a los ciudadanos, se introducen en la norma jurídica las modificaciones necesarias tanto en la petición de la ayuda, como en la justificación a aportar de los requisitos que han de cumplirse para poder acceder a la ayuda.

La ayuda se adapta para recoger en el aspecto del límite de renta familiar para acceder a la ayuda, que se tendrá en cuenta, el número total de hijos que aparece en el titulo de Familia Numerosa. Esta modificación supone un apoyo mayor a las familias.

Del mismo modo, la ayuda a familias acogedoras se modifica para incluir el requisito de residencia efectiva en Castilla- La Mancha de las personas solicitantes de la misma.

En virtud de lo expuesto, con el informe favorable de la Consejería de Hacienda, de acuerdo con el Consejo Consultivo, a propuesta del Consejero de Sanidad y Asuntos Sociales y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión del día 23 de octubre de 2014, Dispongo:

Artículo único. Modificación del Decreto 80/2012, de 26 de abril Vínculo a legislación, por el que se regulan ayudas económicas a familias numerosas y familias acogedoras de Castilla-La Mancha.

Se modifica el Decreto 80/2012, de 26 de abril Vínculo a legislación, por el que se regulan ayudas económicas a familias numerosas y familias acogedoras de Castilla-La Mancha, conforme a lo que se indica a continuación:

Uno. El apartado 2 del artículo 2, queda redactado como sigue:

“2. Las ayudas se otorgarán en régimen de concesión directa, al amparo de lo dispuesto en el artículo 22.2.b) Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en el artículo 75.2.b) del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha, aprobado por Decreto Legislativo 1/2002, de 19 de noviembre Vínculo a legislación, atendiendo al cumplimiento de los requisitos que justifican su otorgamiento.”

Dos. La letra a) del apartado 2 del artículo 7, queda redactada de la forma siguiente:

“a) Presentar al órgano que concedió la ayuda, en el plazo de quince días hábiles, cualquier variación en la composición familiar o incumplimiento de los requisitos de residencia, escolarización y no incurrir en absentismo escolar, así como de los niveles de renta o patrimonio que puedan dar origen a la modificación o extinción de la concesión.”

Tres. El artículo 10, queda redactado de la forma siguiente:

“Artículo 10. Requisitos de las ayudas a las familias numerosas.

1. Para tener derecho a las ayudas a familias numerosas, los solicitantes deberán cumplir y mantener los requisitos siguientes durante todo el tiempo en que se perciban las ayudas:

a) Tener el título de familia numerosa en vigor.

b) Que los hijos por los que se percibe la ayuda sean menores de dieciocho años.

c) Escolarización de todos los hijos en edad escolar obligatoria en un centro educativo, durante los dos cursos anteriores a la presentación de la solicitud.

La temporalidad de los dos cursos anteriores a la presentación de la solicitud no será exigible en los casos de menores que se encuentran afectados por una situación de violencia de género o de otras formas de violencia doméstica, o en el caso de menores en situación de acogimiento familiar.

d) No haber incurrido en absentismo escolar de todos los hijos en edad escolar obligatoria durante los dos cursos anteriores a la presentación de la solicitud, con la excepción establecida en el apartado c) para los casos de violencia de género o de otras formas de violencia doméstica, o en el caso de menores en situación de acogimiento familiar.

e) Todos los miembros de la unidad familiar que figuran en el Título de Familia Numerosa deberán tener domicilio fiscal en la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha.

f) Todos los miembros de la unidad familiar integrados en el Título de Familia Numerosa tendrán residencia efectiva en Castilla-La Mancha con dos años de antelación inmediatamente anteriores a la petición.

No se exigirá el periodo de residencia previo de dos años a la unidad familiar, cuando:

- Los ascendientes o, al menos uno de ellos, hayan nacido en alguno de los municipios del ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha y retornado a la misma.

- El cambio de residencia venga motivado por violencia de género o por otras formas de violencia doméstica.

En el caso de reagrupamiento familiar, el miembro que se incorpora no generará derecho a esta ayuda hasta que transcurran los dos años de residencia efectiva prevista en el párrafo anterior, excepto en los casos de menores acogidos. Hasta ese momento la familia mantendrá, en su caso, la ayuda en los términos en que fue concedida.

g) No concurrir ninguna de las circunstancias previstas en el artículo 13 Vínculo a legislación, apartado 2 Vínculo a legislación, de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, excepto lo previsto en la letra e) que queda exceptuado en atención a las circunstancias concurrentes en los beneficiarios de estas ayudas.

h) Que la renta de la familia, en adelante ingresos, correspondientes al año anterior a la fecha de presentación de la solicitud de la ayuda, no supere los límites siguientes:

1.º. 3 Iprem cuando los hijos incluidos en el título sean dos.

2.º. 4 Iprem cuando los hijos incluidos en el título sean tres.

3.º. 5 Iprem cuando los hijos incluidos en el título sean cuatro.

4.º. 6 Iprem cuando los hijos incluidos en el título sean cinco.

5.º. 7 Iprem cuando los hijos incluidos en el título sean seis.

6.º. 8 Iprem cuando los hijos incluidos en el título sean más de seis.

A los efectos de este apartado, cada hijo con discapacidad computará como dos.

2. A los efectos de la determinación de los límites señalados en la letra g) del apartado anterior, se agregarán las rentas del titular o titulares del título de familia numerosa y de los hijos incluidos en el título.

3. Para determinar la renta se tendrán en cuenta la totalidad de los ingresos derivados de:

a) Los rendimientos del trabajo, las pensiones incluidas pagas extras, y las prestaciones de previsión social, cualquiera que sea su régimen.

b) Los rendimientos del capital mobiliario e inmobiliario.

c) Los rendimientos de las actividades económicas.

d) Las ganancias patrimoniales.

e) Imputaciones de renta que se establezcan por ley.

f) La vivienda no utilizada como habitual o que se encuentre sin uso permanente se imputará como renta, de conformidad con lo dispuesto en la Ley del Impuesto de la Renta de las Personas Físicas para estos supuestos.

Cuando se trate de rendimientos de capital mobiliario, cuentas corrientes o de ahorro, fondos o acciones, y otros de análoga naturaleza, y la cuantía sea inferior a 4 Iprem anuales (prorrateados con pagas extraordinarias), computarán los intereses u otra clase de rendimientos obtenidos por el beneficiario. Cuando la cuantía del capital sea superior, dicha circunstancia actuará como causa impeditiva de acceso a las ayudas.

4. En todo caso, además de los requisitos establecidos en este artículo, para poder acceder a las ayudas será necesario que la familia solicitante tenga un patrimonio inferior a 200.000 €. El valor del patrimonio inmobiliario se calculará tomando como referencia el valor catastral en los bienes inmuebles.

En el caso de la vivienda habitual se tendrá en cuenta como valor patrimonial la cantidad que supere los 300.000 € del valor catastral de la misma.”

Cuatro. El artículo 11, queda redactado de la siguiente forma:

“Artículo 11. Documentación para ayudas de familias numerosas.

Los requisitos para ser personas beneficiarias de la ayuda se acreditarán a través de la documentación siguiente:

a) La residencia, mediante certificación del padrón municipal en el que conste el tiempo de residencia en Castilla-La Mancha del interesado y sus convivientes.

Con la finalidad de corroborar la residencia habitual en Castilla-La Mancha, la Administración otorgante de la ayuda podrá además solicitar otros documentos que prueben el cumplimiento del requisito.

b) La renta de la unidad familiar podrá acreditarse a través de la declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas del ejercicio fiscal inmediatamente anterior a la fecha de presentación de la solicitud. En los casos de otros tipos de ingresos de la unidad familiar que no tributen por el impuesto de las Rentas de las personas Físicas, podrá acreditarse también mediante la autorización a la consulta telemática o por medio de certificado expedido por el organismo correspondiente.

En el supuesto de cambios sustanciales en la situación económica actual de las personas solicitantes, deberán aportar la documentación justificativa de los mismos, para su consideración en el cálculo de medios económicos.

En su caso, podrá acreditarse que no consta en la Agencia Tributaria la declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas para el ejercicio que corresponda, así como presentar declaración responsable de los ingresos brutos, rentas o patrimonio de la unidad familiar obtenidos en el ejercicio correspondiente.

c) La escolarización en un centro educativo, será acreditada conforme al modelo normalizado que justifique encontrarse en dicha situación.

d) La acreditación de no haber incurrido en absentismo escolar se realizará mediante el modelo normalizado de asistencia al curso o cursos escolares.

e) La justificación por parte del solicitante de no estar incurso en prohibiciones para obtener la condición de beneficiario, señalados en el apartado 2 (excepto la letra e) del artículo 13 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, podrá realizarse mediante declaración responsable.

f) La situación de violencia de género se acreditará de acuerdo a lo establecido en el artículo 23 Vínculo a legislación de la Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género, y las otras formas de violencia doméstica se acreditarán mediante documento administrativo o judicial suficiente.

g) La situación de acogimiento familiar se acreditará mediante la resolución correspondiente.”

Cinco. El artículo 12, queda redactado de la siguiente forma:

“Artículo 12. Incompatibilidades.

1. Estas ayudas, por tener distinta naturaleza, son compatibles con las ayudas por hijo a cargo de la Seguridad Social.

A los efectos de poder recibir las ayudas establecidas en este Decreto, las personas que puedan acceder a las prestaciones por hijo a cargo de la Seguridad Social, en razón de su nivel de renta y patrimonio, deberán acreditar ser perceptores o haber solicitado dichas ayudas.

2. Las familias con dos hijos que hayan accedido a la condición de familia numerosa por la situación de dependencia o discapacidad de alguno de los hijos no podrán compatibilizar estas ayudas con las ayudas o pensiones que reciban por dicha situación de dependencia o discapacidad, pudiendo en este caso optar por mantener la ayuda que les resulte más favorable.

3. Cuando el solicitante reciba, en nombre propio y/o de sus hijos, pensiones vinculadas al estado de viudedad y/u orfandad, podrá hacerlas compatibles, siempre y cuando lo permita la normativa específica de la Seguridad Social.

En todo caso, estas pensiones computarán como ingreso.”

Seis. Los apartados 6 y 7 del artículo 13, quedan redactados como sigue:

“6. La concesión inicial de la ayuda tendrá una vigencia de dos años a partir de la fecha de resolución de concesión, por meses completos y vencidos, a excepción de los casos de partos múltiples de más de dos hijos, cuya vigencia dependerá del número de hijos nacidos en el parto múltiple. Los beneficiarios de la ayuda tendrán que solicitar la renovación de la misma dentro de los seis meses anteriores a su vencimiento aportando la documentación prevista en el artículo 11.

La renovación de la ayuda causará efectos desde el día siguiente a aquel en que venció el plazo de vigencia de la ayuda anterior, siempre que exista resolución favorable para percibir la nueva ayuda.

7. El pago de la ayuda se hará efectivo anualmente en dos pagos, que se realizarán en los meses de junio y diciembre.”

Siete. El artículo 14, queda redactado de la forma siguiente:

“Artículo 14. Suspensión de la ayuda.

1. La pérdida de vigencia del título de familia numerosa implicará la suspensión del derecho y del pago de la ayuda, si se siguen cumpliendo los requisitos para su renovación y los hijos por los que se recibía la ayuda cumplen las condiciones señaladas en el artículo 10. Los efectos de la suspensión y de la renovación del pago contarán desde el día primero del mes siguiente al hecho causante.

2. Causará también suspensión del derecho y del pago de la ayuda la no comunicación por parte del interesado del cambio de residencia y sus efectos serán desde el día primero del mes siguiente al hecho causante.

3. Causará también suspensión del derecho y del pago la no presentación de los datos correspondientes a que hace referencia el artículo 7.2 b) a requerimiento de la Consejería competente en materia de asuntos sociales, y sus efectos serán desde el día primero del mes siguiente del incumplimiento de la obligación de presentar la documentación requerida.

4. Se suspenderá igualmente el derecho y el pago de la ayuda si dejan de cumplirse los requisitos de escolarización o se incurre en absentismo, según lo establecido en el artículo 10.1. letras c) y d). Los efectos de la suspensión en el pago serán desde el primer día del mes siguiente a la constatación sobre el incumplimiento del requisito, y durarán hasta que los Servicios Periféricos tengan acreditada la desaparición de la causa, sin que la suspensión sea inferior a un mes.

5. También será causa de suspensión del derecho y del pago de la ayuda, la no presentación por parte del interesado, de la documentación requerida por los Servicios Periféricos de la Consejería competente en materia de asuntos sociales, en procesos de revisión del mantenimiento del cumplimiento de los requisitos. Los efectos de la suspensión contarán desde el día primero del mes siguiente a la falta de aportación de la documentación en el plazo establecido.

6. La suspensión y su causa serán comunicadas al interesado.”

Ocho. El apartado 2 del artículo 16, queda redactado de la forma siguiente:

“2. Los Servicios Periféricos de la Consejería competente en materia de asuntos sociales podrán revisar el mantenimiento del cumplimiento de los requisitos. Cuando se trate de la verificación del cumplimiento del requisito de escolarización y no presentar absentismo escolar, podrán recabar información a los Servicios Periféricos de la Consejería competente en materia de educación o a los Servicios Sociales de Atención Primaria.”

Nueve. El artículo 17, queda redactado de la forma siguiente:

“Artículo 17. Requisitos de las ayudas a familias acogedoras.

1. Las personas solicitantes de las ayudas de apoyo al acogimiento de menores deberán reunir los siguientes requisitos para tener derecho a ellas:

a) Tener formalizado acogimiento familiar simple o permanente mediante resolución de la Dirección General competente en materia de familia de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha o a través de resolución judicial, respecto de un menor sobre el que la Consejería competente en materia de asuntos sociales ejerce la tutela o la guarda.

b) No recibir prestación para el mismo fin por otra Comunidad Autónoma o Administración.

c) En caso de personas extranjeras, estar en posesión del Número de Identificación de Extranjeros (N.I.E.).

d) En general, no estar incursos en ninguno de los supuestos previstos en el artículo 13.2 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, a excepción de lo previsto en su letra e).

e) Tener su residencia y domicilio fiscal en Castilla-La Mancha.

La Dirección General competente en materia de menores, a propuesta motivada del servicio periférico correspondiente al último domicilio del menor, podrá dispensar de este requisito cuando no existieran en Castilla-La Mancha familias adecuadas para poder realizar el acogimiento familiar del menor o concurran necesidades especiales en el menor que hagan aconsejable su acogimiento por una familia no residente en la Comunidad Autónoma.”

Diez. Al artículo 18 se añade un apartado con la letra f), con la redacción siguiente:

“f) La residencia, mediante certificación del padrón municipal en el que conste el tiempo de residencia en Castilla-La Mancha del interesado y sus convivientes.”

Disposición transitoria única. Régimen jurídico aplicable a las solicitudes presentadas y no resueltas en el momento de la entrada en vigor de este Decreto.

El régimen jurídico aplicable a las solicitudes presentadas y no resueltas a la entrada en vigor de este Decreto, será el establecido en el presente Decreto.

Disposición final única. Entrada en vigor.

El presente Decreto entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha.

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