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Daños ocasionados por las lluvias

29/10/2014
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Decreto 102/2014, de 23 de octubre, de ayudas de carácter excepcional por fallecimiento y a familias para mitigar los daños ocasionados por las lluvias caídas en la isla de Tenerife, el día 19 de octubre de 2014 (BOC de 28 de octubre de 2014). Texto completo.

DECRETO 102/2014, DE 23 DE OCTUBRE, DE AYUDAS DE CARÁCTER EXCEPCIONAL POR FALLECIMIENTO Y A FAMILIAS PARA MITIGAR LOS DAÑOS OCASIONADOS POR LAS LLUVIAS CAÍDAS EN LA ISLA DE TENERIFE, EL DÍA 19 DE OCTUBRE DE 2014.

Las lluvias caídas el pasado día 19 de octubre de 2014 en la isla de Tenerife han causado una víctima mortal así como cuantiosos daños, lo que exige que el Gobierno de Canarias, desde el principio constitucional de solidaridad, establezca ayudas a las víctimas indirectas por fallecimiento y a familias para reparar y paliar, en la medida de lo posible, los daños sufridos.

Es de significar que dichas ayudas se configuran como complementarias y compatibles, en su caso, con las establecidas o que puedan establecerse por otras Administraciones Públicas.

En su virtud, a propuesta del Presidente, a iniciativa conjunta del Consejero de Economía, Hacienda y Seguridad y de la Consejera de Cultura, Deportes, Políticas Sociales y Vivienda, y previa deliberación del Gobierno en su sesión celebrada el día 23 de octubre de 2014,

D I S P O N G O:

Artículo 1.- Objeto y ámbito de aplicación.

El presente Decreto tiene por objeto establecer ayudas de carácter excepcional por fallecimiento y a familias por la pérdida o daños de los enseres básicos, ocasionados por las lluvias caídas el 19 de octubre de 2014 en la isla de Tenerife.

Artículo 2.- Naturaleza de las ayudas.

Las ayudas a familias por pérdida o daños materiales establecidas en el presente Decreto tendrán carácter subsidiario con respecto a cualquier otro sistema de cobertura de daños, público o privado, nacional o internacional del que puedan ser beneficiarios los afectados.

Cuando los referidos sistemas no cubran la totalidad de los daños producidos, las ayudas previstas en este Decreto serán compatibles y, en su caso, tendrán carácter complementario de las previstas o que se puedan establecer por otros entes públicos o privados nacionales o internacionales.

Artículo 3.- Lugar y plazo de presentación de solicitudes.

La solicitud para acogerse a las ayudas establecidas en este Decreto, cumplimentada conforme a los formularios que figuran como anexos 1 y 2, en función de la modalidad de ayuda interesada, acompañada de la documentación que se establezca por Orden de la Consejera de Cultura, Deportes, Políticas Sociales y Vivienda, se presentará en los registros de los Ayuntamientos afectados, sin perjuicio de que la misma pueda presentarse en cualquiera de las dependencias o formas previstas en el artículo 38.4 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, así como en el artículo 3.1 del Decreto 164/1994, de 29 de julio, por el que se adaptan los procedimientos de la Comunidad Autónoma de Canarias a la citada Ley 30/1992, de 26 de noviembre Vínculo a legislación.

La solicitud también podrá presentarse telemáticamente, a través del registro electrónico de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias (http://www.gobcan.es/registroelectronico), siempre que se posea un sistema de firma electrónica con plena validez y esté previsto en la norma reguladora del citado registro.

El plazo de presentación de la solicitud será de 10 días naturales a contar desde el día siguiente a la fecha de publicación del presente Decreto en el Boletín Oficial de Canarias, sin perjuicio de que pueda ampliarse por Orden de la Consejera de Cultura, Deportes, Políticas Sociales y Vivienda.

Artículo 4.- Ayuda por fallecimiento.

Se concederá una ayuda por importe de quince mil (15.000) euros, en el caso del fallecimiento.

1. Serán beneficiarios de esta ayuda a título de víctimas indirectas, en el caso de muerte y con referencia siempre a la fecha de esta, las personas que reúnan las condiciones que se indican a continuación:

a) El cónyuge de la persona fallecida, si no estuviera separado legalmente, o la persona que hubiere venido conviviendo con ella de forma permanente, con análoga relación de afectividad a la de cónyuge, durante, al menos, un periodo ininterrumpido de doce meses anteriores al momento del fallecimiento, salvo que hubieran tenido descendencia, en cuyo caso bastará la mera convivencia.

b) Los hijos menores de edad de la persona fallecida o de las otras personas a que se refiere el párrafo a) de este mismo apartado y los mayores de edad si hubieran sufrido un perjuicio económico-patrimonial relevante, debidamente acreditado, en relación a su situación económica anterior a la catástrofe.

c) En defecto de las personas mencionadas anteriormente, serán beneficiarios los padres de la persona fallecida, en el mismo supuesto de perjuicio económico-patrimonial previsto en el apartado anterior.

d) En defecto de las personas mencionadas en los párrafos a), b) y c), serán beneficiarios los hermanos de la persona fallecida, si acreditan dependencia económica de aquella.

2. De concurrir varios beneficiarios a título de víctimas indirectas, la distribución de la cantidad a que ascienda la ayuda se efectuará de la siguiente forma:

a) La cantidad se dividirá en dos mitades. Corresponderá una al cónyuge o a la persona que hubiera venido conviviendo con la persona fallecida en los términos del párrafo a) del apartado anterior. Corresponderá la otra mitad a los hijos mencionados en el párrafo b) del apartado anterior, y se distribuirá entre todos ellos por partes iguales.

b) De resultar beneficiarios los padres de la persona fallecida, la cantidad a que asciende la ayuda se repartirá entre ellos por partes iguales.

c) De resultar beneficiarios los hermanos de la persona fallecida, la cantidad a que asciende la ayuda se repartirá entre ellos por partes iguales.

3. La ayuda será concedida por Orden de la Consejera de Cultura, Deportes, Políticas Sociales y Vivienda, dentro del plazo de seis meses a contar desde el día siguiente a la presentación de la solicitud con la documentación acreditativa correspondiente. Transcurrido dicho plazo sin resolución expresa, se entenderá desestimada la solicitud.

Artículo 5.- Ayudas a familias por pérdida o daños en enseres básicos.

1. La Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias concederá una ayuda excepcional a familias con destino a paliar la pérdida o daños de los enseres básicos de sus viviendas habituales, entendiendo por tales las destinadas a domicilio permanente, efectivo y continuado de sus propietarios, usufructuarios o arrendatarios, quedando excluidas las construcciones que tengan un uso distinto al de vivienda y las segundas residencias.

2. El importe de las ayudas se modulará teniendo en cuenta las cantidades que se hubieren percibido por este mismo concepto de otras Administraciones Públicas.

3. Las ayudas, hasta un importe máximo de 4.000 euros por familia, se concederán por la Consejería de Cultura, Deportes, Políticas Sociales y Vivienda, previo informe de la Dirección General de Políticas Sociales e Inmigración en el que se determinen las familias afectadas y el importe que corresponda a cada una en función de los daños sufridos. El referido informe se realizará en virtud de las valoraciones efectuadas por el personal técnico de los Ayuntamientos afectados y Cabildo Insular de Tenerife.

4. Las ayudas serán concedidas por Orden de la Consejera de Cultura, Deportes, Políticas Sociales y Vivienda, dentro del plazo de seis meses a contar desde el día siguiente a la presentación de la solicitud con la documentación correspondiente. Transcurrido dicho plazo sin resolución expresa, se entenderá desestimada la solicitud.

Disposición adicional primera.- límite de las ayudas.

El valor de las ayudas concedidas en aplicación de este Decreto, en lo que a daños materiales se refiere, no podrá superar en ningún caso la diferencia entre el valor del daño producido y el importe de otras ayudas o indemnizaciones declaradas compatibles o complementarias que, por los mismos conceptos, pudieran concederse por otras Administraciones, organismos públicos, nacionales o internacionales, por cualquier entidad financiada por fondos públicos o privados, o que correspondan en virtud de pólizas de seguro.

Disposición adicional segunda.- Régimen de las ayudas.

Las ayudas establecidas en el presente Decreto se concederán de forma directa, al acreditarse razones de interés público, social y humanitario derivado de las excepcionales circunstancias que concurren y se regirán, en su caso, por las normas que se aprueben por la Consejera de Cultura, Deportes, Políticas Sociales y Vivienda, sin sujeción al régimen establecido en el Decreto 36/2009, de 31 de marzo Vínculo a legislación, por el que se establece el régimen general de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias, excepto en lo que se refiere al régimen de reintegro, infracciones y sanciones.

Disposición adicional tercera.- Financiación de las ayudas.

El Centro gestor garantizará, con carácter previo a la concesión, la existencia de crédito adecuado y suficiente para hacer frente a las ayudas previstas en este Decreto.

En el caso de las ayudas previstas en el artículo 5, la financiación del coste de las mismas se concretará antes de su concesión, una vez conocida la valoración de los daños materiales.

Disposición final primera.- Autorización de desarrollo.

Se autoriza a la Consejera de Cultura, Deportes, Políticas Sociales y Vivienda a dictar las disposiciones que sean necesarias para la ejecución de lo establecido en este Decreto.

Disposición final segunda.- Autorización de operaciones presupuestarias.

Se faculta al Consejero de Economía, Hacienda y Seguridad para adoptar los acuerdos y resoluciones necesarios, así como para instrumentar las operaciones de naturaleza presupuestaria que sean precisas para la adecuada gestión de las ayudas previstas en este Decreto.

Disposición final tercera.- Entrada en vigor.

El presente Decreto entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias.

Anexos

Omitidos.

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