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Inspección técnica de máquinas de tipo “B” o recreativa

24/10/2014
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Orden de 16 de octubre de 2014, de la Consejera de Seguridad, por la que se regula la inspección técnica de máquinas de tipo “B” o recreativa con premio programado y de tipo “C” o de azar (BOPV de 23 de octubre de 2014). Texto completo.

ORDEN DE 16 DE OCTUBRE DE 2014, DE LA CONSEJERA DE SEGURIDAD, POR LA QUE SE REGULA LA INSPECCIÓN TÉCNICA DE MÁQUINAS DE TIPO “B” O RECREATIVA CON PREMIO PROGRAMADO Y DE TIPO “C” O DE AZAR.

La Ley 4/1991, de 8 de noviembre Vínculo a legislación, Reguladora del Juego en la Comunidad Autónoma del País Vasco fue dictada en desarrollo de la competencia exclusiva que, en materia de juego, se halla atribuida a la Comunidad Autónoma del País Vasco en el artículo 10.35 del Estatuto de Autonomía, la cual faculta al Gobierno para dictar las disposiciones de desarrollo y ejecución de lo establecido en la misma.

En ejercicio de dicha competencia se aprobó el Decreto 600/2009, de 17 noviembre Vínculo a legislación, por el que se aprueba el Reglamento de máquinas y sistemas de juego de la Comunidad Autónoma del País Vasco, cuál ha sido objeto de varias modificaciones para su adecuación a la realidad social del momento.

El Decreto 600/2009, de 17 noviembre Vínculo a legislación, establece en su artículo 58 la exigencia de una Inspección Técnica de máquinas de juego de tipo “B” y “C”, al objeto de comprobar el correcto funcionamiento y verificar que continúan cumpliendo con los requisitos exigidos para su homologación así como en la normativa vigentes. Estas inspecciones deberán ser realizadas por entidades previamente habilitadas por la Dirección del Gobierno Vasco competente en materia de juego.

La Disposición Final Primera del Reglamento de máquinas y sistemas de juego del País Vasco, aprobado por Decreto 600/2009, de 17 de noviembre Vínculo a legislación (BOPV n.º 243, 18 de diciembre), faculta a la persona titular del Departamento competente en materia de juego para dictar las disposiciones necesarias en desarrollo y ejecución del mismo.

Por todo ello,

DISPONGO:

Artículo 1.- Objeto.

Es objeto de la presente Orden la regulación del procedimiento para la realización de la inspección técnica de las máquinas de juego de tipo “B” o recreativa con premio programado y de tipo “C” o de azar a fin de que se compruebe su correcto funcionamiento y el cumplimiento de los requisitos exigidos en la normativa vigente.

Artículo 2.- Entidades de inspección.

La inspección técnica de las máquinas de tipo “B” y “C” se realizará por las entidades de inspección autorizadas y habilitadas por la Dirección competente en materia de juego e inscritas en el Registro Central de Juego, conforme a lo establecido en la sección 2 del capítulo IX del Decreto 600/2009, de 17 noviembre Vínculo a legislación, que se aprueba el Reglamento de máquinas y sistemas de juego.

Artículo 3.- Inspección Periódica.

1.- Las máquinas de tipo “B” y “C” deberán someterse a la inspección técnica en los siguientes supuestos:

a) A los cinco años de la primera instalación de la máquina.

b) A partir de los cinco años la inspección deberá realizarse cada dos años.

c) Con carácter previo a su instalación, cuando la máquina haya estado instalada y en explotación fuera de la Comunidad Autónoma del País Vasco.

d) La máquina que haya estado instalada y en explotación fuera de la Comunidad Autónoma del País Vasco deberá pasar inspección cada dos años a partir de su primera inspección.

2.- La inspección de las máquinas de tipo “B” y “C” se realizara dentro del cuatrimestre que corresponda con aquel en el que se instaló o inspeccionó.

Artículo 4.- Plazo para solicitar la inspección.

1.- La empresa operadora titular de una máquina de tipo “B” o “C” podrá solicitar la inspección de la misma con una antelación de al menos un mes antes del vencimiento del plazo determinado en el artículo 3.

La entidad de inspección se comunicará con la empresa operadora titular de la máquina a fin de concertar fecha y hora de la inspección. Durante el desarrollo de la inspección deberá estar presente un representante de la empresa operadora titular de la explotación de la máquina a inspeccionar.

2.- Las entidades de inspección podrán comunicar a la empresa Operadora el plazo límite para llevar a cabo la inspección periódica obligatoria.

Artículo 5.- Práctica de la Inspección.

1.- Las inspecciones técnicas de las máquinas deberán verificar que cumplen con los requisitos técnicos de homologación establecidos para cada máquina, así como la comprobación de su funcionamiento conforme a la normativa vigente.

2.- La inspección de la máquina podrá llevarse a cabo, bien en el establecimiento donde se halle instalada la máquina, bien en las dependencias de la empresa operadora, o en las dependencias de la entidad de inspección habilitada. En cualquier caso deberá estar presente un representante de la empresa operadora.

3.- Las inspecciones se realizaran preferentemente mediante la utilización de métodos que no impliquen la utilización de dinero de curso legal. Si esto no fuera posible, y la entidad de inspección lo considerara preciso, éste será facilitado por la empresa operadora titular de la máquina de juego a inspeccionar. Finalizada la inspección, la entidad de inspección certificará las operaciones realizadas conforme al modelo que figura como anexo I de la presente orden, el cual deberá ser suscrito por el representante de la empresa operadora y por la entidad inspectora.

4.- Si durante las labores de inspección de la máquina ésta concediera premios, éstos serán entregados al representante de la empresa operadora. Esta entrega se reflejará en el documento que figura como anexo I de la presente orden, el cual deberá ser suscrito por el representante de la empresa operadora y por la entidad inspectora.

Artículo 6.- Resultado de la inspección.

1.- Una vez realizada la inspección, la entidad de inspección cumplimentará una ficha técnica con el resultado de la inspección. Esta ficha técnica se cumplimentará en triple ejemplar, uno de los cuales se entregará a la empresa operadora titular de la máquina objeto de inspección, otro a la Dirección competente en materia de juego y la última la conservará la entidad inspectora para su archivo.

2.- La Dirección competente en materia de juego elaborará el modelo de ficha técnica, el cual se pondrá a disposición de las entidades de inspección.

3.- La ficha técnica deberá contener al menos la siguiente información:

a) Datos de la Entidad de Inspección. Como mínimo, deberán constar: Razón social, n.º de inscripción, e identificación del inspector o inspectores.

b) Datos de la empresa operadora titular del permiso de explotación de la máquina de juego. Como mínimo deberán constar: razón social, n.º de inscripción e identificación de su representante.

c) Datos de la máquina objeto de inspección. Como mínimo deberán constar: el tipo de máquina, modelo, fabricante, n.º de registro, n.º de serie y n.º de fabricación.

d) Fecha de la inspección.

e) Contenido de la inspección.

f) Resultado de la inspección: favorable, o desfavorable.

g) Declaración de la entidad inspectora certificando el resultado de la inspección.

h) Fecha en la que corresponde realizar la próxima inspección.

Artículo 7.- Distintivo de inspección.

1.- Una vez realizada la inspección, y si la misma es favorable, se entregará a la empresa operadora un distintivo que acredita que la inspección ha sido realizada.

2.- Dicho distintivo consistirá en un adhesivo que deberá colocarse junto con el resto de la documentación de la máquina y haciéndolo coincidir con el ángulo superior derecho del permiso de explotación de la máquina y conforme al modelo que figura en el anexo II de la presente Orden.

3.- En el distintivo de inspección se harán constar el cuatrimestre y año de la inspección realizada, y el cuatrimestre y año de la próxima inspección obligatoria.

Artículo 8.- De los defectos.

1.- Los defectos detectados en la inspección de las máquinas de juego, se calificarán en leves o graves.

a) Defecto grave: se considera defecto grave aquel que afecte a los parámetros del programa de juego tales como el precio de la partida, el porcentaje de devolución, la velocidad del juego, el plan de ganancias u otras condiciones inherentes al desarrollo del juego, así como las afectantes a las medidas de seguridad.

b) Defecto leve: se considera defecto leve aquellos que no afectando a los parámetros del programa de juego, supongan incumplimientos de la normativa en cuanto a los dispositivos auxiliares y la protección e información al usuario.

2.- Cuando el defecto sea considerado leve, la máquina podrá seguir en explotación y se le concederá a la empresa operadora titular de la máquina un plazo de 4 días hábiles a partir de la fecha de inspección para su subsanación, todo ello sin perjuicio de la posible incoación del expediente sancionador correspondiente.

3.- Cuando el defecto sea considerado grave, la máquina de juego deberá ser desconectada quedando fuera de servicio y se le concederá a la empresa operadora un plazo de 10 días hábiles a partir de la fecha de inspección para subsanar los defectos señalados, todo ello sin perjuicio de la posible incoación del expediente sancionador correspondiente.

4.- Una vez subsanado el defecto, la empresa operadora lo pondrá en conocimiento de la Entidad de Inspección, la cual deberá pasar la inspección de verificación dentro de las siguientes 72 horas.

5.- La Entidad de Inspección entregará el distintivo a la empresa operadora una vez que haya verificado que los defectos detectados han sido subsanados.

Artículo 9.- Confidencialidad.

Las entidades de inspecciones deberán guardar sigilo y el deber de secreto respecto de la información y los datos que conozcan en el desarrollo de la inspección de las máquinas de tipo “B” y “C” inspecciondas. Este deber perdurará aún después de realizarse la inspección.

DISPOSICIÓN ADICIONAL PRIMERA

Las máquinas de juego de tipo “B” o recreativa con premio programado y de tipo “C” o de azar a las que corresponda realizar en el año 2014 la inspección técnica deberán llevarla a cabo antes del 30 de abril del 2015.

DISPOSICIÓN ADICIONAL SEGUNDA

Las máquinas de juego de tipo “B” o recreativa con premio programado y de tipo “C” o de azar que correspondiéndoles la inspección técnica no se encuentre en funcionamiento, deberán someterse a inspección técnica con carácter previo a su instalación.

DISPOSICIÓN FINAL

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.

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