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Ayudas al fomento de la contratación de jóvenes

23/10/2014
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Orden 6/2014, de 20 de octubre, de la Consejería de Industria, Innovación y Empleo por la que se modifica parcialmente la Orden 4/2014, de 19 de agosto, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas al fomento de la contratación de jóvenes (Cheque joven) desempleados en el ámbito de la Comunidad Autónoma de La Rioja (BOR n.º 104 de 22 de agosto de 2014) (BOR de 22 de octubre de 2014) Texto completo.

ORDEN 6/2014, DE 20 DE OCTUBRE, DE LA CONSEJERÍA DE INDUSTRIA, INNOVACIÓN Y EMPLEO POR LA QUE SE MODIFICA PARCIALMENTE LA ORDEN 4/2014, DE 19 DE AGOSTO, POR LA QUE SE ESTABLECEN LAS BASES REGULADORAS PARA LA CONCESIÓN DE AYUDAS AL FOMENTO DE LA CONTRATACIÓN DE JÓVENES (CHEQUE JOVEN) DESEMPLEADOS EN EL ÁMBITO DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE LA RIOJA (BOR N.º 104 DE 22 DE AGOSTO DE 2014)

Preámbulo

La Estrategia Española de Empleo 2012-2014, aprobada por Real Decreto 1542/2011, de 31 de octubre, establece un marco flexible para adaptar el diseño de las políticas activas por parte de las Comunidades Autónomas, en el ámbito de sus competencias y marca como uno de sus ámbitos de actuación la orientación profesional.

Por otro lado, El Gobierno de La Rioja, desde el Plan de Empleo de La Rioja 2011-2015 ha fijado como una de sus prioridades absolutas la elaboración y el mantenimiento de unas políticas de empleo que faciliten la incorporación de los trabajadores en desempleo al mercado laboral, la mejora de su empleabilidad y su adaptación a las nuevas exigencias del mercado de trabajo,

Así en consonancia con la Estrategia Europea para el empleo 2020 que contempla entre sus principales objetivos el apoyo al empleo juvenil, y de las Directrices para las políticas de Empleo de los estados miembros, la Orden 4/2014, de 19 de agosto (Cheque joven), recientemente aprobada, establece las bases reguladoras de subvenciones, a tenor de los compromisos adquiridos en ese Plan de Empleo de La Rioja 2011-2015, con la puesta en marcha de acciones y políticas activas de empleo, financiadas directa y transitoriamente desde el sector público, para reducir el paro entre los jóvenes y promover su incorporación al sistema productivo, implementando medidas de empleo destinadas a los desempleados de nuestra comunidad autónoma, en consonancia con la nueva Estrategia Europea de Empleo Juvenil, plasmada en el Programa Operativo de Empleo Juvenil (POEJ), la Iniciativa Comunitaria de empleo juvenil (YEI) y el Programa de Garantía Juvenil, cuyo objetivo prioritario es paliar la situación del colectivo NINIS, jóvenes menores de 25 años que ni estudian, ni trabajan, ni se están formando.

De este modo a través de dichas bases reguladoras se persigue mantener y potenciar aquellas líneas de trabajo surgidas de las políticas activas que han dado buenos resultados en materia de empleo. Y al mismo tiempo se introducen nuevas actuaciones, con el objeto de dotar al mercado laboral de nuevos instrumentos que contribuyan a lograr el pleno empleo. Para ello, se ha tenido en cuenta tanto la evolución de todos los elementos que constituyen el ámbito del trabajo, como la realidad actual de los distintos sectores económicos. Además, no se han olvidado los diferentes indicadores que caracterizan al mercado laboral riojano, ni la necesaria importancia de seguir potenciando la igualdad de género, al objeto de seguir avanzando en la consecución de los objetivos previstos.

En este sentido, la Orden 4/2014, de 19 de agosto, de la Consejería de Industria, Innovación y Empleo, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas al fomento de la contratación de jóvenes (Cheque joven) desempleados en el ámbito de la Comunidad Autónoma de La Rioja, promueve una serie de medidas dirigidas al fomento de la contratación de jóvenes riojanos, con la idea de que estas contrataciones puedan beneficiar a todos los jóvenes que busquen un empleo y que este empleo les pueda facilitar por una parte la experiencia que no tienen, o la formación que necesitan para ser más competitivos, mejorando su empleabilidad mediante fórmulas de contratación como el contrato de formación y aprendizaje o la complementariedad con recursos formativos de las propias empresas o de las entidades que colaboren con ellas.

Por otro lado, una vez aprobada dicha Orden como medida para mejorar la intermediación, la empleabilidad, la contratación y el emprendimiento de actividad productiva del colectivo de jóvenes menores de 25 años, y tras su entrada en vigor y aplicación y un análisis más pormenorizado del mercado de trabajo de nuestra comunidad autónoma, cabe concluir que la limitación de la edad de los jóvenes a contratar al colectivo de menores de 25 años que estén identificados en la base de datos del Sistema de Garantía Juvenil en España y haber acreditado el cumplimiento de los requisitos de acceso al Programa, puede dejar fuera de su ámbito de aplicación a un amplio colectivo de jóvenes, entre los que se encuentran, a modo de ejemplo, aquellos con una formación más amplia y dilatada en el tiempo, Titulados Universitarios, que, por ello, se encuentran mayoritariamente en una franja de edad entre los 25 y 30 años o jóvenes menores de 25 años que no reúnan todos y cada uno de los requisitos necesarios para el Sistema de Garantía Juvenil en España, pero que por el contrario sí que puedan reunir los requisitos de acceso al cheque joven.

Por ello, se hace necesario modificar determinados artículos de la Orden 4/2014, de 19 de agosto, de la Consejería de Industria, Innovación y Empleo, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas al fomento de la contratación de jóvenes (Cheque joven) desempleados en el ámbito de la Comunidad Autónoma de La Rioja, de forma que se ajuste de una manera más adecuada a la realidad y posición de nuestros jóvenes en el marco del mercado laboral de nuestra Comunidad, modificando el requisito de edad de los Jóvenes a incorporar al Programa Cheque, ampliándola a Jóvenes menores de 30 años. y modificando los apartados que vinculaban a los jóvenes menores de 25 años necesariamente a reunir los requisitos de acceso al Sistema de Garantía Juvenil en España.

En virtud de todo lo anterior, a propuesta de la Dirección General de Formación y Empleo, previos los trámites preceptivos y de conformidad con las facultades y competencias que me han sido conferidas, apruebo la presente Orden:

Artículo Único. Modificación de la Orden 4/2014, de 19 de agosto, de la Consejería de Industria, Innovación y Empleo, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas al fomento de la contratación de jóvenes (Cheque joven) desempleados en el ámbito de la Comunidad Autónoma de La Rioja (BOR n.º 104 de 22 de agosto de 2014).

La Orden 4/2014, de 19 de agosto, de la Consejería de Industria, Innovación y Empleo, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas al fomento de la contratación de jóvenes (Cheque joven) desempleados en el ámbito de la Comunidad Autónoma de La Rioja (BOR n.º 104 de 22 de agosto de 2014), queda modificada como sigue:

Uno. Se modifica el artículo 1 que queda redactado de la siguiente forma:

"Artículo 1. Objeto y ámbito.

1. La presente Orden tiene como objeto establecer las bases reguladoras y el procedimiento de concesión de las subvenciones relativas al programa de fomento del empleo juvenil denominado "Cheque Joven" con el fin de favorecer la contratación de las personas jóvenes menores de 30 años de nuestra Comunidad y fomentar su incorporación al mercado de trabajo, incentivando a la empresa.

2. El ámbito de aplicación territorial será la Comunidad Autónoma de La Rioja.

3. Esta convocatoria se enmarca dentro de la Estrategia de Emprendimiento y Empleo Joven 2013-2016 y del Programa Operativo de Empleo Juvenil.

Podrá estar cofinanciada por la Iniciativa de Empleo Juvenil- Programa Nacional de Garantía Juvenil (PNGJ) y/o el Fondo Social Europeo para el periodo 2014-2020.

Las personas participantes en las actuaciones del Programa Cheque Joven serán jóvenes menores de 30 años, que no estén trabajando ni estén cursando formación reglada. Estas personas deberán haber acreditado previamente el cumplimiento de los requisitos de acceso al Programa Cheque Joven.

En el caso de que las personas participantes en las actuaciones sean jóvenes menores de 25, que reúnan los requisitos establecidos en el Programa Nacional de Garantía Juvenil, éstos deberán estar previamente identificados en la base de datos del Sistema de Garantía Juvenil en España y haber acreditado el cumplimiento de los requisitos de acceso al Programa.

Hasta la puesta en marcha del sistema informático, la identificación de las personas jóvenes participantes se realizará a través de un mecanismo temporalmente habilitado, sin perjuicio de la posterior verificación por parte del sistema.

4. Las subvenciones previstas en esta Orden también podrán ser objeto de cofinanciación por parte de la Unión Europea, a través del Fondo Social Europeo, en porcentaje del 50%, a través del Programa Operativo Regional de La Rioja 2014ES05SFOP001 y/o a través del Programa Operativo de Empleo Juvenil 2014-2020.

5. La aceptación de la financiación implica la aceptación a ser incluido en la lista pública de operaciones que se recoge en el artículo 115, apartado 2, del Reglamento (UE) 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013. "

Dos. Se modifica el artículo 3 que queda redactado de la siguiente forma:

"Artículo 3. Conceptos subvencionables.

1. Las subvenciones se destinarán a la contratación de jóvenes menores de 30 años que deberán haberse incorporado al Programa Cheque Joven conforme a lo dispuesto en los artículos 6 y 7 de la presente Orden.

2. La cuantía anual de la subvención se determinará en función del grupo de cotización en el que resulte encuadrado el trabajador conforme a lo dispuesto en el Anexo I.

Cuando los contratos se concierten a tiempo parcial, la citada cuantía máxima se reducirá proporcionalmente en función de la jornada realizada.

3. La duración mínima del contrato para poder ser subvencionado será de doce meses pudiendo ser subvencionado hasta un máximo de veinticuatro meses, si se mantiene al trabajador contratado."

Tres. Se modifica el artículo 6 que queda redactado del siguiente modo:

"Artículo 6. Requisitos para la contratación de los trabajadores.

Los trabajadores por cuya contratación se solicite subvención deberán haberse incorporado al Programa Cheque Joven, manteniendo las condiciones iniciales en el momento de ser contratados. Podrán incorporarse al Programa Cheque Joven todos aquellos jóvenes en los que concurran las siguientes circunstancias, referidas al momento de solicitar su adscripción:

a) Tener nacionalidad española o ser ciudadanos de la Unión o de los Estados parte del Acuerdo Económico Europeo que se encuentren en España en ejercicio de la libre circulación y residencia. También podrán inscribirse los extranjeros titulares de una autorización para residir en territorio español que habilite para trabajar.

b) Ser mayor de 16 años (16 años y un día) y menor de 30 años (29 años y 364 días).

c) No estar cursando formación reglada

d) Hallarse inactivo o estar desempleado.

e) Estar empadronado en cualquiera de los municipios de la Comunidad Autónoma de La Rioja durante los 365 días previos a la solicitud."

Cuatro. Se modifica el apartado 1 del artículo 7 que queda redactado del siguiente modo:

"Artículo 7. Procedimiento de incorporación al Programa Cheque Joven.

1. El joven que, cumpliendo los requisitos señalados en el artículo 6 de esta Orden, desee incorporarse al Programa, deberá solicitarlo mediante la cumplimentación del formulario de solicitud que se adjunta como Anexo II, y del documento que acredite el cumplimiento de lo dispuesto en el apartado e) del artículo 6. El formulario de solicitud podrá obtenerse a través del Servicio de Atención al Ciudadano (SAC), en las dependencias de la Dirección General de Formación y Empleo o a través de la página de Internet www.larioja.org/empleo."

Cinco.- Se incluye en el apartado 3 del artículo 8 la letra f) que queda redactada del siguiente modo:

"f) En el caso de que se disponga de contrato de trabajo formalizado con el joven solicitante se podrá aportar junto con la solicitud. En este caso su aportación sustituirá a la información requerida en las letras b), d) y e) de este apartado."

Seis.- Se modifica el artículo 12 que queda redactado del siguiente modo:

"Artículo 12. Contratación. "

La contratación del trabajador propuesto deberá efectuase desde la incorporación del Joven al Programa Cheque Joven hasta el plazo máximo de un mes a contar desde la notificación de la Resolución de concesión de la subvención."

Siete.- Se modifica el apartado 1 del artículo 14 que queda redactado del siguiente modo:

"Artículo 14. Liquidación y pago de la subvención.

1. El reconocimiento de la obligación y propuesta de pago de la subvención se realizará a la finalización de cada semestre, a contar desde el inicio de la contratación, previa solicitud por parte del interesado y de la comprobación por la entidad gestora del mantenimiento de las condiciones de la contratación subvencionada. "

Ocho.- Se añade una Disposición Transitoria que queda redactada del siguiente modo:

"Se considerarán presentadas en plazo tanto las solicitudes de incorporación al Programa de jóvenes menores de 30 años que hubieran sido presentadas con posterioridad a la publicación en el BOR de la Orden 4/2014, de 19 de agosto, de la Consejería de Industria, Innovación y Empleo, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas al fomento de la contratación de jóvenes (Cheque joven) desempleados en el ámbito de la Comunidad Autónoma de La Rioja, como las contrataciones de Jóvenes incorporados al Programa Cheque Joven efectuadas por parte las entidades solicitantes de subvención tras la entrada en vigor de la precitada Orden 4/2014."

Nueve.- Modificación de Anexo II

Se modifica el Anexo II quedando sustituido por el que ahora se publica.

Disposición Final Única.- Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de La Rioja.

Anexos

Omitidos.

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