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Modelo 800 de ingresos de derechos económicos de naturaleza no tributaria

23/10/2014
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Orden de 15 de octubre de 2014, por la que se aprueba el modelo 800 de ingresos de derechos económicos de naturaleza no tributaria, y se modifican la Orden de 27 de mayo de 2010, por la que se establece el procedimiento de ingreso a través de entidades de depósito de las deudas tributarias gestionadas a través de la aplicación M@GÍN y se modifica la Orden de 24 de mayo de 1999, sobre colaboración de las entidades de depósito en la gestión recaudatoria, y la Orden de 12 de julio de 2006, por la que se regulan determinadas actuaciones en relación a la recaudación de los derechos económicos de naturaleza pública exigidos por las diferentes Consejerías integrantes de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias (BOC de 22 de octubre de 2014). Texto completo.

ORDEN DE 15 DE OCTUBRE DE 2014, POR LA QUE SE APRUEBA EL MODELO 800 DE INGRESOS DE DERECHOS ECONÓMICOS DE NATURALEZA NO TRIBUTARIA, Y SE MODIFICAN LA ORDEN DE 27 DE MAYO DE 2010, POR LA QUE SE ESTABLECE EL PROCEDIMIENTO DE INGRESO A TRAVÉS DE ENTIDADES DE DEPÓSITO DE LAS DEUDAS TRIBUTARIAS GESTIONADAS A TRAVÉS DE LA APLICACIÓN M@GÍN Y SE MODIFICA LA ORDEN DE 24 DE MAYO DE 1999, SOBRE COLABORACIÓN DE LAS ENTIDADES DE DEPÓSITO EN LA GESTIÓN RECAUDATORIA, Y LA ORDEN DE 12 DE JULIO DE 2006, POR LA QUE SE REGULAN DETERMINADAS ACTUACIONES EN RELACIÓN A LA RECAUDACIÓN DE LOS DERECHOS ECONÓMICOS DE NATURALEZA PÚBLICA EXIGIDOS POR LAS DIFERENTES CONSEJERÍAS INTEGRANTES DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CANARIAS.

La Orden de 12 de julio de 2006, por la que se regulan determinadas actuaciones en relación a la recaudación de los derechos económicos de naturaleza pública exigidos por las diferentes consejerías integrantes de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, supuso un paso decisivo en la ordenación y unificación de los procedimientos de exigencia de los variados y heterogéneos derechos económicos no tributarios.

La presente Orden sigue la misma senda de ordenación y unificación que se inició con la Orden citada en el párrafo anterior, estableciendo un único modelo de ingreso, evitando de esta forma la utilización de los múltiples modelos de ingreso que suponen una carga excesiva en el tratamiento recaudatorio y contable de los mismos.

A través de esta Orden no solo se aprueba el modelo 800, su ámbito de aplicación y su régimen de cumplimentación, ingreso y presentación, sino que en sus disposiciones finales se modifican diversos aspectos, en relación directa con la aprobación de dicho modelo, de la Orden de 27 de mayo de 2010, por la que se establece el procedimiento de ingreso a través de entidades de depósito de las deudas tributarias gestionadas a través de la aplicación M@GÍN y se modifica la Orden de 24 de mayo de 1999, sobre colaboración de las entidades de depósito en la gestión recaudatoria, y de la Orden de 12 de julio de 2006, por la que se regulan determinadas actuaciones en relación a la recaudación de los derechos económicos de naturaleza pública exigidos por las diferentes Consejerías integrantes de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias.

Por otra parte, se incluye en el Anexo I de la citada Orden de 27 de mayo de 2010 el modelo de liquidación 560.

En virtud de lo anterior,

D I S P O N G O:

Artículo 1.- Aprobación del modelo 800.

Se aprueba el modelo 800 de "Ingresos no tributarios" que figura en el anexo de la presente Orden.

El número de justificante que habrá de figurar en el modelo 800 será un número de trece dígitos, cuyos tres primeros dígitos se corresponderán con el código 800 y el último será un dígito de control.

El modelo 800 consta de tres ejemplares: "Ejemplar para la Administración", "Ejemplar para la Entidad Colaboradora" y "Ejemplar para el interesado".

Artículo 2.- Ámbito de aplicación.

1. A través del modelo 800 se ingresarán los derechos económicos de naturaleza no tributaria cuya titularidad corresponda a la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, salvo los siguientes:

a) Aquellos para los que se haya dictado la correspondiente liquidación o emitido instrumento cobratorio normalizado.

b) Los precios públicos exigibles por el suministro de precintas de circulación de las labores del tabaco consistentes en cigarrillos.

2. Los derechos económicos de naturaleza no tributaria cuya titularidad corresponda a organismos o entidades dependientes de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, se ingresarán en la forma que estos determinen.

Artículo 3.- Régimen de cumplimentación, ingreso y presentación del modelo 800.

1. El modelo 800 será cumplimentado a través de la Sede de la Administración Tributaria Canaria https://sede.gobcan.es/tributos.

2. El abono de la cuantía del derecho económico que figura en el modelo 800 se realizará en una entidad autorizada para la colaboración en la gestión recaudatoria de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias.

Cuando sea validado el ingreso, se devolverán los ejemplares "para la Administración" y "para el interesado".

3. Efectuado el ingreso, el ejemplar "para la Administración" del modelo 800 deberá presentarse por el obligado al pago ante el órgano competente del procedimiento o acto correspondiente, de conformidad con la normativa que lo regule.

Disposición adicional única.- Aplicación, condiciones generales y procedimiento para la presentación telemática del modelo 800.

Resultan de aplicación al modelo 800 de "Ingresos no tributarios" que se regula en la presente Orden, las condiciones generales y el procedimiento para la presentación telemática ante la Administración Tributaria Canaria de documentos con transcendencia tributaria, establecidos en la Orden de la Consejería de Economía, Hacienda y Seguridad, de 4 de marzo de 2013.

Disposición final primera.- Modificación de la Orden de 27 de mayo de 2010.

Se modifica la Orden de 27 de mayo de 2010, por la que se establece el procedimiento de ingreso a través de entidades de depósito de las deudas tributarias gestionadas a través de la aplicación M@GÍN y se modifica la Orden de 24 de mayo de 1999, sobre colaboración de las entidades de depósito en la gestión recaudatoria, en los siguientes términos.

1. Se modifica el apartado primero que queda redactado como sigue:

"Primero.- Ámbito de aplicación.

La presente Orden regula el procedimiento de ingreso a través de entidades colaboradoras en la gestión recaudatoria de las deudas tributarias que resulten de las autoliquidaciones o de las liquidaciones practicadas por la Administración Tributaria Canaria que se recogen en el anexo I de la presente Orden.

La inclusión de cualquier otro modelo de autoliquidación o de liquidación, no recogido en el anexo I, que pase a presentarse a través del procedimiento establecido en la presente norma, deberá establecerse mediante la correspondiente Orden. No obstante, se autoriza al Director General de Tributos a incluir modelos de liquidación en el anexo I de la presente Orden.

Las autoliquidaciones y liquidaciones practicadas por la Administración cuyos modelos no se encuentren incluidos en cada momento en el anexo I, deberán seguirse presentando por el procedimiento dispuesto en la Orden de 24 de mayo de 1999, sobre colaboración de las entidades de depósito en la gestión recaudatoria, con las modificaciones que introduce la presente Orden."

2. Se añade una Disposición adicional tercera con la siguiente redacción:

"Tercera. Los procedimientos regulados en esta Orden serán de aplicación a los ingresos de derechos económicos de naturaleza no tributaria cuya titularidad corresponda a la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias."

3. Se incluye el siguiente modelo en el apartado de "Liquidaciones practicadas por la Administración" del anexo I:

Imagen omitida.

4. Se añade un nuevo apartado al anexo I con la siguiente redacción:

"Ingresos no tributarios

Imagen omitida.

Disposición final segunda.- Modificación de la Orden de 12 de julio de 2006.

Se modifica la Orden de 12 de julio de 2006, por la que se regulan determinadas actuaciones en relación a la recaudación de los derechos económicos de naturaleza pública exigidos por las diferentes Consejerías integrantes de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, en los siguientes términos.

1. Se modifica el apartado primero que queda redactado del modo siguiente:

"Primero.- 1. Las Resoluciones de los órganos de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias en las que, a través de liquidaciones, se declaren a favor de esta los derechos económicos de naturaleza pública a que se refiere el Capítulo siguiente, se ajustarán a lo previsto en la presente Orden.

No obstante lo dispuesto en el párrafo anterior, las disposiciones establecidas en esta Orden no serán de aplicación a los derechos económicos de naturaleza pública cuya titularidad corresponda a los entes públicos con personalidad jurídica y patrimonio propios."

2. Se modifica la denominación del Capítulo Primero, que será la siguiente: "Derechos económicos de naturaleza pública no tributarios y tasas".

3. Se modifica el apartado segundo que queda redactado del modo siguiente:

"Segundo.- Las Resoluciones en las que, a través de liquidaciones, se declaren derechos económicos de naturaleza pública no tributarios, así como tasas, cuya titularidad corresponda a la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, se ajustarán a lo previsto en el presente Capítulo."

4. El apartado cuarto pasa a tener la presente redacción:

"Cuarto. 1. Con relación al reconocimiento y registro, en el Sistema de Información Económico Financiera de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias (en adelante, Sistema), respecto de los derechos económicos de naturaleza pública, incluidas las sanciones administrativas, deberá aplicarse lo siguiente:

a) Los órganos administrativos que hayan declarado la exigencia, contraerán directamente dicha obligación pecuniaria en el contraído previo del Sistema, consignando en todo caso la fecha de notificación de los respectivos actos declarativos de tales derechos, que supondrá el inicio del período voluntario de ingreso.

b) En los casos de rectificación de errores con anterioridad a la notificación de la obligación, el órgano competente para la tramitación o resolución del procedimiento que se trate comunicará al órgano de recaudación para la modificación en el contraído previo del Sistema.

c) Respecto a las anulaciones de derechos económicos como consecuencia de la resolución de un procedimiento de revisión en vía administrativa o judicial, o como consecuencia de la prescripción del derecho de reconocer o liquidar los derechos económicos, el órgano competente para la tramitación o resolución del procedimiento que se trate comunicará al órgano de recaudación para la incorporación de la anulación, o la declaración de prescripción en el Sistema.

2. Los órganos administrativos comunicarán al órgano de recaudación competente, de forma inmediata, toda incidencia con repercusión en la fase de recaudación de los derechos económicos de naturaleza pública, en especial la suspensión de la ejecución y el levantamiento de la misma, la existencia de garantías y la existencia de responsables subsidiarios, solidarios o sucesores.

3. En las devoluciones de ingresos que se pueda derivar de lo establecido en la letra c) del apartado 1 de este artículo, el órgano competente para la tramitación o resolución del procedimiento que se trate deberá velar por la acreditación y comunicación de los datos identificativos del destinatario en el proceso de Alta de Terceros establecido por la Dirección General del Tesoro y Política Financiera."

5. Se suprime el Capítulo II y el anexo II.

6. Se modifica el anexo I que queda redactado como sigue:

Omitido.

Disposición final tercera.- Autorización.

Se autoriza al Director General de Tributos a dictar las instrucciones necesarias para la ejecución de lo previsto en la presente Orden.

Disposición final cuarta.- Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial de Canarias.

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