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Subvenciones destinadas al desarrollo de actividades económicas por cuenta propia

21/10/2014
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Orden EYE/878/2014, de 14 de octubre, por la que se modifica la Orden EYE/701/2012, de 14 de agosto, por la que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones, cofinanciadas por el Fondo Social Europeo, destinadas al desarrollo de actividades económicas por cuenta propia (BOCYL de 20 de octubre de 2014). Texto completo.

ORDEN EYE/878/2014, DE 14 DE OCTUBRE, POR LA QUE SE MODIFICA LA ORDEN EYE/701/2012, DE 14 DE AGOSTO, POR LA QUE SE ESTABLECEN LAS BASES REGULADORAS DE LAS SUBVENCIONES, COFINANCIADAS POR EL FONDO SOCIAL EUROPEO, DESTINADAS AL DESARROLLO DE ACTIVIDADES ECONÓMICAS POR CUENTA PROPIA.

La Estrategia Integrada de Empleo, Formación Profesional, Prevención de Riesgos Laborales e Igualdad en el Trabajo 2012-2015, prevé la puesta en marcha de medidas que favorezcan la creación de empleo y se adapten a las necesidades y a las características específicas del mercado laboral de Castilla y León.

Esta Estrategia incluye, entre sus objetivos, en consonancia con los de la Estrategia Europea 2020, estimular la creación de empresas y el desarrollo de nuevas actividades económicas por aquellas personas físicas que tienen ideas e iniciativa para emprenderlas.

Para su consecución se han establecido medidas reguladas en la Orden EYE/701/2012, de 14 de agosto, por la que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones, cofinanciadas por el Fondo Social Europeo, destinadas a fomentar el desarrollo de actividades económicas por cuenta propia en la Comunidad de Castilla y León.

La Ley 14/2013, de 27 de septiembre Vínculo a legislación, de apoyo a los emprendedores y su internacionalización, extiende las reducciones en las cotizaciones a la Seguridad Social prácticamente a la totalidad de personas que se den de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos como consecuencia del inicio de una actividad por cuenta propia. Por ello, con objeto de profundizar en el apoyo al emprendimiento, se ha llevado a cabo la modificación de la Estrategia Integrada citada anteriormente, con el fin de declarar compatibles las subvenciones reguladas en el presente texto con las bonificaciones, deducciones, reducciones o cualquier otro incentivo previsto en la normativa estatal.

Por esta razón se modifica la citada orden para adaptarla a la nueva situación.

Asimismo, se adapta la normativa comunitaria al nuevo período de programación del Fondo Social Europeo y se incorpora la inadmisión de pagos que contravengan lo dispuesto en la Ley 7/2012, de 29 de octubre Vínculo a legislación, de modificación de la normativa tributaria y presupuestaria y de adecuación de la normativa financiera para la intensificación de las actuaciones en la prevención y lucha contra el fraude.

En consecuencia, oído el Consejo General de Empleo, a propuesta del Gerente del Servicio Público de Empleo de Castilla y León, y teniendo en cuenta las reglas establecidas en la Ley 5/2008, de 25 de septiembre Vínculo a legislación, de Subvenciones de la Comunidad de Castilla y León, en lo que resulte de aplicación, y en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre Vínculo a legislación, General de Subvenciones, y en virtud de las atribuciones conferidas por la Ley 10/2003, de 8 de abril Vínculo a legislación, de Creación del Servicio Público de Empleo de Castilla y León, y la Ley 3/2001, de 3 de julio Vínculo a legislación, del Gobierno y Administración de la Comunidad de Castilla y León

DISPONGO:

Artículo Único. Modificar la Orden EYE/701/2012, de 14 de agosto, por la que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones, cofinanciadas por el Fondo Social Europeo, destinadas a fomentar el desarrollo de actividades económicas por cuenta propia en la Comunidad de Castilla y León (“B.O.C. y L.” n.º 168, de 31 de agosto), en los siguientes términos:

Uno.- Se modifica el punto 1 de la Disposición adicional primera. Cofinanciación por el Fondo Social Europeo, que queda redactada como se indica a continuación:

“1.- Las subvenciones reguladas en esta orden están cofinanciadas por el Fondo Social Europeo, hasta agotar el crédito asignado cada año por dicho organismo a la Comunidad de Castilla y León para la ejecución de estas medidas.”

Dos.- Se modifica la Disposición adicional segunda. Régimen de mínimis, que queda redactada de la siguiente forma:

“Estas subvenciones están sometidas al régimen de ayudas de mínimis, en los términos establecidos en el Reglamento (CE) n.º 1407/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de mínimis.”

Tres.- En la Base 2.ª- Régimen Jurídico, se modifica el apartado tercero que pasa a tener la siguiente redacción:

- “El Reglamento (UE) n.º 1303/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, y el Reglamento (UE) n.º 1304/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, relativo al Fondo Social Europeo”.

Cuatro.- Se suprime el apartado a) del punto 1 de la Base 5.ª- Exclusiones. Los apartados b), c) y d) pasan a denominarse a), b) y c), respectivamente.

Cinco.- El apartado c) de la Base 6.ª- Obligaciones de los beneficiarios, pasa a tener la siguiente redacción:

“c) Cuando en la resolución de concesión se haga constar la cofinanciación por el Fondo Social Europeo:

• Anotar expresamente la cofinanciación por el Fondo Social Europeo en todos los asientos contables vinculados a la subvención concedida.

• Conservar los documentos justificativos relativos a los gastos apoyados por los fondos, para que se pongan a disposición de la Comisión y del Tribunal de Cuentas Europeo, si así lo solicitan, durante un plazo de tres años a partir del 31 de diciembre siguiente a la presentación de las cuentas, en los términos del artículo 140 del Reglamento (UE) n.º 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013.”

Seis.- Se modifica el punto 1 de la Base 8.ª- Acciones subvencionables, añadiendo dos nuevos apartados:

“d) Sólo se admitirán, a efectos de alcanzar la citada cuantía de 4.000 €, los gastos efectuados por un importe igual o superior a 100 €.

e) En ningún caso se admitirán los pagos efectuados que contravengan lo dispuesto en el artículo 7 Vínculo a legislación de la Ley 7/2012, de 29 de octubre, de modificación de la normativa tributaria y presupuestaria y de adecuación de la normativa financiera para la intensificación de las actuaciones en la prevención y lucha contra el fraude.”

Siete.- El apartado 3.1 de la Base 13.ª- Solicitudes de subvención, queda redactado de la siguiente forma:

“1. Las solicitudes podrán cursarse:

3.1.- De forma telemática, a través del registro electrónico de la Administración de la Comunidad de Castilla y León (www.tramitacastillayleon.jcyl.es), conforme a los requisitos y condiciones técnicas establecidos en el Decreto 7/2013, de 14 de febrero Vínculo a legislación, de utilización de medios electrónicos en la Administración de la Comunidad de Castilla y León, y se establecen criterios generales para la presentación telemática de escritos, solicitudes y comunicaciones.”

Ocho.- Se da nueva redacción a la Base 14.ª- Instrucción, que queda como se indica a continuación:

“El órgano competente para la instrucción del procedimiento de concesión será el Servicio de Promoción de Empleo e Inserción Laboral del Servicio Público de Empleo de Castilla y León. El órgano instructor realizará cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de las cuales deba dictarse la resolución, pudiendo recabar a dichos efectos la colaboración de las Gerencias Provinciales del Servicio Público de Empleo de la provincia donde tenga lugar el establecimiento como trabajador por cuenta propia.”

DISPOSICIÓN TRANSITORIA.

Los procedimientos iniciados por convocatorias publicadas antes de la entrada en vigor de esta orden continuarán rigiéndose por la normativa vigente en el momento de su iniciación.

DISPOSICIÓN FINAL.

La presente orden entrará en vigor el día de su publicación en el “Boletín Oficial de Castilla y León”.

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