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  • EDICIÓN DE 20/10/2014
 
 

Modificación de la estructura orgánica de la Consejería de Economía y Hacienda

20/10/2014
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Decreto 120/2014, de 16 de octubre, del Consejo de Gobierno, por el que se modifica el Decreto 116/2014, de 9 de octubre, del Consejo de Gobierno, por el que se modifica la estructura orgánica de la Consejería de Economía y Hacienda (BOCAM de 17 de octubre de 2014). Texto completo.

DECRETO 120/2014, DE 16 DE OCTUBRE, DEL CONSEJO DE GOBIERNO, POR EL QUE SE MODIFICA EL DECRETO 116/2014, DE 9 DE OCTUBRE, DEL CONSEJO DE GOBIERNO, POR EL QUE SE MODIFICA LA ESTRUCTURA ORGÁNICA DE LA CONSEJERÍA DE ECONOMÍA Y HACIENDA.

Mediante Decreto 116/2014 Vínculo a legislación, 9 de octubre, del Consejo de Gobierno, se modifica la estructura orgánica de la Consejería de Economía y Hacienda, con el fin de alcanzar una mayor eficiencia y coordinación en el ejercicio de las competencias atribuidas a la Consejería.

Mediante el presente Decreto se procede a la determinación de la estructura de las nuevas Direcciones Generales de Economía y Política Financiera, y de Contratación y Patrimonio. Asimismo, se especifica que la Subdirección General de Valoraciones de la Dirección General de Contratación y Patrimonio ejerce las funciones en materia de valoración con el carácter de Administración Tributaria.

En su virtud, de conformidad con los artículos 21 Vínculo a legislación y 40 Vínculo a legislación de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid, a propuesta del Consejero de Economía y Hacienda, y previa deliberación del Consejo de Gobierno, en su reunión de 16 de octubre de 2014,

DISPONE

Artículo único

Modificación de la estructura orgánica de la Consejería de Economía y Hacienda

Se modifican los apartados 3 y 4 del artículo único Vínculo a legislación del Decreto 116/2014, de 9 de octubre, del Consejo de Gobierno, por el que se modifica la estructura orgánica de la Consejería de Economía y Hacienda.

Uno. El apartado 3 del artículo único queda redactado en los siguientes términos:

“La Dirección General de Economía y Política Financiera asume las competencias de la antigua Dirección General de Economía, Estadística e Innovación Tecnológica en el ámbito de la política económica y de la actividad estadística, y de la antigua Dirección General de Política Financiera, Tesorería y Patrimonio en materia de política financiera y tesorería.

La Dirección General de Economía y Política Financiera se estructura en las siguientes Subdirecciones Generales:

- Subdirección General de Estudios Económicos.

- Subdirección General de Política Financiera.

- Subdirección General de Tesorería”.

Dos. Se modifica el apartado 4 del artículo único, que queda redactado en los siguientes términos:

“4. La Dirección General de Contratación y Patrimonio asume las competencias de la antigua Dirección General de Política Financiera, Tesorería y Patrimonio en materia de patrimonio y contratación pública, y las funciones en materia de valoración ejercidas por la Subdirección General de Valoraciones de la Dirección General de Tributos y Ordenación y Gestión del Juego. A todos los efectos, se entenderá que dicha Subdirección General ejerce las funciones en materia de valoración con el carácter de Administración Tributaria.

La Dirección General de Contratación y Patrimonio se estructura en las siguientes Subdirecciones Generales:

- Subdirección General de Coordinación de la Contratación Pública.

- Subdirección General de Patrimonio.

- Subdirección General de Valoraciones”.

DISPOSICIÓN ADICIONAL PRIMERA

Habilitación de desarrollo

Se autoriza al titular de la Consejería de Economía y Hacienda para dictar cuantas disposiciones sean necesarias para el desarrollo y ejecución del presente Decreto.

DISPOSICIÓN ADICIONAL SEGUNDA

Modificación de la relación de puestos de trabajo y plantilla presupuestaria y de los créditos presupuestarios

Se habilita al titular de la Consejería de Economía y Hacienda para formalizar las modificaciones de la relación de puestos de trabajo y de plantilla que resulten necesarias para la aplicación de lo dispuesto en el presente Decreto, así como para modificar y habilitar los créditos presupuestarios derivados de la presente modificación orgánica.

DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA

Derogación normativa

Quedan derogadas todas las disposiciones de igual o inferior rango que se opongan a lo establecido en el presente Decreto.

DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA

Entrada en vigor

El presente Decreto entrará en vigor el día de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

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