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Subvenciones destinadas al desarrollo de proyectos del programa Aula Empresa Castilla y León

16/10/2014
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Orden EDU/852/2014, de 3 de octubre, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones destinadas al desarrollo de proyectos del programa Aula Empresa Castilla y León, financiados por el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte y cofinanciados por el Fondo Social Europeo, en centros docentes de la Comunidad de Castilla y León que impartan ciclos formativos de Formación Profesional en régimen de concierto (BOCYL de 15 de octubre de 2014). Texto completo.

ORDEN EDU/852/2014, DE 3 DE OCTUBRE, POR LA QUE SE ESTABLECEN LAS BASES REGULADORAS PARA LA CONCESIÓN DE SUBVENCIONES DESTINADAS AL DESARROLLO DE PROYECTOS DEL PROGRAMA AULA EMPRESA CASTILLA Y LEÓN, FINANCIADOS POR EL MINISTERIO DE EDUCACIÓN, CULTURA Y DEPORTE Y COFINANCIADOS POR EL FONDO SOCIAL EUROPEO, EN CENTROS DOCENTES DE LA COMUNIDAD DE CASTILLA Y LEÓN QUE IMPARTAN CICLOS FORMATIVOS DE FORMACIÓN PROFESIONAL EN RÉGIMEN DE CONCIERTO.

La Junta de Castilla y León, en consonancia con los objetivos estructurales de mejorar la empleabilidad de los jóvenes y reducir los índices de fracaso y abandono escolar, aprobó el Plan de Formación Profesional 2012-2015, que incluye entre sus objetivos estratégicos la necesidad de reforzar el vínculo de la formación profesional y las empresas, así como desarrollar mecanismos que permitan ajustar la oferta de formación profesional a las necesidades de cualificación de los sectores productivos.

El Programa Operativo Plurirregional “Adaptabilidad y Empleo” para el período 2007-2013, conforma su contenido atendiendo a las disposiciones establecidas en el Reglamento (CE) 1081/2006 del Parlamento y del Consejo, de 5 de julio, relativo al Fondo Social Europeo, y el Reglamento (CE) 1083/2006 del Consejo, de 11 de julio, por el que establecen las disposiciones generales relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo y al Fondo de Cohesión. Todo ello, sin perjuicio de las disposiciones que resulten aplicables de los Reglamentos (UE) 1303/2013 y 1304/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013.

Mediante Acuerdo del Consejo de Ministros, de 13 de diciembre de 2013 (“B.O.E.” de 4 de febrero de 2014) se distribuye el crédito destinado a las Comunidades Autónomas para financiar actividades de mejora y difusión de la formación profesional y para la acreditación de competencias profesionales. Conforme a los criterios que en el citado texto se establecen, se formalizan los compromisos financieros para los programas de cooperación territorial denominados “Actuaciones para el desarrollo del Sistema Nacional de Cualificaciones y de la Formación Profesional y para la mejora y difusión de la formación profesional” y “Actuaciones destinadas a la Mejora de la Calidad en la Formación Profesional en Castilla y León”.

Los proyectos financiados al amparo de esta subvención se desarrollan en el marco del programa Aula Empresa Castilla y León, que establece un espacio de encuentro y trabajo conjunto para la formación de profesores, alumnos y personal de las empresas, cuya finalidad es mejorar la empleabilidad de los alumnos de formación profesional a través de una mayor vinculación de los centros docentes con las empresas, entidades empresariales, instituciones y profesionales autónomos del entorno productivo. Así mismo, se pretende incrementar la vinculación y corresponsabilidad del tejido empresarial con la formación profesional, potenciar la innovación, la transferencia de conocimiento y la especialización en materia de formación profesional.

En consecuencia, y en virtud de las atribuciones conferidas por la Ley 3/2001, de 3 de julio, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, y previo informe favorable del Consejo Escolar de Castilla y León

DISPONGO

Artículo 1. Objeto y finalidad.

1. La presente orden tiene por objeto establecer las bases reguladoras para la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, destinadas al desarrollo de proyectos del programa Aula Empresa Castilla y León, financiados por el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte y cofinanciados por el Fondo Social Europeo, por centros docentes de la Comunidad de Castilla y León que impartan ciclos formativos en Formación Profesional en régimen de concierto.

2. La finalidad de estas subvenciones es mejorar la calidad de la formación profesional, el fomento de la colaboración entre los centros educativos y las empresas de su entorno y la puesta en práctica de nuevos medios didácticos y recursos educativos que favorezcan el aprendizaje de los alumnos.

Artículo 2. Beneficiarios.

1. Podrán ser beneficiarios de estas subvenciones los centros docentes de la Comunidad de Castilla y León que impartan ciclos formativos de Formación Profesional Básica, de grado medio o de grado superior en régimen de concierto.

2. No podrán obtener la condición de beneficiario aquellos en quienes concurra alguna de las circunstancias previstas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

3. En el caso de proyectos conjuntos, los centros docentes participantes tendrán la consideración de beneficiarios, como miembros asociados del centro docente coordinador, comprometiéndose a efectuar la totalidad o parte de las actividades subvencionadas en nombre y por cuenta del solicitante, con arreglo a lo dispuesto por el artículo 11.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

Artículo 3. Proyectos subvencionables.

1. Podrán ser subvencionables los proyectos que desarrollen una de las siguientes líneas del programa Aula Empresa Castilla y León, con las características que se indican:

a) Aprendiendo a emprender: Proyectos no curriculares que impulsen en los alumnos la autonomía e iniciativa personal, aplicando un conjunto de valores y actitudes personales interrelacionadas como la responsabilidad, la perseverancia, el autoconocimiento y la autoestima, la creatividad, la autocrítica, el control emocional, la capacidad de elegir, de calcular y asumir riesgos, afrontar problemas y aprender de los errores.

Los conocimientos, capacidades y actitudes esenciales que se promuevan estarán enfocados al fomento de la iniciativa empresarial y se ajustarán a las previsiones del apartado séptimo “Sentido de la iniciativa y espíritu de empresa” de la Recomendación del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de diciembre de 2006, sobre las competencias clave para el aprendizaje permanente.

b) Hacer visible el centro en las empresas: Proyectos que difundan el potencial de los centros de formación profesional entre las empresas de su entorno. Los proyectos podrán fomentar la implantación de nuevos modelos de relación multidisciplinar e intersectorial que contribuyan a aumentar la presencia de los centros docentes en el ámbito productivo y que permitan optimizar y compartir los recursos existentes, tanto materiales como pedagógicos.

c) Investigación, Desarrollo e Innovación (I+D+I) en la Formación Profesional: Proyectos cuyos objetivos estratégicos sean favorecer la generación de nuevo conocimiento, la aplicación del conocimiento existente a la solución de problemas o a la generación de ventajas competitivas, así como la incorporación de los centros docentes al proceso de innovación.

Comprende también el desarrollo y aplicación de nuevos medios didácticos y recursos educativos que favorezcan la asimilación y transmisión de conocimientos en el ámbito de la formación profesional.

Para la determinación del objeto de los proyectos se tendrán en cuenta los principios rectores, los objetivos estratégicos y las prioridades temáticas establecidos en la Estrategia Regional de Investigación e Innovación (RIS3) de Castilla y León 2014-2020, sin perjuicio de la libertad del centro docente para determinar el contenido y finalidad del proyecto. Así mismo, la aplicación de los indicadores de resultados y realización, necesarios para el seguimiento y evaluación del proyecto, se ajustarán, en la medida de lo posible, a las previsiones contenidas en dicha estrategia.

d) Aprender de las empresas: Proyectos que promuevan el conocimiento por los alumnos de experiencias de la vida laboral correspondientes a su titulación en el propio entorno productivo, con la finalidad de favorecer la transferencia del conocimiento y la detección de necesidades de formación y cualificación.

Comprende también la impartición de formación complementaria no contemplada en el currículo, que amplíe la preparación del alumno sobre conocimientos que resulten estratégicos en un determinado sector productivo.

Los proyectos se desarrollarán a través de intercambios de experiencias con profesionales en activo de la rama del sector productivo correspondiente que se encuentre cursando el alumno, visitas a las instalaciones para conocer in situ la aplicación real de sus conocimientos, estancias de profesores y alumnos en los centros de trabajo, charlas técnicas impartidas por expertos, conferencias magistrales de empresarios, mesas redondas en las que participen profesores, alumnos y trabajadores, etc.

e) Formación Profesional Dual: Proyectos de ofertas formativas que combinen los procesos de aprendizaje y enseñanza propios de los centros educativos con instalaciones, metodología y recursos de las empresas, cuya finalidad sea la obtención de un título de formación profesional. Los proyectos se ajustarán a las condiciones y requisitos exigidos por el Real Decreto 1529/2012, de 8 de noviembre, por el que se desarrolla el contrato para la formación y el aprendizaje y se establecen las bases de la formación profesional dual.

f) Campeonatos de Formación Profesional: Proyectos que involucren a alumnos y profesores en procesos de entrenamiento en habilidades (skills) propias de la Formación Profesional, que deberán culminar con una competición a nivel de uno o varios centros docentes, de una o varias provincias de la Comunidad de Castilla y León.

Las actividades que se realicen se regirán por la normativa vigente para los campeonatos nacionales (Spainskills) y podrán ser integradas dentro de la organización de las competiciones autonómicas, nacionales o internacionales que posteriormente se celebren.

2. La duración de los proyectos comprenderá la totalidad o parte del curso académico establecido en cada convocatoria, pudiendo además extenderse durante cursos posteriores.

Serán también subvencionables los proyectos que, desarrollando alguna de las líneas de actuación contempladas en el apartado anterior, supongan una continuación de los proyectos iniciados en cursos precedentes en el marco del programa Aula Empresa Castilla y León, siempre que reúnan los requisitos establecidos en las presentes bases y en la convocatoria.

Artículo 4. Cuantía de la subvención.

1. En función de la línea de actuación que desarrollen, los proyectos recibirán una asignación económica conforme se establece a continuación, que en ningún caso podrá ser superior al presupuesto presentado:

a) Aprendiendo a emprender: 3.000 euros.

b) Hacer visible el centro en las empresas: 3.000 euros.

c) Investigación, Desarrollo e Innovación (I+D+I) en la Formación Profesional: 3.000 euros.

d) Aprender de las empresas: 3.000 euros.

e) Formación Profesional Dual: 3.000 euros.

f) Campeonatos de Formación Profesional: 5.000 euros.

2. Solamente se permitirán proyectos conjuntos, donde participen en colaboración dos o más centros docentes, cuando desarrollen la línea Campeonatos de Formación Profesional. En estos casos, cada centro participante recibirá un importe íntegro de 5.000 euros y, adicionalmente, el centro designado como coordinador recibirá un importe suplementario de 2.000 euros. La cuantía global concedida no podrá ser mayor a la presupuestada, reduciéndose proporcionalmente las cantidades asignadas a cada centro docente, en su caso.

Artículo 5. Solicitudes y documentación.

1. Los centros docentes podrán presentar cuantos proyectos consideren oportuno, dentro de los límites establecidos en la convocatoria, debiendo formular una solicitud por cada proyecto.

Los proyectos conjuntos se presentarán en una sola solicitud por el centro coordinador, que actuará como interlocutor único ante la Administración.

2. Los solicitantes deberán presentar la siguiente documentación, dentro del plazo establecido en la convocatoria, según modelo normalizado, disponible en la sede electrónica de la Administración de la Comunidad de Castilla y León (https://www.tramitacastillayleon.jcyl.es):

a) Solicitud, dirigida al consejero competente en materia de educación.

b) Proyecto y presupuesto económico.

c) Informe favorable del inspector del centro. En el caso de proyectos conjuntos, el informe corresponderá al inspector del centro coordinador.

d) Declaración responsable de cada uno de los centros colaboradores, en el caso de proyectos conjuntos.

e) Certificado de encontrarse al corriente de las obligaciones tributarias y de la Seguridad Social, en caso de no autorizar al órgano gestor a su obtención directa por medios telemáticos.

3. La solicitud incluirá las siguientes declaraciones responsables del solicitante:

a) Que conoce y acepta las condiciones de participación indicadas en las bases y en la convocatoria, que todos los datos y documentos aportados en la solicitud y en los Anexos son veraces y que no incurre en ninguna de las prohibiciones para obtener la condición de beneficiario señaladas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

b) Que la persona firmante de la solicitud ostenta poderes de representación válidos y suficientes para actuar en nombre y representación del centro docente solicitante.

c) Que el Claustro de Profesores y el Consejo Escolar, o Consejo Social en su caso, han sido informados de la participación del centro en el citado proyecto, así como de su contenido y características, contando con su aprobación.

d) Que el centro docente solicitante es el titular legal de la cuenta bancaria indicada en la solicitud.

e) Que ha solicitado o recibido otras subvenciones o ayudas económicas para la misma finalidad, haciendo constar la cuantía y la entidad concedente, o, en su caso, declaración de no haber solicitado u obtenido ninguna.

f) Que, de conformidad con lo previsto por el Decreto 27/2008, de 3 de abril, por el que se regula la acreditación del cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, en materia de subvenciones, se encuentra al corriente de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, y no mantiene deudas o sanciones de naturaleza tributaria en período ejecutivo con la Hacienda de la Comunidad de Castilla y León.

Así mismo, se advertirá de que, con arreglo a lo previsto por el artículo 22.4 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, la presentación de la solicitud conlleva la autorización del solicitante para que el órgano concedente pueda obtener directamente por medios telemáticos la acreditación del cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social. En caso de que el solicitante no desee otorgar esta autorización, deberá manifestarlo expresamente en la solicitud, dando lugar a la obligación de aportar la documentación justificativa que resulte precisa, suspendiéndose el pago de la subvención hasta su correcta acreditación.

g) Que cumple la normativa sobre integración laboral de personas con discapacidad, o bien se encuentra en la situación jurídica de no sujeción a la misma, o, en su caso, en la de exención de dicha obligación, en los términos previstos por el artículo 6 del Decreto 75/2008, de 30 de octubre, por el que se regula la acreditación del cumplimiento de la normativa para la integración laboral de las personas con discapacidad y el establecimiento de criterios de valoración y preferencia en la concesión de subvenciones y ayudas públicas de la Administración de la Comunidad de Castilla y León.

En su caso, que asume el compromiso de contratar un determinado porcentaje de trabajadores con discapacidad y mantenerlo durante el plazo de ejecución de las actividades subvencionadas.

4. Las solicitudes y la documentación adjunta se presentarán en la forma y condiciones que se determinen en la convocatoria.

Artículo 6. Procedimiento y resolución.

1. Las subvenciones se concederán en régimen de concurrencia competitiva.

2. El procedimiento se iniciará de oficio mediante convocatoria pública acordada por el titular de la consejería competente en materia de Educación y publicada en el “Boletín Oficial de Castilla y León”, siendo objeto de publicidad en la sede electrónica de la Administración de la Comunidad de Castilla y León y en la página web de la Consejería de Educación (www.educa.jcyl.es).

3. Será competente para la instrucción del procedimiento el Servicio que tenga atribuidas las funciones en materia de formación profesional, que realizará de oficio cuantas actuaciones sean necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales deba pronunciarse la resolución.

4. El examen de las solicitudes corresponderá a la comisión de valoración, integrada por los siguientes miembros:

a) Presidente: El titular de la dirección general competente en materia de formación profesional.

b) Vocales: Tres funcionarios de dicho centro directivo, nombrados por su titular, uno de los cuales actuará como secretario.

La comisión de valoración podrá recabar la colaboración de expertos, que asistirán a las reuniones en calidad de asesores y actuarán con voz pero sin voto.

Cuando la comisión de valoración considere necesario completar la información contenida en el proyecto, podrá acordar la realización de una entrevista con la persona designada por el centro docente solicitante.

Examinadas las solicitudes, la comisión de valoración emitirá un informe determinando los proyectos que resultan admitidos, su puntuación y orden de clasificación conforme a los criterios establecidos en el artículo 7 y el importe propuesto para cada uno de ellos. Al mismo tiempo, determinará los proyectos que resultan inadmitidos y desestimados, así como las causas que lo motivan.

5. El órgano instructor, previa evaluación de las solicitudes e informe de la comisión de valoración, redactará propuesta de resolución debidamente motivada, que no podrá separarse del citado informe. No será necesario notificar la propuesta de resolución a los interesados ni recabar su aceptación previa a la subvención.

6. Si el importe propuesto para un determinado proyecto fuese inferior al que figura en el presupuesto presentado, antes de dictar la propuesta de resolución, se podrá instar del beneficiario la reformulación de su solicitud para ajustar los compromisos y condiciones a la subvención otorgable, en los términos del artículo 24 de la Ley 5/2008, de 25 de septiembre, de Subvenciones de la Comunidad de Castilla y León.

En cualquier caso, la reformulación de solicitudes deberá respetar el objeto, condiciones y finalidad de la subvención.

Una vez que la reformulación solicitada obtenga la conformidad de la comisión de valoración, se emitirá la propuesta de resolución.

7. La convocatoria será resuelta por el titular de la consejería competente en materia de educación, que deberá pronunciarse sobre los proyectos que resultan admitidos, su puntuación y orden de clasificación conforme a los criterios establecidos en el artículo 7 y la cuantía asignada a cada uno de ellos. Al mismo tiempo, determinará los proyectos que resultan inadmitidos y desestimados, las causas que lo motivan, así como cualquier otra circunstancia relativa al procedimiento.

La resolución será publicada en el “Boletín Oficial de Castilla y León”, siendo objeto de publicidad en la página web de la Consejería de Educación por tiempo no inferior a un mes. Contra la resolución, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer recurso de reposición ante el titular de la consejería competente en materia de Educación en el plazo de un mes, o bien directamente recurso contencioso-administrativo ante la sala del mismo nombre del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, en el plazo de dos meses. Ambos plazos se computarán a partir del día siguiente al de su publicación.

8. El plazo máximo para resolver la convocatoria y publicar la resolución será de dos meses a contar desde el día siguiente a la fecha de finalización del plazo de presentación de las solicitudes. Transcurrido dicho plazo sin que haya sido publicada la resolución, se entenderán desestimadas las solicitudes presentadas.

9. A los efectos de lo previsto en el artículo 13 de la Ley 5/2008, de 25 de septiembre, las condiciones establecidas en la resolución de concesión, relativas a la línea de actuación a desarrollar o a la relación de los centros docentes colaboradores en los proyectos conjuntos, podrán modificarse cuando concurran circunstancias que permitan una gestión más eficiente de los proyectos u otras causas que lo justifiquen.

Estas modificaciones no supondrán un incremento de la cuantía de la subvención concedida ni alterarán la finalidad de la misma.

Artículo 7. Criterios de admisión, valoración y clasificación de proyectos.

1. Serán admitidos los proyectos que se enmarquen en el programa Aula Empresa Castilla y León y desarrollen alguna de las líneas previstas en el artículo 3.

2. Serán desestimados aquellos proyectos cuyo objeto y actividades no se ajusten a las prescripciones del programa Aula Empresa Castilla y León descritas en el artículo 3, los que no resulten económicamente viables y los que no contengan las especificaciones mínimas necesarias para determinar con claridad el objeto del proyecto y las actividades de desarrollo.

3. Los proyectos admitidos serán puntuados conforme a los siguientes criterios de valoración:

a) Línea del programa Aula Empresa Castilla y León desarrollada por el proyecto:

1.º Formación Profesional Dual: 15 puntos.

2.º Campeonatos de Formación Profesional: 10 puntos.

3.º Alguna de las restantes líneas de actuación previstas en el artículo 3: 5 puntos.

b) Calidad y contenido del proyecto, en función de los factores siguientes:

1.º Adecuación de las actividades propuestas a los objetivos de la línea desarrollada: Hasta 5 puntos.

2.º Participación del alumnado: hasta 4 puntos, que se valorarán en función del porcentaje de alumnos implicados por curso y ciclo en los que se desarrolle el proyecto.

3.º Implicación del profesorado: hasta 3 puntos, que se valorarán en función del porcentaje de profesores implicados por curso y ciclo en los que se desarrolle el proyecto.

4.º Implicación de otros centros colaboradores: 1 punto adicional por cada uno de los centros colaboradores que participen en el proyecto, cuando éste desarrolle la línea de Campeonatos de Formación Profesional.

c) Experiencia previa en el desarrollo de proyectos innovadores, hasta 4 puntos:

1.º Proyectos presentados por centros docentes que hayan desarrollado algún proyecto encuadrado en el programa Aula Empresa Castilla y León en cursos anteriores: 2 puntos.

2.º Proyectos presentados por centros docentes que hayan desarrollado algún proyecto de formación profesional dual en cursos anteriores: 2 puntos.

Ambos criterios se aplicarán únicamente al centro coordinador, en el caso de proyectos conjuntos.

d) Proyectos presentados por centros docentes que ocupen, o se comprometan a ocupar, en relación con sus respectivas plantillas, un porcentaje de trabajadores con discapacidad superior al exigido por la normativa vigente, el cual deberá mantener durante el plazo de ejecución de las actividades subvencionadas: 1 punto.

En el caso de proyectos conjuntos, se tendrá en cuenta el porcentaje de contratación del centro coordinador.

En caso de empate en la puntuación final, serán preferentes los proyectos de aquellos centros docentes que presenten un mayor porcentaje de contratación de trabajadores con discapacidad por encima del porcentaje exigido por la normativa vigente, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 4 del Decreto 75/2008, de 30 de octubre.

De persistir el empate, se dará prioridad a aquellos proyectos que permitan una distribución más equitativa de los fondos asignados entre los centros docentes, atendiendo al punto de vista territorial y de las familias profesionales.

4. Una vez clasificados los proyectos por orden de puntuación, se asignará la cuantía económica a cada uno de ellos con arreglo al artículo 4, comenzando por el proyecto situado en el primer lugar de la clasificación y continuando por orden descendente, hasta agotar el crédito previsto en la convocatoria.

5. Los proyectos admitidos que no hayan obtenido financiación podrán ser desarrollados con fondos propios de los centros docentes, sin que por ello pierdan su consideración de proyectos integrantes del programa Aula Empresa Castilla y León. En estos supuestos, al término de las actuaciones contempladas en el proyecto, el centro docente deberá presentar ante la Dirección General competente en materia de formación profesional los documentos justificativos que se establezcan en la convocatoria.

Artículo 8. Anticipo y pago.

1. El importe de la subvención se abonará con sujeción a las reglas establecidas en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, en la Ley 5/2008, de 25 de septiembre, en la Ley 2/2006 de 3 de mayo de la Hacienda y del Sector Público de la Comunidad de Castilla y León, en la Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad de Castilla y León para el año correspondiente y demás normativa aplicable, mediante transferencia a la cuenta bancaria indicada en la solicitud.

2. Podrá concederse un anticipo de la subvención, cuyo porcentaje se determinará en la correspondiente convocatoria, el cual tendrá la consideración de pago a justificar. El anticipo se solicitará junto con la subvención y se acompañará de los documentos exigidos en la convocatoria. No será necesaria la prestación de garantías por el beneficiario.

El pago del resto de la subvención, en su caso, se efectuará previa justificación del cumplimiento de la finalidad para la que se concedió la subvención y de la correcta aplicación de los fondos recibidos.

3. En el caso de proyectos conjuntos donde participen varios centros docentes, se efectuará una transferencia a cada uno de los centros participantes en la cuenta bancaria designada al efecto en la declaración responsable, por las cuantías que se determinen en la resolución.

Artículo 9. Gastos elegibles.

1. Solamente serán financiables con los fondos de esta subvención las actividades que se encuentren efectivamente realizadas y pagadas durante el período subvencionable establecido en la convocatoria, sin perjuicio de que las actividades realizadas con posterioridad puedan ser sufragadas por el centro docente con otras fuentes de financiación.

Con carácter excepcional, se admitirán los pagos realizados con posterioridad a la fecha límite establecida en la convocatoria ante la Agencia Estatal de Administración Tributaria en concepto de retenciones por I.R.P.F. correspondientes al último trimestre subvencionable, así como las cotizaciones realizadas a la Tesorería General de la Seguridad Social correspondientes al último mes subvencionable.

2. Son gastos elegibles:

a) Estudios y trabajos técnicos para la optimización del procedimiento.

b) Informes de evaluación y resultados.

c) Auditorías externas.

d) Programas de certificación de calidad.

e) Acciones de promoción, difusión e información vinculadas al proyecto.

f) Elaboración de materiales relacionados con el proyecto.

g) Material promocional y merchandising.

h) Material fungible.

i) Alquiler, renting o leasing (arrendamiento financiero) de material inventariable para uso exclusivo del proyecto financiado, excluyendo el valor residual.

j) Dietas por desplazamiento, alojamiento y manutención.

k) Impartición de cursos, conferencias, charlas, coloquios y seminarios.

l) Participación en las reuniones de los equipos de trabajo que se constituyan.

m) Honorarios y costes sociales del personal externo que participe en el proyecto.

3. Son gastos no elegibles:

a) Adquisiciones, nuevas o de segunda mano, de mobiliario, equipos, vehículos, infraestructuras, bienes inmuebles y terrenos.

b) Compra de material inventariable.

c) Compra de equipos informáticos.

d) Obras de acondicionamiento e instalaciones de edificios.

e) Retribuciones ordinarias y costes sociales del personal propio cuya nómina se perciba a cuenta de fondos públicos.

f) Comisiones bancarias e intereses de demora.

g) Intereses, recargos y sanciones administrativas y penales.

h) Desarrollo de aplicaciones informáticas aplicables al procedimiento.

i) Licencias de software.

j) Imputación de costes indirectos.

4. Sin perjuicio de lo anterior, para la determinación de la elegibilidad de los gastos se tendrán en cuenta las disposiciones contenidas en la Orden TIN/2965/2008, de 14 de octubre, por la que se determinan los gastos subvencionables por el Fondo Social Europeo durante el período de programación de 2007-2013.

5. El beneficiario podrá subcontratar la realización de algunas de las actividades contenidas en los proyectos, concertando con terceros su ejecución parcial, con el límite del 50 por ciento de la actividad subvencionada. Quedan fuera de este concepto las contrataciones realizadas por el beneficiario para ejecutar por sí mismo dichas actividades.

Artículo 10. Documentación justificativa.

1. Una vez realizadas las actividades subvencionadas, el beneficiario deberá aportar la siguiente documentación justificativa, en la forma y plazo que establezca la convocatoria:

a) Memoria económica.

b) Memoria técnica.

c) Soporte documental.

d) Informe de vida laboral, expedido por la Tesorería General de la Seguridad Social, correspondiente al código de cuenta de cotización del beneficiario durante el período de ejecución de las actividades subvencionadas, donde figuren los datos laborales de los trabajadores contratados por cuenta ajena. Se acompañará documento acreditativo de la discapacidad de los trabajadores que se encuentren afectados por dicha situación.

En el caso de proyectos conjuntos, deberá aportarse dicha documentación de cada uno de los centros docentes participantes.

e) Certificado acreditativo de encontrarse al corriente de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, en el caso de que no se haya autorizado al órgano gestor de la subvención a su obtención directa por medios telemáticos.

En el caso de proyectos conjuntos, deberá aportarse dicha documentación de cada uno de los centros docentes participantes, cuando éstos no hayan otorgado la autorización para su obtención directa por medios telemáticos.

2. En el caso de proyectos conjuntos, se presentará una única justificación por el centro coordinador, donde estarán incluidos los justificantes de todos los centros participantes en el proyecto, los cuales vendrán obligados a cumplir los requisitos de justificación respecto de las actividades realizadas por ellos, así como a facilitar al centro coordinador toda la documentación necesaria en tiempo y forma suficiente para la correcta rendición de cuentas, de conformidad con lo previsto por el artículo 30.6 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

3. A fin de dar cumplimiento a la normativa vigente relativa a la disponibilidad de los documentos justificativos relacionados con los gastos y con las auditorías correspondientes a proyectos cofinanciados, los beneficiarios deberán conservar toda la documentación justificativa del proyecto durante un período mínimo de tres años.

Artículo 11. Información y publicidad.

En todos los documentos de comunicación, convocatoria, publicidad, resolución o notificación, así como los instrumentos contractuales o convencionales realizados con cualquier persona física o jurídica, pública o privada, ya se encuentren en formato impreso o electrónico, deberán insertarse los siguientes elementos:

a) Imagen institucional, que incluirá el Escudo de España y la denominación del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, tal como se establece en el Real Decreto 1465/1999, de 17 de septiembre, en la Resolución de 2 de abril de 2007 de la Secretaría General para la Administración Pública y en el Manual de Imagen Institucional.

b) Emblema de la Unión Europea, junto con las referencias literales “Fondo Social Europeo” y “El FSE invierte en tu futuro”, tal y como establece el artículo 9 del Reglamento (CE) 1828/2006 de la Comisión.

Artículo 12. Sistema de contabilidad separado.

Además de lo previsto por la normativa sobre contabilidad nacional, los beneficiarios deberán mantener un sistema de contabilidad separado o un código contable adecuado en relación con todas las transacciones realizadas con cargo a los proyectos, en los términos del artículo 60.d del Reglamento (CE) 1083/2006 del Consejo, de 11 de julio de 2006, que permita en todo momento identificar con claridad los gastos que han sido financiados por el Fondo Social Europeo.

Artículo 13. Incumplimientos y reintegros.

1. El incumplimiento de los compromisos establecidos en el proyecto, o de las condiciones a que esté sujeta la subvención, así como la concurrencia de los supuestos previstos en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en la Ley 5/2008, de 25 de septiembre, dará lugar, según los casos, a que no proceda el abono de la subvención, se reduzca en la parte correspondiente, o se proceda al reintegro total o parcial de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora correspondiente.

2. En el caso de que el beneficiario no justificase la totalidad de la subvención concedida, pero su cumplimiento se aproxime de modo significativo al cumplimiento total, y se acredite por ésta una actuación inequívocamente tendente a la satisfacción de sus compromisos, procederá la reducción de la subvención concedida o, en su caso, el reintegro parcial de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora correspondiente. A efectos de lo previsto en el artículo 17.3.n de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, se reducirá proporcionalmente la cantidad a percibir por el beneficiario en función del porcentaje de actividad no ejecutado o incorrectamente justificado.

3. En el caso de proyectos conjuntos, los centros docentes colaboradores responderán solidariamente de la obligación de reintegro del beneficiario en relación a las actividades subvencionadas que se hubieran comprometido a efectuar, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 40.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

4. Las cantidades a reintegrar tendrán la consideración de derechos de naturaleza pública, resultando de aplicación para su cobranza lo previsto en las normas reguladoras del régimen de los derechos de naturaleza pública de la Hacienda y del Sector Público de la Comunidad de Castilla y León.

Artículo 14. Control, inspección y seguimiento.

La consejería competente en materia de educación realizará, cuando lo estime oportuno, las actuaciones de inspección, control y seguimiento de las actividades subvencionadas, así como de petición de los justificantes que se consideren necesarios, sin perjuicio del control financiero que corresponde a la Intervención General de la Administración de la Comunidad de Castilla y León en relación con las subvenciones concedidas.

Artículo 15. Compatibilidad con otras ayudas o subvenciones.

1. Las subvenciones concedidas serán compatibles con cualquier ayuda o subvención que para la misma finalidad sean otorgadas por otras Administraciones públicas o por entidades públicas o privadas, siempre que el importe de las mismas no supere el coste de las actividades subvencionadas.

2. Los beneficiarios deberán comunicar al órgano concedente la obtención de dichas ayudas o subvenciones tan pronto como se conozca y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos.

Artículo 16. Modificación de la resolución.

Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención y la obtención concurrente de otras subvenciones vulnerando los límites establecidos, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión, siempre que no se perjudiquen derechos de terceros.

Artículo 17. Régimen jurídico.

Todas las cuestiones no contempladas en las presentes bases o en la convocatoria se resolverán con arreglo a la normativa básica del Estado en materia de subvenciones, establecida por la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y por la normativa autonómica establecida por la Ley 5/2008, de 25 de septiembre.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA

Derogación normativa.

Quedan derogadas las disposiciones de igual o inferior rango que se opongan a lo establecido en la presente orden, y en concreto la Orden EDU/507/2013, de 21 de junio, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones destinadas al desarrollo de proyectos en centros concertados de Castilla y León, cofinanciados por FSE, dentro del programa Aula Empresa Castilla y León, en el marco del Programa de Cooperación Territorial “Actuaciones destinadas a la Mejora de la Calidad en la Formación Profesional en Castilla y León”.

DISPOSICIÓN FINAL

Entrada en vigor.

La presente orden entrará en vigor el mismo día de su publicación en el “Boletín Oficial de Castilla y León”.

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