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Tasa por la utilización o el aprovechamiento de los bienes y derechos afectos al servicio de la Administración de justicia

16/10/2014
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Resolución JUS/2262/2014, de 13 de octubre, por la que se aprueban los modelos oficiales de autoliquidación de la tasa por la prestación de servicios personales y materiales en el ámbito de la administración de la Administración de justicia y de la tasa por la utilización o el aprovechamiento de los bienes y derechos afectos al servicio de la Administración de justicia, y se establecen las condiciones para su presentación (DOGC de 15 de octubre de 2014). Texto completo.

RESOLUCIÓN JUS/2262/2014, DE 13 DE OCTUBRE, POR LA QUE SE APRUEBAN LOS MODELOS OFICIALES DE AUTOLIQUIDACIÓN DE LA TASA POR LA PRESTACIÓN DE SERVICIOS PERSONALES Y MATERIALES EN EL ÁMBITO DE LA ADMINISTRACIÓN DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA Y DE LA TASA POR LA UTILIZACIÓN O EL APROVECHAMIENTO DE LOS BIENES Y DERECHOS AFECTOS AL SERVICIO DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA, Y SE ESTABLECEN LAS CONDICIONES PARA SU PRESENTACIÓN.

El artículo 16 Vínculo a legislación de la Ley 5/2012, de 20 de marzo, de medidas fiscales, financieras y administrativas y de creación del impuesto sobre las estancias en establecimientos turísticos, creó, en el ámbito territorial de Cataluña, la tasa por la prestación de servicios personales y materiales en el ámbito de la administración de la Administración de justicia, añadiendo un nuevo título, el III bis, al Texto refundido de la Ley de tasas y precios públicos de la Generalidad de Cataluña, aprobado por el Decreto legislativo 3/2008, de 25 de junio Vínculo a legislación, y regulando dicha tasa en su capítulo I.

Conforme al artículo 3 bis.1.6 del Texto refundido de la Ley de tasas y precios públicos de la Generalidad de Cataluña, en la redacción dada por el Decreto ley 1/2014, de 3 de junio, validado por la Resolución 721/X del Parlamento de Cataluña, que modificó dicho capítulo I, los sujetos pasivos tienen que autoliquidar la tasa de acuerdo con el modelo oficial que se establezca y tienen que ingresar el importe de la cuota en el Tesoro de la Generalidad. El apartado 2 del mismo precepto añade que, en los supuestos a que hace referencia el apartado 1 del artículo 3 bis.1.1, el documento de autoliquidación de la tasa, conforme al modelo oficial, debidamente formalizado y validado, hay que presentarlo de acuerdo con el procedimiento y los plazos que se establezcan reglamentariamente.

La disposición final primera del Decreto ley 1/2014, de 3 de junio, en su apartado 1, autoriza a la persona titular del departamento competente en materia de justicia para dictar los actos y disposiciones reglamentarias de despliegue que se consideren necesarias, a la vez que el apartado 2 añade que la persona titular del departamento competente en materia de justicia debe regular el procedimiento y aprobar el modelo oficial de autoliquidación de la tasa por la prestación de servicios personales y materiales en el ámbito de la administración de la Administración de justicia, cuyo hecho imponible se manifiesta mediante la realización de los actos a que hace referencia el apartado 1 de dicho artículo 3 bis.1.1, dentro del plazo de tres meses a partir de la entrada en vigor del Decreto ley. La disposición derogatoria segunda, por su parte, deja sin efecto los modelos de autoliquidación JUS001SOLC y JUS001COMP, aprobados por la Resolución JUS/763/2012, de 25 de abril, por la que se aprueban los modelos oficiales JUS001SOLC, JUS001COMP y JUS002, de autoliquidación de la tasa por la prestación de servicios personales y materiales en el ámbito de la administración de la Administración de justicia, y el modelo oficial JUS003, de autoliquidación de la tasa por la utilización o aprovechamiento de los bienes y derechos afectos al servicio de la Administración de justicia.

De acuerdo con el mandato contenido en la disposición final primera del Decreto ley 1/2014, de 3 de junio, mediante la Orden JUS/303/2014, de 13 de octubre, se ha regulado el procedimiento y los plazos de autoliquidación de la tasa por la prestación de servicios personales y materiales en el ámbito de la administración de la Administración de justicia en los supuestos a que hace referencia el apartado 1 del artículo 3 bis.1.1 del Texto refundido de la Ley de tasas y precios públicos de la Generalidad de Cataluña, tasa que, de acuerdo con la disposición final segunda, es exigible a los hechos imponibles que se produzcan a partir del día después de la publicación en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya de la resolución de aprobación del modelo oficial de autoliquidación por la persona titular del departamento competente en materia de justicia.

Mediante esta Resolución, por lo tanto, se aprueba el modelo oficial de autoliquidación de la tasa por la prestación de servicios personales y materiales en el ámbito de la administración de la Administración de justicia, cuyo hecho imponible se manifiesta mediante la realización de los actos a que hace referencia el apartado 1 de dicho artículo 3 bis.1.1 y se establecen las condiciones para su presentación.

Asimismo, fruto de la nueva regulación contenida en el Decreto ley 1/2014, de 3 de junio, mediante la presente Resolución se aprueba también un nuevo modelo oficial de autoliquidación en el supuesto a que hace referencia el apartado 2 del artículo 3 bis.1.1 del Texto refundido de la Ley de tasas y precios públicos de la Generalidad, de emisión de segunda certificación y testimonio de sentencias y otros documentos que constan en los expedientes judiciales en los órdenes jurisdiccionales civil y contencioso-administrativo.

Con todo, razones de seguridad jurídica aconsejan regular en un único texto los diferentes modelos oficiales existentes de autoliquidación de la tasa por la prestación de servicios personales y materiales en el ámbito de la administración de la Administración de justicia pero también de la tasa por la utilización o aprovechamiento de los bienes y derechos afectos al servicio de la Administración de justicia; por ello, esta Resolución incorpora la regulación contenida en el apartado segundo de la Resolución JUS/763/2012, de 25 de abril, que de esta manera se deroga totalmente.

Por todo ello, y para dar cumplimiento al mandato legal de la disposición final primera del Decreto ley 1/2014, de 3 de junio, por el que se modifica el Texto refundido de la Ley de tasas y precios públicos de la Generalidad de Cataluña,

Resuelvo:

Primero

Aprobación de los modelos oficiales JUTAX01 y JUTAX02, de autoliquidación de la tasa por la prestación de servicios personales y materiales en el ámbito de la administración de la Administración de justicia

-1 Aprobación del modelo de autoliquidación JUTAX01

Se aprueba el modelo de autoliquidación JUTAX01, de autoliquidación de la tasa por la prestación de servicios personales y materiales en el ámbito de la administración de la Administración de Justicia. El modelo JUTAX01 está publicado en la sede electrónica de la Generalidad de Cataluña, de acuerdo con el artículo 5.1 Vínculo a legislación del Decreto 232/2013, de 15 de octubre, por el que se crea la Sede electrónica, y se puede acceder a él a través de la página https://seu.gencat.cat.

-2 Aprobación del modelo de autoliquidación JUTAX02

Se aprueba el modelo de autoliquidación JUTAX02, de autoliquidación de la tasa por emisión de segunda certificación y testimonio de sentencias y otros documentos que constan en los expedientes judiciales de los órdenes jurisdiccionales civil y contencioso-administrativo. El modelo JUTAX02 está publicado en la sede electrónica de la Generalidad de Cataluña de acuerdo con el artículo 5.1 Vínculo a legislación del Decreto 232/2013, de 15 de octubre, por el que se crea la Sede electrónica, y se puede acceder a él a través de la página https://seu.gencat.cat.

-3 Obligación de presentación de los modelos JUTAX01 y JUTAX02

3.1 Están obligados a presentar el modelo JUTAX01 los sujetos pasivos de la tasa cuando se manifieste la producción del hecho imponible mediante la realización de los actos siguientes, excepto en los supuestos de exenciones objetivas y subjetivas que se relacionan en el apartado 1 y en las letras a), c) y e) del apartado 2 del artículo 3 bis.1.3 del Texto refundido de la Ley de tasas y precios públicos de la Generalidad de Cataluña:

a) La presentación del escrito iniciador del procedimiento en primera o única instancia.

b) La presentación del escrito iniciador del incidente en el proceso concursal.

c) La presentación del escrito iniciador de la segunda o superior instancia del procedimiento principal que tengan que resolver órganos judiciales con sede en Cataluña.

En los supuestos en que haya una pluralidad de solicitantes para la realización de un mismo hecho imponible, hay que liquidar una única tasa, y quedan todos ellos solidariamente obligados al pago de la deuda ante la Administración.

3.2 Están obligados a presentar el modelo JUTAX02 los sujetos pasivos de la tasa cuando se manifieste el hecho imponible mediante la emisión de segunda certificación y testimonio de sentencias y otros documentos que constan en los expedientes judiciales de los órdenes jurisdiccionales civil y contencioso-administrativo.

3.3 En los supuestos de exención de las letras b) y d) del apartado 2 del artículo 3 bis.1.3 del Texto refundido de la Ley de tasas y precios públicos de la Generalidad de Cataluña, el modelo de autoliquidación JUTAX01 debe rellenarse indicando esta circunstancia. No obstante, en el supuesto de la letra d), los sujetos pasivos pueden autorizar a la Administración de la Generalidad a comprobar los datos que motivan la exención, en cuyo supuesto no deben presentar el documento que lo acredita. De lo contrario, deben presentar la correspondiente justificación.

-4 Presentación de los documentos de autoliquidación e ingreso de la tasa

4.1 Los sujetos pasivos de la tasa deben rellenar, generar y presentar de forma telemática los modelos JUTAX01 y JUTAX02, a través de la sede electrónica de la Generalidad de Cataluña mediante los portales Oficina Virtual de Trámites (OVT), Canal Empresa o, en el momento en que sea operativa, a través de la extranet del Profesional de la Administración de Justicia, siguiendo las instrucciones que los acompañan.

4.2 En los supuestos a que hacen referencia las letras a) y b) del apartado 3.1, el modelo JUTAX01 debe presentarse y el pago de la tasa debe realizarse en el plazo de los 30 días naturales desde la notificación de la admisión del escrito iniciador del procedimiento o del incidente.

En el supuesto a que hace referencia la letra c) del apartado 3.1, el modelo JUTAX01 debe presentarse y el pago de la tasa debe realizarse en el mismo momento de la presentación del escrito de interposición del recurso.

Si el escrito iniciador se ha presentado telemáticamente al órgano judicial, hay que marcar en el formulario la casilla correspondiente. En este caso, el sistema calculará automáticamente una bonificación del 25% sobre la tasa a pagar.

Si de la autoliquidación resulta una cantidad a ingresar, el ingreso debe efectuarse mediante la entidad de depósito que actúe como colaboradora en la gestión recaudatoria, en los plazos establecidos en el apartado 2.

Efectuado el ingreso que derive de la declaración de liquidación de la tasa, el sujeto pasivo debe conservar, para el supuesto de que fuese requerido posteriormente, el documento de autoliquidación y el justificante de pago, pero no se requiere la presentación del documento en soporte papel ante el órgano judicial.

4.3 El modelo JUTAX02 debe generarse, rellenarse y tramitarse telemáticamente, con carácter previo a la solicitud de emisión de segunda certificación y testimonio de sentencias y otros documentos que constan en los expedientes judiciales de los órdenes civil y contencioso-administrativo.

El pago debe efectuarse mediante la entidad de depósito que actúe como colaboradora en la gestión recaudatoria, en los plazos establecidos en el apartado 2, mediante la web de la entidad, cajeros automáticos y también por vía telefónica mediante la línea de teléfono de atención ciudadana 012.

Una vez efectuado el ingreso que derive de la autoliquidación JUTAX02, el documento de autoliquidación, junto con el justificante de pago, tiene que acompañar la solicitud de segunda certificación o testimonio de sentencias y de otros documentos que constan en los expedientes judiciales, la cual, si procede, se tiene que acompañar del documento acreditativo del reconocimiento del derecho a la asistencia jurídica gratuita, o de la exención de pago del impuesto sobre actividades económicas en el procedimiento correspondiente.

Segundo

Aprobación del modelo oficial JUTAX03, de autoliquidación de la tasa por la utilización o aprovechamiento de los bienes y derechos afectos al servicio de la Administración de justicia

-1 Aprobación del modelo de autoliquidación JUTAX03

Se aprueba el modelo de autoliquidación JUTAX03, de autoliquidación de la tasa por la utilización o el aprovechamiento de los bienes y derechos afectos al servicio de la Administración de justicia, que se adjunta como anexo a esta Resolución. El modelo JUTAX03 se puede obtener en la página http://www.gencat.cat/justicia/taxes_admjust.

-2 Obligación de presentación del modelo JUTAX03

2.1 Está obligado a presentar el modelo JUTAX03 el sujeto pasivo de la tasa, titular de la utilización privativa, aprovechamiento especial u ocupación temporal de bienes y derechos afectos al servicio público de la justicia en el ámbito de la competencia de la Generalidad.

2.2 No están sujetos a la tasa y, por lo tanto, no hay obligación de presentación en los supuestos en que la utilización privativa o el aprovechamiento especial de bienes o derechos afectos al servicio público no lleven aparejada una utilidad económica para la persona titular de la autorización, concesión o cualquier otro título o, a pesar de que exista esta utilidad, la utilización o aprovechamiento comporte condiciones o contraprestaciones a cargo del beneficiario que anulen o hagan irrelevante aquella utilidad, o bien se haya hecho constar esta circunstancia en los pliegos de condiciones o en las cláusulas de la autorización, de la concesión o de la adjudicación.

2.3 Sin perjuicio de lo que establecen los apartados anteriores, los colegios profesionales de abogados, de procuradores y de graduados sociales y las entidades totalmente exentas del impuesto sobre sociedades, que quedan exentas de la tasa de conformidad con el artículo 3 bis.2.3 del Texto refundido de la Ley de tasas y precios públicos de la Generalidad de Cataluña, tienen igualmente obligación de presentar el modelo JUTAX03.

-3 Presentación del documento de autoliquidación e ingreso de la tasa

El sujeto pasivo debe autoliquidar la tasa conforme al modelo JUTAX03 y debe ingresarlo en el Tesoro de la Generalidad entre los días 1 y 20 de enero del año posterior al ejercicio en que haya tenido lugar la acreditación de la tasa. La tasa se devenga en el momento del otorgamiento del título que ampare la utilización privativa o el aprovechamiento especial respecto de la anualidad en que se produce, sin perjuicio de las fechas de liquidación. No obstante, en el supuesto de explotación económica de máquinas fotocopiadoras, la tasa se devenga el 31 de diciembre del año en que haya tenido lugar el otorgamiento del título. En las sucesivas anualidades de vigencia del título que ampare la utilización privativa o el aprovechamiento especial, el devengo se produce el 31 de diciembre de cada año.

Una vez efectuado el ingreso, tiene que presentar el justificante del pago junto con el formulario de autoliquidación al órgano administrativo gestor del título de utilización privativa o aprovechamiento, en un plazo máximo de 10 días.

Tercero

Derogación de la Resolución JUS/763/2012, de 25 de abril, por la que se aprueban los modelos oficiales JUS001SOLC, JUS001COMP y JUS002, de autoliquidación de la tasa por la prestación de servicios personales y materiales en el ámbito de la administración de la Administración de justicia, y el modelo oficial JUS003, de autoliquidación de la tasa por la utilización o el aprovechamiento de los bienes y derechos afectos al servicio de la Administración de justicia

Se deja sin efecto la Resolución JUS/763/2012, de 25 de abril, por la que se aprueban los modelos JUS001SOLC, JUS001COMP y JUS002, de autoliquidación de la tasa por la prestación de servicios personales y materiales en el ámbito de la administración de la Administración de justicia, y el modelo oficial JUS003, de autoliquidación de la tasa por la utilización o el aprovechamiento de los bienes y derechos afectos al servicio de la Administración de justicia.

Cuarto

Publicación en el DOGC

Esta Resolución debe publicarse en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya, a los efectos oportunos, de acuerdo con los apartados 1 y 4.b) del artículo 58 Vínculo a legislación de la Ley 26/2010, de 3 de agosto, de régimen jurídico y de procedimiento de las administraciones públicas de Cataluña.

Quinto

Entrada en vigor

Esta Resolución entra en vigor al día siguiente de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya.

Información sobre los recursos a interponer

Contra esta Resolución, que agota la vía administrativa, las personas interesadas pueden interponer, con carácter potestativo, un recurso de reposición ante este órgano, en el plazo de un mes, de acuerdo con lo establecido por el artículo 77 Vínculo a legislación de la Ley 26/2010, de 3 de agosto, de régimen jurídico y de procedimiento de las administraciones públicas de Cataluña, y los artículos 107 Vínculo a legislación, 116 Vínculo a legislación y 117 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común; o bien pueden interponer directamente un recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, en el plazo de dos meses, de conformidad con lo que disponen los artículos 10 Vínculo a legislación, 14 Vínculo a legislación, 25 Vínculo a legislación y 46 Vínculo a legislación de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contenciosa administrativa, ambos plazos a contar desde el día siguiente al su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya. Igualmente, las personas interesadas pueden interponer cualquier otro recurso que consideren conveniente para la defensa de sus intereses.

Anexo

Autoliquidación de la tasa para la utilización o el aprovechamiento de los bienes y derechos afectos al servicio de la Administración de justicia con sede en Cataluña (Modelo JUTAX03)

Omitido.

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