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CGPJ

El CGPJ expulsa de la Carrera a la juez Coro Cillán, condenada por favorecer a un amigo en el precinto de una discoteca

15/10/2014
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La Comisión Permanente del Consejo General del Poder Judicial (CGPJ) ha resuelto este martes ejecutar la condena a 15 años y un día de inhabilitación especial impuesta por el Tribunal Supremo a la juez de instrucción de Madrid Coro Cillán por el 'caso Moma', por la prevaricación que cometió al favorecer a un amigo íntimo al precintar en 2011 la discoteca madrileña del mismo nombre en la capital. De este modo pierde definitivamente el cargo.

MADRID, 14 (EUROPA PRESS)

En su resolución, el órgano de gobierno de los jueces acuerda llevar la anotación al expediente personal de la magistrada y notificar su acuerdo al Tribunal Superior de Justicia de Madrid, al Ministerio de Justicia, a la Mutualidad General Judicial, al Juzgado de Instrucción número 43 de Madrid - que es el que ocupaba, para que conste en el libro de ceses y posesiones- y a la propia Cillán.

Se trataba de una propuesta del Servicio de Personal Judicial consistente en el cumplimiento de la sentencia dictada por el Supremo el pasado 16 de julio que, además de la condena por prevaricación, castigó a la magistrada con la pérdida definitiva del cargo y de los honores que le eran anejos.

A finales del pasado mes de septiembre el mismo órgano del CGPJ acordó, una vez finalizado el proceso penal contra la juez Cillán, dar continuidad al procedimiento administrativo iniciado contra ella, en el que se proponía suspenderla 16 meses en el ejercicio de sus funciones por la comisión de dos faltas muy graves, la de no abstenerse y no motivar sus resoluciones en el conocido como 'caso Moma'.

En su resolución, la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo desestimó el recurso de la titular del Juzgado de Instrucción número 43 de Madrid y le impuso el pago de una multa de 18 meses y un día por una cuota de 15 euros y la citada inhabilitación.

La sentencia del alto tribunal, con ponencia del magistrado Joaquín Giménez, hizo suyo el relato del Tribunal Superior de Justicia de Madrid y determinó que los autos dictados por Cillán son "clara y absolutamente prevaricadores porque solo responden a su voluntad situándose extramuros de cualquier argumentación admisible jurídicamente, manifiestamente injusta y exteriorizada de una arbitrariedad".

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